"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

24/12/12

SUTE 14 DESEA FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2013 A MAGISTERIO SANJUANINO.


Al  cierre  del  presente  año  y  ante  el  advenimiento de las  fiestas  navideñas,  el  SUTE  14  expresa  su saludo  al  magisterio  sanjuanino  para  destacar  el  incomparable  valor  y la  dignidad  a toda prueba  de  los maestros  y maestras  del sector.  El   año  que culmina  cierra  un  ciclo   de  luchas,  de  entrega  esforzada  y  generosa  del magisterio  digno  por la  conquista  de  sus  reinvindicaciones  y  el  respeto a  sus  derechos.   Pero,  igualmente,  fue un  periodo  que  puso  al desnudo  la  entraña  abusiva  y  avasallante  del  régimen  humalista   y  la  podredumbre  de  su  peón  más  leal   y  eficiente,  Patria  Roja.    A la  arbitrariedad  y  la  traición, los maestros  y maestras  dignos  opongamos  siempre  coraje  y  consecuencia.   He  ahí  la  diferencia  que  marca  nuestra  superioridad moral  y  la  fortaleza  de nuestras  convicciones.  En el  2013  continuemos la brega  por la  defensa  de  la   escuela publica  y  el trabajo  docente. 
 
FELIZ  NAVIDAD   Y  PROSPERO  AÑO  2013.

POR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA  LEY 29944    

23/12/12

MAESTROS REPUDIAN PROVOCACION Y DESALOJAN A "ODIADO" OLIVA ASCATE DE SHOW NAVIDEÑO DEL SUTE 14.

Cuando se  trata  de justificar  el  sueldo  proveniente  de la  Derrama  Magisterial  los  asalariados  de  Patria  Roja  (AMADO  OLIVA   y  cía.)   recurren  a la provocación  y al  violentismo, son  capaces  de  todo  por  el bendito  salario,   creyendo que  así  ganarán  la  confianza  del magisterio sanjuanino  que  los  ha  venido  rechazando  en  diferentes  colegios  por  su  repudiable  traición en la última Huelga  Magisterial.  Claro,  si  no  se  rajan  por  Patria  Roja  no les  cae  su sueldo.   Pruebas  al canto.   El día  de  ayer sábado 22 de Diciembre,   AMADO  OLIVA, RAUL  GUTIERREZ  Y MARIA TARAZONA penetraron  a  la  I. E.  Dolores  Cavero de  Grau  donde  se  realizaba  el  Show  Navideño organizado  por  el SUTE  14  distribuyendo  volantes  a  nombre   del  "SUTE  - XIV SECTOR"  en  el  que  califican  a   los  maestros  huelguistas  como  "anarco - senderistas"  a  la  vez  que   usurpaban  la  representación  sindical  del magisterio  sanjuanino  sin  tener  la  condición de dirigentes  ni   en  sus  propias  bases.  Esta  provocación  fue  masivamente  censurada  por el magisterio  que se  encontraba  participando  del  show navideño  que  ya  conoce  de  las  prácticas  divisionistas  y  usurpadoras  de  estos operadores  a  sueldo  de  Patria  Roja. Al  ser  descubiertos  y en medio del rechazo  generalizado  de los  asistentes  agredieron  físicamente   al   c.c.  Edgar  Tello Montes   con  la participación  de un pandillero  que  merodeaba (trajeron) por el lugar,  siendo  desalojados  del colegio  por los  maestros  asistentes  al  evento. 

Como  es  sabido,  el  seudorigente  de  prominente  calva  que  ocultaba  su  rostro  con un  gorro,  no  es  ni  recogebola  en  su colegio  la  I. E. "San Luis Gonzaga" (En  su base  lo llaman  Odiado Oliva   porque lo  repudian  desde  los  maestros hasta  el portero  por  su conducta  autoritaria  y  fanática), tampoco  es  dirigente  del  SUTE  14.  Pero  ostenta  cargo  en  el  CEN  SUTEP  gracias  a  que  forma   parte  de la  argolla  partidaria, otro  mérito  no  tiene,  su  mediocridad  y  torpeza son monumentales.  Eso es  Patria  Roja,  el  partido  seudoizquierdista  más repudiado por  el magisterio peruano  en el  país,  el mismo que  sin pudor  alguno  se ha  apoderado de sus  recursos  para  crear  su propia  Universidad privada de Post Grado.   Pensar  que estos  pandilleros de la política  criolla  rodean  ahora  a  la  alcaldesa  Susana  Villarán.


MAESTROS COLABORADORES DE PATRIA ROJA QUE PRETENDEN DIVIDIR EL SUTE 14 SECTOR
En esta  burda  campaña  paralelista  participan  BERNARDO  HUAMANI  (Centro  Base  San Juan);  VIRGINIA  MENENDEZ  (Ollantay),  VICTOR  JARA  (I.E. San Luis), ALINA HUAPAYA (I.E.I Nº 56 Mi Dulce Hogar)   y  Juana Espinoza Rodríguez   (I. E. 7099 Héctor Pretel l) a las pruebas nos remitimos  en el volante paralelo han usado los nombres de los colegas que consignamos líneas arriba

