"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

2/3/16

ESTE 10 DE MARZO VOTA POR EDGAR TELLO Y MARCA EL NUMERO 2 ES LA VOZ

El colega Edgar Tello es un profesor con todos los méritos que tiene para el cargo de coproa

1.-Por su consecuencia en las luchas del magisterio.

2.-Honestidad demostrada y será justo al defender a los maestros por eso este 10 de marzo marca el número 2 el número de la consecuencia sindical



¿ES UN FRACASO LA EDUCACIÓN POR COMPETENCIAS?

“Uno de los defectos de la educación superior moderna es que hace demasiado énfasis en el aprendizaje de ciertas especialidades, y demasiado poco en un ensanchamiento de la mente y el corazón por medio de un análisis imparcial del mundo”. (Bertrand Russell)
Una competencia es, según el proyecto DeSeCo (Definition and Selection of Competencies) de la OCDE, encargado de definir y seleccionar las competencias: “La capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada. Supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz”.Es una definición en apariencia bastante completa, lástima que los sistemas educativos no hayan sabido implementarla y que hoy la educación por competencias se haya convertido en un galimatías que pocos entienden y que muchos menos saben cómo aplicar y sobre todo cómo evaluar.
Algunos especialistas opinan que, tanto el desconocimiento del concepto de competencia como su establecimiento en el ámbito educativo, pudieran ser explicaciones válidas para justificar el supuesto fracaso de esta metodología. En cambio otros alegan que el fracaso viene dado porque en el fondo de este método, subyace la ideología de una economía neoliberal interesada en que las instituciones educativas se conviertan en centros de adiestramiento para el trabajo, de los que egresen personas poco pensantes, pero dóciles y con la porción de conocimiento y las destrezas suficientes para aceptar empleos precarios y mal pagados. Tal vez por eso era importante que la metodología se implantara desde preescolar y tal vez por eso han proliferados tantas instituciones de educación superior que más bien parecen institutos de capacitación.
La educación por competencias llegó a las aulas sin el consenso de los verdaderos protagonistas del hecho educativo, nadie les preguntó y nadie los consideró a la hora de instaurarlas, de manera que tuvieron que iniciar sin una capacitación a fondo y sin que lo entendieran del todo. Hicieron del ensayo y el error una forma de trabajo y en muchos casos acabó imponiéndose la simulación.
Por otro lado, tampoco contaron con el apoyo de su autoridades, ya que, según los involucrados, pocos son los que conocen a fondo el tema de educación y pocos también lo que tienen la mística que debieran para desempeñarse en esos puestos, que en su mayoría son ocupados por políticos. Es comprensible, pues, que si las autoridades no dominan el tema educativo, no sean los mejores interlocutores en los foros donde se debate el establecimiento de nuevos métodos o de cualquier otra cuestión relacionada con el mundo de la educación.
Es cierto que la educación no puede desvincularse de su contexto social, pero tampoco puede perder su finalidad, tal como consta en el Artículo 3º constitucional: “(…) tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano (…)” por tanto, fragmentar el conocimiento en porciones no es la mejor manera de conseguirlo, como tampoco lo es supeditar los conocimientos al saber hacer, o limitarlos únicamente a lo que sea significativo para el alumno, ya que, con esa visión reduccionista de la educación, cada vez es más bajo el nivel de nuestros estudiantes.
Si queremos ciudadanos librepensadores y críticos, con la misión de construir una mejor sociedad, tenemos que empezar por rescatar saberes que han sido eliminados del currículum y métodos con los que el alumno aprenda de verdad y cuya formación sea realmente integral. Como bien dijo Rabindranath Tagore: “No es tarea fácil educar jóvenes, en cambio, adiestrarlos, es muy sencillo”
La enseñanza por competencias es rescatable en la capacitación de operarios y personas que necesitan un adiestramiento en cualquier oficio. También funciona muy bien en carreras técnicas donde el saber hacer tiene más peso que el saber; sin embargo, capacitar no es educar, así que habría que revisar con cuidado si con esta metodología el sistema educativo está a la altura de los nuevos retos o si únicamente retrocedió al tipo de educación que se impartía en la era industrial. Édgar Morín habla de tres grandes desafíos educativos actuales: el cultural en el que se debe reunir la ciencia y las humanidades; el Sociológico que considere el conocimiento como capital humano y el cívico que desarrolle el sentido de la responsabilidad y la solidaridad. No son los únicos pero estos están bien planteados.
Afortunadamente, los países que adoptaron esta metodología empiezan a cuestionarla seriamente y uno de sus principales críticas es que no tiene un sustento pedagógico o filosófico, por mucho que quieran emparentarla con el constructivismo. En México se está gestando un nuevo modelo educativo, así que hay que confiar en que los especialistas no perderán de vista que la educación es un bien social y que la globalización no será excusa para ponerla al servicio de la economía mundial o de intereses ajenos a su verdadera esencia.
Formar personas libres, con pensamiento crítico, que respeten y acepten la diversidad y que desarrollen la capacidad de transformar la sociedad, apoyados en una escala de valores compartidos por todos los que intervienen directa o indirectamente en dicha formación; requiere mucho más que un método que siga los lineamientos del mercado laboral. ¿Por qué está fracasando el modelo por competencias? porque como muy bien dijo Freire: “La educación necesita tanto de la formación técnica, científica y profesional como de sueños y utopías”.
Petra Llamas García.
petrallamasgarcia@hotmail.com. Twitter: @petrallamas

