Miércoles, 21 de septiembre del 2016
De acuerdo a una sentencia emitida por la Corte Suprema, la rebaja de sueldos se podrá dar siempre y cuando sea acordado entre las dos partes. Aquí publicamos la sentencia.
- Miguel Juape
- miguel.juape@diariogestion.com.pe
La Corte Suprema estableció que una empresa puede reducir la remuneración de sus trabajadores con o sin acuerdo con su trabajador (Cas. Lab. 489-2015-Lima).
La sentencia emitida en esta oportunidad, precisa que para que el empleador pueda reducir el sueldo del trabajador de manera unilateral debe expresar los motivos por los que procede, por ejemplo, garantizar la estabilidad y el equilibrio económicos, si se realiza de forma unilateral.
Y en el caso que el empleador llegue a un acuerdo con el trabajador para la reducción del salario, tendrá que garantizar tres condiciones mínimas. Primero, la reducción de remuneraciones no puede ir por debajo de la remuneración mínima vital (actualmente S/ 850), monto mínimo indisponible. En segundo lugar, la reducción debe responder a circunstancias objetivas (económicas financieras o de otra índole debidamente sustentada).
Y en tercer lugar, debe ser autorizada por el trabajador de forma expresa, sin que deje lugar a dudas de su voluntad, lo que implica que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicien su manifestación de voluntad.
Este fallo deja de lado criterios anteriores respecto a la imposibilidad de reducir la remuneración, aun si esta reducción fuese consensuada, tal como se estableció en el precedente de la Corte Suprema fijado en la casación N° 1781-2005-Lima.
Lea aquí la sentencia emitida por la Corte Suprema.
Fuente: http://gestion.pe/empleo-management/empresas-ahora-podran-reducir-sueldo-sus-trabajadores-2170605
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