"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

7/9/12

BASES DE LIMA DESBORDAN A DIRIGENCIA BUROCRATICA DEL CEN SUTEP QUE SE VAN CON EL RABO ENTRE LAS PIERNAS

 



Con una presencia de miles de docentes de todo el país, hoy se realizó una marcha pacífica que llegó a cubrir tres cuadras de la avenida Abancay, en el Centro de Lima. Desde tempranas horas hasta la tarde la movilización se vino realizando por diferentes zonas del Centro Histórico.

Durante la tarde los manifestantes permanecieron por más de una hora en la Plaza San Martín haciendo los reclamos pacíficamente sin embargo con un número más reducido de profesores que seguían con esta medida indefinida.
El Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep) exige por medio de esta huelga nacional indefinida al Gobierno del presidente Ollanta Humala que cumpla con su promesa de aumentarles el sueldo.

René Ramírez, secretario general del Sutep, señaló que unos 350.000 docentes acatan la huelga y consideró que la propuesta de aumento anunciada por el Gobierno, de entre 100 y 200 soles (entre 38 y 76 dólares) "es un insulto".

Según datos del Ministerio de Educación, la huelga ha sido acatada parcialmente a nivel nacional, por lo que se ha registrado una asistencia casi total de docentes en todo el Perú, una asistencia del 100 por ciento se apreció en regiones de Ucayali, Madre de Dios, Huánuco, Puno, Pasco y Apurímac; mientras que en Tacna asistió un 98.8 por ciento de docentes a laborar, en Cusco 97.5 por ciento y en Lambayeque 96.7 por ciento.

En la provincia del Callao la asistencia fue de 83 por ciento, Moquegua, 78.7; Ica, 75; La Libertad, 74.5 y Ancash, 72.9.

En Lima Metropolitana, Lima Provincias, San Martín, Ayacucho, Arequipa, Amazonas y Loreto, la asistencia de docentes fue de aproximadamente un 50 por ciento.

Entre las regiones del país donde la huelga tuvo mayor impacto figuran Junín, Piura, Huancavelica, Tumbes y Cajamarca.

2/9/12

Especialista en educación advierte que nueva Ley de Reforma educativa traerá problemas



Problemas legales y políticos son lo que el experto en temas de educación, Juan Borea Odría, advierte al Ejecutivo en caso llegue a entrar en vigencia la Ley de Reforma Magisterial.

A su entender, a pesar de las buenas intenciones, al eliminar la estabilidad laboral (pues deroga la Ley del Profesorado) muchos profesores podrían considerar que se está vulnerando uno de sus derechos adquiridos en el tiempo.

"Ese fue el motivo por el cual la Ley de la Carrera Pública Magisterial no lo hizo y fue voluntaria. Fue una decisión política. Ahí van a tener un problema legal y político", sostuvo.

El también miembro del Consejo Nacional de Educacion (CNE) remarcó que ese ligero cambio no era necesario hacerlo con otra ley, pues el resultado final del proyecto de Ley de Reforma Magisterial "es casi idéntico" a la Ley de Carrera Pública Magisterial.

Según dijo, las únicas diferencias que le halló al texto fueron el incremento de cinco a ocho en los niveles magisteriales, el aumento de tres a cuatro en las áreas de desempeño, y, finalmente, su obligatoriedad.

"A este último punto es a lo que yo le tengo un poco de miedo. Creo que el Sutep y otros profesores van a decir que no pueden aceptar ese articulado en la ley", reiteró tras señalar que debió mantenerse la CPM.

Fuente: La República

¡HUELGA DEL CEN ES PARA LIQUIDAR LA ESTABILIDAD LABORAL¡



“POR UNA LINEA SINDICAL CLASISTA”


SUTEP REGIONAL DE TACNA
“POR LA REORIENTACION Y RECONSTITUCION DEL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN”

¡ALTO AL NEOLIBERALISMO¡

¡HUELGA DEL CEN ES PARA LIQUIDAR LA ESTABILIDAD LABORAL¡

En el Sector Educación, el neoliberalismo empuja LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL. Desde el gobierno de Fujimori se traza este negro plan siendo continuado por todos los gobiernos de turno y cada vez con mayor amenaza.

Año 1991 Fujimori con el DS. 051-91-PCM
congela la Remuneración y recorta brutalmente todas las bonificaciones de la Ley Del Profesorado (Bonif. Por tiempo de servicios; luto y sepelio; 30% por Preparación de Clases); empobreciendo al magisterio 21 años; en todo este tiempo el CEN no defendió al magisterio contra esta injusta norma.


Año 2003 Toledo. Surge el CONARE SUTEP que convoca a Huelga Nacional para el 14 de mayo contra los proyectos de Ley Marco de Educación; en defensa de la educación pública, los derechos laborales y por aumento de sueldos. Por primera vez el magisterio es alertado por el CONARE SUTEP de todo el plan de municipalización y liquidación de la estabilidad laboral (El CEN presionado convoca la huelga el 12 de mayo, pregona LA UNIDAD y traiciona la Huelga por “40 puntos” y le hace la comparsa al gobierno presentando al congreso su Proyecto Educativo Nacional y se deroga la Ley de Educación.

Toledo Promulga la Nueva Ley de Educación N° 28044; Art. 4 niega su carácter de derecho fundamental a la Educación para convertirla en “servicio público”; Art. 57 desconoce la Estabilidad laboral, la Ley del Profesorado y exige nueva Ley de C.P.M.

El CONARE logra presencia en 5 Regiones: Puno, Ayacucho, Junín, Ancash y Huancavelica.


