"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

3/7/14

MENSAJE POR EL DIA DEL MAESTRO DE LA C. NERY OCHAVANO, SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR.


DEFENDAMOS LA ESCUELA PUBLICA, ABAJO LA PRIVATIZACION DE LA EDUCACION.
Con la aplicación de políticas neoliberales, el mercado se ha apoderado de la educación convirtiéndola en una mercancía, un bien de consumo donde el saber y el conocimiento viene concentrándose en y para los sectores económicamente más favorecidos de la sociedad. La mejor educación tiene ahora precio, mientras la escuela pública ha sido reducida a la pobreza material donde concurren los sectores más pobres de nuestra sociedad. La educación privada, sea básica o superior, se ha convertido en una fuente de lucro desmedido en el que concurren grupos empresariales, habidos de fortuna. Hasta Patria Roja tiene universidad privada, la Universidad Pedagógica de Post Grado de la Derrama Magisterial. De modo que en el Perú del “crecimiento económico” coexiste una escuela para los más pudientes y otra para los sectores  mas  empobrecidos  de la sociedad. Esto ocurre en Lima Metropolitana y las principales ciudades del país. De este modo, el neoliberalismo es hoy un factor que acentúa la desigualdad económica y social poniendo en la picota el derecho a la educación de millones de peruanos y peruanas del país, mientras la pobreza se apodera de millones de peruanos en las principales urbes y el interior del país. En ese contexto, será previsible el crecimiento de la delincuencia, la corrupción, la trata sexual de menores y otras lacras sociales que abonan la inseguridad ciudadana. Defender la educación pública es  entonces  una tarea pendiente, una lucha que debemos emprender los maestros y maestras que nos hemos arriado las banderas de la dignidad y la consecuencia clasista.
CONTRA EL NEFASTO PACTO DE LUCY BARRERA MACHADO (UGEL 01) Y PATRIA ROJA.
La celebración del DIA DEL MAESTRO se desarrolla en el contexto de una lucha contra el autoritarismo y la arbitrariedad legal personificados en el PACTO DE LUCY BARRERA (UGEL 01) Y PATRIA ROJA (HAMER VILLENA,  probados enemigos  del magisterio  sanjuanino. La primera representa la mediocridad en la gestión pública con su secuela de corrupción, atropello a los derechos laborales del magisterio, la libertad sindical, etc. Aquí una perla. Hasta hoy, centenares de maestros contratados en los años 2011, 2012 y 2013 no perciben sus remuneraciones, mientras el gobierno desatiende hasta hoy el pago por el 30% de la bonificación por preparación de clases, Refrigerio y movilidad entre otras demandas no reconocidas por el Estado. Por su lado, Patria Roja controla al SUTEP como su chacra, sin elecciones universales, montando el paralelismo sindical, el soplonaje para asegurar su presencia totalitaria sobre la Derrama Magisterial, centro de empleo de sus militantes (Esteban Suarez, Antonio Zarazu, Julio Cárdenas, Amado Oliva, Esther Taco, etc.). Combaten  de palabra  el modelo neoliberal  que los  ha  convertido  en  un poderoso  grupo empresarial  alrededor  de las  monumentales fortuna  proveniente  de la  Derrama  Magisterial  con  el  complaciente  aval  de los últimos  gobiernos.  Patria Roja se ha convertido en un verdadero parachoque al servicio del gobierno al que combaten en  el  papel,  mientras sus militantes (GOYO SANTOS) se involucran en prácticas corruptas en el Gobierno Regional de Cajamarca.
VIVA EL SUTE 14
 
VIVA EL DIA DEL MAESTRO
VIVA EL 43 ANIVERSARIO DE FUNDACION DEL SUTE 14 SECTOR

VIERNES 4 DE JULIO A PARTIR DE LAS 4.00 PM CELEBREMOS JUNTOS EL DIA DEL MAESTRO - ENTRADA LIBRE


 



Docentes consideran que evaluación de escala es una burla. Minedu solo se atenderá al 15% del magisterio. Además, aún no ha cancelado la deuda social que tiene con miles de profesores a nivel nacional.


Docentes consideran que evaluación es una burla.


Piura.

Cerca de 10 mil maestros rendirán examen en Piura para ascender en la escala de la nueva Ley de Reforma Magisterial este 28 de setiembre. Sin embargo el secretario del Sindicato Único de Trabajadores de Educación de la Región Piura (SUTERP), Miguel Puescas Rodríguez, mostró su disconformidad con esta evaluación, a la cual consideró una burla.

