"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

17/2/14

SUTE 14 SECTOR CLAUSURÓ EXITOSAMENTE EL SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN Y TALLER DE DANZAS FOLKLÓRICAS 2014


ANTESALA A LA CEREMONIA DE CLAUSURA
 PRESENTACIÓN DE NÚMEROS ARTÍSTICOS A CARGO DE LOS PARTICIPANTES DEL TALLER DE DANZAS 2014
 DANZA  DE LA COSTA

 DANZA  DE LA SIERRA


 ELENCO DE DANZAS CON LA PROF. NERY OCHAVANO FUENTES SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR

 DANZA INTERNACIONAL: CUMBIA COLOMBIANA


 PALABRAS DEL PROF. LEONCIO GUEVARA DIAZ PRESIDENTE DEL FARM Y EX SECRETARIO GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR
 PALABRAS DEL PROF. FELIPE TORRES ANDRADE EX SECRETARIO GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR 

 PALABRAS DE LA PROF. NERY OCHAVANO FUENTES SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR

 ENTREGA DE CERTIFICADOS Y MALETINES A LOS MAESTROS PARTICIPANTES
 ENTREGA DE CERTIFICADOS Y MALETINES A LOS MAESTROS PARTICIPANTES

12/2/14

ESTE ES PATRIA ROJA EN LA UGEL 01, ESTE ES MARLON HERNANDEZ IMÁN ASESOR DE LA DIRECTORA DE UGEL 01

ESTOS SON LOS MILITANTES DE PATRIA ROJA EN LA UGEL 01,  COPANDO TODOS LOS CARGOS Y COMISIONES COMO LA COMISION DE REASIGNACIONES, LA COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS,  QUE ESTE AÑO LE CORREPONDE AL SUTE 14 SECTOR ELEGIDO EN ELECCIONES UNIVERSALES POR 1797 MAESTROS 

Sistema Peruano de Información Juridica

Autorizan a procuradora pública a interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en los procedimientos de acreditación de responsables de la comisión de delitos en los procedimientos de acreditación de conciliadores extrajudiciales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 513-2003-JUS

Lima, 30 de diciembre de 2003

Vistos el Oficio Nº 4270-2003-JUS/STC, del 11 de noviembre de 2003, el Registro Nº 1485/OGAJ, y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, con oficio de vistos la Secretaria Técnica de Conciliación comunica que en la tramitación de procedimientos de acreditación de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, se advierten indicios de comisión de ilícitos penales, lo que ameritaría – agrega, el inicio de la acción legal por parte de este Ministerio destinada a establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, en los casos de: Marlon Hernández Imán, Rosario de Jesús Idrogo Catampa, Justo Víctor Inga Aranda y Moisés Martín Laya Solano;

Que, en efecto, mediante Informe Nº 814-2003-JUS/STC del 17 de junio de 2003, la Secretaria Técnica de Conciliación manifiesta la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación como conciliador extrajudicial de don Marlon Hernández Imán, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que según Resolución de Secretaria Técnica de Conciliación Nº 0443-2003-JUS/STC de fecha 18 de junio de 2003, configurarían la posible comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, tipificados en los artículos 416 y 427 del Código Penal, respectivamente, por existir incongruencias en la firma del Director que se observa en el diploma otorgado al interesado con la que se consigna en los documentos originales que obran en la Secretaria Técnica de Conciliación, y por pretender hacer creer haber participado en un curso regular;

                Que, asimismo, por Informe Nº 666-2003-JUS/STC del 20 de mayo de 2003, la Secretaria Técnica de Conciliación hace de conocimiento de la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación como conciliadora extrajudicial de doña Rosario de Jesús Idrogo Calampa, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que según Resolución de Secretaria Técnica de Conciliación Nº 0340-2003-JUS/STC de fecha 21 de mayo de 2003, configurarían la posible comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos y del Delito Contra la Administración Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad en acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los artículos 427, 411 y 416 del Código penal, respectivamente, por existir incongruencia en lo que respecta a la firma del Director, la que no coincide con la que se consigna en los documentos originales que fueran remitidos a la Secretaria Técnica de Conciliación, obrantes en sus archivos, lo que evidencia la intención de inducir a error a la Administración.

Que, de otro lado, mediante Informe Nº 192-2003-JUS/STC del 6 de febrero de 2003, la Secretaria Técnica de Conciliación hace de conocimiento de la Comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación como conciliador extrajudicial de don Justo Víctor Inga Aranda, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que según Resolución de Secretaria Técnica de Conciliación Nº 0341-2003-JUS/STC de fecha 21 de mayo de 2003, configurarían la posible comisión del Delito Contra la Administración Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los artículos 411 y 416 del Código Penal, respectivamente, por existir por parte del citado Centro la intención deliberada de inducir a error a la Administración, presentando al aspirante como participante de un curso regular a sabiendas que había sido capacitado en un curso no autorizado;

Que,  finalmente, por Informe Nº 386-2003-JUS/STC del 12 de marzo de 2003; la Secretaria Técnica de Conciliación hace de conocimiento de la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación como conciliador extrajudicial de don Moisés Martin Laya Solano, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que según Resolución de Secretaria Técnica de Conciliación Nº 373-2003-JUS/STC de fecha 28 de mayo de 2003, configurarían la posible comisión del delito Contra la fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos y del delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y fraude Procesal, tipificados en los artículos 427, 411 y 416 del Código Penal, respectivamente, por existir por parte del citado Centro la intención deliberada de inducir a error a la Administración, presentando al aspirante como participante de un curso regular con documentación sustentatoria posiblemente falsa;


Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los referidos delitos, y en virtud a los hechos que se desprenden de la documentación adjunta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución de los mismos; y,

De conformidad con los dispuesto por el articulo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y articulo 12 del decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interpóngalas acciones judiciales correspondientes contra don Carlos Antonio Tumes Risco, en su calidad de Director del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes el caso a la Procuradora pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO

Ministro de Justicia


paginas 33, 34 y 35

SUTE 14 SECTOR CONCLUYE SEMINARIO DE ACTUALIZACION Y TALLER DE DANZAS 2014 CON PASEO A CERRO AZUL

 CAMINO A CHILCA
 EN CHILCA MAESTROS GOZANDO DE LA PROPIEDADES DEL BARRO







 DESAYUNANDO EN MALA
 EN EL MUSEO DE CERRO DE AZUL






MONUMENTO EN MEMORIA DE LA INMIGRACIÓN JAPONESA
 CAMINO A LA RUINAS DE HUARCO


LLEGANDO A LA FORTALEZA Y EL FARO
LUEGO DE LA VISITA A LAS RUINAS DE HUARCO LOS MAESTROS HICIERON USO DE LA TARDE PARA EL RESPECTIVO CHAPUZON EN LA PLAYA DE CERRO AZUL
ALMORZANDO COMIDA TÍPICA DEL LUGAR

MAESTROS DANDO LECCIONES DE KARAOKE
EN LA MOVILIDAD DE RETORNO A LIMA

Presidente de la Asociación de Empresarios por la Educación defendió la norma que duplica el sueldo de los cargos más elevados del sector público.


Presidente de Empresarios por la Educación saluda aumento en sector público.



El presidente de la Asociación de Empresarios por la Educación, José Miguel Morales, defendió la norma que duplica el sueldo de los cargos más elevados del sector público. Pues en su opinión el aumento en las remuneraciones no significa precisamente que el Estado vaya a gastar más sino que busca mejorar la eficiencia de sus profesionales.

"El hecho de pagarle más a una persona no significa que la pobreza no se va a reducir, al contrario, significa que esta persona está más capacitada para trabajar y mejorar las cosas, y hacer que el dinero y el apoyo económico lleguen donde deben llegar", señaló el representante empresarial.

Morales agregó que con mejor remuneración "los profesionales con talento y bien capacitados" verán al sector público como alternativa atractiva de empleo.

"El Perú ha cambiado. Si queremos ser una economía de desarrollo debemos traer gente que maneje estas cosas", dijo José Miguel Morales.


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Fuente: La República

MINISTERIO DE EDUCACIÓN INFORMA QUE LA UGEL 01 DISPONE DE 1' 222, 528.00 NUEVOS SOLES PARA SENTENCIAS JUDICIALES

Ministerio de Educación informa que UGEL 01 dispone de un presupuesto para pagar sentencias judiciales ascendente a un millón doscientos veintidós mil quinientos veintiocho nuevos soles y que hasta la fecha no hace los pagos respectivos, así que maestros a exigir organizadamente en torno al SUTE 14 SECTOR que empiecen a ejecutar los pagos pendientes a la fecha acérquese al local sindical del SUTE 14 SECTOR 



Minedu emite RM Nº 037-2014-MINEDU que reconsidera Niveles Magisteriales de la Ley del Profesorado y CPM en vez de Escalas Magisteriales de Ley de Reforma..

Compartimos la RM Nº 037-2014-MINEDU,que deja sin efecto las Escalas Magisteriales, modificando la RM Nº 0624-2013-ED referente a la elaboración del cuadro de horas, debiendo reconsiderar los Niveles Magisteriales como correspondía con la Ley del Profesorado, es decir, antes de la aprobación de la ley 29944 de Reforma Magisterial.



Incorporan Disposición Complementaria Transitoria en la Norma Técnica aprobada mediante R.M. Nº 0624-2013-ED



Lima, 28 de enero de 2014

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley consigna como función del Ministerio de Educación, entre otras, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha norma tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada, regulando deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el literal a) de los acápites referidos a la Educación Básica Regular del nivel Secundaria y a la Educación Básica Alternativa ciclo avanzado del numeral 5.4.3 de la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 624-2013-ED, establece que la distribución de horas pedagógicas se realiza de acuerdo a un orden de prelación, considerando como criterio, entre otros, a la Escala Magisterial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0631-2013- ED, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en agosto y octubre del año 2014, conforme al cronograma y las demás disposiciones que se apruebe mediante resolución ministerial;

Que, mediante Informe Nº 007-2014-MINEDU/SG-OGA- UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación sustenta la necesidad de establecer una excepción por la cual no se aplique para el año 2014, el criterio establecido en el literal a) de los acápites referidos a la Educación Básica Regular del nivel Secundaria y a la Educación Básica Alternativa ciclo avanzado establecido en el numeral 5.4.3 de la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 624-2013-ED; debiendo considerar en su lugar el nivel magisterial alcanzado por los docentes en la Ley del Profesorado o en la Ley de la Carrera Pública Magisterial.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y en la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria en la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0624-2013-ED, con el siguiente tenor:

“VIII.- Disposición Complementaria Transitoria Única.- Excepcionalmente para el año 2014, no es aplicable el criterio establecido en el literal a) de los acápites referidos a la Educación Básica Regular del nivel Secundaria y a la Educación Básica Alternativa ciclo avanzado, del numeral 5.4.3 de la presente norma, en su lugar se considerará el nivel magisterial alcanzado en la Ley del Profesorado o en la Ley de la Carrera Pública Magisterial.”

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

1043372-1

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Fuente:Magisterio Peruano