Año 2007 El APRA arremete contra el magisterio, concordante con la nueva ley de Educación amenaza con su proyecto de Ley de CPM. El CONARE SUTEP convoca a Huelga Nacional el 20 de junio en defensa de la estabilidad laboral. El CEN presionado recién convoca la Huelga el 05 de julio, pregona la UNIDAD y traiciona la Huelga levantándola sin consultar a las bases. El Congreso aprueba sin Pleno, entre junta de portavoces la Ley de CPM y Alan García Promulga la ley de CPM 29062. El CONARE presenta recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y Corte Interamericana de Derechos Humanos, entonces el gobierno retrocede y sólo invita a la incorporación, utilizando como anzuelo los sueldos. Los dirigentes traidores del CEN, “sute orgánico” se incorporan a la nueva Ley de CPM. Alfredo Frizancho, Cecilia Cuito, Fredy Jiménez, etc

EL CONARE logra presencia en 12 regiones: Puno, Tacna, Moquegua, Ayacucho, Junín, Huancavelica, Ancash, Piura, Lambayeque, Huánuco y Provincias de Lima y Apurímac.


Año 2012 Humala. La amenaza es “consensuada” lo que la hace más afinada y peligrosa. Ante el fracaso de la incorporación a la CPM (Incluidodirigentes del SUTEP “orgánico” sólo se incorporó el 7% del profesorado). Nombran Ministra de Educación a Patricia salas, Presidenta del Consejo Nacional de Educación desde el año 2002,que plantea:

Del fracasado Plan Piloto de Municipalización, ahora impulsan la “Regionalización”.

De la fracasada Ley de CPM ahora plantean “La Reforma Magisterial” del gobierno y la “Nueva Ley del Profesor”elaborado sólo por la cúpula del CEN SUTEP, nunca se consultó o debatió con las bases y en ningún colegio del Perú. Si bien una es peor que la otra, ambas amenazas consensuan en la derogatoria de la Ley del Profesorado para la inmediata y obligatoria “UNIFICACION DE AMBAS LEYES” y el cambio de régimen laboral.

El CONARE SUTEP convoca a Huelga Nacional el 20 de junio en defensa de la Educación pública y defensa de los derechos laborales del magisterio contemplado en la Ley del Profesorado 24029: Estabilidad Laboral, pago inmediato de las bonificaciones del 30% por preparación de clases, tiempo de servicios, luto y sepelio, etc. y Rechazo al nefasto Plan de Regionalización de la Educación Pública. El gobierno de Derecha aliado al CEN del SUTEP desatan una campaña millonaria de desprestigio contra todos los dirigentes del CONARE tildándolos de terroristas y subversivos tratando de desinflar la huelga que cada día era más compleja para el gobierno; sin embargo la lucha se vuelve histórica porque dura 63 días; logrando convocar a 18 Regiones: Puno, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Ucayali, Pasco, Tacna, Huancavelica, Junín, Lambayeque, Piura, Tumbes, Moquegua; Provincias de Huánuco, Ancash, Cajamarca, Sectores Lima, Callao. Se pone en agenda nacional
el problema educativo, laboral y los sueldos de hambre y miseria del magisterio.

El CEN del SUTEP presionado y desenmascarado ante las bases, trata de convencer de su “propuesta” de su píldora con veneno manifestando que su Proyecto de Leycontempla beneficios y han decretado Huelga para el 5 de setiembre, exigiendo celeridad en la discusión, debate y aprobación de una Ley que unifique al magisterio Oficio N° 110-CEN-SUTEP; traicionando y engañando una vez más, a los maestros que ingenuamente exigen UNIDAD a estos sátrapas, creyendo que defenderán la estabilidad laboralcon la Ley del Profesorado N° 24029 yel pago de la deuda social, que se acumuló 21 años porque jamás
exigieron el debido presupuesto en las “Mesas de Diálogo”.

Cada vez son miles los maestros que conocen que el CEN siempre se ha vendido a todos los gobiernos de turno y traicionará su “Huelga” a cambio de la millonaria administración de la Derrama Magisterial; por todo esto, las bases esperan la convocatoria del CONARE que el 8 de setiembre sostendrá una Asamblea Nacional. Se iniciará la lucha legal con recursos de amparo ante el TC y la CIDH (Año 2007 no pudimos derogar la Ley; y ellos no podían aplicar), y reiniciará la Huelga cuando los nefastos Proyectos de Ley empiecen a ser debatidos en el Congreso. El 30% por preparación de clase y evaluación es patrimonio de cada maestro y eso nadie nos puede quitar.

¡MAESTROS CONSECUENTES, JAMAS SERAN SIRVIENTES¡

La Huelga en sus 63 días ha desenmascarado la política del gobierno de Ollanta que es de DERECHA, que primero reprime y luego llama a dialogar a su manera, es agresivo, intolerante, falso demócrata y servil del imperialismo. Por ello el magisterio y el pueblo, no tiene ilusiones en este gobierno. Quiere implementar el proyecto de la Reforma Magisterial que barre completamente la estabilidad laboral y pone al magisterio en peores condiciones. Hay elementos recalcitrantes, neoliberales a ultranza, que impulsan este camino de hambre y miseria y que ven con temor el surgimiento de una organización real y consecuente como el CONARE. Y como dice en sus versos Alejandro Romualdo:

“Querrán volarlo y no podrán volarlo.
Querrán romperlo y no podrán romperlo.
Querrán matarlo y no podrán matarlo.

Al tercer día de los sufrimientos,
cuando se crea todo consumado
gritando ¡Libertad! sobre la tierra,

ha de volver.
¡Y no podrán matarlo!”