ACTIVIDADES DE FIN DE AÑO EN EL SUTE 14 SECTOR

MIERCOLES 26 DE DICIEMBRE HORA: 2.00 PM
MOVILIZACION A LA UGEL 01 EXIGIENDO:
CESE DE LA RACIONALIZACION DE LAS I.Es.
TRANSPARENCIA Y PUBLICACION DE PLAZAS PARA REASIGNACIONES.
DEVOLUCION DE LOS DESCUENTOS POR DERECHO DE HUELGA
ENCARGATURAS DE DIRECCION
PAGOS DE LAS BONIFICACIONES QUE HASTA LA FECHA NO SE EFECTIVA
LO RESUELTO POR LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NI JUDICIALES,
ENTRE OTROS PUNTOS 
JUEVES 27 DE DICIEMBRE HORA: 7.00 PM
CONVERSATORIO
LA EDUCACION PUBLICA Y LOS DERECHOS LABORALES EN EL MARCO DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL
PONENTES: ABOGADOS CONSTITUCIONALISTAS
LUGAR: AUDITORIO DE LA ISTP "GILDA BALLIVIAN ROSADO ALT DE LA CT DE SJM
NOTA: SE RECEPCIONARA EL SEGUNDO GRUPO DE DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACION DE LA ACCION DE AMPARO Y DE LOS PLANILLONES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL
TELF. 994333847 - 993108524 - 997174207
SABADO 29 DE DICIEMBRE HORA: A PARTIR DE LAS 6.00 PM
LUGAR: MARIA REICHE CDRA 3 DE  AV. SAN JUAN 

PREMIACION A LOS CAMPEONES DEL XXIII CAMPEONATO MAGISTERIAL 2012
Y MAESTROS DESTACADOS DURANTE EL AÑO 

PRESENTACION ESPECIAL DE LOS GANADORES DES I CONCURSO DE MAESTROS TALENTOSOS DEL SUTE 14

PROF. RICARDO MAGARAZI - I.E. JULIO CESAR ESCOBAR
PROF. ANTONIO ACEVEDO - I.E. JAVIER HERAU


¿HACIA DONDE VA LA ESCUELA PUBLICA?


CIPAL

El concepto de escuela pública  y  las  obligaciones  del Estado en  este  terreno  fueron,  a  mediados  de siglo  XIX,  uno  de las  grandes  propuestas  del pensamiento liberal peruano.  En  su  aspecto central, las  élites  progresistas de  entonces  postulaban  un Estado  promotor  de la  educación pública  con  sentido  nacional y democrático  que  desplegara  sus  alcances  hacia  los  diferentes  sectores  de la sociedad  peruana  en  clara  oposición  al  poder  feudal  tradicional que desde  el Virreynato,  incluso  en  la  República,   había  abandonado  la  educación  a  favor  de  la  Iglesia  Católica y las órdenes  religiosas  que  acompañaron  a los  conquistadores  desde  inicios  del siglo XVI. 

La  Independencia  de  1821 no logró rescatar  a la  escuela  del  tutelaje  religioso y  el liberalismo embrionario  de  ideólogos representativos   como Faustino  Sánchez  Carrión  poco pudieron  hacer  para  replantear en los  hechos  el  rol del  Estado  en un  tema  sustantivo  como  la  educación pública,  pese  a  que  la Constitución Política  de  1823  asignaba  a  la  instrucción,  como  se le llamaba  entonces,    un  carácter de “necesidad común” que  el  Estado  “le  debe  igualmente  a  todos  sus  ciudadanos” (art. 181) lo  cual,  por lo  menos declarativamente,  afirmaba  sus obligaciones    en  el tema  educativo.   

Bajo  esa  lógica  la  educación pública  terminó   convertida  en un tema  ausente,  sin jerarquía  para  el  Estado.  No podía  ser otra  cosa,    después  de  todo, el catolicismo  representaba  el poderoso  factor  ideológico,  útil para la    concientización  de  la  sociedad,  especialmente  de las poblaciones  originarias,  sin  el  cual  no  hubiera  sido posible  el modelo de dominación   colonial - feudal por  casi  tres  siglos.

LOS  INICIOS:    EL ESTADO   Y  LA EDUCACION  PUBLICA.
Con  el  Reglamento General  de  Instrucción  Pública de 1855  el  Presidente  Ramón  Castilla,  un  hombre de ideas liberales  burguesas,  dio  los primeros pasos  para  establecer  las bases  de  la escuela pública  a  cargo  del  Estado.  Esto   implicaba  desarrollar políticas  públicas  en este sector tendientes  a  impulsar la democratización  de  la  educación mediante  la  incorporación  de  los  sectores populares (mestizos, indígenas,  negros,  etc.) a  la  educación  pública formal,  el  ascenso  social  y  una  decidida batalla  contra  el  analfabetismo.  Bajo  esta propuesta  la  educación primaria gratuita  estaban  a  cargo de  los municipios; la secundaria con  el  Ministerio de Instrucción  Pública   y las universidades  bajo la  administración de los  Consejos  Universitarios. 

Será  recién  a  inicios del  siglo  XX  que  la  educación  pública  se  ubicó  en  el  centro del debate  académico  y político de la época.  En las aulas  de  San  Marcos  Manuel  Vicente  Villarán,  un  catedrático de  ideas  liberales  afines  al positivismo, postulaba  para  el  caso peruano el modelo  americano  de  los pioneer, aquellos  colonos  llegados  de Inglaterra  que  poseídos  de  una cultura  del  trabajo  y   de  un  protestantismo pragmático  convirtieron  el  viejo oeste  en  una  zona  de  prosperidad  y  futuro  para  las  futuras generaciones.

Sin  ocultar  su  simpatía  por  este  modelo  y  manifestando  su  profunda decepción  por  el  estado  de  la  educación  peruana  de  su  época ajena  al  trabajo   y  al  desarrollo de las  capacidades humanas,  el maestro  Villarán decía:  “El  Perú debería  ser  por mil causas económicas  y sociales,  como han  sido  los  Estados  Unidos,  tierra de labradores, de colonos, de mineros, de comerciantes, de hombres de trabajo, pero las  fatalidades  de la  historia y la  voluntad de los  hombres han  resuelto otra  cosa, convirtiendo  al país en centro literario, patria de  intelectuales y  semilleros de  burócratas (…)Somos  un pueblo donde  han  entrado  la manía de las  naciones  viejas y decadentes, la  enfermedad de hablar y de escribir  y no  de obrar . . .”

