"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

8/1/12

PRETENDEN RECORTAR LAS VACACIONES ANUALES Y DE MEDIO AÑO DE LOS DOCENTES

No obstante las orientaciones del CONARE SUTEP y del SUTE 14 previniendo a los maestros para que no renuncien a sus derechos y haciendo caso omiso una minoría de maestros nombrados (3%) decidió incorporarse al régimen de la ley 29062 CPM motivados por el supuesto atractivo económico de los falsos sueldos que no tienen financiamiento.




Las vacaciones de medio año es uno de los derechos que los maestros de la Ley 29062 se les ha eliminado de este régimen y su reglamento. Para mejor entender les publicamos los artículos de ambos regímenes y saquen sus conclusiones

(3% de maestros incorporados en total 7% con los maestros recién nombrados que no han tenido otra opción, según las declaraciones de la Vicepresidenta Marisol Espinoza)
http://elcomercio.pe/politica/910942/noticia-gana-peru-aclara-al-gobierno-no-hay-registro-600-mil-alfabetizados

PRETENDEN RECORTARNOS LA VACACIONES ANUALES Y DE MEDIO AÑO






Durante el mes de Diciembre viene siendo un fracaso pretender que se realice la planificación del año 2012, como se ha venido evidenciando durante el gobierno corrupto y vende patria de Alan García generando caos y conflictos en vista de que es un mes de evaluaciones y documentación de fin año que hacen imposible el trabajo de planificación 2012.


Actualmente nos vienen recortando sutilmente las vacaciones anuales de 60 días de Enero y Febrero, con el pretexto del Siage y el otro con el apresuramiento e improvisación de hacer la planificación del año 2012 en nuestras vacaciones derechos que los maestros no debemos permitir que algunos directores nos impongan para asistir a las I.Es durante el periodo vacacional y aquí el gobierno de turno y el Ministerio de Educación deberán retornar el mes de marzo para la planificación del año escolar si realmente les interesa la escuela publica y la educación de los hijos del pueblo, tan necesaria que se hace en las Instituciones Educativas y Rechazar la improvisación irresponsable a que nos pretende llevar el modelo neoliberal precarizando mas la escuela Publica para posteriormente justificar su privatización.


Ley del Profesorado 24029 y su Reglamento DS019-90ED


Artículo 15º.- El régimen de las vacaciones de los profesores es el siguiente:

a) Treinta días anuales, los que laboran en el área de la administración de la educación y los que tienen cargos directivos en los cen-tros y programas educativos; y

b) Sesenta días anuales al término del año es-colar los que laboran en el área de la do-cencia. Durante las vacaciones escolares del medio año, los profesores limitan su labor a terminar los trabajos del primer semestre y a preparar los del segundo.

Las remuneraciones vacacionales en el área de la docencia se calculan proporcionalmente al tiempo laborado durante el año lectivo sobre la base de las remuneraciones vigentes en el período de vacacio-nes.




El derecho a vacaciones es irrenunciable.

Artículo 47.- Durante las vacaciones escolares de medio año los profesores del Area de la Docencia desarrollan actividades correspondientes a su responsabilidad en el trabajo educativo, sin asistencia a los centros educativos.
El período de dichas vacaciones no será menor de diez (10) días calendario y es fijado por la autoridad educativa competente.


En cuanto a vacaciones d medio año en esta Ley 29062 o regimen laboral y su reglamento han sido eliminado de los derechos en este regimen.

CAPÍTULO VII




DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
Artículo 31º.- Derechos
j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.

Artículo 64º.- Régimen de vacaciones
Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidades, niveles y ciclos de Educación Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones a partir del día siguiente en el que finaliza el año escolar, respetando el número de horas lectivas normales dispuesto por el Ministerio de Educación.

Los profesores que laboran en el área de gestión institucional o de investigación, gozan de treinta (30) días de vacaciones anuales, las que se hacen efectivas en el tiempo fijado por la Dirección. Las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

Reglamento D.S.003-2008ED
CAPÍTULO XIV
DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
Artículo 76º.- Garantía a los derechos del profesor
Son derechos del profesor los establecidos en el artículo 31º de la Ley. Es deber del
Estado garantizar su ejercicio. El profesor afectado en sus derechos, puede reclamar por
escrito ante las instancias y organismos correspondientes, fundamentado su reclamo con
argumentos de hecho y de derecho. La administración educativa está en la obligación,
bajo responsabilidad, de dar respuesta por escrito dentro del término de ley establecido
para un acto administrativo.

Artículo 95º.- Régimen de vacaciones
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley se debe tener en cuenta lo
siguiente:
a. Las vacaciones de los profesores de educación básica regular del área de
gestión pedagógica son de sesenta (60) días anuales. Los profesores que
trabajan en el área de gestión institucional en educación básica regular tienen un
período vacacional de treinta días (30) anuales. En ambos casos, las vacaciones
se realizan en el período que fije la dirección, con la opinión favorable del consejo
educativo institucional, de modo tal que asegure el funcionamiento de la
institución educativa durante todo el año lectivo.

No hay comentarios: