"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

15/7/15

DURO REVÉS AL MINEDU: Directores y subdirectores cesados deberán ser repuestos por mandato judicial.



Resolución. Sala Laboral de Lima aceptó medida cautelar que ordena a Ministerio de Educación reposición de más de 11 mil directores y subdirectores.
El Ministerio de Educación está obligado a reponer a nivel nacional a más de 11 mil directores y subdirectores, quienes fueron retirados de sus plazas, este año, luego que no resultaran ganadores del concurso excepcional de directores y subdirectores que realizó el ministerio el 2014.

El retorno de estos maestros se concreta luego que la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima aceptara el pasado 30 de junio la medida cautelar interpuesta por el Sindicato Nacional de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas (Sindep).

Los maestros cuestionaron en su demanda que la evaluación excepcional del 3 de agosto del 2014, que realizó el Ministerio de Educación, nunca debió realizarse, porque la misma no estaba contemplada en la Ley de Reforma Magisterial 29944.

El secretario general del Sindep en Arequipa, Manuel Del Carpio Ponce, explicó que ante la resolución judicial, el ministerio, las direcciones y gerencias de Educación, además de las Ugel, deben disponer el retorno de los maestros a sus cargos de directores y subdirectores que ostentaban hasta diciembre de 2014. “Esta demanda se interpuso el 2013. En ese entonces el Poder Judicial nos da la razón, pero el Ministerio apela el fallo. Cuando ocurre ello, nosotros interponemos una medida cautelar que haga respetar la plaza de los maestros mientras no concluya el proceso judicial. Recién el 30 de junio de este año se acepta la medida cautelar y se está ordenando la reposición”.

Contra los plazos
El Poder Judicial otorgó cinco días hábiles para que se cumpla la medida cautelar y los maestros retornen a sus centros de trabajo. El último miércoles venció este plazo y todavía el ministerio no notifica a las direcciones y gerencias de Educación, así como a las Ugel para que cumplan con la disposición.

MÁS DE 11 MIL DIRECTORES CESADOS RETOMARÍAN SUS CARGOS

Decisión. Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima aceptó medida cautelar que los reincorporaría a sus funciones. Ellos fueron separados por una prueba ‘excepcional’.
A la espera. Directores esperan que el Minedu acate fallo judicial en todo el país.
A la espera. Directores esperan que el Minedu acate fallo judicial en todo el país..
Más de 11 mil directores y subdirectores a nivel nacional retomarían sus cargos después de que la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima aceptara la medida cautelar interpuesta por el Sindicato Nacional de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas del Perú (Sindep). 
Como se recuerda, los maestros fueron separados de sus puestos tras la evaluación excepcional del pasado 3 de agosto del 2014 que programó el Ministerio de Educación-Minedu (Minedu). 
El secretario general del Sindep en Arequipa, Manuel Del Carpio Ponce, explicó que la Sala Laboral tomó la decisión debido a que en la Ley de Reforma Magisterial 29944, no contempla una evaluación excepcional.
“En el 2013, el Poder Judicial nos da la razón, pero el Minedu apela, recién el 30 de junio de este año se acepta la medida cautelar”, aseguró.
La dirigente Melva Cárdenas, de Lambayeque, sostiene que los directores cuentan con resoluciones de nombramiento en calidad de titulares de esas plazas. Y que estas fueron obtenidas por concurso. “Solo nos pueden sacar del cargo con un cese temporal, destitución, condena penal, pero nosotros no tenemos ningún proceso administrativo”, indicó Cárdenas.
El Poder Judicial otorgó cinco días hábiles para que se cumpla la disposición y los maestros retornen a sus centros de trabajo. 
El último miércoles venció ese plazo y, según Del Carpio,  aún el ministerio no cumple con notificar a las direcciones y gerencias regionales de educación, así como a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para que cumplan con la disposición.
“El jueves presentaremos un listado ante la Sala Laboral de todos los docentes a nivel nacional que deben retornar a sus cargos para que mediante el Ministerio Público se haga cumplir con lo dispuesto por el Poder Judicial”
-remarcó Mauel del Carpio Ponce, secretario del Sindep
El secretario general del Sutep, Hamer Villena, señaló que habían advertido al Minedu sobre el derecho que le asistía a los directores de ser evaluados por su trayectoria y no solo con una prueba escrita. Informó que son miles de acciones de amparo a nivel nacional que se han interpuesto.

CLAVES

En el norte se presentaron más de mil acciones de amparo por la evaluación aplicada a los directores.
En la región Arequipa, más de 180 directores y subdirectores  deben retornar a sus puestos, según se supo. 

