"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

13/11/14

Conoce que colegios recibirán el Bono del Buen desempeño Escolar a nivel Nacional.

Según el Decreto Supremo N° 287-2014-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, el incentivo se entregará al personal nombrado y contratado que trabaja en el nivel de primaria y que mantengan vínculo laboral con las instancias de gestión educativa descentralizadas.




CUÁNTO SE PAGARÁ

Según el Decreto Supremo, los pagos se realizarán dependiendo del grupo de escuela al cual pertenezca el personal. Así, en los Grupos A y B los directores recibirán hasta S/. 3,000. Por su parte, los profesores recibirán hasta S/. 2,500 sin son de primer grado; hasta S/. 3,000 sin son de segundo y hasta S/.1,500, si enseñan entre el tercer y sexto grado de primaria.

Para el Grupo C, tanto los directores como los docentes del primer al sexto grado percibirán hasta S/. 1,500.

En los casos de los maestros que enseñan en más de un grado y, o que tienen más de un cargo en un colegio de los Grupos A y B, se asignará una categoría y un orden de prioridad según el siguiente criterio: personal directivo (prioridad 1); docente de segundo grado (prioridad 2); docente de primer grado (prioridad 3); docentes del tercer al sexto grado (prioridad 4).

El Decreto Supremo 300-2014-EF, publicado el 30 de octubre de 2014, establece la transferencia de recursos para que las unidades ejecutoras de educación realicen el pago de Bono Escuela al personal beneficiario. Del mismo modo, se establece la publicación del listado de instituciones educativas seleccionadas, así como del personal beneficiario mediante la página web del MINEDU.


Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar

DECRETO SUPREMO N° 300-2014-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 002-se autorizó al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora del aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño; para la aplicación de lo antes señalado, el numeral 10.2 del citado artículo autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000.00), las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, mediante Decreto Supremo N° 287-2014-EF se aprobó el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar y se establecieron los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como otras disposiciones necesarias para su implementación, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 002-2014;

Que, mediante Informe N° 0086-2014-MINEDU/ SPE-PLANMED, la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación identifica las instituciones educativas seleccionadas y el personal beneficiario para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como determina el monto a ser transferido a los pliegos Gobiernos Regionales en el presente año fiscal 2014, para el financiamiento del citado bono; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 356-MINEDU/SPE-UP
señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar;

Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Educación, mediante Oficio N° 1786-2014-MINEDU/SG, solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar al personal directivo, jerárquico y docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 57 198 500,00), para financiar el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 002-2014;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Decreto Supremo N° 287-2014-EF y el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 002-2014;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 57 198 500,00), a fin de financiar el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 57 198 500,00
TOTAL EGRESOS 57 198 500,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 57 198 500,00
TOTAL EGRESOS 57 198 500,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y por unidad ejecutora de educación se consignan en el Anexo "Transferencia de partidas para financiar el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias. Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Publicación de lista Publícase la lista de las instituciones educativas seleccionadas, así como el personal beneficiario para el otorgamiento del BDE en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en los tres (03) días útiles siguientes a la fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación




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Fuente: 

El Peruano
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