EN LAS REGIONES SE PRESENTARA AL GOBIERNO REGIONAL Y EN EL CASO DE LIMA DEBERÁ PRESENTARSE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD Y A LA VEZ GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA
SUMILLA:
Solicito se declare en STATU QUO
La aplicación de la Ley Nº 29944 y
29988,
Ley de Reforma Magisterial y conexos
Señor:
DR. LUIS CASTAÑEDA
LOSSIO
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD Y PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA
Presente.-
NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROFESOR, identificado, con DNI Nº XXXXXX, en mi
condición de Profesor de 24 Horas de la Institución Educativa XXXXXXXXXX de la jurisdicción de la UGEL 01 de San Juan de Miraflores, señalando
domicilio procesal en Jr. Carabaya 940 Oficina 408 Lima, ante Ud., con respeto digo:
Que,
en mi
condición de Profesor y
ejerciendo mí legitimo derecho de
defensa sobre derechos fundamentales comprendidos en la Constitución Política,
he interpuesto un proceso de Amparo a
mi favor por Inaplicación de la
Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos, contra las Autoridades
del Estado peruano, con un petitorio respecto a:
1. Cambio
automático y perjudicial de régimen laboral, sin liquidación
2. Confiscación
de mis derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su
derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.
3. Discriminación
de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el
cese en la función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos sentenciados que
hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por
razones de persecución política.
4. Pérdida
del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por
una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento
frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
Así mismo
he planteado al Estado que se DECLARE para el (la) recurrente, la ultra vigencia de la Ley Nº 24029 Ley del
Profesorado que garantiza mi régimen laboral de estabilidad, por el principio
constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su
vigencia y que por su carácter laboral son
derechos irrenunciables.
De otro
lado la demanda de amparo se fundamenta entre otros puntos, que la
ponderación de derechos en conflicto como podría ser entre estabilidad laboral en el trabajo,
requiere una ponderación que no sólo
atañe al binomio trabajador-usuario, sino también al Estado, que es quien
sistemáticamente viene restringiendo
derechos laborales, como salario, jornada y condiciones de trabajo.
Asimismo, viene aplicando las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento, mediante la Resolución de Secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU,
Nº 2076-2014-MINEDU, Nº2074-2014-MINEDU para fines de despido, lo que prueba
que la norma es autoaplicativa; es decir, desde su
publicación es de aplicación
inmediata automática y perjudicial para el trabajador.
Y es ahí
donde se halla la razón de la persecución contra los trabajadores el designio
privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos
seguidos por este y los otros anteriores
regímenes. Mal hacen pues en descargar todas las deficiencias del sistema
público en los trabajadores para expulsarnos de la planilla publica ponderando la meritocracia donde no se la
puede evaluar.
Así las cosas, y,
estando en curso el proceso de amparo ante el Poder Judicial en el fuero
nacional y supranacional y siendo un
principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional,
solicito que su Despacho tenga
presente que invocando
lo dispuesto en el inc. 2 del Art. 139º de nuestra Constitución Política
en el sentido que ninguna Autoridad
ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio
de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que
exista sentencia consentida y firme en ultima instancia en la vía nacional y
supranacional; es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la Ley
Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se encuentre
pendiente de tramite,
de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo existe actualmente
en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC,
Expediente Nº 0010-2013-PI/TC Y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente,
con trámites en la vía nacional y supranacional.
Refuerza mi
petición en el hecho análogo que con Resolución Ejecutiva Regional Nº 820
-2014-GOREMAD/PR de fecha 12 de Diciembre de 2014 y Resolución Ejecutiva Regional
Nº 700-2014-GR-JUNIN/PR de fecha 23 de diciembre de 2014 del gobierno Regional
de Madre de Dios y Junín respectivamente, Resuelven declarar el STATU QUO sobre
la aplicación del D.S. Nº 003-2014-MINEDU, R.M. Nº 204-2014-ED, R.S.G. Nº 2074
y 2076-2014.MINEDU, en tanto no se resuelva en ultima instancia Judicial y con
calidad de Cosa Juzgada, la demanda de Acción Popular con el Expediente Nº
139-2013 y Expediente Nº 129-2014 interpuesta por el Sindicato de Directores y
Sub Directores de Lambayeque y Junín respectivamente, contra el Ministerio de
Educación.
Por
estas consideraciones vengo a solicitar
se declare el STATU QUO de la Ley Nº 29944 y 29988 y conexos, en tanto no se
expida resolución judicial en última instancia y con calidad de
cosa juzgada sobre el proceso de amparo interpuesto y la demanda de
Inconstitucionalidad que se encuentra en tramite. También acredito la
procedencia del STATU QUO, con
los casos análogos que pongo en su
conocimiento sobre las declaraciones de STATU QUO de la aplicación de la Ley Nº
30057, su Reglamento y normas legales conexos, con las R.E.R Nº
739-2014-GRA/PR, R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES, R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR, de
los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho e Ica respectivamente.
FUNDAMENTO JURIDICO:
Efectúo
el presente en amparo al inc.) 2 del Art. 139º y al inc. 20 del Art. 2º de la Constitución
Política del Estado y demás normas conexas.
Por tanto:
Su Autoridad se servirá tener en cuenta en tanto le
corresponda.
ANEXO:
A. Copia
del DNI
B. Copia
de hoja del cargo de presentación de la demanda judicial o reporte Judicial, Exp. Nº XXXX-2013
C. Copia
de R.E.R. Nº 820-2014-GOREMAD/PR
D. Copia
de R.E.R. Nº 700-2014-GR-JUNIN/PR
E. Copia
de R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Apurímac.
F. Copia
de R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho
G. Copia
de R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.
Lima, 05 de Enero de 2015
FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL PROFESOR ABOGADO DNI
INFORMES: 994333847 - 993987860 - 975174209
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