"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

28/10/14

COMISIÓN DE MAESTROS DEL CONARE SUTEP SE REÚNEN CON CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA YONHY LESCANO ANCIETA PARA TRATAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL Y LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN A TRAVÉS DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS - APP


Minedu anuncia que Nombramiento de Profesores será en el primer trimestre del 2015.

Minedu alista procesos de nombramiento de docentes contratados.



Hace cuatro años Ketty Carrasco (37) espera rendir el examen que le permita ingresar a la Carrera Pública Magisterial y ganar más de 1,194 soles al mes. Esta maestra del nivel primario es licenciada y ya culminó su segunda especialidad. Sin embargo, aún permanece en el amplio grupo de profesores contratados. Cada año debe rendir una evaluación para trabajar en un colegio público.

Con la aprobación de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) -en noviembre del 2012- se establecieron evaluaciones dirigidas a profesores y directores. Para el 2014 y 2015 se programaron 7 de estos exámenes.

Este año comenzó el proceso. Por primera vez se desarrollaron los concursos de ratificación de cargos directivos y una prueba de reubicación.

Ahora, según la Dirección de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación (Minedu), se desarrollarán los exámenes para convertirse en directores y subdirectores, así como la segunda prueba de reubicación.

También, para el próximo año, se realizará la esperada evaluación de acceso a la Carrera Magisterial (nombramiento), donde participarán egresados y contratados, como la licenciada Ketty Carrasco. A este proceso se suma el de maestros interinos y de contratación.

ACCESO A LA CARRERA

Para el primer trimestre del 2015 se tiene previsto el inicio del concurso de nombramiento. Esta experiencia será la pionera en el actual régimen.

La última vez que un profesor ingresó como nombrado al antiguo régimen de la Ley del Profesorado fue entre el 2005 y 2006. En la otra ley (Carrera Pública Magisterial), este concurso se dio hasta el 2011.

Es decir, hace -al menos- tres años los profesores (que cuentan con un título) no pueden participar en un concurso público que les permita obtener estabilidad laboral, percibir la nueva Remuneración Íntegra Mensual (RIM), recibir asignaciones o becas.

Según el director de Desarrollo Docente, Jorge Arrunátegui, entre noviembre y diciembre se anunciarán las fechas exactas de la evaluación de nombramiento, cuyo proceso cuenta con dos fases: nacional y de institución educativa. Estimó que la segunda parte sería en el semestre posterior al inicio de las clases escolares.

"Vamos a capacitar a los directores para que puedan hacer esa evaluación", indicó.

El experto en legislación magisterial y exfuncionario del Minedu, Manuel Paiba, detalla que el primer trimestre del próximo año estaría fuera del plazo dado por la ley (fines de noviembre del 2014); no obstante "sería el gesto de que cumplirá con lo estipulado". "Si la etapa final se da el segundo semestre del año, posiblemente los maestros sean nombrados recién el 2016. Con ello se retrasaría un año el nombramiento de profesores", apunta.

PLAZAS

Para este proceso se prevé alrededor de 8 mil plazas que permitirán el ingreso a la escala I del actual régimen. Estas se sumarán a los 230 mil que ya se encuentran en la carrera.

Ahora bien, si se toma en cuenta que los exámenes de acceso a la carrera se deben realizar cada dos años, pues estos ocho mil serían los únicos maestros que lograrían ser nombrados en este gobierno.

Se estima -además- que si, anualmente, en las pruebas de contratación postulan 150 mil profesores, este podría ser el universo que intente ingresar a la carrera.

Hay que precisar que para el proceso de nombramiento se tiene previsto entregar un bono a quienes ocupen el tercio superior tras el examen.

"Los primeros puestos obtendrán un bono adicional, que se pagará como reconocimiento. Lo recibirán en los tres primeros años de ingreso a la carrera", agrega el funcionario.

Por otro lado, para el primer trimestre del 2015 también se realizará la prueba para docentes interinos. Estos maestros, que han sido nombrados sin contar con un título, podrán ingresar a la carrera si aprueban un examen y presentan el mencionado documento.

Precisamente, el martes 25 de noviembre vence el plazo para obtener el título. En las próximas semanas se dará el calendario para inscribirse en la evaluación en este proceso.


Fuente: La República

COMUNICADO PARA LOS MAESTROS QUE TIENEN SENTENCIAS FIRMES O CONSENTIDAS DEL 30% DE PREPARACIÓN DE CLASES PARA INTERPONER DEMANDA CONTRA EL ESTADO PERUANO ANTE LA CIDH


EXITOSA ASAMBLEA NACIONAL DE MAESTROS DEL CONARE-SUTEP REALIZADA EL 25 DE OCTUBRE DEL 2014

RECHAZAN ENTREGA DE ESCUELAS A EMPRESARIOS, DESCONOCEN LA DERRAMA MAGISTERIAL, PIDEN RESPETO A LA LEY DEL PROFESORADO Nº 24029 Y ALISTAN HUELGA UNITARIA PARA EL 2015.

