"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

12/7/15

LA LEGALIZACION DE LOS DESPIDOS MASIVOS BAJO EL PRETEXTO DEL EXAMEN DE DESEMPEÑO DOCENTE CONTENIDO EN LAS REFORMA EDUCATIVAS CONTRA LOS MAESTROS EN LOS PAÍSES DE LA ALIANZA DEL PACIFICO

SCJN: si un maestro es despedido por reprobar la evaluación, el sindicato no puede intervenir

En el Perú el gobierno de Ollanta Humala se esta preparando y facilitando las cosas para agredir con mayor energía al maestro peruano y parte de esa preparación es la compra con prebendas a los "dirigentes del SUTEP Patria Roja progobierno" para que no se opongan a este negro plan de despidos masivos y privatización de la educación y hagan lo contrario avalen todo el paquete de reformas, por eso en sus comunicados no mencionan absolutamente nada contra estas agresiones solo se dedican a implementar la política educativa del gobierno, para muestra un ejemplo de varios avalan los despidos de maestros interinos con titulo anulandoles su regimen laboral estable para luego los contraten por CAS de profesores. 
La reforma en la materia no viola el artículo referente a la libertad de trabajo
SCJN: si un maestro es despedido por reprobar la evaluación, el sindicato no puede intervenir
La ley sólo garantiza a la sociedad las condiciones de calidad en el desempeño de docentes, señala
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Martes 30 de junio de 2015, p. 7
Al sindicato magisterial no le corresponde intervenir cuando un maestro es reubicado o despedido por no aprobar la evaluación correspondiente, determinó por unanimidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al negar ayer los tres primeros amparos, de un total de 26 que atrajo en contra de los artículos 52 y 53, octavo y noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los ministros resolvieron que la reforma educativa tampoco viola el artículo quinto constitucional referente a la libertad de trabajo.
Los ministros precisaron que los artículos impugnados –que prevén la reubicación de los maestros que contaban con base definitiva antes de la aprobación de la reforma y la separación del cargo de quienes tengan nombramiento provisional que no aprueben por tercera ocasión los exámenes– no transgreden el derecho al trabajo, porque no se impide a los docentes dedicarse al trabajo que quieran, sino que únicamente se establece como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en las pruebas que practique el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
El ministro instructor, Fernando Franco, precisó que la libertad de trabajono es absoluta, irrestricta e ilimitada, por lo que reiteró que es válido que las normas impugnadas contemplen que los maestros que no pasen una tercera evaluación sean reubicados (cuando cuenten con nombramiento definitivo antes de la reforma) o separados de su cargo, en el caso de quienes tengan nombramiento provisional.

Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2015/06/30/politica/007n1pol
El objetivo de los artículos impugnados no es coartar el derecho constitucional al trabajo, sino que constituye el mecanismo mediante el cual se garantice a la sociedad que el desempeño de los docentes cumpla con las condiciones de calidad, previstas en el artículo tercero constitucional, y con el interés superior del niño a recibir una educación de calidad, añadió.
Respecto de la demanda de los quejosos de que fuera tomada en cuenta la opinión del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) –ya que es el titular del contrato colectivo de trabajo– cuando los docentes no pasen la evaluación, y que éste pudiera objetar la reubicación o el despido ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Franco afirmó que la norma impugnada no contempla la participación gremial en este tipo de asuntos, además de que la ley prevé un sistema de evaluación de los profesores y un procedimiento en el que éstos pueden cuestionar los resultados y recurrir una decisión que afecte sus intereses, ya sea de forma administrativa o mediante un juicio de amparo.
Este martes el pleno continuará la discusión de los otros amparos, aunque los ministros analizarán temas que no hayan sido impugnados en los recursos ya resueltos, para así establecer las tesis jurídicas que permitan a los tribunales colegiados resolver los más de 7 mil amparos presentados contra la reforma educativa.
Sin embargo, los artículos más controvertidos y que eran la base de los amparos de los maestros ya fueron declarados válidos por la SCJN.






