"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

27/5/14

CONVENCIÓN REGIONAL DE LIMA Y CALLAO MIÉRCOLES 28 DE MAYO HORA: 6.00 PM



ADIOS DEREHOS DE AUXILIARES : DIRIGENTES SE ENTREGAN A LEY 29944

Producto de la Mesa de Diálogo,la FENAEP ha logrado que el MINEDU reconozca y esclarezca a las UGEL y DRE que los Auxiliares de Educación  al igual que los profes

MINEDU PRECISA QUE AUXILIARES DE EDUCACION TAMBIEN ESTAN COMPRENDIDOS EN LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL

Producto de la Mesa de Diálogo,la FENAEP ha logrado que el MINEDU reconozca y esclarezca a las UGEL y DRE que los Auxiliares de Educación  al igual que los profesores también están comprendidos dentro de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, que viene a ser su régimen especial.
Por eso se puede concluir que los Auxiliares de educación están comprendidos en la Ley Nº 29944, faltando regular y precisar por parte del Ministerio de Educación qué artículos de dicha ley, específicamente, le corresponde. Entonces, la Ley de la Reforma Magisterial viene a ser, en la actualidad, el régimen laboral especial de los Docentes Auxiliares al haber quedado derogada la Ley 24029 de donde provenían.
El régimen laboral especial en la que están comprendidos los Auxiliares de educación es la Ley de la Reforma Magisterial, nueva ley que unifica en un solo régimen a los docentes públicos provenientes de las Leyes 24029 y 29062 y que de acuerdo a su artículo 1º sobre objeto y alcances de la ley ,norma las relaciones entre el Estado y los profesores y regula sus deberes y derechos, la formación continua ,la carrera pública magisterial, la evaluación ,el proceso disciplinario ,las remuneraciones y los estímulos e incentivos.
Como se puede ver, la carrera pública magisterial es uno de varios componentes de dicha Ley que también abarca otros aspectos de carácter laboral, social y económico del profesor.
 

Norma para la evaluación excepcional de directores y subdirectores


Norma para la evaluación excepcional de directores y subdirectores

 Mediante la Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU se deja sin efectos las Resoluciones Ministeriales  del   Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector del año 2013.
Mediante esta Resolución Ministerial se aprobó las normas para la evaluación excepcional de los directores titulares de las instituciones educativas mediante una prueba  de comprensión de textos funcionales al ejercicio directivo y una prueba de solución de casos. 
La Resolución Ministerial 204-2014-MINEDU y la norma para la evaluación excepcional de directores y subdirectores  en este enlace: 

DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MINEDU : MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY 29944 PARA EVALUAR DIRECTORES

DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MINEDU : MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY 29944 PARA EVALUAR DIRECTORES

Minedu evaluará de forma excepcional a docentes que ejerzan como directores.
A quienes aprueben se les asignará la plaza por 3 años.
El Ministerio de Educación evaluará, de manera excepcional, a los profesores que vienen ejerciendo funciones de directores en instituciones educativas públicas de gestión directa o en colegios públicos de gestión privada por convenio (parroquiales), de Educación Básica o Técnico Productiva, según dispone un Decreto Supremo publicado hoy en El Peruano.

La norma, que incorpora la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que estos directores serán evaluados en las habilidades requeridas para el desempeño del cargo.
La aprobación de dicha evaluación determinará la asignación de la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en esta evaluación excepcional serán aprobados por el Ministerio de Educación (Minedu) mediante Resolución Ministerial, precisa.
Este procedimiento de evaluación excepcional se establece a fin de garantizar el desarrollo del concurso antes mencionado y la continuidad del servicio educativo durante este año.

Permanencia hasta el 2014
El Decreto Supremo señala que los profesores que no aprueben la evaluación excepcional, sean retirados del procedimiento de evaluación, no se presenten a la evaluación excepcional, o incumplan los requisitos establecidos por el Minedu para ejercer funciones de director o subdirector, permanecerán desempeñando dicha función, según corresponda, hasta el término del año 2014.
A partir del inicio del año escolar 2015, estos docentes retornarán al cargo de docente de aula en la institución educativa de origen o en una similar de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece dicho plantel.
De no ser posible la reubicación del profesor en ninguna institución educativa de la referida UGEL, este será reubicado en otra institución educativa similar de la UGEL más cercana en la misma región.
Según la norma, se declararán vacantes las plazas ocupadas por los profesores que se encuentren en alguna de las condiciones descritas líneas arriba y se incorporarán en la primera convocatoria del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial.
Los profesores que ocupan cargos directivos por encargo se rigen por lo dispuesto en el subcapítulo IV del Capítulo XIV del Reglamento, indica el Decreto Supremo.

Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: 
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, para el logro de la calidad de la educación, es necesario contar con una carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos, entre otros: i) contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad; ii) promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes; y, iii) determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad; Que, el artículo 13 de la referida Ley, prescribe que en la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial; b) evaluación del desempeño docente; c) evaluación para el ascenso; y d) evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral;
Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, dispone que en la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley Nº 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley Nº 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en dicha Ley;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012-2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 518-2012-ED, prescribe como una política priorizada del Sector Educación al 2016, la formación y desempeño docente en el marco de una carrera pública renovada, cuyo objetivo estratégico es asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel, en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como de una formación continua integral;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, el cual establece los requisitos generales para postular a los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral (gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente, e innovación e investigación) y regula, entre otros, los procesos de evaluación para el acceso a cargos y evaluación de desempeño en el cargo;
Que, es necesario implementar un procedimiento de evaluación excepcional que permita asignar plazas de director o subdirector, en el marco de la normativa vigente, a los profesores que se desempeñan como directores y subdirectores en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como, en instituciones educativas públicas por convenio, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29944, y cuyo resultado no implica un ascenso de escala magisterial ni un aumento de remuneraciones. Asimismo, el referido procedimiento permitirá que las plazas que resulten vacantes luego de esta evaluación excepcional sean incluidas en el concurso a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944;
Que, en tal virtud, a fin de garantizar el desarrollo del concurso antes mencionado y la continuidad del servicio educativo durante el año 2014, se establece el referido procedimiento de evaluación excepcional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED
Incorpórese al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, en los términos siguientes:
"DECIMA PRIMERA: Procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector en Instituciones Educativas
Los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo.
La superación de dicha evaluación determina la asignación de la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en esta evaluación excepcional serán aprobados por el MINEDU mediante Resolución Ministerial.
Los profesores que: i) no aprueben la mencionada evaluación excepcional, ii) sean retirados del procedimiento de evaluación, iii) no se presenten a la evaluación excepcional, o iv) no cumplan los requisitos establecidos por el MINEDU para ejercer funciones de director o subdirector, permanecerán desempeñando dicha función, según corresponda, hasta el término del año 2014; retornando al cargo de docente de aula en la institución educativa de origen o en una similar de la jurisdicción de la UGEL a la que pertenece la referida institución, a partir del inicio del año escolar 2015. De no ser posible la reubicación del profesor en ninguna institución educativa de la referida UGEL, este será reubicado en otra institución educativa similar de la UGEL más cercana en la misma región.
Se declararán vacantes las plazas ocupadas por los profesores que se encuentren en alguna de las condiciones descritas en el párrafo precedente y se incorporarán en la primera convocatoria del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley.
En dicha convocatoria, podrán presentarse los profesores mencionados en el párrafo precedente.
Los profesores que ocupan cargos directivos por encargo se rigen por lo dispuesto en el subcapítulo IV del Capítulo XIV del presente Reglamento."
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del años dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
[El Peruano: 20/05/2014