A 23 AÑOS DE LA DETENCIÓN, EJECUCIÓN Y DESAPARICIÓN DE NUESTROS FAMILIARES.

En un país como el nuestro, donde persiste la impunidad, donde la justicia le da la espalda a las víctimas , exculpando a los responsables, donde hay ausencia del derecho; la memoria es quizás, la única forma de justicia que tenemos las víctimas. Es lo único que nos queda y atesoramos de nuestros familiares y que no podrán arrebatarnos.

 


Los Incas fueron Agrícolas, No Mineros. Los Mineros fueron los Invasores.

Los Incas fueron Agrícolas, No Mineros.
Los Mineros fueron los Invasores.

El Perú siempre fue un país AGRÍCOLA y no minero, Minero fue a la fuerza por la ambición de los conquistadores. El problema es que el gobierno quiere llegar a tener los mismos niveles de producción minera que Chile, pero el detalle es que Chile tiene los minerales en el desierto de Atacama, donde no hay vida, en cambio el Perú lo tiene en sus Andes, donde existe la vida, el agua que utiliza la gente para la agricultura, la ganadería y para el consumo de ellos mismos. Los incas sabían que el territorio agrícola estaba lleno de minerales valiosos, pero ellos eligieron la Agricultura antes que la minería, claro que hubo minería, pero de socavón y no de tajo abierto, donde te deja una polvareda enorme, pero solo era para su consumo diario, sus herramientas o adornar el templo de sus dioses. Ellos fueron sabios, porque si elegían la minería, contaminaban sus tierras y se morían de hambre, y esa es la cosmovisión peruana.
Por Hilda Lizeth

Fuente: Colectivo Dignidad

UNA CACHETA A LA POBREZA, QUE SOLO EN NUESTRO PERÚ SE DAN Y POR QUE TODOS NOSOTROS LO PERMITIMOS....


PERUANO ORIGINARIOS SON MAYORÍA Y VIVEN ASÍ


12/7/15

GRAN PARRILLADA DEPORTIVA MAGISTERIAL DE SOLIDARIDAD CON NUESTRA SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR CC. NERY OCHAVANO FUENTES SANCIONADA ARBITRARIA E ILEGALMENTE POR LA GESTIÓN CORRUPTA DE LA UGEL 01 EN COLUSIÓN CON PATRIA ROJA (AMADO OLIVA)


GRAN PARRILLADA DEPORTIVA MAGISTERIAL DE SOLIDARIDAD CON NUESTRA SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR CC. NERY OCHAVANO FUENTES SANCIONADA ARBITRARIA E ILEGALMENTE POR LA GESTIÓN CORRUPTA DE LA UGEL 01 EN COLUSIÓN CON PATRIA ROJA(AMADO OLIVA)

A LOS MAESTROS CONFIRMAR PARTICIPACIÓN DE SUS EQUIPOS EN EL RELÁMPAGO DE FULBITO Y VOLEY A LOS TELÉFONOS: 989767095 ///// 994333847 //// 987558520 /// 

"EL AUTOSOSTENIMIENTO Y LA SOLIDARIDAD SON ACCIONES DE CLASE"




INCREMENTO DE LA JORNADA LABORAL DE LOS PROFESORES QUE LABORAN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA


La Novena Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, estipula que “a partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor del nivel secundario de la modalidad de EBR, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación …”, tal es así que el artículo 9º del D.U. Nº 002-2014 del 27 de julio autoriza al MINEDU a hacer modificaciones presupuestarias para financiar el incremento de la jornada laboral del PROFESOR DE SECUNDARIA. Dichas modificaciones presupuestarias fueron autorizadas por el D.S. Nº 225-2014-EF, aprobado el 1º de agosto de 2014 y publicado al día siguiente, por lo que posteriormente se registraron en el sistema NEXUS (sistema de administración de plazas).

Actualmente la jornada laboral del profesor de secundaria es de 26 horas (24 en el aula y 2 de trabajo colegiado), es decir que en base a estas 26 horas se calcula la remuneración proporcional vacacional de enero y febrero, además que están afectas a descuentos de ley, este incremento de dos horas en la jornada laboral NO son horas adicionales de contrato, pues estas ya están aprobadas en el cuadro de distribución de horas de clase, las cuales ya están debidamente presupuestadas desde el inicio del año escolar.

