"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

9/4/14

MEMORIAL EXIGIENDO RESPETO AL DÍA LIBRE

HACER LLEGAR COPIA DE ESTE MEMORIAL AL SECTOR

SR. DIRECTOR DE LA I.E.
 Los docentes de la Institución Educativa                                                            , del distrito de San Juan de Miraflores, que brinda sus servicios educativos en el nivel de Educación Secundaria de Menores, manifestamos nuestra total DISCONFORMIDAD CONTRA EL ABUSO QUE SE PRETENDE COMETER con la errónea interpretación que le están dando algunas autoridades del Ministerio de Educación y de la UGEL 01 a las R.M. Nº 0622-2013-ED y R.M.Nº0624-2013ED los cuales en ningún momento prohíben que se den los días libres a los profesores de 24 horas, como es nuestro caso, pues si bien es cierto no es obligatorio dar el día libre, tampoco la Norma indica que este prohibido tenerlo, estos surgen de manera circunstancial al distribuir las horas de clases.
Fundamentamos nuestra propuesta en los siguientes razonamientos jurídicos:
a) DERECHO CONSUETUDINARIO:
Los maestros del nivel secundario, hemos venido teniendo a lo largo de muchos años un día libre a la semana en nuestra jornada de trabajo, ello sin perjudicar el desarrollo de aprendizaje de nuestros estudiantes y como todos sabemos la “Costumbre es una fuente del Derecho”, es decir un comportamiento que se repite a lo largo de los años, se va convirtiendo en la practica en un derecho.
En este caso es un derecho laboral. Ahondando más en este punto, debemos mencionar que los derechos laborales son irrenunciables, así lo reconoce nuestra Constitución.
Art. 149.- Se reconoce expresamente al Derecho Consuetudinario y se le concede “Jurisdicción especial”
El Jurista Enrique Ghersi, al respecto sostiene lo siguiente:
“Los sistemas jurídicos evolucionan, no evolucionan por las regularidades, evolucionan por las irregularidades, se evoluciona por la excepción, no por la regla. Luego, la costumbre contra el legem (contrariamente a lo que sostienen los juristas) es fuente del Derecho, me atrevería a decir, fuente importante, crucial, la fuente cenital del Derecho porque es la que conduce la transformación de los sistemas normativos. La costumbre tiene ventajas, costos y beneficios como fuente del Derecho. Es muy difundida, tiene una gran vigencia social pero también es fragmentaria, hay el problema de las minorías morales, costumbres minoritarias que se contagian y están conectadas sociológicamente por la praxis de los pueblos. En cualquier caso la costumbres es, a no dudarlo, una de las fuentes principales de nuestros sistemas normativos”.
b) NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA NI IMPEDIDO DE HACER LO QUE LA LEY NO PROHIBE. (Art. 2 inc. 24 a)
La R.M Nº 622-2013-ED “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2014 en la educación básica”, indica en el punto 6.2.3 que se refiere al uso efectivo del tiempo en la Institución  Educativa, lo siguiente:
“... La asistencia, permanencia y carga horaria del personal para Instituciones Educativas Públicas se regula teniendo en consideración que:
- El control de asistencia y permanencia del personal de Instituciones Educativas públicas se establece en la Ley General de Educación, Ley de Reforma Magisterial, RM Nº 571-94ED, y Reglamento Interno de la Institución Educativa. El personal está obligado a cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo (Art. 40 LRM).
- Para la distribución de carga horaria entre los docentes de Educación Secundaria, no existe la obligación de contemplar el día libre. La distribución se contempla de lunes a viernes...”
Esta Resolución Ministerial 0622-ED, está estructurada tomando en cuenta a la Ley general de educación y a la Ley de Reforma Magisterial; y, cuando indica “... no existe la obligación de contemplar el día libre. La distribución se contempla de lunes a viernes...”, quiere decir que SI BIEN ES CIERTO QUE EL DIA LIBRE NO ES UNA OBLIGACION TENERLA, TAMPOCO LA PROHIBE DE FORMA CONTUNDENTE, y decir que la distribución se contempla de Lunes a viernes, quiere decir que a nosotros los profesores de 24 horas nos pueden dar nuestra carga horaria entre los días de lunes a viernes, exceptuando sábados y domingos, si en esa distribución de horas queda un día sin carga horaria, ese día se constituiría en nuestro día libre.
Posteriormente tendremos a la R.M Nº 0624-ED “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las Instituciones Educativas Publicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa”, indica en el punto 5.4.6 lo siguiente:
“5.4.6 En EBR Secundaria, el Horario de clases debe programarse teniendo en cuenta las horas pedagógicas asignadas al docente en los cinco días hábiles de la semana (lunes a viernes), en función a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes. En la forma de la atención semipresencial del ciclo avanzado de EBA, el horario de clase se programara de a lunes a domingo...”
Tomando en cuenta la Ley general de educación y a la Ley de Reforma Magisterial; que sirven de base a dicha R.M., es que no se puede interpretar que los horarios que nos vayan a dar deben elaborarse de modo que se repartan en los cinco días hábiles de la semana, sin día libre; sino por el contrario, solo refuerzan lo que se plantea en la R.M. 0622-ED, quien no prohíbe tener un día libre. Y, si se quisiera hacer un a interpretación literal de esta norma, entonces al seguir leyendo el mismo párrafo se entendería que la atención semipresencial del ciclo avanzado de EBA estudiarían de forma obligatoria todos los días de la semana, porque allí dice de Lunes a Domingo.
Por todo lo anteriormente expresado peticionamos a usted lo siguiente:
1º Que haga respetar las Normas, se respeten la jerarquía de las Leyes mas aun si estas no lo PROHIBEN, se respeten nuestros derechos ganados con el tiempo, y se respeten también lo que se indica en el 7mo. Compromiso de gestión escolar, la cual se refiere a la GESTIÒN DELCLIMA ESCOLAR FAVORABLE AL LOGRO DE APRENDIZAJES, cuyo indicador es PORCENTAJE DE ESTUDIANTES Y DOCENTES QUE PERCIBE UN NIVEL ADECUADO DE RESPETO Y BUEN TRATO COMO RASGO DEL CLIMA ESCOLAR EN LA INSTITUCION EDUCATIVA.
2º Que se nos respete nuestro día libre, no como una obligación, sino como una consecuencia de la repartición de nuestras horas durante los días hábiles de la semana, sin afectar las necesidades de aprendizaje de nuestros estudiantes.
Finalmente, los maestros ratificamos nuestro apoyo total a la Comisión de Horarios 2014 de nuestra Institución, también damos el apoyo a nuestro Director para que ambos actúen conforme a sus atribuciones y con criterio técnico y legal hagan respetar la jornada de permanencia en la Institución Educativa y de nuestro día libre.
También dejamos constancia del malestar que pretende causar la UGEL 01a los maestros al alterar el clima institucional y el buen inicio del año escolar 2014

San Juan de Miraflores, 08 de Abril del 2014

             APELLIDOS Y NOMBRES                                           DNI                    FIRMA
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08.- ….......................................................................      …...............................  …..................
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