29/11/09
CHANG ESCOBEDO VETE A TU CASA
Es decir, pura mierda en las esferas más altas del poder, sin embargo, estos delincuentes tienen la desfachatez de pretender enseñar reglas de moral al pueblo peruano.
En política todo se factura, por lo tanto a partir del año 2010 debemos de volcarnos a las calles, por que de otra manera no entienden y en ese escenario junto al pueblo debemos de sacarlos del gobierno y luego del poder.
Éstas, son sólo algunas noticias que irán en aumento demandando la destitución de Chang Escobedo, así como a la anulación del fraudulento examen.
En efecto, hacemos nuestras tales demandas, como medida táctica y no estratégica, por que rechazamos de plano y sin ambigüedades la Ley de Carrera Pública Magisterial.
PRESIDENTE REGIONAL DE PUNO PIDE NULIDAD DE EXAMEN DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES
Escribe: Los Andes Educación - 27 nov 2009
Ante el conjunto de irregularidades que se ha cometido por parte del Ministerio de Educación y las numerosas denuncias presentadas en el último examen de nombramiento de docentes, el Presidente del Gobierno Regional de Puno, Hernán Fuentes Guzmán se pronunció respecto al tema pidiendo la nulidad del Examen de Nombramiento de Docentes y la renuncia inmediata del Ministro de Educación José Antonio Chang y se vuelva a convocar a un nuevo examen, ésta vez conducido por todos los Gobiernos Regionales del país.
CUSCO: SUSPENDEN PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES POR IRREGULARIDADES ESCANDALOSAS
Director Regional de Educación del Cusco pide renuncia del Ministro Antonio Chang
Sicuani.- La Dirección Regional de Educación del Cusco anunció que suspenderá la segunda etapa del proceso de nombramiento de profesores, por la presencia de irregularidades registradas en el resultado de la evaluación convocada por el Ministerio de Educación, informó Edgar Cusihuallpa Díaz, director de esa entidad subnacional.“Yo asumo las responsabilidades legales que el ministerio interponga (contra esta decisión), porque esto no sólo es problema del Cusco, sino a nivel nacional donde se han efectuado diversas fallas en el examen y el registro de las notas”, declaró al corresponsal de Ideeleradio.
SUTEP AYACUCHO CONVOCA PARO DE 48 HORAS.
Ayacucho.- Los dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) de Ayacucho han convocado a una paralización de 48 horas para los días 1 y 2 de diciembre.
Cleto Falcón, secretario departamental del gremio docente, indicó que la medida de fuerza servirá para protestar por las presuntas irregularidades detectadas en el último examen de incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial (LCPM).
El dirigente afirmó que las pruebas y sus cuadernillos de respuestas fueron ofertados a los maestros horas antes de la realización del examen. Dijo que el caso ya fue denunciado ante la Dirección Nacional de Criminalística de la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía de Prevención del Delito.
Así mismo, Falcón Pantigoso destacó que el paro de diciembre servirá para protestar contra el proceso de municipalización educativa en el distrito de Huamanguilla, el cual dicen conducirá a la desaparición de la gratuidad de la enseñanza.
WERNER CABRERA PEDIRA LA ANULACIÓN DEL EXAMEN DE NOMBRAMIENTO POR INDICIOS DE CORRUPCIÓN. (Puno)
Radio Onda Azul -
Este problema se dio en muchas localidades de todo el Perú e incluso los mismos policías y medios de comunicación, ministerio público, fueron los que comprobaron y dejaron constancia en acta de los exámenes y respuestas que circularon un día antes, los cuales si correspondían a la prueba oficial 2009, detalló el Congresista Werner Cabrera, Presidente de la Comisión de Educación del Congreso de la República.
23/11/09
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE MOVILIZACION EN PLAZA FRANCIA
MOVILIZACION NACIONAL
PRE CONCENTRACIONEN SJM:
FRONTIS DE LA I.E 6037 INCA PACHACUTEC
HORA: 1.00 PM
CONCENTRACION EN LIMA:
PLAZA FRANCIA
HORA: 2.00PM
PRONUNCIAMIENTO DEL COLEGIO REGIONAL DE PROFESORES DE LIMA METROPOLITANA CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DOCENTE
A las maestras y maestros a nivel nacional que rindieron la Prueba Nacional del concurso de Nombramiento Docente
PRONUNCIAMIENTO
El día domingo 15 de noviembre, más de 180 mil maestras y maestros a nivel nacional rindieron la Prueba Nacional del concurso de Nombramiento Docente demostrando que estamos preparados para este tipo de exámenes y que pensábamos podíamos confiar en la transparencia y ética de los organizadores de la misma.