EXITOSA ASAMBLEA NACIONAL DE MAESTROS DEL CONARE-SUTEP. 
PERU: MAESTROS HACIA...
EXITOSA ASAMBLEA NACIONAL DE MAESTROS DEL CONARE-SUTEP. RECHAZAN ENTREGA DE ESCUELAS A EMPRESARIOS, DESCONOCEN LA DERRAMA MAGISTERIAL, PIDEN RESPETO A LA LEY DEL PROFESORADO Nº 24029 Y ALISTAN HUELGA UNITARIA PARA EL 2015. 

Al filo de la medianoche culminó la Asamblea Nacional de Delegados del CONARE-SUTEP que dirige el Prof. Cesar Tito R., realizada en Lima el sábado 25 de Octubre. 

En su evento, una de las conclusiones importantes fue rechazar la campaña demagógica del gobierno de Ollanta Humala contra la educación gratuita privatizando la educación pública via las Alianza Pública Privada y de abierto desconocimiento de la Ley del Profesorado Nº 24029. 

Humala va a entregar los Colegios construidos por el Estado y los padres de familia a empresarios privados para luego comenzar a cobrar pensiones escolares liquidando la educación gratuita y eso no debe permitirse, aseveraron los delegados del SUTEP-CONARE. 

A los maestros utilizando repartijas salariales como los bonos diferenciados y la reubicación de nivel se nos pretende obligar a pertenecer a la Ley 29944, de falsa reforma magisterial, señaló el Presidente del CONARE-SUTEP César Tito R. 

Quieren destruir al SUTEP dijo; y en esta tarea del Gobierno Humalista se han coludido con el CEN-SUTEP que controla la Derrama Magisterial, institución que debe desaparecer no solo porque compulsivamente se obliga a los maestros a aportar via planillas sino porque no responde al sentir del magisterio nacional. La Derrama Magisterial permite altos negociados a una dirigencia vinculada al partido Patria Roja, como lo están realizando en Tacna y otros lugares del país, indicó. 

La Asamblea también tomó nota de que el Gobierno de Olanta Humala y el falso tecnócrata J. Saavedra no tiene un rumbo educativo pues sus planes de estudio tienen base conductista y no se está garantizando una educación eficiente y nacional lo que profundiza la crisis del sector, dijeron los delegados de la Asamblea. 

Contra estas medidas que atentan contra la educación pública y los derechos de los maestros, se alista una Huelga Indefinida Unitaria para el 2015 aprovechando que el Perú va a ser sede de la Junta de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo. 

Vamos a converger con las distintas fuerzas que actúan a nivel del magisterio y el pueblo para esta Huelga, dijo finalmente el dirigente magisterial. 

FUENTE: http://argentina.indymedia.org/news/2014/10/868027.php

25/10/14

MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE HORA: 6.30 PM GRAN FORUM JURÍDICO


A PROPÓSITO DEL Art. 49.a LRM: LA INASISTENCIA A LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE COMO CAUSAL DE DESTITUCION.


JUAN CONTRERAS T.
CIPAL

INTRODUCCIÓN.-
La Ley  de  Reforma Magisterial N° 29944 (en adelante LRM) fue publicada en  El Peruano el 25 de noviembre del  2012  adquiriendo a partir  de  entonces  la calidad  de norma  especial para  regular las relaciones laborales entre el profesorado de educación básica y el Estado. Su reglamentación fue aprobada posteriormente mediante D.S. N° 004-2013-ED (en adelante el reglamento) publicándose en El Peruano el 03 de mayo del 2013, respectivamente.

Aunque en  la  actualidad es materia de control por  el Tribunal  Constitucional,  la  LRM es el principal referente normativo que regula los  derechos y deberes del profesorado, los procedimientos  de  evaluación, las remuneraciones y asignaciones económicas y el procedimiento administrativo disciplinario aplicable  al profesorado de educación básica del sector público. 

LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS EN LA LRM. 
En principio el art. 431 de la LRM  establece 04 niveles de sanción. Los  docentes que laboren en las  áreas de  desempeño laboral establecidos en el art.122 de la LRM que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones incurren en responsabilidad administrativa y serán pasibles de sanciones con observancia de las  garantías constitucionales del  debido proceso.

Una de las sanciones es la referida a la  destitución por inasistencia a la evaluación del desempeño docente, sin causa justificada, (en adelante la DIEDD) prevista en el art. 49.a  de la LRM con  el  siguiente texto:

Art. 49: Destitución: Son causales de destitución la transgresión por acción  u  omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en  el ejercicio de la función docente, considerado como  falta muy grave. También se consideran infracciones muy graves, pasibles de  destitución, las siguientes:
a)No presentarse a la evaluación de  desempeño docente, sin  causa justificada.

