Modelo de solicitud de respeto o cumplimiento de los tres días de permiso al año conforme la vigente RM N° 571-94-ED que puede ser adaptado a su realidad educativa.
No caiga en el desánimo o so pretexto de que en la enjuiciada e inhumana LRM no está, por tanto, no le corresponde.
La autoridad debe responderle en un plazo máximo de 30 días hábiles o si no le contesta aplique silencio administrativo negativo y APELE a la siguiente instancia administrativa. Y si es necesario, agotado la vía administrativa, inicien un proceso contencioso administrativo y otras acciones judiciales.
“Año de la
Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
SOLICITAMOS: Respeto al derecho irrenunciable de los 03 de
permiso con goce de remuneraciones para
docentes en base a la RM N° 571-94-ED.
DIRECTOR(A)……………………………
PRESENTE.-
PRESENTE.-
Nosotro(a)s, docentes de la ………………………………tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. para expresarle nuestro saludo y al mismo
tiempo manifestarle lo siguiente:
1.- Mediante
el Oficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 29 de agosto de
2013, el Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, amparándose
en la Décima Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del D.S.
Nº 004-2013-ED, que a la letra dice “El MINEDU dictará las normas
complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento”
y complementariamente dispone que la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED, que
aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del
MED, se encuentra en plena vigencia a la fecha causando estado.
2.- Dicha
Resolución en su Título V inciso 3 de las Disposiciones Complementarias,
dispone que el servidor tiene derecho a tres (03) días de permiso con goce de
remuneraciones por motivos personales el mismo que debe ser concedido por el
Jefe Inmediato Superior.
3.- Ahora bien, el MINEDU mediante el Oficio
N° 1323-2014 (26-02-2014) en respuesta a la consulta del Dirección Regional de Educación
de Tacna sobre la procedencia de los tres (03) días de permisos particulares con
goce de remuneraciones para el docente ubicado en las escalas de la Ley de
Reforma Magisterial, reitera la aplicabilidad de la RM N° 571-94“…en aquello
que no se oponga a la ley de la reforma magisterial”, añadiendo que en la ley
de reforma magisterial y su reglamento no se contempla los permisos
particulares y concluyendo que no está al alcance de los docentes ubicados en
las escalas de la Ley de Reforma Magisterial, es decir los docentes de la Educación
Básica y Educación Técnica Productiva.
4.- Sin embargo hay que precisar que ni la
Ley de Reforma Magisterial ni su reglamento establecen literalmente la
prohibición del mencionado derecho y conforme al Art. 2 inc. 24 literal a) de
la nuestra constitución política “Nadie
está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella
no la prohíbe”. Por tanto la vigente RM N° 571-94 al contemplar el derecho
de los tres (03) días de permiso con goce de remuneraciones por motivos
personales no se contradice ni con la ley de reforma magisterial ni contra su
reglamento, más aun cuando la vigente RM N° 571-94-ED es aplicable
supletoriamente.
5.- Así también lo han entendiendo distintos Gobiernos
Regionales como de AREQUIPA, de LA LIBERTAD, de HUÁNUCO y de ICA, que
mediante Oficios Múltiples N° 409-2013 (16-09-2013), N° 007-2013 (15-10-2013),
N° 0363-2013 (28-10-2013) y N° 491-2013 (28-10-2013) respectivamente, han
declarado la vigencia de los tres (03) días de permiso con goce de
remuneraciones para el docente de Educación Básica y Educación Técnica
Productiva.
6.- Aunado a lo anterior, existen principios constitucionales
y laborales como la IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, el IN DUBIO PRO OPERARIO y
la NORMA MÁS FAVORABLE que claramente determinan la vigencia de los tres (03)
días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales contemplado
en la RM Nº 571-94-ED para los docentes de Educación Básica y Educación Técnica
Productiva y que ningún oficio puede desconocer.
7.- En
este sentido, queda claro que nuestro derecho arrancado con duras jornadas de
lucha y tratándose de derecho de primer orden que versa con goce de
remuneraciones contemplado en nuestra Constitución Política, tiene carácter
irrenunciables y de estricto cumplimiento por las autoridades del Sector.
8.- Dejamos constancia que si el objeto de la vigencia
de la RM Nº 571 es solo para efectos restrictivos, represivos y de persecución
mediante el camuflaje de control de asistencia y permanencia del personal,
probaría la real intención y estaría configurado como evidente ABUSO DE
AUTORIDAD; lo que habilitara nuestro derecho a accionar en los fueros
jurisdiccionales con el proceso constitucional correspondiente.
9.- En este sentido, en
base al principio de razonabilidad y de buena fe, invocamos a continuar respetando
y cumpliendo con nuestro derecho irrenunciable de los tres (03) días de permiso
con goce de remuneraciones por motivos personales contemplado en la vigente RM
N° 571-94-ED.
Esperando
la atención del caso, aprovechamos esta ocasión para desearle éxitos en su
gestión en bien de nuestra institución educativa y renovarle las expresiones de
nuestra mayor consideración.
…………..,
….de marzo del 2015.
Atentamente,
Profesores
de la I.E.
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1 comentario:
Y este artículo del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial no se opone?
Artículo 200.- Permiso sin goce de remuneraciones
El permiso sin goce de remuneración se rige por las reglas siguientes:
a) Por motivos particulares.- Se concede al profesor para que atienda asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y expresados en horas.
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