¡VIVAEL CONARE SUTEP¡




HISTORIA DE PATRIA ROJA Y LA DERRAMA

BELAUNDE

1984-LOGRAN SE TRANSFIERA LA DERRAMA MAGISTERIAL AL CEN SUTEP


GOB.
APRA 1988

CONSOLIDAN DIRECTORIO DERRAMA CON PATRIA ROJA: DE SEIS MIEMBROS: 4 PROPUESTOS POR CEN DEL SUTEP, 1 SIDEPS, 1 MED.


FUJIMORI
1991

AUMENTANAPORTE MENSUAL DE CADA PROFESOR A DERRAMA CALCULANDO AL 0,5% de U.I.T. (medida empresarial). LOS DIRIGENTES, CEN SUTEP SE CONVIERTEN EN EMPRESARIOS MILLONARIOS A CAMBIO DE EMPOBRECER AL MAGISTERIO CON DS
051-91-PCM.

TOLEDO
2003

LOGRAN QUE BIENES DE LA DERRAMA NO SEAN INTANGIBLES PARA VENDERLOS
SIN CONSULTAR A LOS PROFESORES.


APRA
2007

PASAN A INFOCORP A PROFESORES DEUDORES COMO BANCA USURERA Y EXIGE TITULO DE PROPIEDAD (HIPOTECA EN PRESTAMOS MAYORES) A CAMBIO DE IMPLEMENTAR LEY DE CPM Y NO EXIGIR AUMENTO DE SUELDOS.


GOB.
OLLANTA
2012

CEN PRESENTO AL MED PROYECTO DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL PARA OBLIGAR A APORTAR POR PLANILLA A PROFESORES NOMBRADOS y CONTRATADOS. HAN CONSENSUADO CON EL GOBIERNO LA LIQUIDACIÓN DE LA ESTABILIDAD LABORAL Y SE ASEGURAN QUE APORTEN LOS QUE RESULTEN CONTRATADOS.









 
 
Fuente: SUTEP Regional de Tacna

MINISTERIO DE EDUCACION DECLARA ILEGAL HUELGA DEL 05 DE SETIEMBRE.



PATRICIA SALAS CLAVA ESTOCADA A SU SOCIO RENÉ RAMIREZ (CEN SUTEP - PATRIA ROJA).

Inspirada en el marco de la Ley 28988 (Ley que declara la educación como servicio público esencial y el D.S. 017-2007-ED que recorta el derecho de huelga) dictada en el 2007, acaba de ser publicada la R.M. 0322-2012-MED del 24.08.2012 declarando ilegal la huelga decretada para el 05 de setiembre por el CEN SUTEP (PATRIA ROJA) y anuncia represalias (procesos disciplinarios, descuentos, amarillaje, etc.) contra el magisterio huelguista. La decisión del MED confirma que para la tecnocracia neoliberal enquistada en el Ejecutivo da igual que la huelga magisterial la promueva el CONARE SUTEP o el CEN SUTEP (PATRIA ROJA). Al final, se impone la voluntad política del régimen de no atender las demandas del magisterio y prolongar la andanada de atropellos contra los trabajadores, aunque esto signifique patear en el trasero a su perrito faldero, la camarilla burocrática encabezada por el impresentable René Ramírez, dialogante servil con la Ministra Patricia Salas.

En los hechos, el diálogo del CEN con Patricia Salas durante junio y julio pasado, desoyendo al magisterio combativo que pernoctaba en las afueras del MED, sólo sirvió para hacer tiempo y preparar la Ley de Reforma Magisterial e imponerla desde el Congreso de la Republica dejando a René Ramírez (dirigente ilegitimo del CEN) convertido en el hazmerreír de la burocracia sindical, incapaz de entender que el diálogo es infructuoso sino va acompañado de un movimiento huelguístico que oponga equilibrio en la correlación de fuerzas con el aparato estatal.

¿De que sirvió la "representación oficial" del CEN de los autotitulados "dirigentes legítimos" del magisterio? Para las clases dominantes estos títulos sólo son membretes que no tienen valor alguno cuando se trata de acentuar el modelo de dominación neoliberal y atropellar los pocos derechos en pie de los maestros. Quienes abrieron las puertas del Canal 7, América Televisión y Canal N a René Ramírez utilizándolo para insultar al magisterio digno (huelga senderista, terrucos, etc.) y que a través de los medios amenazó con expulsar a los huelguistas en base a un Código de Ética, hoy le dan un puntapié echándolo por la puerta trasera del MED.

LEY ANTIHUELGA FUE DICTADA EN EL 2007 EN LA CARA DEL CEN SUTEP (PATRIA ROJA).

La Ley 28988 fue dictada por García Pérez y reglamentada mediante el D.S. 017-2007-ED. Esta norma declara la educación como servicio público esencial despojándola de su carácter de derecho humano para convertirla en servicio público, como el servicio eléctrico, el agua potable, el servicio de telefonía, etc. Por su lado, el reglamento estableció medidas draconianas para recortar la libertad sindical, promover el registro de docentes alternos (reemplazo amarillo), la prohibición del uso de los colegios para reuniones sindicales, el derecho de huelga, etc. convirtiendo a ésta en un procedimiento burocrático que, al final, otorgaba al MINEDU la atribución de declarar la procedencia o improcedencia de la huelga vulnerando el fuero sindical. En resumen, la declaratoria de huelga dejó de ser un instrumento potestativo de los trabajadores para subordinarse a la voluntad política de los gobernantes. Sin duda, el gato en el despensero.