Fuente: SUTE XV SECTOR

MEDICOS EN HUELGA: GOBIERNO NO PONE INTERÉS EN RESOLVER PLIEGO DE RECLAMOS PARA SOLUCIÓN A LA MEDIDA DE PROTESTA

Médicos se encadenaron en hospital Bartolomé Herrera

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Alrededor de 18 médicos huelguistas se encadenaron en los exteriores del hospital Bartolomé Herrera.  Luego de varios minutos de conversaciones con agentes de la Policía Nacional no se llegó a ningún un acuerdo, por lo que se tuvo que hacer uso de la fuerza para tratar de desalojarlos.
La Policía utilizó herramientas para cortar las cadenas y candados mientras que los médicos pusieron resistencia, produciéndose un enfrentamiento. Según indicaron los agentes, los médicos bloqueaban el paso de los peatones por la berma. Luego de ser liberados, mediante empujones y forcejeos los médicos ingresaron al hospital y comenzaron a gritar arengas contra el Gobierno y la Policía. Los agentes del orden se mantuvieron en los alrededores del mencionado hospital para evitar que los médicos se volvieran a encadenar.
Por otro lado, el presidente de la Federación Médica, Jesús Bonilla, quien participó en una protesta realizada en el frontis del hospital Hipólito Unanue (El Agustino), afirmó que “la huelga está absolutamente fortalecida”. Dijo que ello explica la “represión brutal e indiscriminada” que sufrieron médicos mujeres en el hospital San Bartolomé Herrera.
Ante tal situación, la Federación Médica Peruana (FMP) aseguró que la paralización indefinida en el sector Salud, y que se acata a nivel nacional, continuará. “Los médicos vamos a continuar con la huelga hasta que se escuche la verdad”, enfatizó el presidente de dicho gremio.  
FMP: “Ministra de Salud miente"
El presidente de la Federación Médica Peruana (FMP) Jesús Bonilla rechazó las cifras del Ministerio de Salud (Minsa) que dan cuenta de que la huelga médica está fracasando pues solo en Lima se acata en un 10 %. Al contrario, aseguró que la titular de ese sector, Midori de Habich, “miente de manera reiterada”.
Asimismo, negó que el Minsa esté cumpliendo con un incremento remunerativo como ha dicho De Habich.  “Miente y es patológico, porque no sabe leer, no sabe sumar o entender. El acta de 2012 dice un incremento salarial razonable, pero ha ocurrido que han hecho cálculos y han engañado a la población”, manifestó.
Sostuvo que los referidos aumentos remunerativos van de 282, 180 y a veces menos de 100 soles, en muchos casos. “Enerva a los médicos porque miente de manera reiterada”, sentenció.
Por otro lado, la funcionaria afirmó que no negociará la escala salarial con los huelguistas.

22/5/14

SUTE 13 Y SUTE 14 DENUNCIAN A LUCY BARRERA MACHADO POR USO DE RECURSOS PÚBLICOS A FAVOR DE PATRIA ROJA.

Maestros y dirigentes  del  SUTE  13  y  del  SUTE 14  se movilizaron  a la  UGEL 01  solicitando la  acreditación de  sus  Juntas  Directivas   inscritas  en  el  Registro de  Organizaciones  Sindicales  y Servidores  Públicos (ROSSP)  del  Ministerio  de  Trabajo, defendiendo  a  capa  y  espada  a  Patria  Roja  (Amado  Oliva Ascate y Celia  Raymundo Ramos)   rehusándose  a  acatar  la  ley. 


En  la movilización  los  docentes denunciaron  que desde  el  2013  Lucy  Barrera Machado  vienen  entregando  recursos públicos (partidas, dietas,  etc.)  a  favor  de  un  grupo  de militantes  de  Patria  Roja  que  fungen  de  dirigentes en  el  SUTE  13  SECTOR   encabezados por  CELIA  RAYMUNDO RAMOS,  quien  no  tiene  personería  jurídica  a nombre  del  SUTE  13  Sector    expedida  por  la  autoridad competente,  el  Ministerio de  Trabajo,  incurriendo  en delito.

18/5/14

OTRA DERROTA LEGAL DE PATRIA ROJA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO


DECLARAN NO HA LUGAR LA PETICIÓN DE NULIDAD DE INSCRIPCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL SUTE 14 SECTOR.