Esto -explicó Puescas- debido a que según el Ministerio de Educación (Minedu) solo se atenderá al 15% del magisterio, es decir, a pesar que los docentes obtengan una nota aprobatoria, no podrán ascender de nivel porque las vacantes son limitadas.

“Esto comprobaría que la ley de reforma magisterial es un fracaso porque no tiene presupuesto para atender al magisterio. Por el contrario busca depurar y abandonar al maestro. Nos sentimos burlados y obligados por el gobierno”, aseveró Puescas.

Además, criticó el dirigente, el Minedu no ha cancelado la deuda social que tiene con miles de profesores a nivel nacional. Y con esta nueva selección se agudizará la crisis económica de los docentes que aún salen a las calles para reclamar su dinero.

 
Fuente: La República

ENTREGARAN 50 MIL COLEGIOS PUBLICOS A EMPRESARIOS PRIVADOS EN CONCESION POR 20 y 30 AÑOS.



“POR LA REORIENTACION Y RECONSTITUCION DEL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN”

ALERTA

ENTREGARAN 50 MIL COLEGIOS PUBLICOS A EMPRESARIOS PRIVADOS EN CONCESION  POR 20 y 30 AÑOS.

                                                                                                                                                                                          

¡DEFENDAMOS LA EDUCACIÓN  PÚBLICA Y GRATUITA PARA EL PUEBLO!

 

   ¿A cambio de qué el privado construirá, equipará y hará mantenimiento de la  infraestructura de los colegios públicos
 
¿Por qué la CONCESIÓN de la infraestructura

 Educativa por 20 y 30 años?

 ¿Cobrarán mensualidades a los padres de  familia?

 ¿Qué sucederá con los alumnos que no  Puedan pagar?

 ¿Cuál será la situación de los Directivos, Jerárquicos, Docentes y administrativos?

 

 

En el Perú la concesión de empresas estatales conllevó a su privatización. En el caso de ENTEL PERU, desconocieron la estabilidad laboral de sus trabajadores y luego fue concesionado por 20 años y pasó a ser, TELEFONICA la millonaria inversión lo pagan los usuarios, la población en su conjunto, quienes  pagamos una de las tarifas más altas de telefonía fija y móvil de América del Sur.

 

SITUACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL

 

 

Las consecuencias de la crisis económica global del sistema capitalista, recae en los hombros del pueblo, es más, un serio problema de recesión amenaza las principales economías de los países imperialistas, trayendo aparejado, profundos problemas sociales y tensiones políticas en diversas partes del mundo. Por ello, la contradicción principal; naciones oprimidas–imperialismo; contradicción Inter-imperialista y  contradicción burguesía–proletariado.

 

En el Perú se viene desenvolviendo la profundización del capitalismo, aplicando dos planes por parte del Estado, un plan económico de nueva acumulación originaria que implica redoblada explotación y opresión sobre el pueblo: y que se manifiesta en reducción de los salarios reales, restricciones de los derechos políticos y sindicales, violencia anti-obrera, persecución de  dirigentes, el alza del costo de vida, etc.  Estos planes tienen como objetivo aumentar aún más las ganancias de los empresarios ahora que ha terminado el “boom económico peruano” el Plan Nacional de Diversificación Productiva, eliminará sobrecostos y dará facilidades a las inversiones privadas. El Estado financiará las inversiones privadas en sectores hasta ahora no tocados como salud, educación, etc. Lo que corresponde al pueblo es seguir luchando, buscando la más amplia unidad, pues cuanto más se lucha menos se pierde.   

 

SOBRE LA CONCESIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS A

LA EMPRESA PRIVADA (APP)

 

1° SEMANA DE JUNIO: El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) organizó un evento sobre ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADO (APP) en el Perú, en la inauguración el Ministro de Economía Luis Castilla destacó en su discurso de la importancia de ese mecanismo de inversión, en el que un privado ejecuta una obra con coparticipación del Estado. Hizo hincapié en la necesidad de entregar al privado bajo el sistema APP,  50 mil colegios públicos  y hospitales para que sean construidos o refaccionados con el compromiso de garantizar una gestión de mantenimiento de las respectivas infraestructuras, el Ministro Castilla declaró que esto implicará la firma de contratos de concesión por 20 y 30 años para asegurar el cumplimiento de los compromisos tanto del privado como del Estado.