En su estructura normativa, la LRM precisa los tres elementos constitutivos de esta sanción:
a)Es una acto administrativo dictado mediante resolución por autoridad competente,  el  Director de la  UGEL; b)Se dispone previo proceso administrativo disciplinario; y c)Pone fin a la  relación laboral del docente con el Estado anotándose este acto administrativo en el Registro de Sanciones, significando esto elretiro definitivo del docente del sistema educativo.

Cabe  agregar que  la LRM introduce, además, otra forma de destitución (llamada término de la relación laboral) por la causal de desaprobación del desempeño docente en la 2gda. evaluación extraordinaria (art. 23 LRM).

A modo de referencia general debemos precisar  que la figura de la  destitución no  es ninguna novedad en la normativa que regula las relaciones laborales entre el Estado y los servidores públicos. Se tiene así que el  Dec. Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa  y de Remuneración del  Sector Público promulgado en 1984 estableció la figura de la destitución automática para aquel servidor  que haya  merecido sentencia condenatoria por delito doloso (art. 29). Es decir,  un  servidor público podía ser destituido del servicio sólo si era sentenciado por el Poder Judicial en virtud de la comisión de un  delito doloso  que  afectara bienes jurídicos valiosos como la vida, el patrimonio, TID, la seguridad,  etc.; en suma, por la  comisión  de un  ilícito de  graves  consecuencias.

Años después se promulgó en el 2013 la Ley N° 30057 que crea el régimen  laboral del Servicio Civil – SERVIR en la administración pública. La Ley SERVIR establece la figura de la destitución del servidor por las siguientes causales: a)Por la comisión de faltas  de  carácter  disciplinario; b)La condena penal por  delito doloso y c)La pena privativa de libertad efectiva  por  delito culposo por  un plazo mayor a tres (03) meses (art. 49).

A simple vista se advierte que  la Ley SERVIR amplía las  causales de  destitución a  las  sanciones de faltas de carácter disciplinario previstas en  el  art. 85.a3 de la Ley SERVIR y del art. 98.24 del reglamento (D.S. 040-2014-PCM), respectivamente. En virtud de esta  disposición, un servidor público que fue sancionado disciplinariamente será pasible de destitución del servicio; es decir, ser retirado definitivamente de su centro de trabajo.

Esto son indicadores que estamos, sin duda, ante una marcada tendencia que privilegia la sobrepenalización de la sanción administrativa que pone en peligro  el derecho al trabajo de los servidores públicos, toda vez que la destitución conlleva el retiro definitivo del trabajador de la actividad laboral en la administración pública.

¿ES  CONSTITUCIONAL  EL  art. 49.a  LRM?
En primer lugar, debemos considerar  que según la propia Carta Fundamental  y los  tratados internacionales sobre  Derechos Humanos están expresamente proscritos el ejercicio de la arbitrariedad y del  abuso de poder por parte  de los Estados contra cualquier ciudadano (interdicción del exceso). Por el  contrario, los instrumentos internacionales alientan que los Estados cumplan sus  obligaciones y desarrollen a nivel interno legislación para efectivizar los derechos humanos en general, prohibiendo su  vulneración mediante  leyes contrarias a estas.

Se tiene así que la Constitución Política de 1993  de manera  expresa señala que “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la  dignidad del trabajador”(art. 23). La IV Disposición Transitoria y Final de la Carta establece que “las normas relativas  a los  derechos y a las libertades que la  Constitución reconoce se interpretan de conformidad  con la Declaración Universal de los Derechos y los tratados y acuerdos internacionales sobre  las mismas materias ratificados por  el Perú”. Por último, el art. 44 de la Carta establece  como uno de los  fines del Estado democrático  y social “la plena vigencia de los derechos humanos”.
Sobre el particular, los instrumentos internacionales de  derechos humanos afirman:
                                                                                                                                                                       
La Convención Americana de los  Derechos Humanos (CADH): “Los  Estados Partes se comprometen a adoptar providencias (...) para lograr  progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos,  sociales  y culturales...”(art. 26).

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos,  Sociales y Culturales (PIDESC): “Cada uno de los  Estados Partes en el presente Pacto se  compromete a adoptar (...) para lograr progresivamente, por  todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los  derechos aquí reconocidos” (art. 2.1).

Finalmente, el Pacto Internacional de los Derechos  Civiles  y  Políticos (PIDCP): “Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser  interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en  el  Pacto ...” (art. 5.1).

Esto es lo que la doctrina del sistema interamericano de derechos humanos  denomina el Principio de Progresividad, esto es, el compromiso de los Estados Partes de formular leyes y políticas públicas tendientes a alcanzar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales5 (en adelante DESC). Esto  igualmente significa la expresa prohibición a los Estados para promulgar leyes que ocasionen directo perjuicio a estos derechos, por  lo que también se le  llama principio de  “no  reversibilidad”.

Hechas  estas precisiones, nos interrogamos:

¿Tiene el Estado prerrogativas legitimas para destituir al trabajador docente por la causal prevista en  el art. 46.a LRM?  ¿Cumple  el  Estado peruano sus obligaciones internacionales en materia laboral?