Estas ideas  animaron la  Ley  Orgánica  de  Enseñanza   Nª 4004 de  1920  dictada  por  el   gobierno  de  Augusto  B. Leguía,  considerado  el  gestor  de  la  apertura de la economía peruana  al capitalismo norteamericano  y marcaron  gran influencia  en  esa  época. 

La  visión liberal  de  Villarán  sobre  el  tema  educativo  vería  años  después  algunos de  sus  frutos  con  las  políticas  de  Odría  en materia de infraestructura  educativa, la  educación técnica,  los  turnos  nocturnos para  los  trabajadores,  las  misiones  americanas  en  La  Cantuta,  la  profesionalización  docente,  la masificación estudiantil de  San  Marcos, etc.  que  representaron,  sin  duda,  grandes pasos  en la democratización de la  educación pública.  Pero,  esto  no hubiera sido  posible  sin el pujante protagonismo de miles de migrantes que ubicados en  innumerables  barriadas y pueblos  jóvenes demandaban  vivienda, educación,  salud, transporte y servicios  públicos  al   propio Estado  como parte  de su  reconfiguración económica  y social en Lima  a  partir  de  los  años 50  y  60 del  siglo XX.

Décadas  después la  Reforma Educativa velasquista  de  1972  (Dec. Ley 19326)  intentó  fortalecer  la presencia del  Estado y afianzar   su  relación con los sectores populares articulados  a  un proceso de  transformación  general de la  sociedad.   Para Augusto  Salazar  Bondy,  autor  de  la  “Educación  del  Hombre  Nuevo”  y  mentor de  este proceso  la  escuela pública no  solo era   un centro  de enseñanza,  era  también  un espacio para el  desarrollo  de los instrumentos  de  transformación social.  Decía  Salazar  Bondy: ”La educación  debe  coadyuvar  a  la  realización  y consolidación  de las  reformas estructurales, poniendo  sus  decisivos  resortes  al  servicio  de esta  tarea, promoviendo  el  cambio  profundo  de la sociedad y la liquidación  de  la  estructura de dominación  y  el  subdesarrollo,  con  todas  sus  secuelas  de  alienación  y  despojo”

Bajo  esa perspectiva  la reforma postuló   un  conjunto de  propuestas    como la  educación  técnica,  la  formalización de  la educación inicial,  los  núcleos  educativos  comunales,  la  educación superior estatal (ESEP), la oficialización del  quechua, la  revaloración  educativa  y laboral de  la mujer,  etc.  que,  al  final,   quedaron  en letra  muerta  por  las contradicciones irreductibles entre   el sindicato magisterial  y  la  burocracia militarista  que  ahogaron  este  impulso  reformista.   

Con  el retorno  de  Belaunde  en los 80  y la  instalación en  el poder  de la  derecha, se  terminó por  desandar este proceso  que  de haber  plasmado  sus  postulados  fundamentales  habría  aportado, sin  duda,  al  fortalecimiento  de la escuela pública   y la  democratización educativa de la  sociedad.     

Visto  en  perspectiva,   desde mediados  del siglo  XIX  hasta  los  años  90  del  siglo pasado, se ha pugnado desde  diferentes  sectores  de  la  sociedad   por  afincar un  rol decididamente  promotor  del  Estado    en  el  tema  educativo,  enfatizando  sus  obligaciones  de orden  pedagógico, presupuestario,  etc. Es justo  también indicar que  la  Constitución Política  de  1979  fue  el instrumento jurídico - político que mejor sintetizó  esta tendencia  marcadamente  desarrollista  del  Estado con  un  norte  claramente definido y  un rol decisivamente protagónico en la  educación pública.   

LA  ESCUELA  PÚBLICA  EN LA  ERA DEL  NEOLIBERALISMO.
Promovida  por los  grupos de poder internacional  que  postulaban  tesis  políticas  y  sociológicas  como  el  “Estado Mínimo”  y  el  “Darwinismo  Social”,   el fujimorismo  esbozó  la  Constitución Política  de  1993   con el  apoyo  de  la  administración norteamericana, instrumento  que   asignó al  Estado  un rol subsidiario reduciendo  su intervención  en  el  tema  económico para favorecer  la  inversión extranjera y  la  concesión  de  los  recursos  naturales  del país,  acorde  con  las  directivas emanadas  del  Consenso de  Washington  sobre  recorte  de  costos laborales,  ajuste fiscal,  liberalización  económica,  etc.  que  obligaron  a  países  como  Chile, Colombia,  México,  Argentina, Paraguay,  entre ellas  el  Perú,  a  readecuar sus  Constituciones   al modelo neoliberal  predominante en  el mundo.

Bajo  este  proceso  la  escuela  pública  ha sufrido un grave  retroceso  que  compromete  el derecho  a  la  educación  de  los  sectores populares  y  de los  maestros  al trabajo  decente.  Si  la  Constitución   de  1979 reconocía  el derecho humano  a la  educación  y  postulaba  una  escuela   vigorosa;   la  de  1993,  en  cambio,   reduce  el rol  estatal en este  terreno  y  acude  a la inversión privada  (Dec. Leg. 882) para  alcanzar  la  calidad  educativa  reconociendo  implícitamente  el  fracaso del  Estado  en  un tema  decisivo  como la educación. 