¿Qué hacía el CEN SUTEP (PATRIA ROJA) el 2007 cuando fue dictada esta ley antihuelga? ¿Qué hicieron Olmedo Auris y Mario Huamán eternos dirigentes de la CGTP? En el caso del sindicato magisterial, durante esos años se dedicaron a montar dirigencias "electas" en convenciones sin sufragio universal, paralelizar a las dirigencias y "reconociéndolas" en el SUTE LIMA, debilitando lo poco que queda de la organización sindical todo ello para colocarse al servicio del modelo neoliberal que con la declaratoria de improcedencia de huelga para el 05 de setiembre les ha metido, otra vez, otro sonoro puntapié.
Aprobado por Resolución Ministerial Nº 0322-2012-ED.

CEN DEL SUTEP TRAICIONA HUELGAS DEL MAGISTERIO A CAMBIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MILLONARIA DERRAMA MAGISTERIAL


Así lo demuestra claramente la RM 017-2004-ED publicada en el diario oficial el Peruano, que dispone la prepublicación del proyecto de modificación del estatuto de la "Derrama Magisterial". Con ello, el gobierno tiene "cojido" a los dirigentes nacionales, ya que de concretizarse la modificación se les acabaría la mamadera, porque se plantea que la elección de los integrantes de la asamblea nacional y de los miembros del directorio de la Derrama, sea a través de elecciones secretas y universales. Desconoce al CEN del SUTEP. ¡DIFUNDELO¡ ¡LEE¡ ¡INFORMATE¡.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 017-2004-ED




PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL


Proyecto de Estatuto de la Derrama Magisterial

Capítulo I
DE SU FINALIDAD, OBJETIVOS Y DURACIÓN
Artículo 1º.- La Derrama Magisterial es una institución de servicio, ajena a toda actividad partidaria y religiosa, creada por D.S. Nro. 078 de fecha 10 de diciembre de 1965 y que comprende a todos los docentes del servicio oficial en todos los niveles educativos, a excepción del Nivel Universitario.
Artículo 2º.- La Derrama Magisterial del Sector Educación es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico–financiera. Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a nivel nacional.
Artículo 3º.- Son objetivos de la Derrama Magisterial:
  1. Atender la seguridad y bienestar social de sus asociados elevando la calidad de vida del Maestro.
  2. Otorgar servicios de previsión social, crédito social, cultura social, inversión social y vivienda social.
Artículo 4º.- La duración de la Derrama Magisterial es indefinida y su funcionamiento se sujetará al presente Estatuto.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS : SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5º.- La Derrama Magisterial comprende a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado del país sin distinción de niveles, clases, ni categorías. Para la atención con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados el Directorio podrá crear programas especiales; y, a futuro, incorporar activamente a los que lo soliciten voluntariamente, bajo las condiciones que considere el respectivo Reglamento.
Artículo 6º.- El nombramiento como docente en las dependencias a que se contrae el Artículo 5º determina el ingreso automático a la Derrama Magisterial.
Artículo 7º.- Son derechos de los asociados:
  1. Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Estatuto.
  2. Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la Institución.
  3. Renovar cuantas veces sea necesario la Carta de Declaratoria de Beneficiarios.
  4. Elegir y ser elegido, para ocupar cargos directivos o representativos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 8º.- Son deberes de los asociados:
  1. Aportar las cuotas mensuales por Derrama Magisterial.
  2. Cancelar las obligaciones que contraigan con la Derrama Magisterial, dentro de los plazos establecidos, que correspondan a los servicios de que hayan hecho uso.
  3. Denunciar con las pruebas pertinentes las irregularidades que se produzcan en la institución, y que sean de su conocimiento.
  4. Asistir a todas las reuniones y actos que sean convocados.
  5. Cumplir con el Estatuto de la Derrama Magisterial y los Reglamentos específicos de los servicios.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9º.- Los órganos de gobierno de la Derrama Magisterial son:
  • La Asamblea Nacional
  • El Directorio
Artículo 10º.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Derrama Magisterial, está conformada de manera democrática por representantes de cada Región, elegidos en acto electoral secreto, directo y universal. El número de representantes por Región es en la proporción de uno por cada 2.500 asociados. La Asamblea Nacional puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea Nacional es dirigida por el presidente del Directorio.
Para ser elegido representante ante la Asamblea Nacional, el asociado tiene que encontrarse hábil.
Artículo 11º.- La Asamblea Nacional Ordinaria se llevará a cabo anualmente en la primera quincena de febrero de cada año. Es convocada por el presidente del Directorio, con citación de sus participantes con treinta (30) días de anticipación, a través de medios de comunicación masiva y de correo certificado, señalando día, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, teniendo cada participante derecho a un voto, actuando el presidente del Directorio como dirimente.
Artículo 12º.- La Asamblea Nacional se llevará a cabo con la asistencia de la mitad más uno de los participantes en primera citación; y, en segunda citación con los que asistan.
Artículo 13º.- Compete a la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria:
  1. Aprobar la Memoria Anual del Directorio, presentado por el presidente;
  2. Aprobar el balance y la cuenta anual de la Derrama Magisterial;
  3. Elegir, proclamar, instalar y recibir el juramento de los integrantes del Directorio;
  4. Las demás atribuciones señaladas en el presente Estatuto.
Artículo 14º.- La Asamblea Nacional Extraordinaria se llevará a cabo:
  1. Por acuerdo del Directorio
  2. Por solicitud escrita de más de la mitad de los representantes ante la Asamblea Nacional, y
  3. Cuando lo soliciten en forma escrita, por lo menos el 5% de los miembros habilitados de la Derrama Magisterial, a nivel nacional.
Será convocada por el presidente del Directorio con citación de sus miembros con quince (15 ) días de anticipación, señalando día, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, actuando el presidente del Directorio como dirimente.
Artículo 15º.- Compete a la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria:
  1. Ratificar los Reglamentos aprobados por el Directorio;
  2. Decidir respecto a la compra, venta o enajenación de bienes propios de la Derrama Magisterial, con valor superior a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
  3. Tratar cualquier otro asunto de orden nacional e interregional que sea sometido a su consideración por el Directorio; y
  4. Pronunciarse por cualquier otro asunto que le competa, de conformidad con el presente Estatuto;
Artículo 16º.- Todas las sesiones de la Asamblea Nacional serán registradas en el Libro de Actas de la Asamblea, bajo responsabilidad del secretario. El acta de cada Asamblea será aprobada por mayoría simple de los asistentes y firmada por tres de ellos, especialmente elegidos por la Asamblea para dicho efecto.
Artículo 17º.- El Directorio es el máximo organismo ejecutivo de la Derrama Magisterial.
Artículo 18º.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por siete (07) miembros asociados elegidos democráticamente en Asamblea Nacional, entre sus asistentes.
La condición de Director es incompatible con cualquier otro cargo en una organización magisterial, por lo que inmediatamente de ser proclamado Director deberá renunciar a cualquier otro cargo.
Artículo 19º.- Los cargos del Directorio de la Derrama Magisterial son:
  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Vocales (4)
Los cargos serán elegidos en el seno de la Asamblea Nacional.
El período de un Directorio es de dos años consecutivos y no podrán ser reelegidos.
Artículo 20º.- Son funciones del Directorio:
  1. Planificar y programar el desarrollo institucional determinando objetivos y metas por alcanzar.
  2. Representar a la Institución en todos los actos y contratos.
  3. Formular y dirigir la política Económica y Financiera de la Institución.
  4. Aprobar el Presupuesto Anual General del ejercicio siguiente
  5. Nombrar y relevar al gerente general y funcionarios de alto nivel.
  6. Contratar al personal técnico y administrativo necesario conforme al presupuesto aprobado, a propuesta del gerente general y removerlos con sujeción a ley.
  7. Verificar y aprobar en segunda instancia los expedientes de solicitudes de los diferentes servicios de la Derrama Magisterial, autorizando el otorgamiento del servicio solicitado.
  8. Otorgar los poderes generales específicos y suficientes al gerente general para el cumplimiento de determinados actos o contratos para la representación legal de la Derrama Magisterial, quien a su vez podrá delegar funciones específicas ante las autoridades judiciales y administrativas.
  9. Autorizar al presidente y al gerente general para que conjuntamente efectúen toda clase de operaciones financieras y bancarias crediticias, cuentas a plazo fijo, cuentas corrientes y otros de sus fondos. Así como operaciones comerciales e industriales, de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Directorio.
  10. Nombrar los representantes departamentales a nivel nacional con fines administrativos y de divulgación de los objetivos, programas y servicios de la Derrama Magisterial.
  11. Nombrar las comisiones específicas que crea conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  12. Resolver cualquier otro asunto no previsto en el presente Estatuto y que sea de su competencia.