NO BASTA EL ESCÁNDOLO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: LA LUCHA DIRECTA ES EN LAS CALLES
20/11/09
OTRO ESCANDALO APRISTA: MINEDU REDUCE PUNTAJE DE UN DIA A OTRO A MAESTROS CONCURSANTES.
El día de hoy viernes 20 de noviembre numerosos docentes de diferentes lugares del país han denunciado en RPP que el MINEDU les ha reducido en solo 24 horas los puntajes obtenidos en el examen del ultimo domingo 15 del mes en curso. Docentes que habían alcanzado superar los 14 puntos ahora denuncian que se les ha reducido 2 puntos en sus calificaciones, quedando fuera de carrera.
Respondiendo a los numerosos reclamos, el Vice Ministro Idel Vexler ha justificado tales hechos en la misma emisora (8.00am) aduciendo “fallas técnicas” en el procesamiento de datos de los postulantes, insultando la inteligencia de los maestros y maestras del Peru. Este funcionario, experto en justificar lo injustificable y encubridor de las mas perversas trapacerias del MINEDU quiere hacernos creer que no es posible llevar a cabo un proceso de evaluación porque no se cuenta con la tecnología optima y adecuada para tal fin. MENTIROSO. En que país una calificación toma cuatro días? No tienen San Marcos o la Universidad Nacional de Ingeniería los soportes técnicos para llevar a cabo la evaluación en el tiempo mas breve ?
// BASTA YA, FUERA CHANG E IDEL VEXLER, CORRUPTOS E INCAPACES //.
Esta claro que desde un inicio el CEN PATRIA ROJA no tuvo una posición clara y confrontacional contra la Ley Nro. 24029, LCPM. La auspiciaron desde el principio; sus “dirigentes” a dedo, entre ellos Barrera Bazan, participaron en las diferentes mesas de trabajo, incluso proveyeron los “asesores” para afiatar la ley, renegando de la Ley Nro. 24029, LP. Los maestros no olvidamos las penosas contradicciones y enredos de doña Caridad Montes ex Secretaria General del CEN promoviendo la libertad de elección de los maestros sin confrontar con los efectos de esta ley, antilaboral y antisindical. Tampoco las graves limitaciones de Luis Muñoz, a quien Rosa Maria Palacios pasaba por encima las veces que quería en su programa televisivo.
Ahora que la aplicación de la ley destapa las corruptelas y negociados del MINEDU APRISTA (venta de exámenes, reducción de puntaje, etc.), el CEN PATRIA ROJA, mismo CAMALEON, cambia de posición y pensando en las próximas elecciones llama a los maestros a luchar (La Republica 15.11.2009) contra Ley Nro. 29062, LCPM y la reconquista de las asignaciones económicas (subsidios, años de servicios, etc.) Previstas en la Ley Nro. 24029, LP que los últimos gobiernos (Fujimori, Toledo y García Pérez) negaron y vienen negando al magisterio peruano, con el tácito consentimiento de estos dirigentes, responsables del inmovilismo, el paralelismo y la dispersión del otrora glorioso SUTEP.
Pero, el pudor no existe en este grupúsculo burocrático y traidor. Ahora, Patria Roja llama la unidad para luchar contra el modelo liberal (¿?) llorando sobre la lecha derramada. Ciertamente, la “unidad” que pregonan es la unidad alrededor de sus “dirigentes” (OLMEDO AURIS, BARRERA BAZAN, NILVER LOPEZ, etc.) interesados en postular al próximo Congreso de la Republica. (La Republica, 20.11.2009) en las listas del MNI.
Pretenden la “unidad” del magisterio peruano para que nada cambie, es decir, para seguir controlando férreamente nuestra organización sindical, el SUTEP, y naturalmente, la Derrama Magisterial, convertida en la gallina de los huevos de oro y fuente de enriquecimiento personal de los miembros de Patria Roja.
En esa línea se ubica el INFODEM, “organización académica” promovido por Patria Roja con los recursos de la Derrama Magisterial, el cual viene efectuando numerosos eventos (seminarios, talleres, etc.) en los sectores en los cuales Patria Roja es repudiada por su historial de traiciones y contubernios con los sucesivos gobiernos, sin pronunciarse contra la nefasta Ley Nro. 29062, LCPM, la municipalización de la educación publica, etc. ¿ INFODEM: la futura universidad privada de Patria Roja ?