Fuente: educacionyculturaaz.com 

Por primera vez docentes elegirán a sus representantes ante las comisiones que investigan casos de faltas graves en las siete UGEL



Por primera vez docentes elegirán a sus representantes ante las comisiones que investigan casos de faltas graves en las siete UGEL
Se establecerán más de 100 mesas de votación en las instituciones educativas de la capital
La ONPE garantiza un proceso democrático y transparente
Miles de docentes nombrados de Lima Metropolitana elegirán -el 10 de marzo de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. mediante voto directo- a su representante ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de las Unidades de Gestión Educativa Local.
Estas comisiones de las siete UGEL, que están integradas por representantes de las UGEL y abogados, se encargarán de investigar y sancionar a docentes de la capital por faltas graves, tales como: maltrato psicológico y violación sexual de profesores a estudiantes; abandono de cargo, faltas injustificadas, negligencia de funciones de los docentes, entre otras.
Como parte de este proceso, se establecerán más de 100 mesas de votación en las instituciones educativas de la capital. Las ubicaciones serán establecidas por cada una de las siete UGEL, con el fin de brindar mayor facilidad a los maestros al momento de emitir su voto.
Asimismo, es importante señalar que este proceso cuenta con el asesoramiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales(ONPE). Ello, con el objetivo que el proceso se desarrolle de forma democrática y transparente.

Se realizó sorteo de Comité Electoral

El jueves 11 de enero, las siete UGEL de Lima Metropolitana eligieron mediante sorteo electrónico al representante de los docentes ante el Comité Electoral durante la actividad protocolar que se realizó en la sede de la DRELM. En este sorteo, que estuvo supervisado por el notario público, Fermín Rosales Sepulveda, participaron como candidatos más de 30 000 docentes nombrados de la capital.

Sustento legal

Este proceso se realiza en cumplimiento con la Resolución Viceministerial N° 091-2015-MINEDU emitida el 16 de diciembre de 2015, así como en la Resolución Directoral Regional-196-2016.

Cronograma

 cronograma

GESTIÓN EDUCATIVA INSTITUCIONAL. Fundamentos de Derecho Administrativo aplicables a la Gestión Educativa.

A DISPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, JURÍDICA Y PUBLICO EN GENERAL.
La gestión del sistema educativo requiere el uso de herramientas conceptuales provenientes del ámbito jurídico, particularmente del derecho administrativo,disciplina encargada de examinar las normas que regulan el funcionamiento del Estado y de los organismos que lo conforman, así como de las relaciones entre este y la sociedad en general. 

En tiempos de globalización, las nuevas tendencias conceptuales que recorren el derecho administrativo postulan una gestión pública eficiente como expresión del Estado democrático, social y descentralizado, estrechamente articulado a la idea del bienestar general, como forma de materialización de los derechos fundamentales de la sociedad. Estas premisas, sin duda, son aplicables también en la gestión de la institución educativa, a saber, el espacio de formación del conocimiento y valores de las futuras generaciones de ciudadanos de nuestro país. 

La ASOCIACIÓN CASA DE LOS DERECHOS HUMANOS tiene el agrado de poner a disposición de la comunidad educativa, jurídica y público en general su más reciente trabajo “GESTIÓN EDUCATIVA INSTITUCIONAL. Fundamentos de Derecho Administrativo aplicables a la Gestión Educativa”,con lo cual renovamos nuestro compromiso y pugna por una educación de calidad y una gestión educativa igualmente eficiente.

1/3/16

ELECCIONES 2016 Y LOS MAESTROS ( I )


Debemos tener en cuenta que los maestros de las escuelas públicas, desde décadas atrás, han sido el sector profesional que ha tenido que sobrevivir con sueldos por debajo de la canasta básica familiar ganándose el apelativo de “apóstoles” de la educación. Y claro, el pretexto de siempre fue que por la cantidad existente no se podía aumentar sus sueldos, motivo por el cual la mayoría de ellos empezó desempeñar otras actividades en las horas que tenían disponible. 

Aparte de las luchas sindicales en las cuales se planteaban reivindicaciones de tipo social y económico, en vísperas de cada proceso electoral surgía la “esperanza” que algún candidato se comprometiera a mejorar sueldos, beneficios sociales y las pensiones; hoy mismo no es la excepción.

