"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

19/7/14

Incorporan en Norma Técnica para Reasignaciones y Permutas de Profesores de la Ley de Reforma Magisterial una disposición complementaria referente a escala magisterial.

Minedu incorpora en las "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con R.M. N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20.



RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 921-2014-MINEDU


Lima, 7 de julio de 2014

CONSIDERANDO: 

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, los artículos 67 y 68 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establecen que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada, teniendo como causales razones de salud, interés personal, unidad familiar, racionalización y situaciones de emergencia;

Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación. Asimismo el numeral 158.1 del artículo 158 del referido reglamento, establece que la reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y mediante concurso público;

Que, en atención al citado reglamento, el sub numeral 7.4 del numeral 7 de la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, establece como criterios de evaluación en el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar:

a. Evaluación de Desempeño Laboral (hasta 40 puntos);

b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor (hasta 20 puntos);

c. Labor efectiva en zona rural o de frontera (hasta 20 puntos); y

d. Tiempo de Servicios oficiales en la carrera (hasta 20 puntos).

Asimismo, dicho numeral, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley, establece que el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar se desarrolla del mes de octubre al mes de diciembre de cada año;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la Ley; además dispone que para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la Ley;

Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED se convocó, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en agosto y octubre del año 2014;

Que, mediante Oficio N° 3638-2014-MINEDU/SGOGA-UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación señala que habiéndose convocado a los concursos a que se hace referencia en el párrafo precedente, resulta necesario incorporar una disposición complementaria en las "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", disponiendo que, por excepción, en el proceso de reasignación por interés personal y por unidad familiar, a realizarse en los meses de octubre a diciembre del año 2014, no se considere el criterio de evaluación previsto en el literal b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 de las referidas normas;
Incorporan en la Norma Técnica denominada «Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial» aprobada con R.M. N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, las facultades delegadas en la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 064-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar en la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20. con el siguiente texto:

"10.20. En el proceso de reasignación por interés personal y por unidad familiar, a realizarse en los meses de octubre a diciembre del año 2014, por excepción, no se considerará el criterio de evaluación previsto en el literal b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 del presente documento normativo."

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General


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Fuente: Minedu

LA CANTUTA: METÁFORA EN CIENEGUILLA

















Si yo fuera la madre, el padre, la hermana, o el hermano de uno de los nueve estudiantes de La Cantuta, o la mujer del profesor de aquella universidad, todos ellos secuestrados, asesinados, y desaparecidos por los miembros del Grupo Colina hace 22 años, si yo fuera uno de ellos, hoy habría sentido una enorme tristeza. Y es que los familiares de Dora, Bertila, Enrique, Armando, Édgar, Heráclides, Felipe, Marcelino, Juan Gabriel, y Hugo se han encontrado de frente con la metáfora del olvido hecha realidad. En la quebrada de Cieneguilla, las tres fosas halladas en 1993 con los restos de cuatro de ellos han sido sepultadas bajo miles de metros cúbicos de tierra por la empresa propietaria de aquellos terrenos. Eso implica no solo que los familiares y todos los peruanos han perdido un lugar con un simbolismo terrible aunque esencial en su historia, sino que la búsqueda de los restos de las otras víctimas —los miembros del Grupo Colina reconocieron en el juicio que las habían sepultado en cinco fosas— podría ser inviable. Los responsables: la inacción del Estado peruano durante más de dos décadas, y la pasividad de la Fiscalía en los últimos tiempos. Hoy, una treintena de personas, entre familiares —también de otros casos emblemáticos como los del Santa, Ernesto Castillo, Saúl Cantoral, Kenneth Anzualdo—, amigos, periodistas, activistas de derechos humanos, y tocadores de sikuris han realizado una emotiva romería a la quebrada de Cieneguilla, después de un acto en el memorial El Ojo que Llora. ¿Cuándo podrán estos y otros miles de familiares finalizar su duelo?





Un día como hoy: 18 de julio de 1992, nueve estudiantes y un profesor de la universidad "Enrique Guzman y Valle - La Cantuta" fueron secuestrados y desaparecidos por un grupo paramilitar.
http://goo.gl/0LxJVH


Minedu oferta 40 mil vacantes en exámenes excepcionales de reubicación en setiembre y enero para 180 mil profesores de la Ley del Profesorado.

