"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

15/2/15

UN GOLPE MAS A LA YA ALICAÍDA LEY 29944 "LEY DE REFORMA MAGISTERIAL" Y SU CONCURSO DE DIRECTORES.

JUZGADO CIVIL DE HUARI DECLARA NULO RESOLUCIÓN DE DEGRADACIÓN DE DIRECTORES QUE NO SE SOMETIERON A EVALUACIÓN PUNITIVA DE LA LEY 29944. DISPONE ANULAR RESOLUCIÓN QUE LOS DEVUELVE A AULA Y LOS REPONE AL CARGO QUE OSTENTABAN AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014.

SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS...
POCO A POCO LA LEY 29944 HACE AGUAS...


SUTE LIMA Y SUTE CALLAO CONVOCAN A LA MOVILIZACION CONTRA LOS DESPIDOS DE MAESTROS Y DIRECTORES MARTES 17 DE FEBRERO HORA: 9.30 AM



1º SALA CIVIL DE LIMA, TAMBIÉN DECLARA NULA RESOLUCIÓN DE JUZGADO Y ORDENA DICTAR NUEVA RESOLUCIÓN.

Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, es Norma Autoaplicativa.

1º SALA CIVIL DE LIMA, TAMBIEN DECLARA NULA RESOLUCION  DE JUZGADO Y ORDENA DICTAR NUEVA RESOLUCION.
 Antecedentes:
El Departamento legal de maestros desde la publicación de la Ley de Reforma Magisterial Ley Nº 29944 y conexos, ha señalado con toda seguridad y claridad que estábamos indubitablemente ante una Ley neoliberal, autoaplicativa, automática y perjudicial contrario al Pueblo y el Magisterio Nacional. Además hemos sostenido que es una norma legal confiscatoria, discriminatoria; y, por ello hemos planteado elementalmente el siguiente petitorio:
  1. Cambio unilateral, automático, autoaplicativo  y perjudicial de régimen laboral estable por otro régimen flexible, sin liquidación de mi anterior régimen.
  2. Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
  3. Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
  4. Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
  5. Así mismo se DECLARE para nosotros,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son irrenunciables.
Y somos contundentes en demostrar en las demandas de amparo que existen hechos concretos de vulneración de derechos fundamentales de los maestros del Perú y no hay consistencia para que se nos imputen generalidades o abstractos en nuestra demanda, puesto que se ha producido un cambio de régimen laboral estable por otro régimen flexible para despedir masivamente a docentes con el cuento de “evaluaciones”  y eso se prueba cuando se confrontan las boletas de pago de haberes del mes de Diciembre del año 2012 con la boleta de pago de haberes del mes de Enero 2013, allí se verifica el cambio automático y sin necesidad de reglamento (publicado el 18.01.13 después de emitirse la boleta de pago de enero 2013) se autoaplicó la LRM,  sin necesidad de actos administrativos posteriores. Y peor aun, esta ilegal LRM, se autoaplica sin que exista liquidación alguna sobre el  CTS, 30%, Ref. y Movilidad, Sepelio y Luto, 20 y 25 año de servicio, etc., es decir, aplican una Ley a manu militari confiscatoriamente, vulnerado el derecho patrimonial que por hechos cumplidos les corresponde a todos los maestros, pues para ser beneficiarios de estos derechos patrimoniales, los maestros han cumplido con los requisitos exigidos por el Estado.
A esto, el Estado, usando al Poder Judicial (salvo algunos jueces y magistrados de recta conciencia e independientes) dispuso que se declare de plano su rechazo de todas las demandas de amparo presentadas; sin embrago,  ante tanta veracidad, demostración y principalmente persistencia de parte nuestra, los maestros y teniendo en cuenta que las demandas declaradas improcedentes ya se encuentran denunciadas en la CIDH, hoy toma otro contexto.
1º SALA CIVIL DE LIMA, TAMBIEN DECLARA NULA RESOLUCION  DE JUZGADO EN EL EXP.  Nº 33283-2013.
Aceptando nuestra fundamentación, la 1º Sala Civil de Lima declara NULA la Resolución UNO que rechaza liminarmente la demanda de amparo y ORDENA emita nueva resolución al Juzgado que ha visto la causa, tomando como base la verificación de las boletas de pago donde se configura el cambio de régimen laboral.
Esta 1º Sala Civil se suma a lo señalado por la 2º Sala Civil de Lima  en el Exp. 23868-2013, donde también declara NULA la resolución que rechaza la demanda liminarmente y ordena su admisión de la demanda de amparo. Afirmamos que hoy, la 1º y 2º Sala Civil de Lima, han establecido una línea de trabajo en el sentido que el amparo es una Norma Autoaplicatica y perjudicial, y existen hechos concretos y agravios individuales que se demuestran con la confrontación de boletas; Así se ampliará este criterio en muchos Juzgados y Salas del fuero jurisdiccional del Perú
Entonces se abre la posibilidad de discutir el fondo de la Ley de Reforma Magisterial sobre el cambio de régimen laboral y otros; algo que el Poder Judicial y el Propio Tribunal Constitucional no ha querido verlo en el Exp. Nº 017-2013-PI/TC al rechazar la demanda de Inconstitucionalidad presentado por el Comité de Reorientación del Sutep, que justamente cuestiona el cambio de régimen laboral, entre otros derechos.
Sin embargo, el mismo Pleno del T.C. se ha pronunciado en el Expediente Nº 04128-2013-PA/TC en la Cuestión Previa, señalando que las instancias inferiores (Juzgados y Salas) han incurrido en error al rechazar las demandas de plano habiéndose demostrado hechos concretos.
HAY RAZONES DE HECHO Y JURIDICAS PARA NO PRESENTARSE A LAS EVALUACIONES PUNITIVAS
Sostenemos que esta lucha legal es una parte de la lucha en general y sirve para coadyuvar a lo principal que es la lucha con las masas, no sembramos ilusiones, sino que las resoluciones arrancadas sirve para fundamentar mejor en la discusión  y  en eso si, la lucha legal sirve y nadie podrá negarlo hoy a la luz de los documentos arrancados, esto prueba que el magisterio tiene razones para impugnar la LRM y el Estado no puede aplicarla bajo la coacción de destitución, por no presentarse a la evaluación.
Hoy los maestros, frente al Art. 49.a de la LRM que pretende destituir a los docentes que no se presenten a la evaluación sin causa justificada, tienen muchas razones justificadas para no presentarse a las evaluaciones porque les están cambiando de régimen laboral, confiscan sus derechos de propiedad, vulneran su nivel escalafonario y TODOS LOS MAESTROS deben abstenerse a dar las evaluaciones fortaleciendo esta sustentación y centrando su mira en las próximas luchas que su Organización Gremial convoque, No hay otro modo de impedir la aplicación de esta ilegal Ley de Reforma Magisterial.
Asimismo, frente al despido masivo de maestros interinos con la LRM, se debe impugnar sobre la base que ellos están considerados hasta hoy dentro de la Ley del profesorado Ley Nº 24029, probamos en el hecho que hasta hoy en sus boletas de pago figuran en su régimen laboral de la Ley Nº 24029 y mal hacen en aplicarles la LRM.
Un claro hecho de reconocimiento sobre régimen y derechos patrimoniales, se ha expresado cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sancionado mediante Sentencia al Estado peruano, por indebido cambio de régimen y vulneración de derechos de propiedad con la Sentencia de 28 de febrero de 2003 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú  (Fondo, Reparaciones y Costas), respecto al Derecho de propiedad Art. 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
                                                                                                         Lima, 06 de Febrero de 2015
INFORMES: Jr. Carabaya Nº 940 Oficina 408, cercado de lima, celular 997701303. Email:d.defensorialegalmaestroperu@gmail.com



