“Por Una Línea Sindical
Clasista”
SUTE REGIONAL CALLAO
EL ESTADO, EL GOBIERNO
DE DERECHA DE OLLANTA HUMALA Y EL OPORTUNISMO, EMPIEZAN A PREOCUPARSE ANTE EL ANUNCIO DE LA HUELGA NACIONAL
INDEFINIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL A PARTIR DE LAS 00 HORAS DEL DIA MIERCOLES 27 DE MAYO DEL
2015.
No hay duda que el acuerdo sobre el acatamiento de LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA a partir de
las 00 horas del día Miércoles 27 de Mayo del 2015, sancionado por los
delegados de las 20 regiones asistentes
a la Convención Nacional de Bases del SUTEP durante los días 21 y 22 de Febrero
del presente en la ciudad de Lima, viene causando revuelo
y profunda preocupación en las altas esferas del Estado Peruano, el Gobierno
y del oportunismo capitulador, al punto que para curarse en salud y mostrando
su desesperación ante el gran avance de
unidad asumida por los maestros del Perú, hoy empiezan a presentar Proyectos de Ley como el
4201-2014-CR ingresado con fecha 26 de febrero 2015, con la clara intención de
efectuar medidas de forma y no de fondo dizque contra la ilegal Ley de Reforma
Magisterial. Así, con este P. de Ley,
pretenden prorrogar el plazo de
dos años para que los profesores interinos sin titulo sean incorporados a la
nefasta Ley de Reforma Magisterial, Es decir, automáticamente todos los
maestros interinos estarán dentro de la
LRM, no tendrán otra opción a escoger y una vez dentro de la Ley de Reforma
Magisterial, vía evaluación, los
expulsaran a su casa, hecha la ley hecha la trampa, así es cuando se elige
variación, modificación, derogación, etc, etc. Sobre esta Ley.
Esto no debe de extrañarnos, y por eso provisoriamente ha sido analizado en este gran evento desde el
contexto político internacional y nacional, y estos Proyecto de Ley son cantos
de sirena por el cual se esmeraran para captar incautos y desviar el verdadero fondo
monstruoso de la Ley, que es nula desde su gestación, porque desde su
publicación ha causado victimas y en su profundización ya declaro la muerte
civil, laboral y pedagógica de mas de 30,000 maestros entre cesados a los 65
años y maestros interinos, a la fecha.
Así, rápidamente veamos en que consisten este tipo de
Proyectos de Ley que es promovido hoy por el nacionalismo y levantado en
hombros por el oportunismo de distinto pelaje.
1. Para empezar la Bancada y los
firmantes de este P. de Ley 4201-2014-CR, son del Partido Nacionalista, si, el
mismo que en el año 2012 mediante el Ejecutivo ordeno al Legislativo la
aprobación de un Proyecto de Ley en calidad de urgente (hoy es la Ley 29944)
porque se ajusta a los planes neoliberales del FMI, BID y BM, es decir, al
imperialismo principalmente norteamericano, con el objetivo de privatizar la educación publica
gratuita mediante la facilitación de concesiones a la crema y nata de la gran
acumulación capitalista, como es la Asociaciones Publica y Privadas (APP) para
quienes va destinado los 44 millones de soles aprobados últimamente en el
sector Educación. Asimismo aprobaron la
Ley, para reducir el aparato estatal, también la planilla publica y expulsar a
docentes mediantes mecanismos de cese por límite de edad y maestros con
nombramientos interinos, bajo el ardid de no haber cumplido con las exigencias
de la ilegal Ley de Reforma Magisterial. Para consumar este genocidio laboral, previamente con la Ley cambian de
régimen laboral estable contenida en nuestra ley del Profesorado Ley 24029, por
un nuevo régimen laboral flexible de la Ley 29944 y conexos y al poco tiempo
expulsarlos del trabajo, como hoy estamos constatando con los maestros
interinos y los cesados con 65 años.