UNA BURLA MAS AL MAGISTERIO NACIONALYA NO SOMOS MAESTROS TITULARES DE SU PLAZA AHORA NOS LLAMAN POSTULANTES  RECHACEMOS LA APLICACIÓN DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIALEn el concurso de la incorporación a la ley 29062 CPM del año 2010 fueron 25 mil las vacantes en un sólo concurso. En el 2014 el MINEDU sólo ofertará 40 mil vacantes para cerca de 200 mil docentes DE LA EX LEY 24029 . UNA BURLA MÁS DEL MINEDU HACIA LOS DOCENTES. QUIERE DECIR QUE 160 MIL DOCENTES PERMANECERAN EN LA I, II O III ESCALA. LA MAYORÍA EN LA I ESCALA.

40 mil maestros ascenderían tras exámenes en setiembre y enero.


Más de 180 mil maestros de la antigua Ley del Profesorado podrán competir por las 40 mil vacantes que el Ministerio de Educación ha dispuesto para los exámenes excepcionales de setiembre y enero próximos. A través de estos concursos de reubicación docente, los profesionales podrán llegar a la III, IV, V y VI escala de la vigente Ley de Reforma Magisterial y así elevar su remuneración.

Este proceso único y nacional se desarrolla luego de que –en noviembre del 2012– los docentes de la Ley del Profesorado (1984) fueron ubicados de manera automática en los niveles I, II y III de la carrera. Ante esto, se programó la ejecución de los mencionados exámenes.

Ahora bien, para cada una de las evaluaciones de los domingos 28 de setiembre y 25 de enero se ha dispuesto 20 mil metas (cantidad de reubicaciones o vacantes), distribuidas en las 4 escalas y seis grupos: Educación Básica Alternativa, Especial, Técnico Productiva, Inicial, Primaria y Secundaria.

"En el primer examen está la mayor cantidad de vacantes de la sexta, quinta y cuarta escalas", precisa la titular de la Dirección de Evaluación Docente del Ministerio de Educación, Giuliana Espinosa.

Agrega que la región Lima tiene el número más alto de metas, debido a que tendría la mayor cantidad de postulantes. En ese sentido, el nivel primaria de Educación Básica Regular, registra el índice más alto a nivel nacional.

Hay que precisar que para las V y VI escalas la competencia será nacional; mientras que la III y IV será regional. De esta manera, en los niveles más altos competirán todos contra todos; en los siguientes se dará según las metas de la localidad.

La evaluación, además, medirá el conocimiento del estudiante, de la didáctica y la especialidad. Contará con 60 preguntas de opción múltiple. Será escrito (lápiz y papel) y habrá puntos en contra por respuesta incorrecta.

MÁS DE SIETE AÑOS

Además de provenir de la Ley del Profesorado, los postulantes deben tener más de 7 años como docentes nombrados y pertenecer a la actual Carrera Pública Magisterial.

Para poner un ejemplo, la adjudicación en la VI escala se dará entre todos los profesores que tienen 20 o más años de servicio, ocupan los primeros puestos según el orden de mérito y tienen el 15 % del puntaje superior al total de postulantes al concurso. Luego, se hará lo mismo con el nivel V, incluyendo a aquellos que no lograron una reubicación en la sexta.

Con esto, aquel profesor de primaria que trabaja 30 horas por semana, se encuentra en la I escala y gana 1.554 soles podría llegar al nivel VI y percibir 3.109.80 soles. Esto se hará efectivo en diciembre de este año y abril del 2015, según la fecha de publicación de resultados.

Ahora bien, las 40 mil vacantes representan poco más del 22 % de los postulantes. El Ministerio de Educación sostiene que las metas se han establecido y distribuido de manera proporcional a las personas elegibles (quienes cumplan los requisitos), así como el presupuesto para financiar la medida.

El experto en legislación magisterial y exfuncionario del Ministerio de Educación, Manuel Paiba, si bien saluda los concursos, cuestiona el bajo número de vacantes. "Esto llama la atención, cuando la propuesta inicial (2013) era de cien mil, pues se proponía que uno de cada dos postulantes se reubiquen", indica. Critica además que la mayoría de metas correspondan a la III escala. "Han colocado más vacantes en la escala más chica, incluso, en algunas regiones solo hay una", dice. El proceso continúa, con expectativas y bajo el régimen de la meritocracia.




Inscripciones para el proceso culminan el lunes 11 de agosto


Los docentes interesados pueden inscribirse hasta el lunes 11 de agosto.

Para ello, deberán ingresar a la página web del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) e ingresar al espacio de "Concurso excepcional de reubicación".

Allí deberán ingresar su DNI y correo electrónico. Luego recibirán un mensaje, donde habrá un enlace por el que podrá descargar un formulario digital.

Una vez completado, se debe guardar los datos, imprimir y acercarse a una sede del Banco de la Nación. Allí se confirmará y completará el registro.

En ese enlace también aparece el listado de agencias bancarios. El proceso es único para ambas fechas y completamente gratuito.