Como hemos visto la propia Carta Fundamental y los instrumentos jurídicos internacionales han comprometido a los  Estados Partes a promover la efectivización de los DESC; asimismo, puntualizan la prohibición a los  Estados a implementar legislación de carácter  regresivo, contrarios  al  bienestar de la sociedad y al interés común. Es  decir, los Estados están prohibidos para dictar leyes  que  -en oposición al sentido  progresivo de los  derechos humanos- acentúen la  desmejoría de las condiciones de vida,  trabajo, etc. de la  sociedad, especialmente, de los sectores más  débiles en la  relación de trabajo,  como son los  trabajadores.  De modo que  nada habilita  a los Estados a dictar leyes draconianas, abusivas, como destituir a los docentes que inconcurran a  una evaluación del desempeño docente, sin  causa justificada. Esto nos coloca al margen de los instrumentos internacionales sobre  derechos  humanos  ratificados por el propio  Estado peruano.

Cabe precisar que la  falta  disciplinaria es aquella conducta (acción  u  omisión) del  servidor por la  cual éste incumple sus obligaciones, vulnera normas prohibitivas, etc de tal manera que contravengan el normal desenvolvimiento de la administración pública. Estos presupuestos, -previo proceso administrativo disciplinario- dan lugar a la sanción administrativa, operando  para tales  efectos las reglas del derecho  administrativo sancionador, como son la  LRM y la Ley del Procedimiento  Administrativo General Ley 27444, en cuanto fuere aplicable.

Sin embargo, a diferencia del derecho penal  que impone sanciones coercitivas drásticas (pena privativa de la  libertad, la privación de la vida en  algunos casos, etc.) con tal de  garantizar la paz  social; la sanción  disciplinaria, en cambio, tiene una finalidad distinta. La sanción disciplinaria  tiene una  finalidad pedagógica-preventiva  y  otra prohibitivo-correctivo, es decir, postula que la actuación de la administración pública no vea limitado o perturbado en su accionar por  la conducta infractora de un servidor y que de ocurrir la contravención esta sea prontamente corregida y/o subsanada. Obviamente, esto importa disuadir futuras infracciones que afecten el desenvolvimiento de los  servicios públicos, considerado uno de los  fines del  Estado según lo  preceptuado  por  el  art. 44 de la Carta Fundamental.

De modo entonces que la  sanción disciplinaria sólo será aplicable cuando la infracción sea extremadamente grave (la realización de un hecho delictivo, por ejm.) que altere el correcto  funcionamiento de los  servicios públicos y ocasione un grave perjuicio a sus integrantes.

Ahora bien, ¿es la DIEDD una falta excesivamente grave? ¿Altera el correcto despliegue de los  servicios públicos como la educación? Por último, ¿ocasiona un grave perjuicio al alumnado?

A nuestro juicio, el  art. 49.a la DIEDD tiene una finalidad excesivamente represiva. Su finalidad no es preventiva, ni correctiva. Advierte, en cambio, una sobrepenalización de la sanción disciplinaria con  efecto directo sobre  otros intereses del trabajador, como  son el derecho  al trabajo,la  remuneración, a su bienestar personal y familiar, etc., en suma  un bloque de derechos que el Estado está llamado a proteger en razón de sus obligaciones contraidos en sucesivos instrumentos jurídicos internacionales  sobre derechos humanos.

Como se sabe para determinar si una falta es grave es necesaria la evaluación de manera concurrente de  un conjunto  de  supuestos,  entre los  cuales destacan la  circunstancias del  hecho, forma de comisión de la  falta,  etc. (art.78 del reglamento de la LRM). ¿Que habrá  de ocurrir si  un docente con una trayectoria impecable,  sin antecedente  alguno, inasiste a la  evaluación de  desempeño docente, sin justificar este  hecho?. Según el  art. 49.a de la  LRM este  docente  sería  pasible de destitución, previo proceso administrativo disciplinario y lanzado  a la calle en calidad de destituido, con  el agravante  de  ser  anotado en  el Registro Nacional de Sanciones (art. 87, reglamento de LRM).

Como  es  fácil  colegir,  la DIEDD viola los principios constitucionales de  proporcionalidad y razonabilidad que prohíben el ejercicio de la arbitrariedad por parte del Estado, su  efecto  represivo conlleva el  atropello a sus  derechos al trabajo y derechos conexos reconocidos por la propia Carta Fundamental y la Convención  Americana de los Derechos Humanos (CADH), como la vida, la  realización personal  y profesional, los  que además  incluyen  el  derecho  a abstenerse  a participar en una evaluación en  resguardo de sus legítimos intereses. En el  fondo, constituye un “despido legal” ajeno a todo  concepto que promocione  el  trabajo decente.