Mediante AUTO DIRECTORAL 035-2014 –MTPE/1/20.2 de fecha 09 de Mayo del 2014 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECLARO NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA  INTERPUESTO por Amado Miguel Oliva Ascate (impuesto como dirigente con  credencial del CEN SUTEP) con la asesoría legal de Esteban Suárez Vargas Asalariado de la Derrama Magisterial. De esta manera se ratifica la elección de la Prof. NERY OCHAVANO FUENTES COMO SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR electa con la participación electoral de 1797 maestros electores realizada el 20 de Diciembre del 2013. 

31 DE MAYO ASAMBLEA NACIONAL DEL CONARE SUTEP IMPULSANDO LA HUELGA NACIONAL 2014


Descripción: Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi1JK6DHxB6tWCE-eqfgm4Pu_6FTZJ1Vtbv-tVWFg0dmEU1OxgC4W_RL24mujTlTxEhlQKIlfbN5q4GAbB969Trzkyju5HTFM5TvW_BRk3ancvpnxu5t2wgFWpADLlfKy_OGQAB8TMNvSE/s640/descarga.png
“POR LA REORIENTACION Y RECONSTITUCION DEL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN” 

CONVOCATORIA

 ASAMBLEA NACIONAL  DEL CONARE – SUTEP, 31 DE MAYO
 
   Lima, 12 mayo del 2014.
OFICIO MULT. Nº 004-2014-CONARE- SUTEP.
SEÑOR           : DIRIGENTE DEL SUTEP REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL, SECTORIAL Y DE        BASE.
ASUNTO        : CONVOCAMOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 31 DE MAYO.

 La crisis mundial  más grande del sistema capitalista ha  demostrado que el capitalismo es un sistema vil e inhumano y que sus propias contradicciones lo llevan a su hundimiento. Y, en esta crisis los más afectados son los pueblos del mundo sobre los que se descargan sus nefastos efectos; pero los pueblos se defienden y luchan denodadamente. Respecto a los trabajadores, una de las exigencias del capitalismo internacional es que se reduzcan las planillas públicas estatales, el despido masivo de trabajadores al servicio del Estado y la privatización no sólo de actividades lucrativas, sino la de sectores estratégicos y sociales como el de educación, salud y hasta el de seguridad que deben ser obligación del Estado asumirlas, sino nos preguntamos ¿para qué existe el Estado?

 En nuestro país, el gobierno de Ollanta Humala impone leyes neoliberales que niegan y conculcan derechos fundamentales; actuando con total desparpajo e insensibilidad, inventándose cualquier pretexto e imputación, se niegan al dialogo y trato directo con las diversas organizaciones sindicales y populares en lucha, llevándolas al desgaste para luego contraponerlas con las masas, como ha sucedido con las diversas luchas magisteriales, así como la de los comerciantes, mineros, trabajadores del Poder Judicial y, como muy seguro, hoy lo hará también con la lucha emprendida por los médicos y trabajadores del sector Salud, a quienes expresamos nuestra solidaridad y apoyo en su medida emprendida. Táctica reaccionaria que reclama de las masas trabajadoras y del pueblo en general bregar por una más amplia unidad en nuestras luchas para hacer retroceder y derrotar las políticas neoliberales y reaccionarias del gobierno. Es, dentro de este contexto que debemos entender las leyes promulgadas últimamente, como la Reforma Magisterial, Servicio Civil, “reorganización” del Ministerio de Salud, fortalecimiento de Sunarp, etc. Asimismo están en camino, el Proyecto de Ley de creación de Superintendencia en la Universidad peruana, reforma policial y otros. Por otro lado, hemos visto que con cada cambio de gobierno se ha venido imponiendo  la flexibilidad laboral en nuestro régimen, modificándose el régimen laboral, negándose la estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral  con uno, dos o  tres años de contratación, manteniendo luego una situación de perpetua de concurso e inseguridad para  ser evaluados y finalmente despedidos fácilmente. Todo en función de romper la estabilidad, y luego, dejando en la indefensión a los trabajadores aplicar sus despidos masivos.