En el  tema de los  derechos laborales  del profesional docente  no se ha  apreciado por parte  del  Estado voluntad política para promover  la carrera  pública  docente  y  conectarla  a los  requerimientos  del  mundo actual, pese  a que tales  conceptos figuraban  ya  en  las  Constituciones de  1979  y  1993,  respectivamente.  Por  el contrario,  se ha  buscado debilitar  al  maestro  respecto de su ubicación  en la  sociedad   y  de  su legitimo desarrollo  profesional,  como  de  sus  derechos laborales.  En esa línea  se  ubica  la  Ley 29510 (liberalización del  trabajo docente),  la Ley 28988 (recorta  el derecho de  huelga),  el  Dec.  Leg. 1057 (Contrato de  Servicios  Administrativos)  y  recientemente la Ley    29944  (Ley de Reforma Docente)   que  auspicia  el despido  blanco,  la  degradación  laboral, el  recorte de  asignaciones  económicas,  entre otros  aspectos.    

La  Ley del  Profesorado 24029  fue  el último baluarte de un derecho laboral tuitivo   y  generoso  en derechos  económico – sociales (estabilidad laboral, remuneración  decente,  asignaciones  económicas, ascensos  de  nivel  con incremento remunerativo,  etc.)  que hoy pertenece  al pasado.  Sucesivos  gobiernos,  de  Fujimori  a  Humala,  se  dedicaron  a  desconocer  sus  alcances   y  torpedear incluso  las  sentencias  judiciales  vulnerando  el Estado de Derecho,   tan  prodigiosamente  invocada  por  los grupos de poder  cuando se  trata  de  defender  “su”  orden político – social.  

En  resumen,    la escuela pública  parece  haber  ingresado  a  un ciclo de  crisis irreversible  por  inacción del propio  Estado,  sometido ahora  a poderosos  intereses  provenientes de los  grupos empresariales  comprometiendo  en  esto  al  magisterio peruano  en  un aspecto fundamental de  su  desarrollo, como  es  el  trabajo. 

Si bien  esta  crisis  tiene  varias  aristas  y  dará  lugar  a varias interpretaciones  respecto de  su futuro,  hoy  centenares   de colegios públicos  de  Lima  Metropolitana se sostienen  en base  a  palos  y calaminas  por  no decir  en  estado  de  ruina material. No  hay  laboratorios  ni  bibliotecas  que  tengan ese  nombre.   Los padres  no  dudan  en  retirar  a  sus hijos  y  derivarlos  al trabajo,  o en el mejor  de los  casos  a la  escuela  privada. Cada  año suman más el número de docentes  bajo  excedencia y el empobrecimiento  campea  en  los  hogares del magisterio peruano. La  profesión docente  es  menos  atractiva  para  la juventud  por la  ausencia de  estímulos  económicos – profesionales  concretos.  Sin  duda,  el problema  es  complejo, pero  una  tarea  nos  corresponde  emprender en  este  tiempo: Recuperar  la escuela  pública como  el legitimo  espacio  de desarrollo  personal  y  social  de nuestros  hijos  y  alumnos.  Esto  corresponde  al magisterio y  al pueblo peruano.  ///

CON EXITO SE DESARROLLO LA ENTREGA DE PANETONES Y SHOW INFANTIL PARA LOS HIJOS DE LOS MAESTROS SAN JUANINOS DEL SUTE 14 SECTOR.

MASIVA PARTICIPACION DE PROFESORES CON SUS HIJOS
ENTREGA DE PANETONES
NIÑOS RECIBEN SUS PANETONCITOS Y CHOCOLATADA
NIÑOS JUEGAN EN EL SHOW INFANTIL


NUESTRO SECRETARIO GENERAL EDGAR TELLO MONTES
HACE ENTREGA DE JUGUETES A LOS NIÑOS

SALUDAMOS VICTORIA ELECTORAL DEL CLASISMO EN EL SUTE 13 Sector

 Con  elecciones  universales  y  bajo el  principio  de  UN  MAESTRO,  UN  VOTO  se  alcanza  la  legitimidad  y  la  confianza  de  las  bases  en sus dirigentes.   A  nombre  del Comité  Ejecutivo  del  SUTE 14  saludamos la  elección  de la  c.c. JHENIFER CRISTÓBAL como flamante  Secretaria  General  del  SUTE  13  y  la  invitamos   a  sumar  fuerzas y convicciones  en la lucha  por  nuestros  sagrados intereses  y en  la  brega  por la  Inconstitucionalidad  de  la  Ley  29944 de  Reforma  Docente aprobada  recientemente por el  régimen  Humalista.  Estas  elecciones  fueron  la  oportunidad  del  magisterio de  Villa  El  Salvador  y  Villa  María del  Triunfo  para  zanjar  con  Patria  Roja  encabezado  por  Inés  Salazar  y  cía.  que  no presentaron  lista  (ningún maestro  quiere  cargar  con  semejante  fardo de  traiciones)  pretendiendo  boicotear   la  transparencia  del proceso  electoral  los  cuales  fueron  rechazados por  el  magisterio  del  Cono  Sur.      

Daniel Mora: "Yo no estoy frente a un juez para decirle en qué gasto mi plata".

 

 

Le pidieron que justifique la nueva asignación de sueldos de congresistas y respondió con prepotencia. "yo no estoy frente a un juez para decirle en qué gasto mi plata". Olvidando que está obligado a rendir cuantas, porque “será su plata", pero se le paga con dinero de todos los peruanos. 