Pese  al panorama incierto en  el  caso peruano,  debemos tener  en cuenta el aporte jurisprudencial de la Corte de San José  sobre en  la defensa del  Principio de Progresividad consagrado  en  el art. 26 de la Convención Americana de  Derechos Humanos (CADH)  cuando se trata de la protección de los DESC. Aquí un  caso6. Mediante  decisiones administrativas y judiciales se despidió a un grupo de servidores de una entidad pública  nicaraguense. Los afectados acudieron a la Corte de  San José para denunciar al Estado de Nicaragua invocando la transgresión del art. 26 CADH con resultados favorables para los  trabajadores. Otros casos  fueron resueltos por la  Corte en igual sentido revelando, una vez más, la  importancia de la justicia  supranacional  y  de  su orientación protectora  de los derechos humanos en general. //




1    Art. 43 LRM: a)Amonestación escrita,  b)Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones; c)Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 hasta 12 meses, d)Destitución del servicio.
2    La Carrera Pública Magisterial reconoce 04 áreas de desempeño laboral: Gestión Pedagógica, Gestión Institucional, Formación docente  e Innovación e investigación.
3    Art. 85: Faltas de carácter disciplinario. Son  faltas de carácter disciplinario que, según  su gravedad, pueden ser sancionados con suspensión temporal o  con destitución, previo proceso administrativo.
      a)El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su  reglamento;  y otros.
4    Art. 98.2: Faltas que determinan la aplicación de la sanción disciplinaria.
      98.2: De conformidad con el art. 85.a de  la Ley también son faltas disciplinarias:
      a)Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las  normas de la materia. No están comprendidas las licencias concedidas por razones personales.
5    Conforman el bloque de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: el derecho al trabajo,  el derecho a la salud, el derecho a la  seguridad social,  el derecho a la educación,  etc.
6    Caso Milton Garcia Fajardo y otros vs. Nicaragua, citado en Elizabeth Salmón en  Los DESC en el Sistema Interamericano: El art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Lima, IDEHPUCP-GTZ, 2010, p. 37. 

DELEGACIÓN DEL SUTE 14 SECTOR PRESENTE EN EL CONGRESO INTERNACIONAL SINDICAL REALIZADO EN PARÍS - FRANCIA


Rencontre syndicale internationale por Solidairesnational

PROGRAMACIÓN DE PARTIDOS DE LA SÉPTIMA FECHA DEL XXV CAMPEONATO MAGISTERIAL DE FULBITO Y VOLEY 2014


Expresidente del Foro Educativo: “Incremento de horas de clases y de sueldos a una minoría del profesorado No solucionará problema de Educación”.

PROPUESTA. Experto Manuel Iguiñez refirió que hace falta mejorar la escala salarial de los profesores e impulsar un trabajo conjunto entre los tres niveles del gobierno.



José Víctor Salcedo. Cusco.

La propuesta del gobierno de aumentar las horas de clases en colegios secundarias no será suficiente para mejorar el problema de educación. Esta es la opinión del experto del área y expresidente del Foro Educativo, Manuel Iguiñez Echeverría, quien participó en el evento de Gestión Descentralizada de la Educación, organizado por Unicef, Ministerio de Educación y la Universidad Ruiz de Montoya.

“Es una estrategia reconocida por todos pero incompleta. Incluso el sindicato (Sutep) está de acuerdo porque es un viejo planteamiento. Estamos insistiendo en más horas para el alumno en matemáticas, inglés, educación física; todo eso está muy bien, pero hay que hacer que los profesores trabajen mejor”, dijo.

Desde el 2015 los alumnos de mil instituciones educativas en todo el país recibirán diez horas adicionales de enseñanza cada semana. Los jóvenes que ahora reciben cuatro horas de matemática tendrán seis; en comunicación e inglés cinco. El horario de salida por lo tanto será a las 15.30 horas.

Iguiñez observó como una deficiencia que el incremento de la jornada escolar solo alcance a colegios de secundaria. “Habría que preguntarle al gobierno por qué no la primaria y por qué no priorizamos también las zonas rurales”.

Para Iguiñez optimizar la educación también debe incluir mejorar los sueldos del profesorado y la implementación de un plan nacional en alianza con los gobiernos regionales y locales. “De lo contrario no habrá mejoras sustantivas”, enfatizó.

Consideró que todavía es exiguo el aumento del salario de los docentes mediante el concurso de reubicación en la escala salarial de la Ley de Reforma Magisterial y el concurso para ocupar cargos de directores. “Hubo un incremento para profesores que son una minoría”.

Para Iguiñez no se puede cambiar la actual situación de la educación peruana con profesores que empiezan la carrera magisterial con S/1,200 o S/. 1,300 de sueldo. “Eso no es posible si queremos que el magisterio sea una carrera atractiva”. ❧

La clave

El experto Manuel Iguiñez sostuvo que la falta de articulación de la enseñanza en los tres niveles de gobierno contribuyó a que las brechas entre la enseñanza en colegios rurales y urbanos sea abismal. “Los niveles de enseñanza en zonas rurales son deficientes. Debe haber una política de mayor inversión, especialistas en Ugel para acompañar la educación bilingüe intercultural”.


