"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

30/1/15

FISCALÍA DE LA NACIÓN FORMALIZO DENUNCIA PENAL CONTRA LOS USURPADORES DE “PATRIA ROJA”

1.- DENUNCIADOS:

- Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez, falso decano nacional del CPPe;
- Mario Alcides Gálvez Galindo, falso directivo nacional del CPPe;
- Fernando Zevallos Patrón, abogado asesor de los falsos directivos del CPPe;
- Alfredo Vicente Julca Alcantara, PNP (R) involucrado en Copia Certificada Policial falsa.

2.- DELITOS COMETIDOS:

2.1. Falsificación de documento público. Artículo 427º del Código Penal. Pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 10 años si se trata de un documento público.
2.2. Uso de documento público falso. Artículo 427º del Código Penal.
El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso con las mismas penas.

3.- INSTITUCIONES  PERJUDICADAS:

A- SUNARP. Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
B- PNP. Policía Nacional del Perú.
C- CPPe. Colegio de Profesores del Perú.

4.- Alertamos a todos los Profesionales de la Educación del Perú a NO dejarse estafar, ni sorprender por estos sujetos infiltrados en la docencia, quienes NO ostentan ninguna representación legal del CPPe, por lo tanto, NO pueden entregar carnet, diploma, certificados, constancias u otro documento que puede inducir a cometer Delito de Falsedad Ideológica a los docentes y autoridades públicas tipificado en el Código Penal, Artículo 428º, señala: "El que inserta o hace insertar, en instrumento público, (Resoluciones de todo tipo, precisión nuestra) declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

5.- Ratificamos la realización de las ELECCIONES UNIVERSALES NACIONALES Y REGIONALES INSTITUCIONALES para el día 26 DE ABRIL DEL 2015.

6.- Adjuntamos la Copia de la Formalización de Acusación Fiscal de señora Fiscal Ana María Santiago Jiménez presentada al Poder Judicial del Perú y que está en el 23º Juzgado Penal de Lima con Auto-Apertorio de Instrucción Penal emitido el 06 de Enero del 2015.

Lima, 29 de enero de 2015

ÁNGEL AGUSTÍN SALAZAR PISCOYA
DECANO NACIONAL
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