Pero en estos momentos, si bien es cierto que algunos candidatos estén hablando de aumentar los sueldos, la preocupación y aspiración principal de la mayoría de maestros es RECUPERAR el régimen laboral estable que se tenía con la vigencia de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212. Es decir, hoy, la exigencia de los maestros a los candidatos presidenciales 2016 es que se comprometan a derogar o declarar la nulidad de la Ley 29944 mal llamada de Reforma Magisterial por haber arrasado con todos los derechos, en especial con la estabilidad laboral.

Hay que tener en cuenta que la Ley del Profesorado 24029-25212 no fue aplicada en su integridad por los gobiernos anteriores, pese a tener artículos mediante el cual se podía implementar una serie de acciones para mejorar el trabajo del maestro en el aula. Igualmente los beneficios sociales se congelaron, de ahí que se habla de la “deuda social” que hasta hoy, pese a dictámenes judiciales favorables, no se pagan en su integridad. 

Esta Ley 29944 es parte de la aplicación, en el sector magisterial, del modelo económico neoliberal capitalista. Por lo tanto, si algún candidato sólo habla sobre aumento de sueldos y querer mantener vigente esta nefasta ley, es porque seguirán aplicando dicho modelo económico; es decir el régimen laboral flexible que los maestros, en su gran mayoría, lo rechazan.

(CONTINUAREMOS)
26 / 02 / 2016
Felipe Torres Andrade
MI PALABRA
LIMA-PERU






EL ROL DE COPROAD EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) DE LA LRM N° 29944.

Dr. JUAN P. CONTRERAS TAYPE-

Según el art. 91 del Reglamento de la LRM N° 29944, COPROAD (Comisión de Procesos Administrativos para Docentes) está conformado por 03 miembros titulares y 03 miembros alternos, los cuales asumen esta función en casos plenamente justificados. Esta comisión está conformada por: a)Un representante de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (UGEL), quien lo preside; b)Un representante de la Oficina de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, profesional en derecho, que presta servicios a tiempo completo y de forma exclusiva, quien actúa como Secretario Técnico y,c) Un representante de los profesores nombrados de la jurisdicción.

Para conocer en detalle el marco de funciones de la COPROAD recurriremos a una sentencia del Tribunal Constitucional en una casuistica que involucró a un servidor de una municipalidad que fue sancionado con destitución de una entidad municipal. En via de Acción de Amparo promovida por el afectado por vulneración al debido proceso, el máximo intérprete de la Constitución precisó en detalle las funciones que corresponden a este órgano:

“... la Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un Informe al titular de la entidad recomendando la sanción que sea de aplicación; siendo el caso que la demandada (UGEL) no ha probado que se haya cumplido dicha disposición, puesto que no obra en autos el informe de la referida comisión, ni ha sido mencionado aquel en la resolución que destituye a la demandante, no estando acreditado tampoco fehacientemente, que la Comisión de Procesos Administrativos efectivamente se abocó a la investigación...” (Exp. 183-98-AA/TC).

La acotada sentencia, al final, declaró fundada la acción de Amparo e inaplicable la resolución de sanción, ordenando la reposición del afectado en su centro de labores, dejando expresa constancia de la vulneracion de debido proceso por parte de COPROAD que derivó en una ilegal destitucion del servidor municipal.

Se infiere entonces que COPROAD es el ente adinistrativo encargado de calificar las denuncias y a pronunciarse sobre la procedencia o no de aperturar el PAD, además de proponer en el Informe Final las sanciones a los servidores que hayan incurrido en falta prevista en la LRM.

Considerando las distancias del caso, en el PAD esta comisión cumple las funciones que despliega el Fiscal en un proceso penal; esto es, desarrollar las actividades de investigación destinadas a descubrir la verdad material de los hechos a fin de determinar la comisión dela falta disciplinaria y la relación entre el denunciado y la infracción.

Este órgano se aboca a desarrollar la investigación, realizará en la etapa preliminar las indagaciones previas para luego calificar la imputación, esto es antes que el PAD se inicie propiamente; pero cuando se ha instaurado el PAD está en la obligación de acopiar los elementos de convicción que afiancen la responsabilidad administrativa del procesado, dado que en el PAD es de aplicación también el Principio de la Presunción de Inocencia consagrado en el art. 2.23. de la Carta Fundamental que la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444 denomina Presunción de Ilicitud (art. 230.9, Principio de Potestad Sancionatoria Administrativa).

En ese orden de ideas COPROAD podrá notificar a los servidores para que rindan sus testimonios que estime útiles y necesarios para la investigación; puede realizar las pericias medicas, psicológicas, contables, químicas, grafológicas, etc. pudiendo contar en estas diligencias con la asesoría profesional igualmente necesarios para tales propósitos. Estas diligencias deberán constar por escrito dado que el PAD se caracteriza por su formalidad,lo que da lugar a la formación de un expediente administrativo.Esto implica, por último, que los actos funcionales de este órgano deben caracterizarse por el respeto y la observancia a los principios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, trato justo e igualitario con los administrados, particularmente con el docente sometido a investigación, máxime si la actuación de este órgano se sujeta también a los Principios, Deberes y Prohibiciones Éticos contenidas en la Ley del Código de la Función Pública Ley N° 27815.