  13. Aprobar el Informe Memoria del Ejercicio.
  14. Comprar y vender bienes así como aprobar la enajenación de activos fijos cuando afecten el 25% del patrimonio inmobiliario.
Artículo 21º.- El presidente del Directorio representa a la Derrama Magisterial, es el personero legal de la institución y preside las sesiones del Directorio.
Artículo 22º.- El presidente tiene derecho a un voto como director y voto dirimente en caso de empate.
Artículo 23º.- El Directorio sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente o lo soliciten por lo menos 3 de sus miembros.
Artículo 24º.- Los miembros del Directorio son solidariamente responsables de los actos que autoricen o ejecuten, salvo que dejen constancia de su oposición en actas, siendo sujetos a la responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar.
Artículo 25º.- Los miembros del Directorio y del Consejo de Vigilancia tienen derecho a dieta por sesiones; asimismo a viáticos y gastos de movilidad por comisión de servicio fuera de la capital de la República y a movilidad dentro de la capital.
Artículo 26º.- El presidente del Directorio y del Consejo de Vigilancia, además de la respectiva dieta tienen derecho a gastos de representación que serán sustentados y aprobados mensualmente en sesión de Directorio.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 27º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de control y fiscalización de la Derrama Magisterial.
Artículo 28º.- El Consejo de Vigilancia está constituido por tres miembros que serán elegidos en la misma Asamblea Nacional dispuesta en el artículo 11º del presente Estatuto.
Artículo 29º.- Los cargos del Consejo de Vigilancia son:
  • Presidente
  • Secretario y
  • Vocal
Los cargos serán elegidos en el seno de la Asamblea Nacional.
El cargo de miembro del Consejo de Vigilancia se ejerce por dos años consecutivos. Y no podrán ser reelegidos.
Artículo 30º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:
  1. Fiscalizar los actos del Directorio con sujeción a las normas legales vigentes.
  2. Colaborar con el Directorio proponiendo las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos y fines de la entidad.
  3. Verificar la exactitud de los estados financieros y de los inventarios
  4. Revisar permanentemente la contabilidad y ejecución del presupuesto.
Artículo 31º.- El Consejo de Vigilancia, podrá objetar por votación mayoritaria de sus miembros un acuerdo o acto del Directorio. En este caso el Directorio convocará a una reunión conjunta dentro de los ocho días de formulada la objeción, dejando en suspenso el acto objetado.
Si después de esta reunión subsistiera el desacuerdo el Directorio podrá ejecutar el acuerdo o acto objetado bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 32º.- La ejecución de los Planes y Programas aprobados por el Directorio y las acciones administrativas que éstos conlleven, serán llevadas a cabo por el gerente general de la Derrama Magisterial.
Artículo 33º.- Los trabajadores de la Derrama Magisterial dependerán jerárquicamente del gerente general.
Artículo 34º.- Las funciones y relaciones entre las diferentes áreas de responsabilidad de la Derrama Magisterial estarán delineadas en el Manual de Organización y Funciones, el que deberá ser elaborado por el gerente general y aprobado por el Directorio.
Artículo 35º.- La Gerencia General dependerá directamente del Directorio de la Derrama Magisterial.
Artículo 36ª.- Los trabajadores de la Derrama Magisterial están sujetos al régimen laborar de la actividad privada.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PATRIMONIO
Artículo 37º.- Para el cumplimiento de sus fines el patrimonio de la Derrama Magisterial está constituido por:
  1. Los aportes mensuales de los asociados
  2. Los ingresos financieros que resulten de los servicios que brinde.
  3. Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Derrama Magisterial y las rentas que generen.
  4. Las inversiones en valores.
  5. Las donaciones y legados.
  6. Reservas y otras provisiones.
Artículo 38º.- Al patrimonio de la Derrama Magisterial no podrá darse fines distintos a los señalados en el presente Estatuto.
Artículo 39º.- Los fondos de la Derrama Magisterial se aplicarán en los siguientes conceptos:
  1. De atención a beneficiarios
  2. De administración
  3. De inversión y servicios
Artículo 40º.- Son reservas de la Derrama Magisterial, las siguientes:
  1. Reserva de leyes sociales
  2. Reserva técnica
  3. Reserva libre
CAPÍTULO VII
DE LAS APORTACIONES
Artículo 41º.- El aporte unitario mensual de cada docente será el correspondiente al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 42º.- Los aportes se descontarán mensualmente mediante la Planilla Única de Pagos del Ministerio de Educación y por cuotas completas en todos los casos y mientras el docente permanezca en el servicio activo.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS
Los servicios que brindará la Derrama Magisterial a sus asociados son los indicados en este capítulo y los que en el futuro acuerde el Directorio y apruebe el Ministerio de Educación.
Artículo 43º.- Los servicios serán administrados por PROGRAMAS.
Artículo 44º.- EL PROGRAMA DE PREVISIÓN SOCIAL, cubre los siguiente riesgos:
  1. Fallecimiento
  2. Invalidez
  3. Retiro
Artículo 45º.- EL PROGRAMA DE CREDITO SOCIAL, otorga:
  1. Crédito directo
  2. Crédito indirecto
Artículo 46º.- PROGRAMA DE CULTURA SOCIAL, atiende beneficios o servicios en todos los aspectos de la cultura social como:
  1. Biblioteca
  2. Educación post y extra profesional
  3. Danza, cine, teatro
  4. Cursillos, conferencias
  5. Deportes
  6. Excursiones, turismo social
  7. Campos de recreación
  8. Otros
Artículo 47º.- EL PROGRAMA DE INVERSIÓN SOCIAL, realizará estudios de Pre-inversión para proyectos de inversión tanto de la institución como para aquellos que respondan a propuestas razonablemente sustentadas por miembros de la Derrama y debidamente aprobadas conforme al Estatuto.
Artículo 48º.- EL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, comprende:
  1. Urbanizaciones propias de la institución
  2. Construcción en serie de viviendas de interés social
Para el cumplimiento de tales fines podrá recurrir a los créditos sociales con la Banca Privada y de Fomento así como la de segundo piso; y, de ser el caso establecer convenios con los entes estatales promotores.
Artículo 49º.- Los servicios a que se refiere el presente capítulo contendrán cada uno de ellos sus propios reglamentos operacionales los que deberán ser aprobados por el Directorio.
Artículo 50º.- Los programas de servicio se implementarán en forma progresiva, comenzando por el programa de PREVISIÓN SOCIAL.
Artículo 51º.- Las amortizaciones por los servicios otorgados a los asociados, serán descontadas mediante la Planilla Única de Pagos del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52º.- La Superintendencia de Banca y Seguros ejercerá la supervisión de las actividades económicas de la Derrama Magisterial, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Artículo 53º.- El Ministerio de Educación, prestará las facilidades para el mejor funcionamiento de la Derrama Magisterial, pudiendo celebrar convenios bilaterales con dicha institución en beneficio del Magisterio Nacional.
Artículo 54º.- Para la mejor y eficaz atención de los asociados y la utilización de los servicios, la Derrama Magisterial podrá establecer oficinas, agencias o sucursales en el ámbito del territorio nacional.
Artículo 55º.- Los estudios matemáticos actuariales para la Derrama Magisterial se elaborarán cada tres años, salvo contingencias que obliguen a reducir la periodicidad indicada.
Artículo 56º.- En caso de desastres que irroguen a la Derrama Magisterial una alta atención de beneficiarios incursos en el PROGRAMA DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTROS, la institución se regirá por lo dispuesto en la legislación correspondiente.
Artículo 57º.- Los asuntos no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por la Asamblea.
Artículo 58.- La Derrama Magisterial por ser persona jurídica de Derecho Privado, será inscrita en los Registros Públicos y no podrá ser disuelta o liquidada por acto resolutivo, sino de acuerdo con los procedimientos que establece la ley en cuyo caso, el remanente de su liquidación se transferirá a una institución de similar o igual índole y finalidad.