EL JUEZ EL ES PUEBLO QUE LOS ELIGIÓ Y LE DEBEN UNA EXPLICACIÓN

El congresista de Perú Posible y su colega de Gana Perú, Fredy Otárola, siguen defendiendo con uñas y dientes su jugoso aumento, pese a las críticas. Yehude simon anunció que renunciará al cobro.

No les entran balas. Pese al rechazo unánime que genera su aumento de gastos de representación –incluso de parte del presidente Ollanta Humala–, los congresistas siguen defendiendo con uñas y dientes los 15 mil soles que se embolsarán bajo ese concepto y que engrosará sus billeteras a casi 30 mil soles mensuales.

"Cuando tratan de desprestigiar al Congreso, realmente me da coraje (...) Nosotros no nos hemos aumentado el sueldo. El presidente (Humala) está equivocado. Los congresistas no tenemos iniciativa de gasto. Acá hay una exageración", aseguró el legislador de Perú Posible, Daniel Mora.

Por si fuera poco, cuando le pedían que justifique la nueva asignación, respondió con prepotencia. "Yo no estoy frente a un juez para decirle en qué gasto mi plata", afirmó en Primera edición, aunque olvida que está obligado a rendir cuantas, porque "no es su plata" como dice, sino que se le paga con dinero de todos los peruanos.

En tanto, y con poca vergüenza, el oficialista Fredy Otárola acusó a la prensa de "tergiversar" sus declaraciones, pese a que él mismo ratificó lo dicho ayer: que no le alcanza la plata.

"Lo que he dicho es que el sueldo es insuficiente, pero bueno estamos ahí por el trabajo (...) Se ensañan con el Legislativo, sin evaluar la gran función que se está cumpliendo", manifestó.

ENTRE LA CRÍTICA Y EL POPULISMO
Aunque estuvo de acuerdo con el aumento, tras las críticas parece que Yehude Simon cambio de opinión. Incluso anunció que renunciará al cobro de dichos gastos de representación. “Yo soy político. La política es servicio y hoy nos toca escuchar a la población, no es bueno cerrar los ojos y oídos”, dijo.

“Los otros congresistas tendrían que sumarse a este camino. No recibiré un centavo de este incremento, aunque dicen que es irrenunciable, prefiero que sirva para los niños con discapacidad”, agregó.

Fuente: Perú 21

TRIUNFO DE LA LISTA Nº 1 FREDEMAG EN EL SUTE 13 SECTOR (V.E.S. - V.M.T.) POR LA DEFENSA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029.

 

LA FLAMANTE SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 13 SECTOR C. JHENIFER CRISTÓBAL DE LA BASE Nº 7228 "PERUANO CANADIENSE" LISTA 1 - FREDEMAG PROCLAMADA POR EL COMITÉ ELECTORAL, JUNTO A PERSONEROS Y EL CANDIDATO DE LA LISTA 2 C. DANIEL CERRÓN.

 COMITE ELECTORAL DEL SUTE 13 SECTOR PROCLAMA A FLAMANTE SECRETARIA GENERAL JHENIFER CRISTÓBAL
 COMITE ELECTORAL TERMINANDO ESCRUTINIO
RESULTADO:
LISTA 1 FREDEMAG 1179 VOTOS
LISTA 2 FREDUM 550 VOTOS
LISTA 3 FAM 787 VOTOS
BLANCO 122
NULOS 148
TOTAL DE VOTOS 2786

MIERCOLES 26 DICIEMBRE HORA: 7.00 PM
CEREMONIA DE JURAMENTACION DEL ELECTO COMITE EJCUTIVO DEL SUTE 13 SECTOR REPRESENTADO POR LA SECRETARIA GENERAL JHENIFER CRISTÓBAL
I.E. 7073 SANTA ROSA

¡NI UN PASO ATRÁS, EL SUTEP PUEDE MÁS!

¡POR LA DEFENSA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029!

¡VIVA EL SUTE QUE LUCHA Y DEFIENDE LOS DERECHOS  DE LA CLASE TRABAJADORA!!
 
Fuente: http://sutetrecesector.blogspot.com/

MODELO PARA INTERPONER ACCIÓN DE AMPARO

 

CONARE – SUTEP
COORDINADORA DEL SUTE – LIMA METROPOLITANA
SECTORES IX, XIV, XV, XVII

 
SECRETARIO:

EXPEDIENTE:

ESCRITO Nº 1

                                                      SUMILLA: INTERPONGO ACCIÓN DE AMPARO




SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA
NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS, con DNI Nº  . . . . . . . ., con domicilio real  sito en el jr.. . . . . . . y con domicilio   procesal sito en el Av. Garcilaso de la Vega (Ex Wilson) Nº 1218 sexto piso, a Ud. de la mejor forma digo:

I. PETITORIO:

Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política del Estado y el Art. 37° del Código Procesal Constitucional interpongo demanda de PROCESO DE AMPARO con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22º, 23°, 26º Y 27° de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

Que, asimismo, solicito la inmediata suspensión e inaplicación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial promulgada en fecha 24 de noviembre de 2012 y publicada en el Diario "El Peruano" en fecha 25 de noviembre de 2012 que deroga la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.

Que, la naturaleza de una Acción de Garantía Constitucional como el PROCESO DE AMPARO es la de ser un proceso cautelar autónomo, cuya finalidad es la reposición del estado de las cosas al estado anterior de la violación constitucional acusada como pretensión del proceso.

