DEPARTAMENTO LEGAL DE
MAESTROS
El 6° JUZGADO
CONSTITUCIONAL DE LIMA, ADMITE DEMANDA
DE LOS MAESTROS QUE DESARROLLARON LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA A PARTIR DEL
DIA 12 DE JULIO 2017.
Con Resolución UNO su fecha 19 de Octubre de 2017, notificado a nuestra
parte el 26 de Octubre 2017, con el Expediente N° 13227-2017-0-1801-JR-CI-06,
el 6° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, ha resuelto por ADMITIR LA DEMANDA DE PROCESO DE AMPARO
interpuesto por El “Comité de Lucha Nacional de las Bases Regionales
del Sutep” encabezado por el Prof. JOSE PEDRO CASTILLO
TERRONES y los dirigentes de
Bases Regionales, que por su propio derecho y en representación de las Bases Regionales de
Piura, Cajamarca, Lambayeque, Ancash, Lima Metropolitana y Lima Provincias,
Callao, Ucayali, Huánuco, Cerro de Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Ica, Puno, Apurímac, Cusco, Arequipa,
Moquegua, Tacna, Madre de Dios, Loreto, Tumbes; ha interpuesto la
Acción de Garantía
Constitucional de AMPARO
contra la RESOLUCION MINISTERIAL
No. 411-2017-MINEDU su
fecha 14 Julio
2017, que declara Infundado
el recurso de
reconsideración, contra la
RESOLUCION MINISTERIAL No. 400-2017-MINEDU, que RESOLVIÓ DECLARAR IMPROCEDENTE LA
HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, COMUNICADA PARA
EL DÍA 12
JULIO 2017, relativo a
la afectación de
los derechos fundamentales constitucionales del:
1. Derecho al ejercicio
a la libertad
sindical, de la
huelga, del derecho
de los profesores
agrupados en el
COMITÉ DE LUCHA
NACIONAL DE LAS
BASES REGIONALES DEL
SUTEP, a organizarse
en el ámbito
que estimen necesarios,
así como al
derecho a elegir
a sus representantes, al
desarrollo de sus actividades y
sus programas en
acción de la
huelga.
2. Derecho al Debido
Proceso en el extremo
a la garantía a la pluralidad de
instancia, y la
Tutela Jurisdiccional administrativa, relativo
al acceso a
la justicia por
afectaciones de los
derechos patrimoniales por contravención a
la Constitución, a
las leyes o
normas reglamentarias, y
a los Tratados
Internacionales en virtud
de la Clausula
CUARTA de las
Disposiciones Finales y
Transitorias de la
Constitución Política del
Perú, al contravenirse los
derechos a la
garantía de la
libertad sindical al
rechazar la comunicación
de la huelga,
basado por presunto
incumplimiento del Art.
18° del D. S.
017-2007-MINEDU.
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