Fuente:
MINEDU
La República

Pago del 30% por preparación de clases peligra con aprobación de Ley de Reforma Magisterial


La vigencia de la Ley de Reforma Magisterial, dejaría sin efecto la devolución de los dineros del 30% por preparación de clases, que el gobierno adeuda al magisterio nacional por mas de 20 años, ya que en las disposiciones finales de la mencionada norma, deja sin efecto todo concepto remunerativo no incluido en la ella. Además, debemos aclarar que la llamada "Nueva Ley del Profesor", presentada por el CEN del SUTEP, al Congreso de la República a través de su Colegio de Profesores. También perjudica este pago que se debe calcular bajo la remuneración total integra, como lo estipula el articulo 48 de la Ley del Profesorado 24029, ya que ellos también piden la Derogatoria de la Ley del Profesorado y en su propuesta de Ley, le hacen la comparsa al gobierno, pidiendo el pago por preparación de clases, pero en base a la remuneración de Carrera, que significa en base a la remuneración total permanente, es decir, como nos están pagando hoy en día (una misería). Siendo lo mismo que nada, no existiría deuda social. Como siempre el CEN hablando doble lenguaje.


MOQUEGUA - Luego que el gobierno regional reconociera la deuda de los docentes por preparación de clases, la secretaria provincial del Conare Sutep, Victoria Flores, sostuvo que parte del proceso para lograr el pago del débito es contar con resoluciones de adeudo individual de cada maestro. Este documento debe emitirlo la Ugel.
La dirigente agregó que con ese documento pedirían al Gobierno Central que cancele la deuda.
TIEMPO

Sin embargo, dijo que se corre el riesgo de que la deuda social "se diluya", en caso de que el Congreso apruebe el proyecto de Reforma Magisterial.

Flores precisó que, según la propuesta de ley (en sus disposiciones finales), con la vigencia de la nueva norma se anularía todo concepto remunerativo no incluido en la reforma.

Esto afectaría directamente el pago de la deuda social, comentó.

Para la dirigente, queda poco tiempo para gestionar el pago, ya que en breve plazo empezaría el debate del proyecto de ley en el Parlamento.

COORDINACIÓN

Los dirigentes del Conare Sutep se reunieron con el congresista Vicente Zeballos.

Han pedido que un funcionario del Ejecutivo o especialistas en el tema expliquen en Moquegua, de forma imparcial, sobre el proyecto de ley y el pago de la deuda social.

Los maestros evalúan además realizar "plantones" en caso de que la Ugel no apure la entrega de las resoluciones individuales de deuda.

El débito supera los 200 millones de soles. Se estima que 3.000 docentes esperan el beneficio.

Fuente: Correo

Puno: Maestros no acatarán huelga nacional del CEN


Los maestros de la región Puno, no participarán ni acatarán la huelga nacional que viene convocando para el 5 de setiembre, el CEN del SUTEP, ya que los dirigentes nacionales han propuesto y están de acuerdo con una nueva Ley para el profesorado, que vulnera derechos laborales.

El máximo dirigente del Sutep regional Puno, Lucio Callo Callata, fue muy claro en manifestar que los maestros de la región Puno, no aprticiparán ni acatarán la huelga nacional que vienen convocando para el 5 de setiembre, los dirigentes del CEN Nacional.

Señaló que no comparten con las demandas, por ejemplo, el CEN Nacional, tiene como plataforma la reforma del Proyecto de Ley de Desarrollo Docente impulsado por el Ministerio de Educación, pero en Puno los maestros no están de acuerdo con la Ley.

Siguen esperando diálogo
Agustín Luque, integrante del comité de diálogo de los docentes de la región, manifestó que tras la suspensión de la medida de protesta del Sutep, vienen esperando el 2do día diálogo con los funcionarios del Ministerio de Educación, que prometieron llegar a la región para seguir debatiendo las demandas de los maestros.

Como es de conocimiento público, los maestros plantearon que las demandas sean tratadas, paulatinamente, sin embargo, aún no hay fecha para seguir con el diálogo para tratar agendas como el pago de bonificaciones, el pago del 30% del sueldo de docente por preparación de clases y otros puntos.

Así como el aumento del presupuesto del 6% para el sector educación y el incremento de sueldos y salarios pese a la postura del Ministerio de Educación con la implementación de Ley de reforma Magisterial el cual mostró su rechazo.

Asimismo señaló que a la fecha los docentes volvieron a los centros educativos en un 100% para la recuperación de clases, incluso los días de feriados largos siguen trabajando.

Fuente:Onda Azul

CUSCO: No acataremos Huelga convocada por Sutep Patria Roja que es sólo para satisfacer apetitos dirigenciales



Augusto Idme, presidente del Comité de Lucha Regional del Sutep en Cusco, dijo que los profesores de su agrupación no acatarán la huelga que propone el Sutep-Patria Roja, porque, en la mesa de diálogo con el Ministerio de Educación, ya hay importantes avances.

El dirigente, señaló que ellos representan a un 90% del magisterio en ese departamento, y tras la paralización de 60 días, consiguieron entablar una mesa de diálogo con el gobierno y no sería responsable apoyar una huelga como la que propone Patria Roja, sólo para satisfacer apetitos dirigenciales que no representa ningún beneficio para la educación, dijo.

Además, Augusto Idme, indicó que la representación de este grupo es desconocida en la región Cusco, porque el secretario general Wilbert Loayza hace tiempo feneció en su cargo, informa hoy RPP.

Fuente: Crónica Viva

31/8/12

ASAMBLEA DEL SUTE 14 RECHAZA LEY CONSENSUADA (PATRIA ROJA) Y LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (LEY DE DESPIDO MASIVO DOCENTE).


