La
Novena Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial, estipula que “a partir del año 2014, la jornada
laboral de 24 horas semanales del profesor del nivel secundario de la
modalidad de EBR, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas
pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación …”,
tal es así que el artículo 9º del D.U. Nº 002-2014 del 27 de julio autoriza al
MINEDU a hacer modificaciones presupuestarias para financiar el incremento
de la jornada laboral del PROFESOR DE SECUNDARIA. Dichas modificaciones
presupuestarias fueron autorizadas por el D.S. Nº 225-2014-EF, aprobado el 1º
de agosto de 2014 y publicado al día siguiente, por lo que posteriormente se
registraron en el sistema NEXUS (sistema de administración de plazas).
Actualmente
la jornada laboral del profesor de secundaria es de 26 horas (24 en el
aula y 2 de trabajo colegiado), es decir que en base a estas 26 horas se
calcula la remuneración proporcional vacacional de enero y febrero, además que
están afectas a descuentos de ley, este incremento de dos horas en la jornada
laboral NO son horas adicionales de contrato, pues estas ya están
aprobadas en el cuadro de distribución de horas de clase, las cuales ya están
debidamente presupuestadas desde el inicio del año escolar.
Por
otro lado en el literal k del numeral 6.1.2 referente al Órgano Pedagógico de
la R.S.G. Nº 008-2015-MINEDU (16·01·2015), que aprueba la implementación de la
Jornada Escolar Completa, indica: “Los profesores asumirán una jornada
laboral de 30 horas pedagógicas semanales, de las cuales HASTA 26 horas serán
destinadas al trabajo en aula y la diferencia será destinada a garantizar: el
trabajo colegiado de planificación, ejecución y evaluación de las acciones
educativas (…)”. Es decir que los profesores de secundaria que laboren en
i.e. con jornada escolar completa, ya no tendrán una jornada laboral de
26 horas sino de 30 horas, NO DICE QUE SON HORAS ADICIONALES. La jornada
laboral se incrementa y por lo tanto, de acuerdo al RIM, esta tiene efecto
legal para el cálculo remunerativo vacacional y descuentos de ley.
Asimismo
en el siguiente literal l sugiere una distribución horaria para los
profesores que tengan 24, 25 o 26 horas de trabajo en el aula y la respectiva
diferencia (6, 5 y 4 horas), es decir que existe tres posibilidades legales de
distribución horaria para los profesores de educación secundaria cuya jornada
laboral es de 30 horas y laboran en instituciones educativas con jornada
escolar completa, que tendrán como máximo 26 horas de trabajo en el aula.
Sin
embargo, contrariamente a esta disposición superior, en el Oficio Múltiple Nº
006-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 30·03·2015, en el numeral 5 indica:
“Para el caso del personal nombrado que labora en las instituciones
educativas de EBR Nivel de Educación Secundaria seleccionadas para implementar
la Jornada Escolar Completa – JEC, la instancia de gestión educativa
descentralizada (DRE/UGEL) según corresponda, debe emitir la resolución de asignación
(en este caso no por el Sistema NEXUS) de las horas adicionales (hasta
un máximo de 4 horas), (…). Dichas horas se encuentran afectas a cargas
sociales y NO son base de cálculo para determinar la remuneración
vacacional de enero y febrero”. Significa que el incremento de la jornada
laboral de 26 horas del profesor de secundaria que labora en i.e. con jornada
escolar completa, lo toma como “horas adicionales” y solo de 1 a 4 horas como
máximo, es decir que debe de tener como mínimo 26 horas de trabajo en el
aula, contradiciendo la indicación de la R.S.G. Nº 008-2015-MINEDU (numeral
6.1.2 literal k).
Al
parecer existe una confusión, pues al hablar de HORAS ADICIONALES se estarían
refiriendo a las horas de los profesores contratados en plazas orgánicas de
instituciones educativas con jornada escolar completa, pues el D.S. Nº
110-2015-EF (publicado el 07·05·2015) autoriza en su artículo 1 una
transferencia presupuestaria, a favor de los Gobiernos Regionales, para
financiar el costo del pago del incremento de seis (06) horas adicionales a
favor de los profesores contratados en plazas orgánicas de las
instituciones educativas para implementar el modelo de servicio de Jornada
Escolar Completa, esta es la razón por la cual en mayo se realizó el pago con
retroactividad al mes de marzo del incremento de horas a los profesores que
laboran en i.e. con JEC.
Este
es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.
Tacna-Perú,
junio de 2015.
Fernando
Gamarra Morales.
e-mail:
fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826
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