2. La Ley Nº 29944, entra en su
aplicación desde su sola publicación y
al mismo tiempo niega toda posibilidad de liquidar nuestros beneficios sobre el
régimen anterior, es decir, olímpicamente confiscan nuestros derechos
patrimoniales como beneficios sociales, 30% por preparación de clases,
refrigerio y movilidad, sepelio y luto, 20 y 25 años, etc. Sin mencionar una
sola palabra sobre liquidación el todo el texto de la Ley Nº 29944 y conexos.
3. Entonces, estamos ante una Ley como
la 29944 que causa agravio individual a su sola publicación (Ley Autoaplicativa)
por cuanto cambia de régimen laboral a todos los maestros de la Ley del
Profesorado Ley 24029, sin consentimiento de la parte afectada y sin liquidar
los beneficios sobre el régimen anterior negando nuestros derechos
patrimoniales, así, incurre en un proceso viciado y por tanto es nulo absolutamente; lo que nos dice que con
esta Ley de Reforma Magisterial el Estado ha cometido delito y el delito se
sanciona y por ello esta ilegal Ley Nº 29944 merece ser expulsada de la esfera
jurídica y legal, en todos los poderes
del Estado bajo SANCIÓN DE NULIDAD, PORQUE
ESTAMOS ANTE UNA LEY ILEGAL QUE HA NACIDO MUERTA y lo que ilegal es
inconstitucional; entonces no cabe a estas alturas sorprender con soplidos de
aire bucal a algo que nació muerto, tampoco cabe ver cuestiones de forma ante
esta Ley y por ello pedimos su defenestración de esta Ley totalmente porque una
vez caído lo principal, cae lo accesorio.
4. Así las cosas, ver cuestiones sobre
prorrogas o algo parecido son manotazos de ahogados ante lo irrefutable y
existe basto material para sostener que la LRM debe ser expulsada bajo SANCION
DE NULIDAD y por tanto al mismo tiempo automáticamente cobrara vigencia la Ley
genuina del Profesorado Ley Nº 24029, es decir recobrara vida nuestro régimen
laboral estable y todos los derechos comprendidos en esta nuestra Ley. Además
El gobierno ha reparado que el
Magisterio Peruano tiene tradición de
lucha y está hoy en mejores condiciones objetivas y subjetivas para desarrollar
una correcta lucha nacional por defender sus derechos laborales, y por otro lado, está el antecedente de la
gran lucha efectuada contra le Ley Pulpin, donde han concurrido todo el pueblo
peruano encabezado por los jóvenes y el maestro tiene ligazón con el pueblo,
además estamos en un año electoral donde hasta el mas reaccionario ofrece
cosas, sobre eso se desenvuelven las movidas políticas y el gobierno en su
desesperación y usando a lo mas rancio del oportunismo tratara de frenar el
avance de la unidad y lucha de las masas. Ojo con quienes se prestan a este
negro papel.
5.
Sobre esto ultimo veamos:
-
En el Exp. 33283-2013 la 1º Sala
Civil de Lima, en su
Fundamento Cuarto sostiene: “Sin embargo, también el Tribunal
Constitucional ha determinado en el Exp. 04128-2013-PA/TC, que en principio la
Ley Nº 29944-Ley de Reforma Magisterial, tiene carácter autoaplicativo, siempre
en cuando y en la medida que, a partir del 26 de Noviembre de 2012 – fecha de
entrada en vigor de la citada Ley- solo surtirá sus efectos en la esfera
subjetiva de las personas que pertenecen al magisterio; pero, estos efectos de
la Ley debe ser analizada en cada caso
concreto, es decir, deberá verificarse si se habría lesionado derechos
fundamentales específicos; esto es, si se ha producido un hecho concreto que
agravie directamente al accionante y no se cuestione la norma en términos
abstractos o en forma general”
Fundamento Quinto ”Bajo este contexto, y estando a lo precisado por el Tribunal
Constitucional en la sentencia citada, se observa que la resolución venida en
grado no se condice con lo expresado por la recurrente, puesto que en la
descripción de los medios probatorios –en el punto 2- se verifica que esta
afirma con su boleta de pagos del mes de diciembre del 2012, se acredita la
condición de docente nombrada y titulada de la Ley del Profesorado Nº 24029 y
el reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y
preparación de clases y otros beneficios que le otorga la ley del profesorado;
y con la boleta de pago del mes de setiembre 2013, se habría demostrado que se le
despoja de los derechos adquiridos, ubicándola en la Ley 29944; ello evidencia
que la recurrente ha precisado un agravio especifico a sus derechos
ocasionados, según refiere con la
entrada en vigencia de la Ley 29944.