II. DEMANDADO:

Que, el presente proceso constitucional se interpone contrala Señora Ministra de Educación, representado por Doña Patricia Salas O’Brien o a la persona quien haga sus veces, a quien se le notificará en la sede del Ministerio de Educación, ubicado  en  la Av. La Arqueología y Calle El Comercio -  193 - San Borja, altura de la cuadra 25 de Av. Javier Prado Este, y por la Av. Canadá cuadra 15, con emplazamiento del Procurador Público por ser representante legal de dicho Ministerio, a quién se le deberá notificar en el Jr. Sánchez Cerro Nº 2150 distrito de Jesús María.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, el recurrente es docente nombrado en el Centenario Colegio “Luis Carranza” de Ayacucho del distrito de Ayacucho, de la Provincia de Huamanga, Región Ayacucho, con 26 años de servicios encontrándome en el Tercer (III)Nivel Magisterial de la carrera del profesorado, con título profesional pedagógico Licenciado en Educación Física; además ostento estudios en maestría  y otros, como parte de mi formación profesional y académico. Que, mi nombramiento y relación laboral se dan dentro de los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.

SEGUNDO: Que, sin embargo, con fecha 25 de noviembre de 2012 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, afectando los derechos y beneficios laborales adquiridos (bonificaciones, asignaciones, subsidios y gratificaciones, etc.), los mismos que están contemplados en la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED; pretendiendo, imponérseme nuevas condiciones laborales de manera arbitraria e ilegal, atentando mis derechos constitucionales, siendo el principal el derecho a la estabilidad laboral, además de, beneficios y bonificaciones especiales.

TERCERO: Que, como es de verse dicha norma se pretende aplicar, en mi caso, en forma denigrante y humillante al pretender desconocer el nivel alcanzado para desplazarme al primer nivel sin considerar que a la fecha cuento con más de 26 años de servicios docentes, es decir, reduciendo también mis años de servicios, es más, desconociendo lo alcanzado a través del procedimiento de acumulación de años de estudio a los años de servicios, contraviniendo, negando y desconociendo los beneficios adquiridos y reconocidos en la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212. Vulnerándose mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22º, 23° y 26º de nuestra Carta         Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

CUARTO: Que, además, la aplicación de la cuestionada ley contraviene mi derecho al trabajo consagrado en el art. 22º de la Carta Magna, así como mis derechos fundamentales contemplados en el art. 13° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y el art. 33° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que a la letra dice: "estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo", siendo que además, desconoce y rebaja en forma indebida mis remuneraciones alcanzadas en aplicación de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total (Art. 48° de la Ley 24029 concordante con Art. 210° del D.S. 019-90-ED) así como la correspondiente indexación o incrementos otorgados por los D.U. 090, 073 y 011 (bonificaciones especiales mensuales equivalente al 16° de la remuneración).

QUINTO: Que, la aplicación de la cuestionada norma infringe el Principio de Legalidad e Interpretación Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26º de la Constitución Política del Estado, en el extremo que prescribe: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y 3. La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario; siendo así, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial deviene en retrógrada y anti histórica por cuanto degrada mi condición profesional y personal.

