CON EL CASO P-1100-14, MAESTROS DEL PERU DEL REGIMEN LABORAL
ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO LEY Nº 24029, REGISTRAN DENUNCIA
SUPRANACIONAL ANTE LA CIDH, CONTRA EL ESTADO PERUANO ENCABEZADO POR OLLANTA
HUMALA.
Los
maestros de Lima y Provincias comprendidos bajo el Régimen Laboral estable de
la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, asestan un duro golpe político al Gobierno
de derecha de Ollanta Humala, al registrar con el CASO P-1100-14 una denuncia Supranacional, por violación de
Derechos Humanos en materia económica, social y laboral.
Así, en el fuero Supranacional el Estado
peruano personificado por Humala, es denunciado por:
A.
La imposibilidad jurídica de derogar la obligación del Estado peruano de
debida protección contra el despido arbitrario como los maestros con
nombramiento interino y maestros cesados por limite de edad a los 65 años,
mediante el ardid de un cambio automático y perjudicial de régimen laboral de
estabilidad laboral de los docentes nombrados de la Ley Nº 24029,
reduciéndolo a su eventual unificación abrupta, inconsulta y unilateral con el
régimen laboral flexible de la Ley Nº
29944 y conexos.
B.
Por la
imposibilidad jurídica de confiscar por parte del Estado, los derechos
patrimoniales del régimen laboral de la Ley Nº 24029 a cada maestro peruano de
sus remuneraciones ya ganadas con la
bonificación mensual del 30% por preparación de clases y de eliminar
inmediatamente y pro futuro dicho 30% de bonificación compulsivamente mediante
disposición unilateral bajo el ardid de incremento económico abstrayendo de
esta reducción concreta.
C.
Por
la imposibilidad jurídica de derogar la obligación del Estado peruano de
no imponer discriminación ni reducción de la persona humana en la relación
laboral.
D.
Por
la imposibilidad jurídica de derogar la obligación del Estado peruano de
respetar los derechos irrenunciables de los trabajadores
E. Por la imposibilidad jurídica de derogar el
derecho a estabilidad en el nombramiento en el cargo de Directores y Sub
Directores ganado y adjudicado por haber cumplido con todos los requisitos
exigidos por la Ley Nº 24029 y reconocidos por el Estado para tal efecto.
F. Por la
imposibilidad jurídica de Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por
remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de
la impugnada. Así tenemos las asignaciones por haber cumplido 20, 25 y 30 años
de prestación de servicios como docente.
G. Por la
imposibilidad jurídica sobre la discriminación de Lesa Humanidad prevista en el
artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para
aquellos procesados sin sentencia o
aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo
de inhabilitación por razones de persecución política.
H. Por la
imposibilidad jurídica sobre la pérdida del derecho al nivel magisterial ganado
en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón,
siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
Bajo estos cargos, se establece la demanda
supranacional, siendo hasta a fecha 06 remesas y todas con el antecedente que
se ha agotado la vía nacional, cuestionado la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944 y
nomas legales conexas, planteando en las demandas de amparo su INAPLICACION principalmente por:
v Cambio unilateral, automático y perjudicial
de régimen laboral estable por otro régimen flexible sin liquidación de nuestro
anterior régimen, sobre hechos concretos verificables con la confrontación de
nuestras boletas de pagos adjuntos.
v Confiscación de nuestros derechos
patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata
desde la vigencia de la impugnada.
v Así mismo se DECLARE, la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el
principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos
bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son
irrenunciables.
Es decir, la demanda guarda relación
y cohesión en el petitorio y fundamento tanto en la vía nacional y en la vía
supranacional, porque hay el hecho de reconocimiento sobre
régimen y derechos patrimoniales, cuando la Corte Interamericana de Derechos
Humanos CIDH, ha sancionado mediante Sentencia
al Estado peruano, por indebido cambio de régimen y vulneración de derechos de
propiedad con la Sentencia de 28 de febrero de 2003 de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú (Fondo, Reparaciones y Costas), respecto al
Derecho de propiedad Art. 21 de la Convención Interamericana de derechos
Humanos, y para efectos de la presente demanda vamos por buen camino.
Corresponde a todos los maestros del Perú, a seguir
luchando contra la ilegal ley de Reforma Magisterial, pues hoy hasta el Tribunal Constitucional sostiene que se acreditaría que los efectos
de la Ley cuestionada si han tenido consecuencias en el caso concreto; y que
las instancias inferiores han incurrido en un error al momento de calificar la
demanda, por lo que debería declararse la nulidad de lo actuado a partir de la
expedición del auto de rechazo liminar de las demandas (Fundamentos 2 y 3 de la
Sentencia recaída en el Exp. Nº 04128-2013-PA/TC su fecha 13 de Agosto de 2014).
Asimismo, las Salas Civiles de Lima,
de lo expuesto por los fundamentos 2 y 3 del T.C., sostienen que la ilegal Ley
Nº 29944 y conexos tiene carácter AUTOAPLICATIVO
y que de los medios probatorios de las demandas como son las boletas de pago de
haberes de los meses de Noviembre 2012 y Diciembre 2012 en algunos casos o
Enero 2013 en otros, se advierte que en efecto ha existido una transferencia
(cambio) de régimen laboral estable de
Todas estas resoluciones del T.C.,
Salas y Juzgados, se incorporaran inmediatamente al CASO P-1100-14, para probar las marchas y contramarchas que ha efectuado
el mismo Tribunal Constitucional peruano, por cuanto en la STC Nº
020-2012-TC/PI, sostienen la constitucionalidad de la Ley 29944, mientras en la
STC. 04128, sostiene que habría actos concretos contra los maestros. Por estas
razones, hoy mas que nunca se justifica la lucha contra la privatización de la
educación pública y gratuita, contra la privatización y por la expulsión definitiva de la ilegal
Ley de Reforma magisterial.
Lima, 17 de
Abril de 2015.
1 comentario:
LA JUSTICIA NO SE MENDIGA, SE EXIGE:
FELICITO A LOS COMPAÑEROS MAESTROS Y MAESTRAS, PARA LOGRAR EL INICIO DE EXIGIR JUSTICIA ANTE LA CI DD.HH. ES LA PERSEVERANCIA DE LAS BASES Y LOS ABOGADOS CONSECUENTES EN BUSCA DE JUSTICIA Y EL PAGO POR CONCEPTO DE PRECLAS PREPARACIÓN DE CLASE..., ES MUY LAMENTABLE EL SUTEP PATRIA ROJA NO HAGA NADA POR DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS MILES DE MAESTROS MAESTRAS, TRAICIONARON A HORACIO ZEVALLOS, MAO, BREÑA PANTOJA, AHORA QUE ESTA COMO PRESIDENTE DEL PJ D. RODRIGUES VAMOS A VER SI EL PODER NACE DE LOS CODDIGOS Y LA CONSTITUCIÓN´'ON, PERO ALLÍ ESTÁN LOS PATRIA ROJA Y LOS APRISTAS. EN EL DOLOR HERMANOS, PERO EN LA REPARTICIÓN DE LA DERRAMA MAGISTERIAL, PRIMERO SON LOS GUA, GUA DE PATRIA ROJA. ESA TRAICIÓN SE TIENE QUE REVERTIR, FELICITAMOS A LOS VERDADEROS MAESTROS Y ABOGADOS LUCHADORES.
"Porque el hombre que clama, vale más que el que suplica: el que insiste hace pensar al que otorga. Y los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan. Hasta los déspotas, si son hidalgos, gustan más del sincero y enérgico lenguaje que de la tímida y vacilante tentativa..." José Marti.
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