Por otro lado en el literal k del numeral 6.1.2 referente al Órgano Pedagógico de la R.S.G. Nº 008-2015-MINEDU (16·01·2015), que aprueba la implementación de la Jornada Escolar Completa, indica: “Los profesores asumirán una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales, de las cuales HASTA 26 horas serán destinadas al trabajo en aula y la diferencia será destinada a garantizar: el trabajo colegiado de planificación, ejecución y evaluación de las acciones educativas (…)”. Es decir que los profesores de secundaria que laboren en i.e. con jornada escolar completa, ya no tendrán una jornada laboral de 26 horas sino de 30 horas, NO DICE QUE SON HORAS ADICIONALES. La jornada laboral se incrementa y por lo tanto, de acuerdo al RIM, esta tiene efecto legal para el cálculo remunerativo vacacional y descuentos de ley.

Asimismo en el siguiente literal l sugiere una distribución horaria para los profesores que tengan 24, 25 o 26 horas de trabajo en el aula y la respectiva diferencia (6, 5 y 4 horas), es decir que existe tres posibilidades legales de distribución horaria para los profesores de educación secundaria cuya jornada laboral es de 30 horas y laboran en instituciones educativas con jornada escolar completa, que tendrán como máximo 26 horas de trabajo en el aula.

Sin embargo, contrariamente a esta disposición superior, en el Oficio Múltiple Nº 006-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 30·03·2015, en el numeral 5 indica: “Para el caso del personal nombrado que labora en las instituciones educativas de EBR Nivel de Educación Secundaria seleccionadas para implementar la Jornada Escolar Completa – JEC, la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) según corresponda, debe emitir la resolución de asignación (en este caso no por el Sistema NEXUS) de las horas adicionales (hasta un máximo de 4 horas), (…). Dichas horas se encuentran afectas a cargas sociales y NO son base de cálculo para determinar la remuneración vacacional de enero y febrero”. Significa que el incremento de la jornada laboral de 26 horas del profesor de secundaria que labora en i.e. con jornada escolar completa, lo toma como “horas adicionales” y solo de 1 a 4 horas como máximo, es decir que debe de tener como mínimo 26 horas de trabajo en el aula, contradiciendo la indicación de la R.S.G. Nº 008-2015-MINEDU (numeral 6.1.2 literal k).

Al parecer existe una confusión, pues al hablar de HORAS ADICIONALES se estarían refiriendo a las horas de los profesores contratados en plazas orgánicas de instituciones educativas con jornada escolar completa, pues el D.S. Nº 110-2015-EF (publicado el 07·05·2015) autoriza en su artículo 1 una transferencia presupuestaria, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo del pago del incremento de seis (06) horas adicionales a favor de los profesores contratados en plazas orgánicas de las instituciones educativas para implementar el modelo de servicio de Jornada Escolar Completa, esta es la razón por la cual en mayo se realizó el pago con retroactividad al mes de marzo del incremento de horas a los profesores que laboran en i.e. con JEC.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.
Tacna-Perú, junio de 2015.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com

cel.: 952290888, RPM: *122826

MASIVA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL MAESTRO 2015

MASIVA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL MAESTRO 2015

A convocatoria  del  SUTE  14 SECTOR presidido por la  c.c. Nery Ochavano Fuentes centenares  de  maestros  y  maestras  celebraron su  día  en  el Auditorio del mercado   Valle  Sharon. La ocasión fue oportuna para compartir  momentos de reencuentro, obsequios y alegría bailable alrededor de la invitación  de la dirigencia de nuestro sindicato. Las fotos muestran de manera elocuente  la celebración del magisterio  sanjuanino. 

Ni la gestión corrupta de Lucy Barrera Machado en colusión con Patria Roja (Amado Oliva) pudieron detener la celebración del Día del maestro de los legítimos y legales dirigentes del SUTE 14 SECTOR. Que fue autofinanciado con los aportes voluntarios de los maestros de base.

Legítimos por que la c.c. Nery Ochavano Fuentes fue electa Secretaria General del SUTE 14 SECTOR en elecciones universales un maestro un voto en cada Institución Educativa el día 20 de Diciembre del 2013 para la gestión 2014 al 2015 y Legales porque el Ministerio de Trabajo reconoció y acredito a la Junta directiva representada por la Prof. Nery Ochavano Fuentes.

Y las autoridades que osen desconocer este proceso democrático están insultando la inteligencia, faltando el respeto, y pateando la dignidad de los maestros como lo hace la Sra. Lucy Barrera Machado Directora de la UGEL 01 y un acto criminal al violentar el estado de derecho, la Constitución Política del Perú así como los tratados internacionales firmados con la OIT, al vulnerar el fuero sindical y desconocer la libertad sindical que como autoridad educativa al frente de la Dirección de la UGEL 01 debería respetar.

