"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

12/7/15

INCREMENTO DE LA JORNADA LABORAL DE LOS PROFESORES QUE LABORAN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA


La Novena Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, estipula que “a partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor del nivel secundario de la modalidad de EBR, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación …”, tal es así que el artículo 9º del D.U. Nº 002-2014 del 27 de julio autoriza al MINEDU a hacer modificaciones presupuestarias para financiar el incremento de la jornada laboral del PROFESOR DE SECUNDARIA. Dichas modificaciones presupuestarias fueron autorizadas por el D.S. Nº 225-2014-EF, aprobado el 1º de agosto de 2014 y publicado al día siguiente, por lo que posteriormente se registraron en el sistema NEXUS (sistema de administración de plazas).

Actualmente la jornada laboral del profesor de secundaria es de 26 horas (24 en el aula y 2 de trabajo colegiado), es decir que en base a estas 26 horas se calcula la remuneración proporcional vacacional de enero y febrero, además que están afectas a descuentos de ley, este incremento de dos horas en la jornada laboral NO son horas adicionales de contrato, pues estas ya están aprobadas en el cuadro de distribución de horas de clase, las cuales ya están debidamente presupuestadas desde el inicio del año escolar.

Por otro lado en el literal k del numeral 6.1.2 referente al Órgano Pedagógico de la R.S.G. Nº 008-2015-MINEDU (16·01·2015), que aprueba la implementación de la Jornada Escolar Completa, indica: “Los profesores asumirán una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales, de las cuales HASTA 26 horas serán destinadas al trabajo en aula y la diferencia será destinada a garantizar: el trabajo colegiado de planificación, ejecución y evaluación de las acciones educativas (…)”. Es decir que los profesores de secundaria que laboren en i.e. con jornada escolar completa, ya no tendrán una jornada laboral de 26 horas sino de 30 horas, NO DICE QUE SON HORAS ADICIONALES. La jornada laboral se incrementa y por lo tanto, de acuerdo al RIM, esta tiene efecto legal para el cálculo remunerativo vacacional y descuentos de ley.

Asimismo en el siguiente literal l sugiere una distribución horaria para los profesores que tengan 24, 25 o 26 horas de trabajo en el aula y la respectiva diferencia (6, 5 y 4 horas), es decir que existe tres posibilidades legales de distribución horaria para los profesores de educación secundaria cuya jornada laboral es de 30 horas y laboran en instituciones educativas con jornada escolar completa, que tendrán como máximo 26 horas de trabajo en el aula.

Sin embargo, contrariamente a esta disposición superior, en el Oficio Múltiple Nº 006-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 30·03·2015, en el numeral 5 indica: “Para el caso del personal nombrado que labora en las instituciones educativas de EBR Nivel de Educación Secundaria seleccionadas para implementar la Jornada Escolar Completa – JEC, la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) según corresponda, debe emitir la resolución de asignación (en este caso no por el Sistema NEXUS) de las horas adicionales (hasta un máximo de 4 horas), (…). Dichas horas se encuentran afectas a cargas sociales y NO son base de cálculo para determinar la remuneración vacacional de enero y febrero”. Significa que el incremento de la jornada laboral de 26 horas del profesor de secundaria que labora en i.e. con jornada escolar completa, lo toma como “horas adicionales” y solo de 1 a 4 horas como máximo, es decir que debe de tener como mínimo 26 horas de trabajo en el aula, contradiciendo la indicación de la R.S.G. Nº 008-2015-MINEDU (numeral 6.1.2 literal k).

Al parecer existe una confusión, pues al hablar de HORAS ADICIONALES se estarían refiriendo a las horas de los profesores contratados en plazas orgánicas de instituciones educativas con jornada escolar completa, pues el D.S. Nº 110-2015-EF (publicado el 07·05·2015) autoriza en su artículo 1 una transferencia presupuestaria, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo del pago del incremento de seis (06) horas adicionales a favor de los profesores contratados en plazas orgánicas de las instituciones educativas para implementar el modelo de servicio de Jornada Escolar Completa, esta es la razón por la cual en mayo se realizó el pago con retroactividad al mes de marzo del incremento de horas a los profesores que laboran en i.e. con JEC.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.
Tacna-Perú, junio de 2015.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com

cel.: 952290888, RPM: *122826

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