2° SEMANA DE JUNIO: El Ministerio de Educación publicó en su portal www.minedu.gob.pe  La Promoción de la Inversión Privada para la mejora educativa, publicando los primeros 301 colegios a nivel nacional,  la primera cartera de proyectos priorizada para el desarrollo de APP en Educación.

 

¿QUÉ SON LAS APP?

 

Las Asociaciones Público Privadas (APP), son una modalidad de participación de la inversión privada, bajo el marco de la política pública, que permite el diseño e implementación de proyectos de largo plazo (por 20 y 30 años), dirigidos a mejorar la provisión de infraestructura pública con alta rentabilidad social y con un enfoque por resultados.

“El gobierno ha dado este paquete de estímulos económicos al empresariado privado, constituyendo las APP la principal herramienta para atraer inversión privada al país en el corto plazo” declaró el Presidente de la Asociación  para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), empresario, Gonzalo Prialé.

 

¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DE LAS APP?

 

El DECRETO LEGISLATIVO 1012    Aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas (APP):

Art. 1 Objeto.- El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas.

 

MODIFICADO POR LEY N° 30167   (publicado 02/03/14),

Art. 1 Objeto.-  El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas generales que regulan las Asociaciones Público Privadas (APP).

Art. 3 Definición de Asociación Público Privada.- “Las Asociaciones Público Privadas (APP) pueden clasificarse de la siguiente manera:

a.       Autosostenible.- aquella que satisfaga las siguientes condiciones:

i Demanda mínima o nula de garantía financiera por parte del Estado, conforme se establezca en el Reglamento del Decreto Legislativo.

ii Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

 

b.       Cofinanciada.- aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos.

 

Art. 14   De la naturaleza de las iniciativas privadas.

14.1… Las iniciativas privadas cofinanciadas estarán destinadas a cubrir el déficit de infraestructura pública, servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como a desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

14.3 Las iniciativas privadas que recaigan sobre proyectos de ámbito nacional e iniciativas privadas cofinanciadas se presentarán ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, que será el organismo promotor de la inversión privada de las mismas.

 

REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO 127-2014-EF (01/06/14) REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1012 - APRUEBA LA LEY MARCO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP).

 

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación: La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueban la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas (APP), para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y sus modificatorias.

 

Art. 8.1 La incorporación de proyectos de Asociación Público Privada al proceso de promoción de la inversión privada se efectúa de acuerdo a lo siguiente:

a) Los proyectos de competencia nacional se incorporarán mediante resolución suprema del sector correspondiente. En el caso de proyectos que correspondan a PROINVERSIÓN se requerirá del acuerdo de su Consejo Directivo, el cual será ratificado por resolución suprema; y,

b) Los proyectos de competencia regional o local se incorporarán mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.

Art. 13.1 El diseño de los proyectos de Asociación Público Privada (APP), incorporados al proceso de promoción de la inversión privada se regirá por las disposiciones de la Ley y el presente reglamento, y en lo no previsto en estas normas se aplicará supletoriamente el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo 059-96-PCM*, en caso la modalidad contractual sea la concesión de infraestructura y servicios públicos…

 

*  DECRETO SUPREMO 059-96-PCM  (T.U.O DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENTREGA EN CONCESION  AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS)

Art. 2 La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos ES LA CONCESIÓN.

Art. 3  Las normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado promueven la inversión privada en obras de infraestructura y/o de servicios públicos, y regulan su explotación, para cuyo efecto se podrá otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.

Art. 14 La concesión podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a.      A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado;

b.      A título gratuito,

c.       Cofinanciada por el Estado, con una entrega inicial durante la etapa durante la etapa de construcción o con entregas en la etapa de la explotación, reintegrables o no;

d.      Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas.

 

Art. 16  Las concesiones se otorgarán por el plazo de vigencia que se indique en el Contrato de Concesión, el que en ningún caso excederá de sesenta (60) años. La vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo.

 

¿PUEDE PRIVATIZARSE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL PERU COMO EN CHILE?

COMPARACION ENTRE CONSTITUCION POLÍTICA:  PERU Y CHILE
CONSTITUCION  DEL PERU
CONSTITUCION CHILENA
 
Artículo 13.-  Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita…
Art. 15 Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
 
 
Art. 10  Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
-La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.
11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales…

  La Constitución Política de 1993 es neoliberal, privatista y similar a la Constitución Política de Chile.  

 

                             ¿QUÉ  DEBEMOS  HACER?