SEXTO: Que, la aplicación de la Ley 29944 pretende eliminar la Estabilidad Laboral y el docente trabajará  bajo un régimen flexible. Claramente  se observa que se cambia la condición y relación laboral del Maestro al eliminarse  el nombramiento estable, e imponernos el trabajo bajo el régimen sólo de contratos renovables cada 3 años; perdiéndose la estabilidad al ser desaprobado en la tercera evaluación, con la que arbitrariamente se echará al docente a la calle, sin posibilidad de reingreso; lo que constituye un doble agravio, pues se instaura la muerte civil laboral y académica sin el menor respeto a la dignidad humana.
SEPTIMO: Que, la Ley 29944 pone mayores trabas para el ingreso del docente a la carrera magisterial, sometiéndole a “pruebas” punitivas e inmorales; y que después de aprobar el docente, es nuevamente sometido a otra evaluación a nivel de cada Institución Educativa a cargo de otro comité de evaluación; considerando “ganador” no a todos los que aprueban, sino sólo al que ha logrado mayor puntaje, iniciándose de esta manera un periodo de contrato por tres años y no de nombramiento establece como señalaba la Ley del Profesorado 24029, aplicándose  la flexibilización laboral del docente para despedir y prestándose ello para corruptelas y clientelismo político en desmedro del trabajador docente.
OCTAVO: Que, el artículo 35º de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial señala que, aquellos docentes, que pretendan acceder a cargos jerárquicos y directivos deberán estar ubicados entre la cuarta y octava escala, vulnerando de esta manera el derecho fundamental a LA NO DISCRIMINACIÓN, así como también A LA IGULADAD ANTE LA LEY puesto que según la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA  los profesores comprendidos dentro de la Ley 24029-Ley del Profesorado son ubicados:
a)        Los del I  y  II nivel a la 1ª escala
b)        Los del  III  nivel a la 2ª escala
c)         Los del IV  y V nivel  a la 3ª escala
Por consiguiente al haber estado comprendido en la ley del profesorado - 24029  no podré acceder a cargos jerárquicos y directivos.  Que la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial establece que los profesores de la ley 29062  Ley de la Carrera Pública Magisterial se les ubica en un nivel más, confirmando así la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación. A esto se suma que los artículos 30º y 31º de la ley que es materia de cuestionamiento en el presente proceso, establecen limitaciones para el ascenso, pues, las vacantes son limitadas y quienes habiendo obtenido nota aprobatoria y no alcanzaran vacantes, quedan fuera del proceso pese a haber demostrado suficiente capacidad e idoneidad. Pues el vigente texto constitucional en su artículo 2º inciso 2 consagra como derecho fundamental el principio general de igualdad ante la ley y en su artículo 26°, inciso 1hace un explícito reconocimiento de la vigencia del principio de igualdad de oportunidades sin discriminación en toda relación laboral, como parte de los derechos sociales y económicos, que en el presente caso se ven vulnerados por autoridades que hacen un uso abusivo de su facultad legislativa.
NOVENO: la Ley de Reforma Magisterial 29944 en sus artículos 23, 24, 25, 26, 27 28, 29, 30 y 31, separa la evaluación del desempeño para el despido o permanencia de las evaluaciones del desempeño para el ascenso de nivel. Es decir se implementa además de las evaluaciones para ingreso y ascenso; un tipo de evaluación que bajo la nominación de “permanencia” pretende asolapar lo que en realidad es el despido abusivo contra el trabajador docente.
DECIMO: Que, la Ley 29944 establece que la remuneración está en función de la llamada “meritocracia” y no toma en cuenta el alza del costo de vida, ni tampoco la canasta básica familiar. Dicha ley que cuestionamos en el presente proceso constitucional señala en su artículo 78º que la escala salarial de los maestros contratados será determinada por el Ministerio de Educación, planteando de manera ambigua “pudiendo ser el del primer nivel”, creando un vacío jurídico que deja en la incertidumbre la contraprestación salarial a los docentes, generando el riesgo del abuso de autoridad y la explotación a los profesionales de la educación. A esto se aúna que, los dichos docentes contratados no son comprendidos dentro de la carrera magisterial, pues así lo señala expresamente la ley que cuestionamos en su artículo 76°, reincidiendo a su vez en su carácter discriminatorio y antilaboral.
DECIMO PRIMERO: Que, la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial no señala con claridad sobre las Remuneraciones y Pensiones en el caso de una enfermedad degenerativa. Debemos señalar, que a través de la Ley del Profesorado 24029, el docente que se quedare en incapacidad permanente se le reconocía su derecho a pensión completa sobre la base de la última remuneración total mensual.
DECIMO SEGUNDO: Que, por Preparación de Clases y Evaluaciones a los alumnos, la Ley del Profesorado 24029 reconocía en su artículo 48º una asignación adicional equivalente al 30% de la remuneración total o integra por este rubro; pero  en la recientemente promulgada Ley 29944 se niega este derecho conquistado y en todo caso se va contra el principio jurídico de los derechos adquiridos.
DECIMO TERCERO: Que, en el Art. 52º de la anterior Ley 24029 se señalaba que “El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios la mujer y 25 años de servicios el varón; y tres remuneraciones íntegras al cumplir 25 años la mujer y 30 años de servicios los varones”.  La Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial,  en su Art. 59º,  se disminuye este beneficio, considerándose  sólo dos Remuneraciones (RIM)  por cumplir los 30 años de servicios.
DECIMO CUARTO: Que, en el Art. 219º de la Reglamentación de la Ley del Profesorado 24029 se establecía “El subsidio por luto se otorga al profesor activo o pensionista, por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento”; y si fallece el profesor activo o pensionista a subsidio de tres remuneraciones o pensiones, beneficio a favor del cónyuge e hijos en forma excluyente. Por el contrario en la Ley 2944 no se especifica solo se dice en el Art. 62 “El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único para este subsidio”, dejando en el limbo este derecho adquirido y cumplido.
DECIMO QUINTO: Que, la Ley 24029 en su Art. 52º establecía que “El profesor tiene derecho a percibir además una remuneración total permanente por fiestas patrias, por navidad y por escolaridad en el mes de marzo; aclarándose que este derecho no incluye a las bonificaciones. Sin embargo la recientemente promulgada Ley 29944 omite pronunciarse sobre este derecho, omisión que implica la derogatoria de dichos beneficios.
DECIMO SEXTO: En el Reglamento de la Ley del Profesorado 24029 (Art. 214) se establecía que “El profesor, al momento de cesar, tiene derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente a una remuneración principal (debe ser total) por cada año completo o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 30 años oficiales”. Pero en la recientemente promulgada Ley 29944 específicamente en su Art. 63 sólo se plantea que debe ser “a razón del 14% de su remuneración íntegra por cada año de servicio oficial hasta por un máximo de 30 años de servicios”; lo cual reduce un derecho irrenunciable.