Maestros que reprueben dejarán de dar clases: Corte (lo que sucederá con los maestros en el Perú si los maestros no toman conciencia de la defensa de sus derechos)

POLICÍA

IMPRIMIR

Maestros que reprueben dejarán de dar clases: Corte

Los profesores de base que reprueben 3 evaluaciones serán reubicados a otras labores; mientras que los de nombramiento provisional que no pasen 3 exámenes, serán cesados.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los maestros podrán recurrir los resultados cuando crean que la evaluación no estuvo bien aplicada. Para eso, tendrán la oportunidad de interponer juicios administrativos o de amparo. (Cuartoscuro)
Ciudad de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas en materia educativa que permiten el cese de los docentes al servicio del Estado que tienen nombramiento provisional y que no aprueben las tres evaluaciones a que tienen derecho para su ingreso, promoción y permanencia en el cargo.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte también avaló que aquellos profesores que tienen un nombramiento definitivo y que no obtengan una calificación favorable, deberán salir de las aulas y ser reubicados.
Los maestros podrán recurrir los resultados cuando crean que la evaluación no estuvo bien aplicada. Para eso, tendrán la oportunidad de interponer juicios administrativos o de amparo.
Mientras que los maestros que se nieguen a someterse al sistema de evaluación, reiteró la Corte, tendrán que ser cesados de forma inmediata de su encargo. Los ministros subrayaron que nadie puede ir en contra de lo que establece la Constitución.
La Corte señaló que lo artículos Tercero y Cuarto de la Carta Magna establecen que debe regir un sistema educativo de calidad, lo cual constituye un derecho humano de los educandos, principalmente en función del interés superior del menor que debe privilegiarse.
El fallo derivó de la revisión de un amparo que promovieron maestros que impugnaron los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente en relación con sus artículos octavo y noveno transitorios, los cuales señalaron los quejosos, vulnera lo dispuesto en el artículo 14 Constitucional.
Fernando Franco González Salas, ministro ponente, señaló que los citados preceptos no afectan a los maestros que tienen un nombramiento definitivo, porque no les causa un perjuicio, "dado que no pudieron acreditar que tenían la capacidad para realizar la función docente".
"Y los otros, se considera que no tenían un derecho adquirido puesto que no tenían un nombramiento definitivo y, consecuentemente, tampoco se puede señalar que se les está violando el derecho consignado en el artículo 14 a la no aplicación retroactiva de la norma", comentó.
Recordó que en ambos nombramientos, cuando el resultado de la evaluación es insuficiente, lo docentes se encuentran obligados a incorporarse a los programas de regularización, teniendo la oportunidad se someterse a una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses.
La segunda es, si el resultado es nuevamente insuficiente después de esa primera evaluación, la persona deberá someterse a una tercera evaluación en un plazo no mayor de doce meses, y en caso de obtener una calificación desfavorable, se darán por terminados los efectos del nombramiento.
Respecto al argumento de los quejosos, quienes alegaron, que dichas reformas violan el derecho a la dignidad humana y lo establecido en tratados internacionales, Franco dijo que eso es falso.
El sistema de evaluación y sus consecuencias, expresó el ministro González Salas, son acordes también a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
"Lo cierto es que los tratados internacionales que invoca (el quejoso), no reconocen un derecho absoluto a la estabilidad, sino que expresamente prevén la posibilidad del cese en casos justificados, como pudiera ser el no contar con la preparación suficiente para realizar labores docentes...", señaló el ministro ponente.
El Pleno dijo que la reforma tampoco es inconstitucional porque no se viola el derecho de audiencia para aquellos docentes que no pasen sus evaluaciones.
La Ley General del Servicio Profesional Docente prevé que los maestros que no tuvieron una calificación favorable en su evaluación cuentan con 10 días para presentar alegatos para su defensa, para determinar si la evaluación fue o no bien aplicada.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena enfatizó que la garantía de audiencia está bien aplicada en la reforma educativa.
Ejemplificó diciendo que en el Poder Judicial de la Federación, los jueces que no están conformes con los resultados de sus exámenes para su promoción, pueden interponer un juicio administrativo o recurrir al amparo. Lo mismo es para los maestros.
La Corte continuará con la discusión de este primer amparo, de 26 juicios de garantía que admitió para su revisión, el próximo lunes.
Los tópicos que se discutirán y que son de gran relevancia tienen que ver con el derecho a la libertad de trabajo y el impedimento que tiene el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) cuando se determine la separación de un docente.
Durante la sesión, el presidente de la Corte, Luis María Aguilar, evitó que dos maestros fueran desalojados del Salón de Plenos, luego de que exhibieron dos cartulinas con leyendas contra la reforma educativa.
Aguilar pidió al personal de seguridad permitir a los docentes dejarlos en paz, siempre y cuando se manifestaran de manera respetuosa.