// FUERA PATRIA ROJA DEL CEN DEL SUTEP, RESPONSABLE DEL INMOVILISMO, EL PARALELISMO Y LA DISPERSION SINDICAL //.
En el SUTE XIV SECTOR no cambiamos de posición y, como antes, ahora seguimos demandando la derogatoria de la Ley Nro. 29062, LCPM por atentar contra la estabilidad laboral del magisterio y la supresión de numerosos derechos laborales del magisterio peruano.
Declaramos que la Ley Nro. 24029, LP reconoce importantes derechos remunerativos de los maestros, como las asignaciones y bonificaciones especiales, que el Estado Empleador, Neoliberal y Antilaboral, ha desconocido abusando de su poder político y mediático en perjuicio de miles de maestros y maestras.
Sostenemos que la unidad del magisterio peruano se construye y desarrolla alrededor de los principios fundacionales de nuestro SUTEP y que en el actual periodo se impone la necesidad de REINICIAR LA JUSTA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA por la derogatoria de la Ley Nro. 29062, LCPM; la vigencia irrestricta de la Ley Nro. 24029, LP; el aumento de las remuneraciones y pensiones, y de las asignaciones económicas y subsidios; la defensa de la Educación Publica y su financiamiento (6% PBI), etc.
//DEFENDER LA VIGENCIA IRRESTRICTA DE LA LEY Nro. 24029, LEY DEL PROFESORADO.//
// REINICIAR LA JUSTA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA //
17/11/09
Formato de Demanda: Bonificación Especial 30% por preparación de clases y evaluación
ESTA BONIFICACION DEL 30% CORRESPONDE A PROFESORES NOMBRADOS (DOCENTES Y JERARQUICOS), CONTRATADOS, CESANTES Y JUBILADOS Y AUXILIARES DE EDUCACION:
RECOMENDACIONES PARA ADJUNTAR REQUISITOS:
A. PERSONAL NOMBRADO: ACTIVO, CESANTE Y AUXILIARES DE EDUCACION
- DNI
- RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO
- TALON DE PAGO DE FEBRERO DE 1991 O EL PRIMER TALÓN DEL PRIMER MES DE TRABAJO DESPUES DE 1991 (ESTA BONIFICACION LA RECORTARON A PARTIR DE FEBRERO DE 1991, NO ANTES CON DS 051-91-PCM)
ULTIMO TALON DE PAGO A LA FECHA.
B. PERSONAL CONTRATADO
- DNI
- RESOLUCION O RESOLUCIONES DE CONTRATO DE CADA AÑO
- EL PRIMER TALÓN Y EL ÚLTIMO TALON DE PAGO POR CADA RESOLUCION DE CONTRAT0 ANUAL, Y SI FUERA MENSUAL, JUNTAR TODAS LA RESOLUCIONES POR AÑO Y SOLO DOS TALONES (1º Y ÚLTIMO)
(EL TECHO PARA PROFESORES Y AUXILIARES CONTRATADOS ES ABRIL DEL 2008, DESPUES DE ESTE MES LOS TRASPASARON A LEY 29062 DE CPM).
PROFESORES QUE TRABAJARON CONTRATADOS ANTES DE SER NOMBRADOS TENER EN CUENTA REQUISITOS A Y B, PARA QUE RECONOZCAN SU BONIFICACION DESDE EL PRIMER MES DE TRABAJO.
FORMATO DE DEMANDA:
SOLICITO: RECALCULO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
Sr. Lic. WALTER PAREDES OSORIO
DIRECTOR DE UGEL 01 – SAN JUAN DE MIRAFLORES
Yo, ________________________________________, peruano, identificado con DNI Nº ___________________con domicilio real en…………………………………….. y domicilio procesal en la Calle Santa Monica Mz. W lote 5A - Jesús Poderoso del Distrito de San Juan de Miraflores.
A Usted digo:
PETITORIO:
Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444 , asimismo el art. 2 inc. 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, solicito que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% que actualmente percibo calculada sobre la base de la remuneración total permanente, me sea otorgado tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra con retroactividad al mes de_________del año_________.
FUNDAMENTO DE HECHO:
1. El artículo 48 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212 establece: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.
El personal Directivo y jerárquico, así como el personal docente de la Administración de la Educación, así como el personal docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”.