Línea gratuita

Mayor información. Se han implementado líneas de apoyo o de consulta: 0800-70270. Los docentes también podrán llamar al fijo 743-9258 o escribir a evaluaciondocente.reubicacion@perueduca.pe.

sedes. El 15 de setiembre y 12 de enero se publicarán los locales para las pruebas.

Único. Bastará con una inscripción para lograr acceder a los dos concursos.

Libres. Si la plaza no se adjudica en el primer concurso, pasará al segundo. Si queda desierta, se amplía la meta de la III escala.


Fuente:La República

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LIMA METROPOLITANA QUE SERAN PRIVATIZADAS BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICAS PRIVADAS (APP)


UGEL 01 SAN JUAN DE MIRAFLORES
DISTRITO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
LURIN
6008 JOSE ANTONIO DAPELO
LURIN
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN
PACHACAMAC
7102 SAN FRANCISCO DE ASIS
SAN JUAN DE MIRAFLORES
6038 OLLANTAY
SAN JUAN DE MIRAFLORES
7035 LEONCIO PRADO
SAN JUAN DE MIRAFLORES
7069 CESAR VALLEJO
SAN JUAN DE MIRAFLORES
7081 JOSE MARIA ARGUEDAS
SAN JUAN DE MIRAFLORES
7079 RAMIRO PRIALE PRIALE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
SAN JUAN
SAN JUAN DE MIRAFLORES
FE Y ALEGRIA 3
VILLA EL SALVADOR
6048 JORGE BASADRE
VILLA EL SALVADOR
6063 JOSE CARLOS MARIATEGUI
VILLA EL SALVADOR
6065 PERU INGLATERRA
VILLA EL SALVADOR
6066 VILLA EL SALVADOR
VILLA EL SALVADOR
6068 MANUEL GONZALES PRADA
VILLA EL SALVADOR
6069 PACHACUTEC
VILLA EL SALVADOR
6070 HEROES DEL ALTO CENEPA
VILLA EL SALVADOR
6071 REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA
VILLA EL SALVADOR
6076 REPUBLICA DE NICARAGUA
VILLA EL SALVADOR
7091 REPUBLICA DEL PERÚ
VILLA EL SALVADOR
7093 REPUBLICA DE FRANCIA
VILLA EL SALVADOR
7096 PRINCIPE DE ASTURIAS
VILLA EL SALVADOR
FE Y ALEGRIA 17
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
6032 ALMIRANTE MIGUEL GRAU SEMINARIO
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
6081 MANUEL SCORZA TORRES
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
6152 STELLA MARIS
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
7054
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
7055 TUPAC AMARU II
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
7057 SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
7073 SANTA ROSA
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
JOSE CARLOS MARIATEGUI
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
JUAN GUERRERO QUIMPER
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
TUPAC AMARU

Fuente: CONARE SUTE LIMA

Maestros rechazan concesión de de colegios porque es el camino a la privatización de la educación como en Chile. [video]

Rechazan concesión de de colegios.









No a la privatización de la educación pública. Movilización del pueblo de Tacna contra la pretendida "concesión" de la educación.
Fuente: Visión Sur Tacna

¿Cómo se calcula la gratificación de julio?

Viernes, 27 de junio del 2014

Especial TU DINERO. Conoce los plazos, la base de cálculo, las exoneraciones y multas en caso de incumplimiento de este beneficio laboral.

(Foto: comparabien.com.pe)

