"Un Estado que viene despojando a los trabajadores de la educación de sus derechos fundamentales con el consiguiente maltrato al trabajo docente, se ha convertido ahora en un ente represivo que viola el debido proceso y los principios de proporcionalidad y de razonabilidad imponiendo severas sanciones al magisterio que incluyen, incluso la destitución, por inasistencia a la evaluación del desempeño docente, sin causa justificada afectando el derecho al trabajo" explicó el Dr. Juan P. Contreras Taype durante la presentación de su ultima publicación "El Proceso Administrativo Disciplinario. Principios Constitucionales aplicables a la LRM Nª 29944". Ante la presencia de numerosos docentes indicó que una ley bajo esos parámetros viola el Principio de Progresividad sancionado por el art. 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, pues, las cláusulas previstas en la CADH obligan a los Estados Partes a desarrollar legislación y políticas públicas que promuevan la efectividad de los derechos humanos, entre ellos, los derechos de los trabajadores, el lado débil de las relaciones jurídico-laborales entre el Estado y los trabajadores.
PROF. FELIPE TORRES ANDRADE PRESENTANDO A LA MESA DE HONOR
PROF. LEONCIO GUEVARA DIAZ PRESIDENTE DEL CIPAL
PROF. NERY OCHAVANO FUENTES SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR
PROF. JUAN CONTRERAS TAYPE PRESENTANDO EL LIBRO
"Un Estado que viene despojando a los trabajadores de la educación de sus derechos fundamentales con el consiguiente maltrato al trabajo docente, se ha convertido ahora en un ente represivo que viola el debido proceso y los principios de proporcionalidad y de razonabilidad imponiendo severas sanciones al magisterio que incluyen, incluso la destitución, por inasistencia a la evaluación del desempeño docente, sin causa justificada afectando el derecho al trabajo" explicó el Dr. Juan P. Contreras Taype durante la presentación de su ultima publicación "El Proceso Administrativo Disciplinario. Principios Constitucionales aplicables a la LRM Nª 29944". Ante la presencia de numerosos docentes indicó que una ley bajo esos parámetros viola el Principio de Progresividad sancionado por el art. 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, pues, las cláusulas previstas en la CADH obligan a los Estados Partes a desarrollar legislación y políticas públicas que promuevan la efectividad de los derechos humanos, entre ellos, los derechos de los trabajadores, el lado débil de las relaciones jurídico-laborales entre el Estado y los trabajadores.
PROF. FELIPE TORRES ANDRADE PRESENTANDO A LA MESA DE HONOR
PROF. LEONCIO GUEVARA DIAZ PRESIDENTE DEL CIPAL
PROF. NERY OCHAVANO FUENTES SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR
PROF. JUAN CONTRERAS TAYPE PRESENTANDO EL LIBRO
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