"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

10/7/13

A través de la nueva Ley de reforma magisterial, preparan terreno para someter y despedir a maestros.


Especialistas del MED capacitan a directores de la UGEL 05 sobre aplicación de sanciones


Los especialistas de la Oficina de Ética Pública y Transparencia del Ministerio de Educación capacitaron a los directores de las instituciones educativas públicas de la UGEL 05 acerca de la aplicación del régimen disciplinario de acuerdo lo estipula la Ley de la Reforma Magisterial y su reglamento.

El Dr. Gabriel Quevedo explicó que el director de un colegio es la máxima autoridad, representante legal y responsable de la gestión pedagógica, institucional y administrativa, por lo tanto, también tiene la potestad de aplicar sanciones al profesor de aula, personal jerárquico y subdirector según lo establece el artículo 43 de la Ley de Reforma Magisterial.

Entre las sanciones están: amonestación escrita, suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones, cese temporal en el cargo hasta por doce meses o destitución del servicio.

En el caso que el Director del colegio aplique sanciones tiene que notificarle primero al docente e informar también a la UGEL para los descuentos respectivos. Sugirió que el memorándum sea utilizado para exhortar una acción de mejora en el personal por ser un mecanismo de comunicación interna, “si se trata de amonestación tiene que elaborarse una Resolución Directoral”, precisó.

Fuente: Ugel 5

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