No conforme con el abuso que viene cometiendo contra la legítima y legal representación del SUTE 14 SECTOR, la Directora de la UGEL 01 operadora partidaria de Patria Roja sanciona arbitraria e ilegalmente a la Prof. Nery Ochavano Fuentes con 8 meses de suspensión en sus labores docentes sin sueldo con la clara intención de descabezar al SUTE 14 SECTOR hecho que los maestros conscientes y consecuentes no dejaremos pasar tremenda falta contra el magisterio de Lima sur. El gobierno corrupto de Ollanta Humala y su socio Patria Roja pasaran, y se irán al fondo de las alcantarillas de buzón ahí serán recordados por su triste papel en contra del magisterio y los maestros dignos seguiremos con la frente en alto firmes en la lucha por la defensa de la educación publica del pueblo y los derechos de los maestros en el marco de la Ley del Profesorado. 


FUERA PATRIA ROJA DE LA UGEL 01 Y DEL SUTEP

ABAJO LA CORRUPCIÓN DE PATRIA ROJA EN LA UGEL 01

MAESTRO ES DIGNIDAD, UGEL 01 ES CORRUPCIÓN

VIVA EL DÍA DEL MAESTRO, DÍA DE COMBATE

VIVA EL 44 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL SUTE 14 SECTOR















AMENAZAS CONTRA LOS MAESTROS PARA IMPEDIR QUE SALGAN A LA HUELGA EN DEFENSA DE SUS DERECHOS Y RECHAZO A LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN

10/7/2015 ¤ elperuano.pe ¤ 13 comentarios

D. S. Nº 007-2015-MINEDU - Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

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D. S. Nº 007-2015-MINEDU - Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED - www.minedu.gob.pe
 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN 




EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

CONSIDERANDO: 

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; 

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley, cuyo Capítulo IX del Título III regula lo concerniente a las faltas, la investigación de las denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y el proceso administrativo disciplinario; 

Que, el artículo 44 de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos previstos en dicho artículo. Asimismo, los artículos 48 y 49 de la Ley disponen que los profesores son retirados de la institución educativa cuando hayan incurrido en las faltas previstas en los literales a), b), y del d) al h) de dichos artículos, respectivamente; 

Que, no obstante, el artículo 86 del Reglamento de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica de oficio a los profesores que prestan servicio en las instituciones educativas, desde el inicio del proceso investigatorio hasta la conclusión del proceso administrativo disciplinario tanto en el caso de denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos señalados en el artículo 44 de la Ley, como en el caso de denuncias por presuntas faltas graves y muy graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 y los literales del d) al h) del artículo 49 de la Ley, respectivamente; 

Que, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley, la investigación de denuncias por las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda; se encarga, por acuerdo de la Comisión, a uno de sus miembros como ponente, quien elabora su respectivo informe, pronunciándose sobre la instauración o no de proceso administrativo disciplinario, y lo presenta para su aprobación a los demás miembros; lo cual dilata injustificadamente esta etapa y dificulta el desarrollo de la investigación; 

Que, de acuerdo con el principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria; 

Que, el literal e) del artículo 48 de la Ley establece que se considera falta grave, pasible de cese temporal, abandonar el cargo injustificadamente, sin especificar la forma en que se configura esta falta; 

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de especificar cuando se configura la falta grave prevista en el literal e) del artículo 48 de dicha Ley; regular lo concerniente a las medidas preventivas, el retiro, y la calificación e investigación de las denuncias por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; así como precisar las funciones y atribuciones de la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes; a fin de lograr una adecuada determinación de responsabilidad administrativa en que incurran los profesores y el óptimo desarrollo del proceso administrativo disciplinario; 

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; 

DECRETA: 

Artículo 1.- Incorporar el numeral 82.4 al artículo 82 y modificar el artículo 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos siguientes: 

"Artículo 82.- Cese temporal 

(...) 

82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal." 

"Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro 

86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces. 

En caso el Director de Institución Educativa no efectúe dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva. 

86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos: 

a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley. 

b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley. 

86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito. 

Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones. 

Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa." 

"Artículo 90.- Calificación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes 

90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso. 

90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el informe preliminar, con la finalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado. 

90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente. 

(...)" 

"Artículo 95.- Funciones y atribuciones 

La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes: 

a) Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas. 

b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función. 

(...)" 

Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED. 

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince. 

OLLANTA HUMALA TASSO 
Presidente de la República 

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
Ministro de Educación 

• www.minedu.gob.pe 

[El Peruano: 10/07/2015]