DESCUENTOS SÁBADOS Y DOMINGOS POR INASISTENCIAS, TARDANZAS, PERMISOS, LICENCIAS Y HUELGA

El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público (publicado 24·03·84) en el artículo 43 dispone: “La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda (...)"

Según lo establecido en el artículo 39 del D. Leg. 728, Ley del Fomento del Empleo: “constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. (...)”. Basados en este concepto, resulta legal que el empleador descuente al trabajador de manera proporcional el periodo equivalente a las tardanzas y a las inasistencias, toda vez que durante éste el trabajador no prestó servicios al empleador.

En estas Leyes no hay disposición expresa que señale el concepto sobre el cual las entidades de la administración pública deben aplicar para realizar los descuentos por inasistencias. Sin embargo, de la normativa emitida por el Instituto Nacional de Administración Pública, órgano encargado del Sistema de Personal en su momento, se advierte en el numeral 3.3.10 del Manual Normativo de Personal Nº 001-92-DNP Control de Asistencia y Permanencia aprobado mediante Resolución Jefatural N° 010-92-INAP/DNP, vigente a la fecha, en el que se establece que: "Las tardanzas, así como las inasistencias injustificadas serán descontadas del ingreso total que percibe el trabajador."

Al respecto, anterior a la publicación de este Manual, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM estableció las normas orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, determinó que conceptos integran la Remuneración Total Permanentes y cuáles la Remuneración Total, así considera:
a)    Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
b)    Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.
En ese sentido, el Manual Normativo de Personal N° 001-92-INAP/DNP, que es de cumplimiento obligatorio por las entidades de la Administración Pública, ya ha establecido el concepto del cual se descontarán los montos por inasistencias y ha dispuesto que las tardanzas, así como las inasistencias injustificadas serán descontadas del ingreso total que percibe el servidor.

Por otro lado el numeral 8 del Capítulo III DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS de la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0574 – 94 – ED que aprueba el REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION especifica: “Las tardanzas, así como las inasistencias serán descontadas del ingreso total que percibe el trabajador, estas son independientes a la sanción disciplinaria que establece la Ley”. Asimismo en el numeral 1.7 del Capítulo IV DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS, especifica: “Para el cómputo del periodo de licencia, las oficinas de personal, acumularan por cada cinco (05) días consecutivos o no, los días sábados y domingos. Igual procedimiento se seguirá cuando involucra días feriados no laborables”.

La Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado el 25 de noviembre de 2004, en su inciso d) establece que “el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido (…) el pago de remuneraciones por días no laborados”. Aquí solo indica que no existe remuneración por día no trabajado, no manifiesta que si hay inasistencia el día viernes, se descuenta además el sábado y domingo como erróneamente muchas personas, entre profesores, directores y funcionarios de UGEL y Dirección Regional de Educación, SIN NINGÚN SUSTENTO LEGAL lo afirman verbalmente.
En julio de 2007 a través del Decreto de Urgencia Nº 022-2007 se dictaron medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional y en cuyo artículo 3, que se refiere al descuento de remuneraciones, especifica: “El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Interno de la entidad, aplicará a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados (…)”. Aquí nuevamente solo se afirma explícitamente que los descuentos de las remuneraciones se aplicarán por los días no laborados, en ninguna parte dice que si no se labora el día viernes el descuento se hace además el sábado y domingo.

Posteriormente se hizo necesario actualizar las normas técnicas para la ejecución de los descuentos por inasistencias, tardanzas, permisos y huelgas o paralizaciones de los trabajadores docentes y trabajadores administrativos del Ministerio de Educación por lo que, en concordancia con las disposiciones sobre control de Asistencia y Permanencia de Personal señaladas en la Resolución Ministerial Nº 574-94-ED, se aprobaron las “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal” a través de la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1344-2008-ED, publicado el 7 de mayo de 2008, que en su numeral 3.2. indica: “Los descuentos por días no laborados, se efectuarán en función a la treintava parte del sueldo mensual por cada día. (…)”, aquí se indica claramente que por cada día de inasistencia se descontara la treintava parte (1/30) del sueldo mensual y NO afirma que por cada día viernes que no asista se descontará además el día sábado y domingo; si esto fuera así entonces por cada día viernes de inasistencia se descontaría los tres treintavos del sueldo mensual (3/30), esta hipotética situación vulneraría el principio de equidad, al no existir un sistema de cálculo igual para todos los días de la semana, ya que una inasistencia en la semana (día viernes) tendría mayor incidencia negativa en la ejecución de las labores, acaso ¿las labores del día viernes valen más que la de los demás días de lunes a jueves?