Lo peor de todo en esta execrable violación a los derechos laborales, está el hecho que se promulgan  leyes de reforma de aplicación automática (autoaplicativa), y se pasa de un régimen a otro, sin efectuarse ninguna liquidación previa, es decir, olímpicamente se hace el “perro muerto” con los beneficios contemplados en el anterior régimen como son: refrigerio y movilidad, liquidación por tiempo de servicio, beneficios sociales como los fondos económicos sectoriales,  bonificación como 30% por preparación de clases para profesores, quinquenios, bonificaciones por 20, 25, 30 años de servicios, etc.

                Es por ello que en estos momentos el Tribunal Constitucional, siguiendo la política del Estado y de los gobiernos de turno, prácticamente han declarado infundado, inadmitido, improcedente muchas de las Demandas de Inconstitucionalidad presentadas por diversas facciones del Magisterio Nacional, incluida la de una minoría congresal encabezada por Yhony Lescano; en el caso nuestro, lo han declarado IMPROCEDENTE, frente al cual ya el Departamento Legal a emitido un pronunciamiento abierto que preparara nuestras respuesta ante los organismos Supranacionales.

                Teniendo en cuenta todos estos fundamentos y acatando el acuerdo de la Convención Pedagógica Nacional del 29 de enero y el clamor de las bases Regionales, Provinciales, Distritales, Sectoriales y de Instituciones Educativas que demandan lograr una unidad más amplia y trazarnos tareas que nos permitan persistir firmemente en el  camino de la  Reconstitución Clasista del SUTE, aplicando firmemente la política de Frente Único  y,  así unidos, enfrentar la arremetida del gobierno, combinando correctamente la lucha legal con la lucha directa que es la principal, CONVOCAMOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL CONARE – SUTEP, para el día 31 de MAYO en la Ciudad de LIMA,  en defensa y ampliación de nuestros sagrados derechos, conquistas, reivindicaciones y libertades político-sindicales y la defensa de los derechos fundamentales del pueblo; por lo que, reiteramos a todos, dirigentes y profesores de base, a asistir y participar activamente en dicho evento, por la unidad del magisterio nacional.

AGENDA:

  1. Situación Internacional y Nacional.     
2.       Situación Educativa y Magisterial.
3.      Informe de las Regiones del país.
·         Eventos Macro-regionales.
·         Balance del paro unitario del 22 de abril.
·         Perspectiva de lucha.
  4.  Plan de lucha y tareas

 Esperando el cumplimiento de la convocatoria amplia a las bases del Magisterio Nacional y haciendo un llamado a la unidad más amplia, le reiteramos nuestras consideraciones de nuestra estima sindical.

                                                Atentamente,

         CESAR HUGO TITO ROJAS
     PRESIDENTE CONARE-SUTEP


¡EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA!

 ¡DEFENDER LA ESTABILIDAD LABORAL Y LOS DERECHOS CONQUISTADOS CON SANGRE POR EL PUEBLO Y EL MAGISTERIO PERUANO!

CORRUPCIÓN CORROE A PATRIA ROJA - MAS EN CAJAMARCA.

GOYO  SANTOS,  antes dirigente del  SUTE Cajamarca, ahora Presidente  del  Gobierno Regional  de  Cajamarca, se encuentra  comprendido en  un  proceso  por delitos de corrupción según  denuncia  de la Fiscalia Supranacional de Delitos de Corrupción de  Funcionarios. (La  República  del 17.05.2014). A  los militantes  de  Patria Roja - MAS  les quedaron  chico  los  recursos  de la Derrama  Magisterial, ahora se enriquecen sobrevaluando contratos, adquisiciones en  agravio  del  Estado. César Alvarez  y Goyo  Santos representan  la perversión  de los cacicazgos provincianos, tan  repudiables  como  el  apro-fujimontesinismo,  que ocasionó  grandes  perdidas económicas  y la  degradación de la política.     