(Foto: comparabien.com.pe)
La gratificación es un beneficio que percibe el trabajador del régimen laboral de la actividad privada es decir, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto el julio (fiestas patrias) como en diciembre (navidad).
Equivale a una remuneración completa, siempre que el trabajador haya laborado seis meses completos seguidos (enero a junio), en el caso del que percibirá por fiestas patrias.
La empresa está obligada a abonar como máximo al 15 de julio de 2014.
Los trabajadores que tienen el derecho a recibir este pago son aquellos con relación en empresas del sector privado y para entidades públicas sujetas, siempre que en su contrato de trabajo establezca que se rigen por la legislación laboral privada.
También se incluyen a los trabajadores extranjeros, y los socios de las cooperativas de trabajadores.
Los trabajadores de la pequeña empresa reciben la mitad.
Exclusión
No tienen derecho a recibir las gratificaciones los trabajadores de la micro empresa no tienen derecho a recibir gratificación ni aquellos que labores menos de 4 horas diarias o 20 semanales.
Tampoco los que tengan un contrato de locación de servicios ni aquellos contratados bajo modalidades de formación como las prácticas preprofesionales, profesionales y similares .
Cálculo
Para determinar el cálculo, se considera como base el sueldo vigente al 30 de junio de 2014. Si el trabajador trabajo de enero a junio recibirá un sueldo completo, pero si trabajó por lo menos un mes dentro de ese semestre recibirá la parte proporcional de la gratificación.
La remuneración que se considera para el cálculo son todas aquellas cantidades que el trabajador regularmente perciba, en dinero o en especie, por su trabajo, siempre que pueda disponer de ese monto (gratificación= sueldo + ingresos regulares).
Para incorporar una remuneración regular al cálculo se suman los montos y se dividen entre seis.
No se incluyen en el cálculo:
- Las gratificaciones extraordinarias o pagos entregados por el empleador como una liberalidad o materia de negociación colectiva, entre otros.
-La bonificación por cierre de pliego.
-Utilidades.
-Costos o valor de las condiciones de trabajo (movilidad en ventas, viviendas en campamentos mineros, valor de la ropa y demás implementos de trabajo, entre otros).
- Canasta Navideña o similar.
- El valor de transporte (supeditado a la asistencia del trabajo y que incluye la movilidad de la vivienda a la oficina y viceversa).
- La bonificación por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, y similares.
-Los bienes entregados de la propia producción de la empresa (conservas, zapatos o cualquier otro que produzca la empresa).
-Los vales de alimentos.
Aspecto tributario
Las gratificaciones legales se consideran ingresos sujetos al pago del Impuesto a la Renta, y son consideradas como un gasto deducible para la empresa.
Aportes y contribuciones
Hasta el 31 de diciembre de 2014, las gratificaciones del régimen laboral privado no se encuentran afectas a aportaciones, es decir descuentos de AFP u ONP, ni de la contribución a Essalud.
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al EsSalud son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Multas
El incumplimiento por parte del empleador del pago de las gratificaciones es considerado como una infracción grave, y se sanciona de acuerdo al número de trabajadores afectados.



Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que para el año 2014 es de S/. 3.800.
Las escalas de multas previstas para las micro empresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley. Para acceder a las tablas previstas para micro empresas y pequeñas empresas, es requisito que las empresas estén inscritas en el REMYPE antes de la generación de la orden de inspección.
Caso práctico
Información
Remuneración mensual: S/. 800.
Asignación familiar: S/. 75
Fecha de ingreso: 1 de enero de 2009
Procedimiento
1. Determinación del tiempo de servicios computable: Al haber laborado durante todo el semestre que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2014 se considerarán 6 meses completos que equivalen a 6/6 (1/6 por mes completo laborado).
2. Determinación de la remuneración computable: La cual equivale a la remuneración básica y todo beneficio de carácter remunerativo percibido regularmente en el semestre. En este caso ingresarán al cálculo:
Remuneración: S/. 800.
Asignación familiar: S/. 75
Total: S/. 875
Fórmula
875 × 6/6 = S/. 875, que corresponde a la gratificación por Fiestas Patrias.
  • Elaborado por César Puntriano Rosas
    Director-Área Laboral | Tax & Legal Services
    PricewaterhouseCoopers (PwC)
Más del Especial TU DINERO:

NUEVA PUBLICACIÓN: EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN


Uno  de los  fenómenos  que  arrastra  la  globalización  capitalista  está  dado,  sin duda,  por la privatización  de  los  servicios públicos  en  el  Perú, particularmente la educación.  Pese  a  los  innumerables  tratados internacionales  ratificados por el  Estado peruano sobre esta  materia, la privatización de  la  educación  es  hoy un proceso incontenible que  ha  provocado  un  severo  impacto  sobre  el  universo de los derechos  económicos,  sociales  y culturales,  entre  ellos  el  derecho  humano  de las personas  a  recibir  una educación  gratuita  y  de  calidad.
 
El  dilema  entre  Estado  y  Mercado  ha  inclinado la  balanza a favor  de los inversionistas  privados.  La  educación  es hoy una mercancía y  viene  perdiendo  su  carácter  democrático  e inclusivo, incluso  yendo contra  las  politicas  de  Estado  adoptadas  por  el  Acuerdo Nacional  y las  recomendaciones  de  la  Comisión de la  Verdad  y  Reconciliación (CVR).  En poco  tiempo,  el  saber  y  el conocimiento  en general  podrían  ser inalcanzables para  importantes  sectores del pais,  ensanchando  la  desigualdad  educativa  y  social  en  el  Perú,  si  es  que  no  recuperamos  al  Estado,  hoy  secuestrado  por los poderes  fácticos provenientes  del  gran  capital.
 
Defender  una  de las  grandes  conquistas  de la Humanidad,  como  es  el  derecho humano  a la  educación,  es uno de las  tareas pendientes  de nuestro  tiempo.  (Dr. Juan  Contreras T.).