"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

23/10/10

MODELO DE APELACIÓN PARA LA BONIFICACIÓN DEL 30% DE PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN

ORIENTACIÓN Y ASESORIA LEGAL DEL SUTE 14
PROF. EDGAR TELLO - SEC. GENERAL SUTE 14 993987860
DR. JUAN CONTRERAS - ASESOR 998662450
PROF. AÍDA LEÓN - SEC. DE DEFENSA 980581067
PROF. HILDA TORRES - REPRESENTANTE SUPLENTE ANTE COPROA 994838055
SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN
REF: R.D. Nº 4844-2010 – 17.06.2010


SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL Nº 01 – SAN JUAN DE MIRAFLORES

ROSA ELVIRA CHUMBIMUNI CUCHACHI, identificada con DNI. Nº 09257499, docente de la I.E. Nº 7230 “LAS FLORES DE VILLA”, del distrito de San Juan de Miraflores, a Usted respetuosamente digo:

Que, no encontrándose conforme a ley la R.D. Nº 4844-2010 de fecha 17.06.2010, acto administrativo que ha resuelto declarar la improcedencia de la solicitud del pago correspondiente a la Bonificación Especial del 30% de la Remuneración Total por Preparación de Clases y evaluación, acudo a vuestro Despacho con el objeto de interponer el presente RECURSO DE APELACIÓN contra la acotada resolución invocando lo establecido en el Art. 209 de la Ley Nº 27444, LPAG cuyo texto precisa: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”.

En ese sentido, SOLICITO a vuestro Despacho se sirva admitir la presente impugnación y remitir los actuados al Superior Jerárquico a fin que esta la declare nula y revocándola se extienda a mi favor el pago de la referida bonificación por estar así consagrada en el Art. 48 de la Ley Nº 24029 y el Art. 210 del D.S. Nº 019-90-ED.

FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

PRIMERO: Que, la bonificación que vengo peticionando se encuentra consagrada en el Art. 48 de la Ley Nº 24029 concordante con el Art. 210 del D.S. Nº 019-90-ED, los mismos que establecen que el profesor tiene derecho a recibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.

SEGUNDO: Que, la administración ha resuelto denegar mi pedido invocando la aplicación del Art. 4 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto de la Republica, es decir arguyendo razones de carácter presupuestario justificando su renuencia a cumplir con un mandato establecido por Ley.

Invoca asimismo el Art. 8 del D.S. Nº 051-91-PCM, norma infla legal que establece que los conceptos remunerativos serán calculados en función a la remuneración total permanente contraviniendo el Principio de Jerarquía Normativa consagrada en el Art. 51 de la Carta Fundamental, cuyo texto señala de manera expresa: “La constitución prevalece sobre toda norma legal; la Ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente…”, razón por la cual la acotada resolución adolece la nulidad de pleno derecho, por ser contraria a la Constitución, la ley y ocasionarme perjuicio económico.

TERCERO: Respecto ala pretensión que vengo promoviendo debo indicar que el Tribunal Constitucional ha amparado en sucesiva jurisprudencia (Expedientes Nros. 2667-2003-AA/TC; 2372_2003-AA/TC; 1367-2004-AA/TC; 0715-2005AA/TC y 2579-2003-AC/TC) los derechos remunerativos (entre ellos los subsidios previstos en la Ley Nº 24029) como remuneración totales e integras, por lo que corresponde a la administración el cumplimiento de la ley en atención al Principio de Legalidad sancionado en el Art. IV, num. 1 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General.

POR TANTO:
A Usted señor Director solicito se sirva elevar los actuados al Superior jerárquico a fin que este la revise y resuelva su nulidad por contravenir la ley y fundada el presente recurso impugnativo.

ANEXOS.

- DNI fedateados del recurrente
- Constancia de notificación de la RD Nº 4844-2010.

Lima, 20 de Julio del 2010



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JUAN CONTRERAS TAYPE PROF. ROSA ELVIRA CHUMBIMUNI CUCHACHI
ABOGADO

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