FUENTES: SUTE LIMA

CORRUPCIÓN E INCAPACIDAD INUNDAN LA GESTIÓN DE LUCY BARRERA MACHADO COLUDIDA CON EL CEN SUTEP PATRIA ROJA EN LA UGEL 01 QUE PRETENDEN JUSTIFICAR MALTRATANDO A LOS PROFESORES Y ADMINISTRATIVOS ATENDIÉNDOLOS EN LA CALLE

HASTA CUANDO MAESTROS PERMITIREMOS TANTO ABUSO, MALTRATO E INCUMPLIMIENTO DE PAGOS DE DIVERSAS BONIFICACIONES Y RUBROS

ES MOMENTO DE DECIR ALTO AL ABUSO Y CORRUPCIÓN

ES HORA DE MOVILIZARNOS Y EXIGIR RESPETO A NUESTROS DERECHOS Y PAGO DE NUESTRAS BONIFICACIONES 

RECHAZO A LOS DESPIDOS DE MAESTROS Y DIRECTORES

MARTES 17 DE FEBRERO HORA: 10 AM

MOVILIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 





OTRO GOLPE CERTERO A LA ENJUICIADA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944

EN LIMA SALIO LA PRIMERA MEDIDA CAUTELAR, CONCEDIDA POR UNA VALIENTE JUEZA DEL 2DO JUZGADO DE S.J.L Y DESPUES DE UN EXAUSTIVO ANALISIS LLEGA A LA CONCLUSION QUE LOS DERECHOS LABORALES DEBEN SER RESPETADOS FRENTE A CUALQUIER ABUSO O REGIMEN QUE INTENTE CONCULCARLOS. 


PACIENCIA LLEGAREMOS A TRIUNFAR ES UN PASO MAS QUE ESTAMOS DANDO CON SEGURIDAD.

SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS

HASTA LA DEROGATORIA DEL AL NEFASTA LEY 29944

¡¡ A LUCHAR, A LUCHAR, MAESTROS A LUCHAR !! MARTES 17 HORA: 10.00 AM ENTRE AV. AVIACION Y AV. JAVIER PRADO


¡¡ A LUCHAR, A LUCHAR, MAESTROS A LUCHAR !!