POR TALES PRECEDENTES: SE RESUELVE;
DECLARAR NULA, la resolución UNO de fecha once de
abril de dos mil catorce, que declara improcedente la demanda; y ORDENARON que el A-quo dicte nueva
resolución…”
-
En
el Expediente Nº 23868-2013 la 2º SALA CIVL de Lima, en su fundamento Sexto
sostiene: “… Que, a fojas 06 y 07 obran
en copia las boletas de pago del demandante Mau Campos René, correspondientes a
los meses de setiembre 2012 y Julio 2013; de la confrontación de los mismo se
advierte que, en efecto, el actor ha sido cambiado del régimen laboral provisto
en la Ley 24029 al régimen laboral de la Ley 29944; …”
“La misma situación descrita se
observa en relación a la co-demandante Miryan Mendoza Bravo, según se desprende
de la boletas de pago obrante en copias a fojas 10 y 11, de los meses setiembre
2012 y Julio 2013; es decir, es factible concluir que la ley es cuestión viene
incidiendo sobre la esfera subjetiva de los referidos demandantes, por lo que
es viable se verifique si dicha incidencia vulnera o no derechos
constitucionales invocados por los accionantes y no declarar el rechazo liminar
de la demanda.·
Por estas razones: DECLARARON NULA la
resolución numero 01 de fojas 09, su fecha 25 de setiembre del 2013, que
declara liminarmente improcedente la demanda de amparo y ORDENARON al juez del proceso ADMITA
a tramite la demanda conforme a lo señalado precedentemente…”
6. Estos precedentes jurídicos del
Tribunal Constitucional, de la 1º y 2º SALA CIVIL DE LIMA, nos señalan que
hemos demostrado que la Ley de Reforma si es AUTOAPLICATIVA (se aplica a sola
publicación de la Ley) y no heteroaplicativa (se aplica después de otros actos)
y genera agravio individual sobre hecho concretos y el hecho concreto es
nuestro cambio de régimen laboral, lo cual se prueba con la confrontación de
las boletas de pago antes de la publicación y después de la publicación de la
ley, es decir, hay hechos concretos y el Estado en este caso ha cometido
delito, por ello es nula esta ley. Peor aun, cuando han cambiado de régimen sin
considerar la liquidación de beneficios del anterior régimen, queriendo
hacer el perromuerto a todos los
maestros y negar nuestros beneficios totales. Estas Resoluciones Judiciales,
corroboran que los maestros sufrimos agravios individuales concretos y es
posible probarlos, pues basta invocar la defensa del régimen laboral estable de la Ley 24029 y confrontar
las boletas de pagos para probar los hechos
concretos. Por eso se cae a pedazos esta Ley de Reforma Magisterial y si no
fuera por las masas consecuentes y las luchas en las calles no hubiera sido
posible demostrar lo que hasta hoy tenemos.
También, con estas nuevas resoluciones judiciales incorporadas a la
demanda, varios jueces de recta conciencia están admitiendo las demandas, y
entonces si se podrá ver el fondo de la demanda y si habrá debate sobre el
cambio de régimen laboral estable, tal como concibe la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, algo que el T.C. había negado esta posibilidad.
7. Finalmente, precisamos que cuanto más
nos unamos y luchemos, mas posibilidades de tener éxito tendremos, aplicando
razón, ventaja y el límite eficazmente.
María Atoche Vilca
Secretaria General
Sute Regional Callao
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