"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

27/2/15

EL DERECHO A LA PRUEBA EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) DE LA LRM N° 29944.


Dr. JUAN CONTRERAS T.
CIPAL.

El objeto principal de un proceso promovido contra una persona, sea en sede jurisdiccional o administrativa, es determinar si los hechos (supuestos de imputación) que se le imputan en una denuncia ameritan ser sancionados (consecuencias jurídicas) por el derecho. Por ello, es correcto afirmar que la función del proceso es, al final de cuentas, la aplicación del derecho.

En ese contexto dentro del proceso sancionador (sea penal o administrativo) tiene el ciudadano pleno derecho para contradecir u oponerse a la denuncia; o, desde otro ángulo afirmar sus pretensiones en el proceso. En ambos supuestos las personas tienen el derecho a probar que se han producido, o no, los hechos que contienen la denuncia.


¿Qué es el derecho a la Prueba?

Sobre el derecho a la prueba ha dicho el Tribunal Constitucional que constituye un contenido del debido proceso reconocido por el art. 139.3 de la Carta Fundamental, precisa igualmente que el derecho a probar es un componente del derecho al debido proceso, que faculta a los justiciables a postular los medios probatorios que justifiquen sus afirmaciones en un proceso o un procedimiento, dentro de los limites y alcances que la Constitución y la ley establecen (Exp. 5068-2006.HC/TC), con la expresa finalidad de crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos (Exp. 1014-2007-HC/TC).

En su jurisprudencia el TC desarrolla dos dimensiones sobre el derecho a la prueba aplicables al proceso sancionador. Afirma, una dimensión subjetiva por la cual las partes o un tercero legitimado en un proceso procedimiento tiene el derecho de producir la prueba necesaria con la finalidad de sustentar los hechos que afirman su pretensión o defensa; y otra dimensión objetiva, que obliga al juez a solicitar, actuar y dar el valor probatorio que corresponda al momento de dictar la sentencia. (Exp. 1014-2007-HC/TC). Estas premisas son igualmente aplicables al proceso administrativo sancionador regulado por la LRM.


EL DERECHO A LA PRUEBA EN EL PAD – LRM.

Hechas estas precisiones, cabe interrogarnos cómo habrá de plasmarse el derecho a la prueba en el proceso administrativo disciplinario descrito en la Ley de Reforma Magisterial N° 29944.

Como lo acota el Sub Capitulo II del D.S. N° 004-2013-ED (art. 88 y ss.), hecha una denuncia los actos de investigación corresponden a 03 órganos, a saber: el Director de la institución educativa, el Jefe de Personal la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (UGEL) y las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios (COPROAD), respectivamente. El reglamento asigna a tales órganos atribuciones sancionatorias; establece los plazos para el emplazamiento y la conducción de los actos procedimentales que culminan el proceso administrativo disciplinario con el pronunciamiento sancionatorio de la autoridad competente.


En el contexto de un PAD la producción de la prueba supone para un docente “ofrecer” en el descargo o, en su caso al formular la denuncia, los medios de prueba (documentos, informes periciales, manifestaciones de testigos y de peritos; declaraciones de parte, etc.) que sustenten sus argumentos, a fin que sean oportunamente valorados al momento de resolver. Salvo las pruebas ilícitas (aquellas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales de las personas), las pruebas aportadas deben ser objeto examen y valoración por la autoridad competente.


Ahora bien, la búsqueda de la verdad importa asimismo que el órgano de investigación disponga de oficio la actuación de medios probatorios útiles para esclarecer la verdad de los hechos, por ejemplo, un informe pericial (contable, medico; psicológico, etc.) por parte de un profesional del MED con la finalidad de dar solidez a su ulterior decisión.

Asimismo, parafraseando al TC, el docente denunciado o el ciudadano denunciante podrá solicitar a los órganos de investigación a “producir la prueba necesaria”, es decir, generar los elementos de convicción útiles, necesarios y pertinentes para expedir una resolución final. Esto último es relevante en términos procesales, pues se trata que el órgano de investigación asuma un rol proactivo en la conducción de la investigación con la finalidad de construir la verdad, supuesto necesario para expedir un pronunciamiento basado en la objetividad que provienen de los hechos. Esto en concreto significa buscar la información, reunir, obtener los datos fácticos que consoliden una afirmación hipotética, aquel que nos traslade desde la presunción al hecho objetivo.

De modo que si la denuncia afirma la ocurrencia de maltrato físico o psicológico sobre un alumno, lo pertinente, útil y necesario es que el órgano encargado de la investigación, sea el Director de la institución educativa o COPROAD, recaben el Informe Psicológico o Médico, fuente de información de primera mano y de indiscutible valor probatorio en el proceso. Lo mismo puede decirse de las pericias contables, útiles para determinar el cuantum del perjuicio económico, o las inspecciones “in situ” cuando se trate de perennizar los daños materiales sobre la infraestructura escolar, por ejemplo.


Sin embargo, el problema es saber si entidades públicas como las UGELs cuentan con el equipo profesional y la logística necesaria para investigar a profundidad las denuncias de mayor complejidad como base para expedir una resolución fundada en el derecho. La realidad nos dice que no. Una investigación o una ulterior resolución sancionatoria genera, sin duda, un enorme impacto sobre los derechos e intereses del docente involucrado en un PAD, máxime si estas van acompañadas de la suspensión del goce de remuneraciones (art. 43 LRM). Pero, una investigación llevada a cabo sin reunir los instrumentos que nos conduzcan a la verdad genera mayor perjuicio a los justiciables. Esto último le resta crédito a la justicia administrativa.

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