Frente a la política neoliberal implementada en el sector educación, lo único que queda es retomar la lucha directa de masas, es decir potenciar las movilizaciones y otras medidas que hagan retroceder al gobierno en la aplicación de sus leyes anti magisteriales.

Y si bien es cierto que el CEN SUTEP busca servir mejor al gobierno desmovilizando al magisterio con su famosa reconversión laboral (de maestro a auxiliar de educación o a personal administrativo), el Comité Nacional de Reorientación y Reconstitución (CONARE) del SUTEP llama a luchar en defensa de nuestros derechos y nuestra dignidad. Y hace un llamado a los estudiantes de educación por que el futuro que les espera es incierto si se mantiene este estado de cosas. Igualmente a los padres de familia por que la privatización de la educación a través de las Asociaciones Público Privadas (APPP) será un duro golpe a la economía de quienes hacen muchos sacrificios para enviar a sus hijos a la escuela.
Es momento, entonces de no dejarse chantajear ni engañar con directivas del Minedu que pretenden mantener a los maestros en una semiesclavitud.


JUEVES19 DE FEBRERO HORA: 10.AM REUNION CON CARACTER DE URGENCIA PARA LOS DEMANDANTES Y NO DEMANDANTES DE LA LEY 29944


ALERTAMOS:
LOS DOCENTES INTERINOS NO TIENEN NADA QUE COORDINAR CON LA UGEL. ASÍ QUE NO SE DEJE SORPRENDER NI CHANTAJEAR.

OFICIALMENTE SI NO TIENEN LA RD. OFICIALMENTE NO ESTÁN CESADOS Y TIENEN SUS VACACIONES NORMALMENTE Y SU REMUNERACIÓN DE FEBRERO COMPLETO PORQUE TRABAJARON DURANTE EL AÑO FISCAL DEL 2014.


URGENTE MAESTRO INTERINO y DIRECTIVO NO RECOGER LA RD DE CESE Y DE REUBICACIÓN, SI TODAVIA NO HA PRESENTADO LA DEMANDA DE AMPARO EN DEFENSA DE SU RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO.

JUEVES, 19 DE FEBRERO:

III JUNTA DE DEMANDANTES Y NO DEMANDANTES DE LA ENJUICIADA E INHUMANA DE LA REFORMA MAGISTERIAL.
LOCAL: AUDITORIO DEL BUOLEVAR DE QUILCA.
JR. QUILCA 263 - CERCADO DE LIMA 
(A cuadra y media de la Plaza San Martín)
HORA: 10:00 AM.

14/2/15

Máxima continúa sufriendo acoso policial

Máxima continúa sufriendo acoso policial

Máxima Acuña y su familia, agricultores de subsistencia del norte de Perú, han denunciado nuevos actos de intimidación y acoso por parte de la policía. Mantienen una disputa legal con una empresa minera por la propiedad de unas tierras en las que viven. Creen que estos actos de acoso e intimidación de la policía son un intento de obligarlos a marcharse.

El 3 de febrero, el abogado de Máxima Acuña dijo a la prensa que al menos 200 policías habían entrado en las tierras de la familia y habían demolido una ampliación que Máxima estaba construyendo en su casa. Máxima Acuña y su familia describieron que estaban construyendo la ampliación para apoyar la estructura de su casa actual contra la lluvia.

Máxima Acuña y su familia, agricultores de subsistencia, llevan años manteniendo una disputa con la empresa minera Yanacocha sobre la propiedad de la tierra en la que viven, en Tragadero Grande, distrito de Sorochuco, región de Cajamarca. El 17 de diciembre de 2014, un tribunal de Cajamarca determinó que la familia no era culpable de ocupación ilegal de la tierra, como alegaba la empresa. La empresa minera ha apelado contra esa decisión.

El 20 de enero de 2015, Máxima Acuña y su familia denunciaron estar sufriendo acoso e intimidación por parte de la policía en su casa. Unos días después, el abogado de Máxima Acuña dijo a Amnistía Internacional que más de 15 policías y guardias de seguridad privada habían entrado en las tierras de la familia y habían empezado a tomar fotografías de la casa. Cuando la familia preguntó a los policías por qué estaban en su propiedad, ninguno respondió, y tampoco mostraron documentos legales que respaldaran sus acciones.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Durante los últimos años, la familia Acuña ha denunciado haber sufrido ataques y acoso reiterado por parte de la policía, que, según afirma la familia, intenta expulsarla de sus tierras. El 30 de enero de 2014, Máxima Acuña recibió una llamada telefónica de un hombre que le dijo: “sal de tu propiedad, si no vas a morir”. Poco después de la llamada, dos policías se acercaron a ella y le dijeron que dejara de cultivar la tierra, porque no le pertenecía. Según afirman ella y su hija, cuando ambas regresaron a casa dos policías, uno de ellos armado, entraron en la casa y les dijeron que dejaran de cultivar y que abandonaran las tierras inmediatamente. Los policías se marcharon después de que Máxima Acuña hiciera varias llamadas telefónicas pidiendo ayuda, pero regresaron a su propiedad el 4 de febrero para intimidarla de nuevo.