FUERA PATRIA  ROJA - MAS   CORRUPCIÓN  DE  CAJAMARCA

Cajamarca: comparan gestión de Gregorio Santos con otros gobiernos

Miércoles, 14 de Mayo 2014  |  6:28 pm
Cajamarca: comparan gestión de Gregorio Santos con otros gobiernos
Créditos: RPP/Armando Chilón
El gobernador, Evert Hernández sostiene que gobierno de Santos es comparable con el fujimorismo por los actos de corrupción y al alanismo por la pobreza en la que queda la región.
El gobernador regional de Cajamarca, Evert Hernández sostuvo que la gestión de Gregorio Santos se pude comparar al fujimorismo por los actos de corrupción que se vienen descubriendo, en la que ya se han detenido a exfuncionarios de Pro Región y existen orden de captura a funcionarios de entera confianza del presidente regional.
También comparó la gestión de Santos con el analismo, puesto que durante su gestión Cajamarca ocupó el primer lugar en pobreza a nivel nacional dejando mucho que desear en la administración del gobierno de Patria Roja.
En conclusión “el gobierno de Patria Roja simplemente es una mezcla del fujimorismo con el analismo”, acotó.
Evert Hernández dejó en claro que se tiene que esperar el veredicto del Poder Judicial para determinar quiénes están verdaderamente implicados en los actos de corrupción dentro del gobierno regional, pero se tiene que tener en cuenta que los exfuncionarios detenidos y los que falta detener son de entera confianza de Gregorio Santos.
Lea más noticias de la región Cajamarca 

VIERNES 30 DE MAYO HORA: 6.30 PM FORUM: LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL Y EL PAGO DE LAS BONIFICACIONES DEL 30% DE PREPARACIÓN DE CLASES


MULTITUDINARIA MOVILIZACIÓN EN PARO REGIONAL DEL SUTEP PIURA POR EL PAGO DEL 30% DE PREPARACIÓN DE CLASES DIRIGIDO POR SU SECRETARIO GENERAL MIGUEL PUESCAS CONJUNTAMENTE CON SU PRESIDENTE REGIONAL LOGRARON SER ATENDIDOS POR EL MINISTRO DE ECONOMÍA REUNIÓN FIJADA PARA EL LUNES 19 DE MAYO EN LIMA SOLO LA LUCHA NOS CONDUCE A LA VICTORIA

SUTE 14 SECTOR CON SU SECRETARIA GENERAL PROF. NERY OCHAVANO FUENTES RINDE HOMENAJE POR EL DÍA DE LA MADRE MAESTRA SUTEPISTA

SOBRE LA ASIGNACIÓN DE REFRIGERIO Y MOVILIDAD EN BASE AL DS. N° 025-85-PCM JUDICIALICEMOS AL ESTADO PARA QUE CUMPLA CON NUESTRO DERECHO Y EJECUTE EL RESPECTIVO PAGO

Es importante estar informado para que no lo sorprenda el oportunismo y sectarismo sindical.

Mayor orientación:
LOCAL DEL SUTE 14 SECTOR AL COSTADO DE LA UGEL 01 
TELF. 994333847 - 993987860 - 975174209 - 993108524 

SOBRE LA ASIGNACIÓN DE REFRIGERIO Y MOVILIDAD EN BASE AL DS. N° 025-85-PCM

Así como sea demostrado judicialmente a nivel nacional que el 30% es un derecho irrenunciable que el Estado nos ha negado en complicidad con los ilegítimos "legales" del CEN=SUTEP, igualmente la Asignación de Refrigerio y Movilidad en forma diaria en base al DS. N° 021-85-PCM modificado por el DS. N° 025-85-PCM sea demostrado que es un derecho irrenunciable.