DECIMO SEPTIMO: Que, en la Ley del Profesorado 24029 existe todo un capítulo, es el  Capitulo XIV donde se señala la  normatividad que ampara a los maestros cesantes y jubilados, donde en el Art. 58º de la Ley  y 250º del Reglamento,  se especifica que “Las pensiones de cesantía y jubilación del profesor al servicio del Estado se nivelan automáticamente con las remuneraciones vigentes para el profesor en servicio activo”; pero la Ley 29944  se omite referirse a la materia, anulando el derecho a pensión definitiva.
DECIMO OCTAVO: Que, en los artículos 43º, 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial se establecen sanciones disciplinario – administrativas que terminan finalmente en el despido arbitrario del docente y que vulneran el derecho de defensa, pues en el 43º se establecen cuatro tipos de sanciones: a) amonestación escrita, b) Suspensión en el cargo hasta por treinta días sin goce de haber, c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta días hasta doce meses y, d) Destitución del servicio, a continuación el mismo artículo señala que solamente se aplica “previo proceso administrativo disciplinario” para los incisos c) y d), dejando una discrecionalidad sancionadora ilimitada para aplicar las sanciones de los incisos a) y b), lo cual pone en serio riesgo mi estabilidad laboral y atenta contra el derecho al debido proceso establecido en la actual Constitución Política en su artículo 139º inciso 3 y contra la jurisprudencia del máximo intérprete constitucional que ha señalado en su sentencia del EXP. N.° 02098-2010-PA/TC lo siguiente:
§ 3 Debido proceso  y proceso administrativo sancionador
 5.        Tal como ya lo tiene expresado este Tribunal en uniforme y reiterada jurisprudencia, el derecho al debido proceso tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea éste judicial, administrativo o entre particulares. Así, se ha establecido que el derecho reconocido en el inciso 3) del artículo 139.° de la Constitución no sólo tiene un espacio de aplicación en el ámbito "judicial", sino también en el ámbito administrativo" y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha sostenido, puede también extenderse a "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, (el que) tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8° de la Convención Americana". (Caso Tribunal Constitucional del Perú, párrafo 71). De igual modo la Corte Interamericana sostiene –en doctrina que ha hecho suya este Colegiado en la sentencia correspondiente al Exp. N.º 2050-2002-AA/TC–  que "si bien el artículo 8° de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos"(párrafo 69). "(...) Cuando la Convención  se  refiere  al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. (Párrafo 71) [La Corte ha insistido en estos postulados en los Casos Baena Ricardo, del 2 de febrero de 2001 (Párrafos 124-127), e Ivcher Bronstein, del 6 de febrero de 2001 (Párrafo 105)]”.
§ 4 El derecho a la defensa en el ámbito administrativo sancionador
 6.        Debe recordarse, correlativamente, que las garantías constitucionales consagradas en el artículo 139° de la Constitución y en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional, son de aplicación, en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza, a los procedimientos administrativos sancionadores. Entre dichas garantías cabe incluir específicamente el derecho a la defensa, que proscribe cualquier estado o situación de indefensión; el derecho a conocer los cargos que se formulan contra el sometido a procedimiento administrativo sancionador; el derecho a no declarar contra sí mismo; el derecho a la asistencia de letrado o a la autodefensa; el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa; el derecho a la última palabra, entre otros.
 7.        Con respecto del derecho de defensa este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que este derecho tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor de su elección desde que la persona es citada o detenida por la autoridad y durante todo el tiempo que dure la investigación preliminar o el proceso mismo. En ambos casos se garantiza el derecho de no ser postrado a un estado de indefensión en cualquier etapa del proceso, inclusive, como ya se dijo, en la etapa preliminar. Así, las garantías mínimas que se exigen en el proceso penal son extrapolables, con matices atendiendo a las propias circunstancias de cada caso, al proceso administrativo sancionador, sobre todo en lo que respecta al derecho de defensa (cfr. STC 2050-2002-AA/TC, fundamento 12)”[1].
 IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:

Artículo 22° El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Artículo 23° El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Artículo 24° El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Artículo 138° La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el
Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Artículo 200°. Son garantías constitucionales:

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Cuarta. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY N°28237:

Artículo 37° El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:

10) Al trabajo.

11) De sindicación, negociación colectiva y huelga.

20) De la remuneración y pensión.

25) Los demás que la Constitución reconoce.


Artículo 44° El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DECRETO SUPREMO N° 017-93-JUS:

Artículo 14 Cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay Incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

- Fundamento Jurídico N° 12 de la Sentencia recaída en el Expediente No 1124-2001-AA/TC: "(...) El acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido por causa justa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. (...)".

El derecho al trabajo no solo supone el deber del Estado de promover condiciones necesarias para que las personas accedan a un puesto de trabajo, sino que también que las condiciones laborales que consagre la legislación laboral (sea del sector público o privado) no sean reducidas o eliminadas por una norma posterior, afectando los derechos de los trabajadores.

- Fundamento Jurídico N° 19 de la Sentencia recaída en el Expediente No 0008-Pl/TC: "De conformidad con lo que dispone el artículo 23º de la Constitución, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relación al trabajo: (...) Asegura que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca ni rebaje la dignidad del trabajador (...)"

El Estado, a través del Ministerio de Educación, pretende la aplicación inmediata de la norma materia del presente proceso, aplicando a los docentes condiciones de trabajo distintas y menos favorables a la legislación anterior, atentando contra el derecho al trabajo, sino también que supone un menoscabo a la dignidad del docente como trabajador público, a través de una norma agravante de sus derechos, más cuando el Art 26º de nuestra Carta Magna establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Por tanto, esta deviene en irrazonable, desproporcional y atentatoria contra la progresividad de los derechos fundamentales de los profesores a nivel nacional.

En tal sentido, resulta evidente que la aplicación de la norma que es objeto de la presente Acción de Amparo es un hecho notoriamente consecuente de la violación de derechos fundamentales de los profesores que están regidos bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.

LEY DEL PROFESORADO, LEY N° 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY N°
25212:

Artículos 1 ° y siguientes.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO, DECRETO SUPREMO N°
019-90-ED:

Artículos 1 ° y siguientes.

V. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Copia de DNI del recurrente.
2. Copia de boleta de pago.
3. Copia de Título Pedagógico.
4. Copia de Resolución de Nombramiento.
5. Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.

VI. ANEXOS:

1-A Copia de DNI del recurrente.
1-B Copia de boleta de pago.
1-C Copia de Título Pedagógico.
1-D Copia de Resolución de Nombramiento.
1-E Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.

POR TANTO:

Solicito a Ud., Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla y en su oportunidad declararla FUNDADA, en todos sus extremos.


PRIMER OTRO SI DIGO: Que para la notificación de la Ministra de Educación así como el Procurador Público, solicito se sirva librar el exhorto correspondiente, al señor Juez de Igual Clase de Turno de la Ciudad de Lima, con los insertos de Ley.

SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que, designo como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito y a la vez, le otorgo poder conforme lo estipula el artículo 80º del Código Procesal Civil.

Lima 12 de diciembre del 2012.

……………………………………………
 
Fuente: SUTE 17 SECTOR