"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

10/8/08

ADMITEN A TRAMITE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL CONARE

EXP. N.° 00005-2008-PJ/TC
LIMA
ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO
EN REPRESENTACIÓN DE CIUDADANOS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de mayo del 2008.
1. Que mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2008 se declaró inadmisible la demanda ¡ruerpuestn por 7355 ciudadanos, argumentándose que al impugnarse la inconstitucionalidad de las Leyes Nros. 28988 y 29062 no se ha especificado el o los artículos materia de impugnación, los dispositivos de la Constitución con los que estos colisionan y los fundamentos en los que se sustenta la pretensión.
2. Que mediante escrito de subsanación de fecha 20 de mayo de 2008 se ha cumplido con. subsanar las observaciones formuladas en la resolución que declaró la inadmisibilidad de la demanda.Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 7355 ciudadanos contra las Leyes Nros. 28988 y 29062.. publicadas el 21 de marzo de 2007 y el 12 de julio de 2007 en el diario oficial El Peruano, respectivamente.
2. Correr traslado de la demanda al Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del CPC Const.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDAARROYO
MASÍA RAMÍREZ /VERGARA GOTELLI
BEAUMONTCALLIRGOSCALLE HA VEN ETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

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