Rechazar  y desenmascarar esta arremetida del Estado, que una vez más pretende deshacerse de su responsabilidad y entregarlo al empresariado privado, que cuando interviene en un proyecto busca su beneficio propio. La pregunta es ¿A cambio de qué el empresario va a invertir en infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los colegios? ¿Son generosos? ¿Quiénes pagarán la inversión del empresario privado? Esta negra intención se trasluce en la última línea del comunicado oficial “pero además se incorpora únicamente para esta categoría (Institutos Superiores), la gestión educativa”. Primero se entrega en concesión la infraestructura y luego se incorpora la gestión educativa.

En Chile fue el camino a la privatización, a convertir la educación en una mercancía, en un lucro, y que la factura de la inversión privada lo esté pagando los padres de familia a través de mensualidades obligatorias y si no puede, sus hijos son retirados de los Liceos.

 Lo que está en marcha es un modelo trasnochado, que tiene varios años de aplicación y que está fracasando, como ocurre en Chile donde hay constantes protestas estudiantiles contra la intervención de los empresarios privados en la educación pública porque el gran perjudicado ha sido el pueblo, los pobres a los que se les ha discriminado y negado la educación pública y gratuita como responsabilidad indesligable del Estado.

En el Perú el año 2007  se intentó implementar la Municipalización de la Educación Pública, pero por el rechazo de los padres de familia y la población en su conjunto quedó congelado y posteriormente derogado.

 

-CONFORMAR EL FRENTE DE DEFENSA DE LA EDUCACION PUBLICA

-LUCHAR POR LA DEFENSA DE LA EDUCACION PÚBLICA Y GRATUITA PARA NUESTRO PUEBLO Y

¡RECHAZAR Y DESENMASCARAR  LA PRIVATIZACION DE LA EDUCACIÓN!

 

Ministro de Educación presentó avances de la reforma educativa ante directores regionales de educación.


Ministro Saavedra presenta avances de la reforma educativa ante directivos regionales de educación.
Con el fin de mejorar las coordinaciones entre el Ministerio de Educación (MINEDU) y las direcciones regionales de educación (DRE), el ministro Jaime Saavedra Chanduví, se reunió con los directivos de esas entidades ante los cuales presentó los avances de la reforma educativa.

Recalcó que en pro de mejorar la calidad educativa en el país, las líneas de acción estratégicas del MINEDU y las DRE deben articularse de manera permanente basándose en los cuatro pilares fundamentales del sector orientados a lograr la revalorización de los docentes, así como mejorar los aprendizajes de los estudiantes al tiempo de ampliar la infraestructura educativa y modernizar la gestión de los procesos educativos.

Como parte de la revalorización del profesorado el ministro enfatizó que necesario avanzar con la implementación de una política nacional de formación docente. Refirió que si bien el gobierno central y los gobiernos regionales invierten en capacitación, estas inversiones deben efectuarse de manera coordinada y ordenada. “Así todos los docentes conocerán cuál será su ruta de capacitación a lo largo de su carrera”, señaló.

Saavedra recordó que ya se viene trabajando en la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, para lo cual se han programado evaluaciones que se realizarán durante el segundo semestre del 2014. Igualmente mencionó que a inicios del 2015 se efectuará el concurso para nombramiento de profesores, el cual exigirá altos estándares de calidad académica.

Igualmente, indicó que como parte de las medidas de revaloración docente se planea dar un bono de entrada a la carrera docente, durante los tres primeros años de ejercicio, para atraer a los mejores talentos.

Fue en el marco, del Segundo Directorio de Gerentes y Directores Regionales de Educación organizado por la Oficina de Coordinación Regional (OCR) del MINEDU, donde estuvieron presentes el viceministro de Gestión Educativa, Juan Pablo Silva Macher y Alex Rios Céspedes, Jefe de la OCR.
 

Fuente: Minedu

Conoce los nuevos requisitos y modificaciones de la Nueva Ley Universitaria que ha llamado la atención de alumnos y catedráticos.


Ley Universitaria: ¿Cómo cambia el sistema para obtener título profesional?.


La aprobación de la nueva Ley Universitaria en el Congreso, establece nuevos requisitos y modificaciones que han llamado la atención de alumnos y catedráticos. Una de ellas es la referida a la licenciatura o título profesional.

Actualmente, si un alumno egresa de una universidad de Lima o del interior del país, puede tramitar su licenciatura en otro centro de estudios superiores. Con el decreto aprobado esta semana en el Congreso, la situación será diferente.

