DEPARTAMENTO
LEGAL DE MAESTROS DEL PERÚ
COMUNICADO
El Departamento
Legal convocó a una ASAMBLEA DE DEMANDANTES, con el objeto de
informarles a cada uno de los recurrentes sobre el curso procesal de sus
demandas de amparo actualizados y entregaron copias de toda la documentación
para que se mantengan informados y cada demandante arme sus expedientes falsos
(duplicados) y los controle en casa.
Además
se entregó un documento DE ACCIÓN DE
GARANTÍA CONSTITUCIONAL para cada
demandante.
ADJUNTAMOS ARCHIVO DEL DOCUMENTO
ACORDE CON SU DEMANDA.
UBÍQUENOS
EN:
Dirección
: Jr. Carabaya N° 940
Oficina 408 Cercado de Lima
Teléfonos móviles:
997701303 - 992976709
Y EN EL SUTE 14 CONO SUR A LOS TELÉFONOS:
993987860 // 994333847 // 990715639 // 988809221
MODELO DE ACCIÓN DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL
SUMILLA:
PRESENTACIÓN DE ACCIÓN DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL
SEÑOR(A)
DIRECTOR(A) DE
LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA
LOCAL N° ………
PRESENTE .
……………………………………………………………………………………………………….……………………identificado(a) con D.N.I.
N° ………..…. trabajador(a) docente con título a nombre de
la Nación comprendido en la Ley N° 24029 “Ley de del Profesorado” cumpliendo
con las exigencias establecidas por la Ley
y reconocidas por el Estado ,
señalando domicilio procesal en el Jr. Carabaya N° 940 , oficina 408 ,cuarto
piso cercado de Lima ante Ud. con respecto digo
:
Que, ejerciendo mi derecho de defensa
de mis derechos subjetivos comprendidos en la Ley del Profesorado he interpuesto un proceso
de Amparo por inaplicación de la Ley N°
29944 “Ley de Reforma Magisterial”
contra las autoridades del Estado Peruano con un petitorio justo por cuanto la
Ley materia de inaplicación vulnera mis derechos respecto al :
1. Cambio automático y perjudicial
de Régimen Laboral.
2. Confiscación de nuestros Derechos Patrimoniales por
remuneraciones ganadas mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de
la impugnada.
3. Discriminación de Lesa
Humanidad prevista en el artículo 323° del Código Penal mediante el cese en la
función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos procesados
que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por
razones de persecución política.
4. Pérdida del derecho al
nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor
en el nuevo escalafón , siendo discriminados sin fundamento frente a los
docentes de la Ley N° 29062
Así mismo he planteado al Estado que se DECLARE para el (la) recurrente, la ultra
vigencia de la Ley N° 24029 por el principio constitucional del reconocimiento
de derechos por hechos cumplidos bajo su
vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son
irrenunciables.
De otro lado la demanda fundamenta entre otros puntos, que la ponderación de
derechos en conflictos como podría ser
entre estabilidad laboral y formación de los niños por plana docente idónea,
requiere una ponderación que no sólo atañe al binomio maestro-niño sino también al Estado que es quien ha
reducido los contenidos educativos como
puede apreciarse en los textos de los programas educativos, favoreciendo la
migración de los estudiantes a la escuela privada.
Y es así donde se halla la razón de la persecución contra los
docentes el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los
programas económicos seguidos por este y los otros tres anteriores.
En este sentido, la evaluación debe ser sobre todo el sistema
educativo y reiteramos que la educación tiene tres aspectos que no son tratados por la ley cuestionada de
una manera armónica:
1.
El cognoscitivo, afectado por
la reducción de los contenidos.
2.
El social Personal , afectado
por la extrema pobreza derivadas del sistema de máxima ganancia para los grandes empresarios financieros,
mineros y por su puesto
3.
El psicomotriz. , afectado por
la falta de interés del Estado en dotar de actividades e infraestructura curriculares.
Mal hace pues en
descargar todas las deficiencias del sistema en los profesores para expulsarnos
de la planilla pública ponderando la meritocracia donde no se la pueda evaluar,
es decir en lo personal y social de los niños donde los maestros operan como
segundos padres de trabajo
invisible amenguando terribles
consecuencias del hambre y la anomia propiciadas
por la inmisericorde explotación.
Así las cosas ,
y , estando en curso el proceso de amparo y siendo un principio-derecho
constitucional la independencia de la
función jurisdiccional , solicito que su Despacho tenga presente que ninguna Autoridad
ni organismo puede avocarse a causas pendientes
ni interferir en el ejercicio de sus
funciones , tampoco cortar procedimientos en trámite hasta que exista una
sentencia consentida y firme última
instancia en la vía nacional y supranacional
; es decir , compulsivamente no
se me puede aplicar la Ley de Reforma Magisterial , en tanto está de por medio
un proceso de inaplicabilidad .
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Efectúo el presente
en amparo al inc. 2 del Art. 139°
de la Constitución Política del Estado y demás normas conexas.
Por tanto:
Su autoridad se servirá tener en
cuenta en tanto le corresponda.
ANEXO:
Copia de hoja del cargo de
Presentación o Reporte Judicial
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