"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

17/6/18

JUEZ CONSTITUCIONAL DEL SEXTO JUZGADO DE LIMA RECONOCE A PEDRO CASTILLO ES REPRESENTANTE LEGAL DEL COMITÉ DE LUCHA DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP


1. Que, nuestra huelga del 2017 mediante Resolución Ministerial N° 400-2017-MINEDU se declaro improcedente nuestra huelga, apelado, se declaro infundada mediante Resolución Ministerial N° 411-2017- MINEDU.
2. El 08 de agosto del 2017, en plena huelga Pedro Castillo y los dirigentes regionales, interpusieron Acción de Amparo contra estas dos resoluciones del MINEDU.
3. El Procurador de MINEDU responde la demanda y se opone, y deduce dos excepciones, UNO DE INCOMPETENCIA, diciéndole al Juez, que la demanda debería verlo el Juez Contencioso Administrativo, y el otro de REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA, quiere decir, le dice al Juez Constitucional, Ud. Señor Juez no es competente, así también el abogado de MINEDU, le dice al Juez, que Pedro Castillo no representa legalmente al Pasaporte N° 055301471 y no cuenta con el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores público (ROSSP).
4. El Juez Constitucional resuelve en los siguientes términos:
a) EN RELACIÓN A LA INCOMPETENCIA DICE: Que, el derecho a sindicación, negociación colectiva y huelga él un derecho fundamental garantizado en la constitución y en el numeral 11 del artículo 37 del Código Procesal Constitucional, por lo tanto este proceso debe resolverlo el Juez Constitucional.
b) EN RELACIÓN A LA REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA DICE: La constitución de los sindicatos se realiza mediante asamblea y la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ES UNA MERA FORMALIDAD, mas no un acto constitutivo de conformidad con lo establecido en los artículos 16° y 17° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
5. ¿Qué hubiese pasado si el Juez Constitucional declaraba fundada estas excepciones? Simplemente, antes de analizar y resolver el fondo de la demanda la excepción, se hubiese archivado el proceso.

EN CONCLUSIÓN.
El Juez Constitucional, resolviendo las excepciones resolviendo las excepciones señalo que PEDRO CASTILLO ES REPRESENTANTE LEGAL DEL COMITÉ DE LUCHA DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP.
Leer el AUTO DE SANEAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ADJUNTA.


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