2. El artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.
3. De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente vengo percibiendo por DS Nº 051-91-PCM que calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran ni son de aplicación para el recurrente, porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un monto del 30% de la remuneración total íntegra.
4. La Constitución Política del Perú en su artículo 138, segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 25212 y una norma legal como es el DS. Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del Profesorado Ley 24029, entonces tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra.
5. La Constitución Política de 1979, al amparo de la cual se aprobaron las Leyes Nº 24029 y su modificatoria Nº 25212 no le otorgaba jerarquía de Ley ni mucho menos capacidad modificatoria sobre éstas a los Decretos Supremos Extraordinarios, expedidos con las facultades que señalaba el artículo 211.
6. Asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del DS 051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir, al persistir en la aplicación de la remuneración total permanente que suplanta a la remuneración total íntegra, lo que causa menoscabo en la remuneración del profesorado en general.
7. Debe considerarse la abundante y uniforme jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, que ampara favorablemente pretensiones basadas en los artículos 51 y 52 de la Ley 24029 y su Modificatoria Ley 25212, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo como base de cálculo para el otorgamiento de los beneficios que contienen dichos artículos a la remuneración total íntegra.
8. por consiguiente es necesario que el pago tenga que hacerse conforme a ley y no en la forma como se viene haciendo, tanto más que de conformidad con el Art. 26 Inc. 2 de la constitución del Estado los derechos laborales son irrenunciables.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
1. Artículo 48 de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, Modificatoria Ley Nº 25212.
2. Artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED que es el Reglamento de la Ley del Profesorado.
3. Artículo 107 de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.
4. Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política
5. Artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Se digne a acceder a mi solicitud, por ser de Ley
OTROSI DIGO:
Adjunto a la presente los siguientes documentos que sustentan mi petición:
1. Copia simple de mi DNI
2. Copia de la Resolución Directoral Nº _________________mediante la cual soy nombrado como docente a partir de _________________
3. Copia de mis boletas de pago en la que se demuestra que la bonificación por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% se viene otorgando incorrectamente.
__________________________________________________________
San Juan de Miraflores, ___de _____________del 2009
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Prof.
Fuente: http://farmsutepconosur
11/11/09
NICOLÁS LYNCH ¿CONVERTIDO EN SINDICALISTA?
Se dice por ejemplo, según la FENDUP, hay 31 dispositivos legales, entre leyes, sentencias judiciales y del Tribunal Constitucional que obligan al gobierno, pagar el sueldo de los maestros universitarios, homologado a los magistrados del poder judicial y el gobierno se niega.
En otro párrafo acota: “ El ministro de Economía Luis Carranza, ha tenido la insolencia de decirles a los dirigentes de la FENDUP que no tiene plata para pagar, cuando todos sabemos que los cofres del estado están llenos”.
Para culminar expresando: “ La universidad pública no les interesa, por que tienen un desprecio de clase y raza frente a la misma”.
Este monstruo estatal que niega cumplir sus propias leyes, cuando se trata de restituir sus derechos a los trabajadores, sigue siendo el mismo estado que cuando Nicolás Lynch, era inquilino precario del ministerio de educación. Lo que sucede es que en aquel entonces actuaba como patrón y hoy lo hace como trabajador.
A ese hecho le atribuimos, que ahora sus reflexiones sean más sesudas y cómo no reconocerle cuando dice, que la universidad pública no les interesa por que tienen un desprecio de clase y de raza. Ahí radica la razón de fondo y la explicación del por qué, este viejo estado se niega incrementar el presupuesto de la educación pública. Es su odio de clase, la motivación política real que hace que actúen así. No hay otra razón.
Si Nicolás Lynch tuviera la oportunidad de ser maestro del nivel básico de la educación pública, seguro que sus análisis serían aún más inteligentes y por supuesto que sería una amenaza para el actual orden establecido.
Tenemos razones fundadas para pensar, que el gobierno esté meditando en darle una cartera ministerial al “buen” Nicolás Lynch a efecto de contrarrestar su posición crítica, como lo hacen “n” veces con los del CEN del SUTEP, obvio no encargándoles cargos ministeriales, sino algunas prebendas menores, entre ellas no
molestarles en la derrama magisterial.
Finalmente, nuestra solidaridad militante y de clase con los trabajadores de la FENDUP Y con el pueblo peruano que no baja la guardia por impedir las privatizaciones de sus recursos naturales, sus puertos, y con quienes estamos seguros en un futuro no muy lejano estaremos articulando nuestras luchas por un bienestar común.