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Fuente: La República

MEXICO: UN ESTADO FALLIDO PLANIFICADO


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LOS MAESTROS DEL SUTE 14 SECTOR EXPRESAMOS NUESTRA SOLIDARIDAD CON LOS ESTUDIANTES DE MEXICO Y EXIGIMOS SU PRONTA APARICIÓN VIVOS LOS LLEVARON, VIVOS LOS QUEREMOS
Por Raúl Zibechi
El Estado se ha convertido en una institución criminal donde se fusionan el narco y los políticos para controlar la sociedad. Un Estado fallido que ha sido construido en las dos últimas décadas para evitar la mayor pesadilla de las elites: una segunda revolución mexicana.
Brasil


“Vivos se los llevaron, vivos los queremos”, grita María Ester Contreras, mientras veinte puños en alto corean la consigna sobre el estrado de laUniversidad Iberoamericana de Puebla, al recibir el premio Tata Vasco en nombre del colectivo Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México (Fundem), por su trabajo contra las desapariciones forzadas. La escena es sobrecogedora, ya que los familiares, casi todas madres o hermanas, no pueden contener llantos y lágrimas cada vez que hablan en público en el XI Foro de Derechos Humanos.



Nada que ver con la genealogía de las desapariciones que conocemos en el Cono Sur. En México no se trata de reprimir, desaparecer y torturar militantes sino algo mucho más complejo y terrible. Una madre relató la desaparición de su hijo, un ingeniero en comunicaciones que trabajaba para IBM, secuestrado por el narco para forzarlo a construir una red de comunicaciones a su servicio. “Le puede tocar a cualquiera”, advierte, diciendo que toda la sociedad está en la mira y que, por lo tanto, nadie debería permanecer ajeno.



Fundem nace en 2009, en Coahuila, y ha logrado reunir a más de 120 familias que buscan a 423 personas desaparecidas, que a su vez trabajan con la Red Verdad y Justicia, que busca a 300 migrantes centroamericanos desaparecidos en territorio mexicano. “Daños colaterales” los llamó el expresidente Felipe Calderón, tratando de minimizar la tragedia de las desapariciones. “Son seres que nunca tuvieron que haber desaparecido”, replica Contreras.



Peor que el Estado Islámico



Un comunicado de Fundem, con motivo de la Tercera Marcha de la Dignidad celebrada en mayo, destaca que “según la Secretaría de Gobernación, hasta febrero de 2013, se contaban 26.121 personas desaparecidas”, desde que Calderón declaró la “guerra al narcotráfico” en 2006. En mayo de 2013, Christof Heyns, relator especial de ejecuciones extrajudiciales de las Naciones Unidas dijo que el gobierno reconoció 102.696 homicidios en el sexenio de Calderón (un promedio de 1.426 víctimas por mes). Pero en marzo pasado, tras 14 meses del actual gobierno de Peña Nieto, el semanario Zeta contabilizaba 23.640 homicidios (1.688 al mes).



La cadena informativa Al Jazeera difundió un análisis donde se comparan las muertes provocadas por el Estado Islámico (EI) con las masacres del narco mexicano. En Irak, en 2014, el EI ha acabado con la vida de 9.000 civiles, en tanto el número de víctimas de carteles mexicanos en 2013 sobrepasó las 16.000 (Russia Today, 21 de octubre de 2014). Los carteles llevan a cabo cientos decapitaciones todos los años. Han llegado a desmembrar y mutilar los cuerpos de las víctimas, para después exponerlos para atemorizar a la población. “Con el mismo propósito, los carteles también atacan a niños y mujeres, y, al igual que el EI, publican las imágenes gráficas de sus delitos en las redes sociales”. 



Muchos medios de comunicación han sido silenciados a través de sobornos o intimidaciones y desde 2006 los carteles han sido responsables del asesinato de 57 periodistas. El Estado Islámico asesinó dos estadounidenses, cuyos casos ganaron los grandes medios, pero pocos saben que los carteles mexicanos asesinaron 293 ciudadanos estadounidenses entre 2007 y 2010.



La pregunta no es, no debe ser, quiénes son más sanguinarios, sino porqué. Desde que sabemos que Al Qaeda y el Estado Islámico han sido creados por la inteligencia estadounidense, bien vale la pregunta sobre quiénes están detrás del narcotráfico.



Diversos estudios y artículos periodísticos de investigación destacan la fusión entre autoridades estatales y narcos en México. La revista Proceso destaca en su última edición que “desde el primer trimestre de 2013 el gobierno federal fue alertado por un grupo de legisladores, activistas sociales y funcionarios federales acerca del grado de penetración del crimen organizado en las áreas de seguridad de varios municipios de Guerrero”, sin obtener la menor repuesta (Proceso, 19 de octubre de 2014).