Con la asistencia de  más de  34  delegados  de  diferentes  bases  y  decenas  de maestros y maestras   se  llevó a cabo el día Miércoles  29.08.2012  la  ASAMBLEA  GENERAL  DE  SECRETARIOS GENERALES,  DELEGADOS  Y  MAESTROS DE  BASE convocada  por  el  SUTE  14.  Tras  debatir  los  alcances de la LEY  DE  REFORMA MAGISTERIAL  próximo  a  debatirse  en  el  Congreso de  la República y desnudar  su  carácter antilaboral  y  antimagisterial (elimina  estabilidad laboral, desaparece  bonificación  del  30%,  degrada  el nivel  de profesorado,  etc.),  como la  propuesta  de  "LEY CONSENSUADA" (Ley  de reconversión laboral,  destaca a  maestros  a  función  administrativa y de servicios, reduce  el  30%, etc.) promovida  por  el  CEN  SUTEP (PATRIA  ROJA)  los  asistentes  acordaron proseguir  la  DEFENSA  Y  PLENO  VIGOR  DE LA LEY DEL PROFESORADO, Ley 24029.


MAESTROS  DE  BASE  REPUDIAN A  OPERADORES  DE PATRIA  ROJA.


Con  excepción de  tres conocidos  operadores de  Patria  Roja  como Amado  Oliva ("dirigente institucionalista  súper orgánico,"  miembro del  CEN  SUTEP  sin cargo  alguno en  su base, la  I.E.  6151 San Luis Gonzaga),  María Tarazona (Seuda directiva del CPPe de Lima Metropolitana)  y  Víctor  Jara,  por  mayoría  aplastante   los  delegados  y maestros  de base  del  SUTE  14, tras  reconocer  el  ejemplo  de lucha  del magisterio provinciano,    repudiaron  la  traición del  CEN SUTEP (PATRIA ROJA)  encabezada  por  René  Ramírez  (oficioso  operador  del servicio  de inteligencia encargado de  insultar de "anarco senderista", "conare senderismo"  al  magisterio en lucha) y  de  su intento  por  recuperar  espacio  político aprovechándose  de la justa  indignación  de magisterio peruano  para  embarcar  una  huelga nacional  con el propósito  de  promover  la  "ley  consensuada"  desafiando  al  magisterio  que desde  el  20  de junio emprendió lucha  por  la  defensa de la Ley del Profesorado 24029,  entre otras demandas.  Los  asistentes dejaron  claro que  sólo  acatarán  la  huelga  nacional  convocada  para  el próximo  05  de  setiembre  si y  solo  si  se demanda  la  defensa  de la Ley del  Profesorado 24029,  el aumento de  remuneraciones y  el pago  efectivo  del  30% de preparación de Clases.  Conocedores de la conducta  oportunista  y  traidora  de la camarilla  del CEN SUTEP (PATRIA ROJA) demandaron la  incorporación del  COMITE NACIONAL  DE LUCHA  que  preside la c.c.  EDY  CAMONES  y de los  dirigentes  regionales al  Trato  Directo.

TRAIDORES  INCORREGIBLES:  CONVOCAN  A HUELGA,  PERO  YA PIDEN  AL  CONGRESO  DE  LA  REPUBLICA  LA DEROGATORIA  DE LEY  DEL PROFESORADO 24029 Y APROBACION  DE LEY CONSENSUADA O LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

Las  bases  repudiaron  las  gestiones  de  René  Ramírez  ante  el  Congreso  de la República  Víctor  Islas  Rojas   (Ver Oficio  Nª 110-2012-CEN SUTEP  recepcionado el  31.07.2012)   de  acelerar  el  debate  y aprobación de la  "ley  consensuada"  elaborada entre  gallos  y medianoche,  además,  defender  el  "respeto  a la  estructura  de  cinco niveles de la  Carrera  Pública Magisterial" (Punto 7 de Plataforma  de  Lucha) y  mandar  al olvido  la  Ley del Profesorado 24029, principal bandera  de  lucha  del magisterio peruano.   Este  oficio  revela  que  antes  de  un pronunciamiento  de  las bases  respecto de la huelga  del 05  de setiembre,  el CEN  SUTEP (PATRIA  ROJA)  ya  ha tomado posición recurriendo  al  Congreso  para derogar  la  Ley del  Profesorado 24029.  Con esta  práctica  repiten  lo de siempre,  convocan  a huelga  mientras  burocráticamente acuden  al  Congreso  conformado por  la  crema  y nata  del  neoliberalismo  criollo (el fujimorismo, el  APRA, Perú Posible,  el  Nacionalismo, PPK,  Solidaridad Nacional)  demandando  la derogatoria de la Ley del Profesorado 24029  e  imponer  la  "ley consensuada".    

NOTA: SE ACORDO POR MAYORIA DE LOS DELEGADOS ASISTENTES RECHAZAR LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN VIA REGIONALIZACIÓN A TRAVEZ DE LA RM N° 0238-12ED QUE TRANSFIERE LA EDUCACIÓN A LAS REGIONES Y EN EL CASO DE LIMA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA.

POR  LA DEFENSA  DE LA  LEY DEL PROFESORADO 24029
FUERA  PATRIA  ROJA  DEL CEN SUTEP.   
POR AUMENTO DE SUELDOS Y PENSIONES DE ACUERDO AL COSTO DE VIDA
POR PAGO DE LAS BONIFICACIONES DEL 30% DE PREPARACION DE CLASES Y OTRAS
RECHAZO A LOS PROYECTOS DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y DE NUEVA LEY DEL PROFESORADO (LEY CONSENSUADA) DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA   
RECHAZO A LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN VÍA REGIONALIZACIÓN (RM N° 0238-12ED)
POR NOMBRAMIENTO DE MAESTROS CONTRATADOS Y DESEMPLEADOS EN EL MARCO DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029


 ASAMBLEA SINDICAL

MARTES 04 DE SETIEMBRE HORA: 7.00PM
AGENDA: HUELGA NACIONAL
I.E. JULIO CESAR ESCOBAR