En efecto, a pesar que las DREs y UGELes declaran que nos han pagado la asignación por ref. y mov. en forma mensual conforme el DS. N° 264-90-EF y que en la enjuiciada ley de reforma magisterial este derecho esta "incluido" dentro del RIM, habría que precisar lo siguiente:

- Un decreto supremo de la PCM tiene mayor jerarquía que un decreto de EF.

- La naturaleza del refrigerio y movilidad es en forma diaria y no mensual ya que diariamente se gasta en comida y pasaje.

- El DS. N° 204-90-EF ilegal e inconstitucionalmente desnaturaliza la asignación de refrigerio y movilidad al cambiar a la forma de pago de diario a mensual.

- El pretexto de reconversión laboral de soles de oro a inti y de inti a nuevo sol no justifica que hayan cambiado unilateralmente la forma de pago ya que si es s/. 5.00 el pago vigente, esto debe ser diario y no mensual.  

- Así como con "artimaña jurídica" durante el primer gobierno de cambio 90, cambiaron el concepto de remuneración total contemplado en la LEY DEL PROFESORADO en remuneración total permanente en base al ilegal e inconstitucional DS. N° 051-PCM para pagarnos la miseria de s/. 17 a 20 soles y no los s/. 300 a 400 que legal y legítimamente nos corresponde, también con otra "artimaña jurídica" el mismo gobierno saco diversos decretos supremos de menor jerarquía como el DS. N° 204-90-EF de 01-07-1990 (que es a partir de este decreto donde unilateralmente se cambia a mensual una asignación diaria).

- Toda esta artimaña atentando contra el principio de intangibilidad de remuneraciones, la jerarquía de normas y los principios laborales como ante la duda se prefiere la norma más beneficiosa para el trabajador e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos de conforme el Art. 26° de la actual Constitución y ni siquiera la tendenciosa interpretación de la teoría de los hechos cumplidos que hacen algunos jueces y hasta el cuestionado TC puede quitarnos ya que la misma constitución establece irretroactividad hasta en lo laboral según su Art. 103°, es decir ni siquiera porque existe una nueva norma jurídica como  como el DS. N° 204-90-EF y la ley de reforma magisterial pueden cambiarnos la forma de pago de ref. y mov. y ahora quitarnos con la enjuiciada ley de reforma magisterial porque hemos cumplido con las exigencias para el Estado reconozca el derecho irrenunciable de ref. y mov. en forma diaria desde el año 85 contemplado por el DS N° 021-85-PCM y su modificatoria, el DS. N° 025-85-PCM vigente hasta la fecha.

- Es más, en base al Art. 26° de la Constitución, los últimos años diversas regiones como en UCAYALI, PIURA, SAN MARTÍN, etc. ya existe jurisprudencia sobre el refrigerio y movilidad en forma diaria desde el año 85 según el DS. N° 025-85-PCM a pesar de los cuestionados DS Ns° 0204-90-EF 109-90-PCM y 264-90-EF de los años 90.


Por eso, no se deje llevar por personajes y hasta cuestionados abogados que se prestan al juego del gobierno de turno desorientando al magisterio como lo hicieron con el 30% (y ante la contundencia ahora cambian su versión) e inicie su reclamo de refrigerio y movilidad en base al DS. N° 025-85-PCM, lo demás es pura farsa.

Adjuntamos un modelo de reclamo administrativo.

SOLICITO: Pago de asignación por refrigerio
                                                                                         y movilidad de S/. 5.00 diarios.
                                                                                           REF.: D.S. Nº 025-85-PCM.

SEÑOR ….............................................................………………….
DIRECTOR DE LA ………………………………………………………………
PRESENTE.-

 ………………………………………………………………………. Identificado con DNI N°………………....,
………………………………………………………………………. Identificado con DNI N° …………………,
………………………………………………………………………. Identificado con DNI N° …………………,     
………………………………………………………………………. Identificado con DNI N° …………………, con domicilio común en la ………………………………………………………………….con  domicilio real en......................................................................................................................., y con domicilio procesal en  ……………………………………………………………….., ante usted con respeto me presento y digo:

          Por convenir a nuestro derecho, recurrimos a su Autoridad con la finalidad de solicitar el cumplimiento de lo dispuesto por el D.S. Nº 025-85-PCM y disponga a quien corresponda el pago por asignación de refrigerio y movilidad por el monto de cinco nuevos soles (S/. 5.00 y 00/100) diarios por los días laborados, incluyendo vacaciones, licencias o permisos que conlleven al pago de remuneraciones.