Analizando los vínculos detrás de la reciente masacre de los estudiantes de Ayotzinapa (seis muertos y 43 desaparecidos), el periodista Luis Hernández Navarro concluye que el hecho “ha destapado la cloaca de la narcopolítica guerrerense” (La Jornada, 21 de octubre de 2014). En ella participan miembros de todos los partidos, incluyendo al PRD, de centro izquierda, donde militaba el presidente municipal de Iguala, José Luis Abarca, directamente implicado en la masacre.



Raúl Vera fue obispo en San Cristóbal de las Casas cuando la jerarquía decidió apartar de esa ciudad a Samuel Ruiz. Pero Vera siguió el mismo camino de su antecesor y ahora ejerce en Saltillo, la ciudad del estado de Coahuila de donde provienen varias madres que integran Fundem. Ellas no tienen local propio y re reúnen en el Centro Diocesano para los Derechos Humanos. El obispo y las madres trabajan codo a codo.



En 1996 Vera denunció la masacre de Acteal, donde 45 indígenas tzotziles fueron asesinados mientras oraban en una iglesia de la comunidad, en el estado de Chiapas, entre ellas 16 niños y adolescentes y 20 mujeres. Pese a que la masacre fue perpetrada por paramilitares opuestos al EZLN, el gobierno intentó presentarlo como un conflicto étnico.



Controlar la sociedad

Por su larga experiencia, sostiene que la masacre de Ayotzinapa, “es un mensajito al pueblo, es decirnos: vean de lo que somos capaces”, como sucedió en San Salvador Atenco en 2006, cuando militantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, que participaban en La Otra Campaña zapatista, fueron brutalmente reprimidos con un saldo de dos muertos, más de 200 detenidos, 26 de ellas violadas. El gobernador a cargo del entuerto era Enrique Peña Nieto, el actual presidente.


Esos “mensajes” se repiten una y otra vez en la política mexicana. El padre Alejandro Solalinde, quien participó en el Foro de Derechos Humanos, coordina la Pastoral de Movilidad Humana Pacífico Sur del Episcopado Mexicano y dirige un alberque para migrantes que pasan por México haciaEstados Unidos, asegura que recibió información de que los estudiantes fueron quemados vivos. Luego de ser ametrallados, los heridos fueron quemados, como le relataron policías que participaron en los sucesos y “reventaron por conciencia” (Proceso, 19 de octubre de 2014).



Si el modo de asesinar revela un claro mensaje mafioso, deben develarse los objetivos, hacia quiénes apuntan y porqué. La respuesta viene de la mano del obispo Vera. Destaca la íntima relación entre los carteles y las estructuras política, judicial y financiera del Estado, al punto que es imposible saber dónde comienza uno y acaba el otro. Constatar esa realidad lo lleva a asegurar que los dirigentes de su país “son el crimen organizado” y que, por lo tanto, “no estamos en democracia” (Proceso, 12 de octubre de 2014).



Pero el obispo enfoca su reflexión hacia un punto neurálgico que permite desatar el nudo. “El crimen organizado ha ayudado al control de la sociedad y por eso es socio de la clase política. Ellos han conseguido que el pueblo no se organice, no crezca”. Palabras más o menos, es lo mismo que ha señalado el subcomandante Marcos.



Por último, no se trata de una confluencia casual sino de una estrategia. Uno de sus constructores sobre el terreno, es el general Oscar Naranjo, quien fue uno de los más destacados “arquitectos de la actual narcodemocracia colombiana” bajo el gobierno de Álvaro Uribe, como lo denunciara Carlos Fazio (La Jornada, 30 de junio de 2012). Naranjo, un protegido de la DEA y “producto de exportación” de Estados Unidos para la región, se convirtió en asesor del gobierno de Peña Nieto.



Fazio destaca una información de The Washington Post donde el rotativo asegura que “siete mil policías y militares mexicanos fueron entrenados por asesores colombianos”. No hace falta hacer volar la imaginación para descubrir dónde se comenzó a fabricar el Estado fallido mexicano.



Pero hay más. “El gobierno de Estados Unidos ha ayudado a algunos cárteles a través de la Operación Rápido y Furioso”, por la cual “involuntariamente” dos mil armas fueron a parar a manos de los narcos, recuerda la página antiwar.com. Es posible, reflexionan sitios dedicados al análisis estratégico como el europeo dedefensa.org, que el caos mexicano sea favorecido por la creciente parálisis de Washington y la cacofonía que emiten sus diversos y contradictorios servicios. Sin embargo, todo indica que hay algo deliberado. Que pueda volverse boomerang a través de su extensa y porosa frontera, tampoco debería ponerse en duda.

Desde Puebla (México)

- Raúl Zibechi, periodista uruguayo, escribe en Brecha y La Jornada y es colaborador de ALAI.
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Despedirán a Maestros contratados con aplicación norma de racionalización.

EVALUACIÓN. Ministerio de Educación dispuso bajo resolución se conformen comisiones que identifiquen maestros excedentes en las instituciones educativas para reubicarlos en plazas. Medida se aplicará desde marzo del 2015.