Para aclarar esta controversia y tener más claro el panorama, Peru21 conversó con Daniel Mora, presidente de la Comisión de Educación del Congreso y principal impulsor de la norma.

El legislador de Perú Posible explicó que los alumnos que hayan aprobado los cursos de la carrera –es decir, que son bachilleres, porque aún rige la automaticidad de este grado– deberán realizar los trámites administrativos habituales y presentar una tesis, tal como ocurre hasta ahora.

La investigación del egresado debe ser evaluada y aprobada por un jurado que designa la casa de estudios. Pero el título lo podrá entregar exclusivamente la misma institución en la que el alumno estudió, no otra institución educativa. Esta es la principal diferencia con el mecanismo vigente hasta hoy.

“Hay universidades afuera que solo se dedican a dar títulos; es decir, si estudias en la Universidad Católica y no puedes sostener tu tesis, vas a un universidad privada de Pucallpa y sacas tu licenciatura, doctorado. Eso ya no se podrá hacer”, explicó Mora.

Sobre este cambio en la legislación, el exviceministro de Educación Idel Vexler sostuvo en diálogo con Perú21 que las universidades deberían tener la autonomía de elegir si dar o no el grado de bachiller a los alumnos porque solo se trata solo de un grado de estudios, no de un título profesional.

“El bachillerato es un pregrado que debería ser criterio de la universidad, pues no es un grado que licencia”, indicó. Respecto al título profesional de licenciatura, en cambio, dijo estar en desacuerdo con que los estudiantes tengan la opción de elegir no realiza una tesis de investigación.

“Me parece bien que la nueva ley universidad modifique eso, los alumnos no debería dar un examen de suficiencia, sino presentar una tesis rigurosa”, sostuvo el experto.

 

Fuente: Perú 21

Minedu: Relación consolidada de los profesores sujetos al procedimiento excepcional de evaluación a nivel nacional, previsto en la décima primera disposición complementaria transitoria del reglamento de la ley de Reforma Magisterial, con sus respectivas plazas directivas en las que desempeñan funciones.

Aprueban relación consolidada de profesores sujetos al procedimiento excepcional de evaluación a nivel nacional e incorporan Anexo 3 a las "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2014-MINEDU

Lima, 30 de junio de 2014

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo, a fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.

Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en la referida evaluación excepcional son aprobados por el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación excepcional; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2.6 de la referida Norma Técnica, corresponde al Ministerio de Educación aprobar mediante Resolución Ministerial, la relación consolidada de profesores que deben someterse al procedimiento excepcional de evaluación para quienes se desempeñan como directores o subdirectores en instituciones educativas públicas, en virtud a lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; así como, las plazas directivas en que desempeñan dichas funciones;

Que, la Dirección General de Desarrollo Docente, mediante Informe N° 088-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, sustenta la necesidad de aprobar la relación consolidada de profesores sujetos al procedimiento excepcional de evaluación a nivel nacional, previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con sus respectivas plazas directivas en las que desempeñan funciones;

Que, asimismo, la referida Dirección General a través del citado informe señala que con la finalidad de facilitar la labor de las Unidades de Gestión Educativa Local es necesario incorporar el Anexo 3 a la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", a fin de precisar el procedimiento de acreditación y verificación de requisitos para ejercer funciones directivas al que se refiere el numeral 5.4 de la norma antes invocada;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y las "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", aprobadas por Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la relación consolidada de profesores sujetos al procedimiento excepcional de evaluación a nivel nacional, previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con sus respectivas plazas directivas en las que desempeñan funciones, la misma que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Incorporar el Anexo 3 a la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, el mismo que forma parte integrante como Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación


RESOLUCIÓN MINISTERIAL 270-2014-MINEDU

APROBAR LA RELACIÓN CONSOLIDADA DE LOS PROFESORES SUJETOS AL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE EVALUACIÓN A NIVEL NACIONAL, PREVISTO EN LA DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, CON SUS RESPECTIVA PLAZA DIRECTIVAS EN LAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES, LA MISMA QUE COMO ANEXO 1 FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL. ----PARTE I.



APROBAR LA RELACIÓN CONSOLIDADA DE LOS PROFESORES SUJETOS AL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE EVALUACIÓN A NIVEL NACIONAL, PREVISTO EN LA DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, CON SUS RESPECTIVA PLAZA DIRECTIVAS EN LAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES, LA MISMA QUE COMO ANEXO 1 FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL. ----PARTE 2.



Fuente: Minedu