           El pago por asignación de refrigerio y movilidad se nos pagará desde el día siguiente de la publicación del D.S. Nº 025-85-PCM hasta la actualidad, por ser un derecho fundamental de primera generación y como tal es irrenunciable e imprescriptible.

            Para estos efectos debemos precisarle que la cuestión de montos, reconversiones o actualizaciones monetarios, no impide ni niega mi derecho reconocido, en razón que para este efecto he cumplido con los requisitos exigidos por el Estado; configurando desde ya esta asignación como mi derecho patrimonial y que no debe ser confiscado por ningún funcionario público. Asimismo para estos efectos se deberá inaplicar la Ley Nº 29944 LRM.

FUNDAMENTACION JURIDICA:
Efectúo el presente pedido, amparándome en lo dispuesto por el inc. 20 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO:
Solicito atender mi solicitud por corresponder a Ley.


                                                                                   Callao,.......... de mayo del 2014
Anexo:
1.- Copia de nuestro DNI.
2.- Copia de nuestra RD de nombramiento y/o RD de contrato.
3.- Copia de talón de cheque de noviembre 2012 y/o talones de cheque de contratos.

    ……………………………………........                                 .............................................................                             
         DNI N°…………………….                                                     DNI N°…………………….

   ………..................................................                               .............................................................
          DNI N°…………………….                                                      DNI N°…………………….        






RECLAMO POR EL CAMBIO DE NIVEL A ESCALA MAGISTERIAL



Ante las denegatoria de las acciones de amparo a nivel nacional, es importante que se continúe su lucha interponiendo una denuncia internacional ante la CIDH contra la ley de reforma magisterial ya que como hemos advertido los jueces y hasta el cuestionado TC no siempre son probos al atender los reclamos por los derechos irrenunciables de los trabajadores. En este sentido, no se deje influir por la contracampaña. Recuerde que en la década de los 90 se despidieron inconstitucionalmente alrededor de 300 mil años y solo los que no se sometieron a los chantajes del gobierno de entonces e hicieron juicios (llegaron incluso hasta la CIDH) han sido logrado ser repuestos o están en ese proceso porque la justicia, la verdad y la razón así lo amparan, desanimen lo que desanimen.

Ahora bien, en distintas UGELes y DREs se han emitido RD de cambio de nivel magisterial de la Ley del Profesorado a escala magisterial de la enjuiciada ley de reforma magisterial y es importante llevarlo a juicio ya que nos hemos nombrado bajo un nivel magisterial y no nos puede cambiar unilateralmente.

Por ello, adjuntamos un modelo de reclamo administrativo para que agote la vía administrativa y luego inicie un proceso contencioso administrativo.          

Recuerde, primero apela dentro de los 15 días perentorios (hábiles) luego de la RD seguro infundado, tiene 3 meses para iniciar el proceso contencioso administrativo.

Finalmente, no se deje influir por la campaña de que se gana más con la ley de reforma, ya se ha demostrado que con la Ley del Profesorado se gana más y recién en los últimos años debido a juicios se está consiguiendo justicia. Todo esto es parte de la reorientación y reconstitución del SUTEP, lo demás es pura farsa.

Mayor orientación:
Departamento Legal de Maestros.

DIRECCIÓN: Jr. Carabaya 940, oficina N° 408 - Cercado de Lima – A media cuadra de la Plaza San Martín.
FONO          : 997 70 13 03  /  992 97 67 09



Sólo luchando lograremos defender nuestros irrenunciables derechos bajo la Ley del Profesorado!!!