Jonathan Bárcena Carpio.

Arequipa.

El Ministerio de Educación (Minedu) puso en vigencia la resolución ministerial 1825 que adelantaría una poda de los maestros contratados declarados excedentes. Este proceso de racionalización se hará este y el próximo mes. Estará a cargo de comisiones que se formarán en las Unidades de Gestión Educativa, direcciones regionales y colegios, cuya misión será identificar las plazas excedentes.

¿Cuál será el criterio para definir qué plazas son excedentes? La norma da algunos parámetros. En primaria y secundaria se suprimirán aulas con menos de 30 estudiantes y en inicial con menos de 20. Bajo ese ejercicio, los maestros nombrados "en condición de remanentes" podrían ser enviados a plazas ocupadas por profesores contratados y éstos quedar sin empleo.

Yeremy Torres Flores, secretario general del Sindicato de Docentes Contratados de la Educación Peruana - Región Arequipa (Sindocep), precisa que este proceso se adelantó en forma excepcional. La depuración de plazas se realizaba entre marzo y junio. Ahora será este mes y noviembre.

"La norma busca que se eliminen las plazas para docentes contratados y prime la antigüedad de los maestros nombrados solo en este año. A partir del próximo sí se tomará en cuenta a los docentes que están en mayores escalas (Ley de Reforma Magisterial). Nuevamente la ley ha sido modificada a su antojo", dijo Torres Flores.

Según la norma, en la parte del "procedimiento" en el literal B, dice que se debe priorizar la reubicación de los profesores nombrados que estén como excedentes en sus colegios en las plazas ocupadas por contratados.

"Con esto se dice adiós a los contratados. A maestros jóvenes que recién empezamos. El trasfondo es financiar los sueldos de los docentes de los colegios que tendrán jornada completa (aumento de horas pedagógicas) porque no hay dinero para pagarles", dice el educador.

Marco Montañez Macedo, gerente regional de Educación, defiende la resolución. Explica que la norma estipula que los profesores nombrados pueden desplazar a un contratado durante el año escolar. Tener una resolución de contrato no significa contar con el trabajo hasta diciembre.

"No se ha inventado este año, esa es la norma desde antes", dijo tajante el gerente.

Sostuvo que en muchas zonas de la región existen profesores que trabajan con pocos alumnos y generan un gasto innecesario al Estado.

"El problema es que hay lugares donde se necesitan profesores y en otras zonas donde sobran", refirió Montañez. Por ejemplo, en lugares de crecimiento urbano se requiere mayor cantidad de maestros, como La Joya y El Pedregal.

Montañez anunció que el viernes se conformará la comisión de racionalización para empezar el trabajo dispuesto por el Minedu.

SUBDIRECTORES
La resolución también modifica algunas reglas para los subdirectores.

Actualmente los directores y subdirectores se encargan de tareas administrativas, pero ahora los segundos tendrán que asumir el dictado de clases de algunas secciones. Además en colegios con poca cantidad de aulas, se eliminará el cargo de subdirector y los directores dictarán clases.

La norma señala que en los colegios de nivel Inicial que tengan siete o menos secciones no habrá subdirector.

En el nivel primario y secundario las instituciones con más de 20 secciones podrán contar con un subdirector. Si no se cumple el requisito, el director deberá dictar 12 horas semanales de clases.

Al respecto, el gerente dijo que en el caso de Arequipa la racionalización en las instituciones educativas no significará suprimir subdirecciones.

CLAVES
El Sindocep - Región Arequipa junta firmas para ser reconocidos legalmente por el Ministerio de Trabajo como sindicato.

Para la reasignación primero se tomará en cuenta la jurisdicción de la institución educativa y en segundo lugar el ámbito regional.

La norma se empezará a aplicar a partir de marzo del 2015 a nivel nacional.

EN CIFRAS
250
profesores contratados trabajan en la región Moquegua.

1,500
maestros contratados trabajan en la región arequipeña.

3,300
contratados temen perder sus puestos de trabajo en Puno.

VER NORMA

Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo;

Que, asimismo, el artículo 75 de la referida Ley, dispone que el reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa;

Que, el numeral 201.2 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de cada año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que establece el Ministerio de Educación;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púb lico para el Año Fiscal 2014, la evaluación y validaciónde las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educa ción y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se realiza sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco del sistema d e ordenamiento y/o incremento de plazas docentes;

Que, en tal sentido, a fin de viabilizar la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las ins tituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, resulta necesario establecer que en el presente año, y de manera excepcional, el proceso de racionalización en las mencionadas instituciones educativas se llevará a cabo durante los meses de oct ubre y noviembre;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Le y Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

Incorpórese al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria, en los términos siguientes:

“DECIMA SEGUNDA: Proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2014.

Excepcionalmente, en el año 2014 el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, se realizará entre los meses de octubre y noviembre.”

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación


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Fuente: La República