Asimismo en el numeral 3.3. especifica que “El descuento de las remuneraciones por los días no laborados se contabiliza incluyendo sábados, domingos y feriados”, es decir que si tienes varios días de inasistencia que pueden ser consecutivos o no (cinco en realidad) se contará además sábado y domingo, ya que en realidad sería una semana. En el numeral 4.1 indica que los descuentos correspondientes a días, horas y minutos de inasistencias, tardanzas o permisos sin goce de haber, se efectuarán en función al sueldo total mensual (monto bruto), teniendo en cuenta tablas de conversión de inasistencias que lo calcula dividiendo la remuneración total entre 30 y multiplicado por el número de días de inasistencias; para los descuentos en horas y minutos aplica una tabla de factor hora/minuto, y publica el procedimiento para calcular el monto a descontar por tardanzas e inasistencias, permisos y huelgas o paralizaciones. El descuento por las tardanzas debe ser proporcional a valor hora o minuto del tiempo de trabajo. Descontar más allá de eso equivale a una sanción monetaria que no tiene sustento legal. Luego el 24 de abril de 2010 se publicó una modificatoria de la mencionada Resolución Jefatural, en lo que respecta al factor hora/minuto y al procedimiento para calcular el monto a descontar por tardanzas e inasistencias, permisos y huelgas.
Esta norma tiene como alcance a los docentes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, además a los trabajadores administrativos del sector educación del D.Leg. 276 por lo que dicho factor y procedimiento se debe de actualizar para los profesores con el nuevo régimen laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

En ninguna parte de las normas presentadas, afirman que una inasistencia del día viernes es razón para descuento de sábado y domingo, en realidad esto vendría ser una especie de “MITO” ya que existen personas que repiten esto sin ningún argumento legal, pero lo peor es que varios directores de instituciones educativas lo afirman como una realidad argumentando el hecho de que así le dijeron en la UGEL o Dirección Regional de Educación e incluso algunos llegan a hacer resoluciones de permisos o licencias que, si coinciden con el día viernes, resuelven que también es sábado y domingo, sin motivar adecuada y legalmente los considerandos. Pero si después de esta explicación, aún existen directores de instituciones educativas incrédulos y que siguen afirmando y reafirmando este “MITO”, argumentando que el Jefe de Personal así se lo ha “dicho”, deberían de hacer la consulta o solicitar opinión legal por escrito a la Unidad Ejecutora en donde le han afirmado semejante error, para que también por escrito se la absuelvan con la respectiva base legal, quizás el equivocado sea mi persona.
Por todo lo presentado, las inasistencias del día viernes al trabajo en que incurran los docentes y trabajadores administrativos del sector educación no facultan al empleador para descontar la remuneración correspondiente a los días sábado y domingo, procediendo, en tal caso, sólo a la deducción del tiempo no laborado entre lunes y viernes, a menos que acumulen cinco inasistencias consecutivas o no.

Al parecer este “MITO” tiene sus orígenes en una mala interpretación y aplicación en la administración pública del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 713 (08·11·1991) que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que expresa: “La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados (...)”, es decir que si trabajan toda la semana le corresponde su pago por el día de descanso semanal (“dominical”), caso contrario se le descontará de manera proporcional por los días NO trabajados.

Específicamente el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-92-TR (03·12·1992) que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada establece que “en caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente”. A dicho resultado que es el valor-día, se le descontará tantos treintavos (1/30) o quinceavos (1/15), según el caso, como días de inasistencia hayan existido en el periodo, sean justificados o no. En conclusión, en la actividad privada, la falta injustificada del día viernes o cualquier otro, solo faculta a descontar el valor proporcional de ese día (un treintavo) más una parte proporcional del día semanal de descanso (en este caso 1/7 de día).
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

Tacna-Perú, mayo de 2015.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com

cel: 952290888, RPM: 122826.

5/7/15

¿FELIZ? DÍA DEL MAESTRO: CUANDO NOS QUITAN NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS



MAESTRO CAMINANTE
Caminante, son tus huellas el camino, y nada más;
caminante, no hay camino, se hace camino al andar.
Al andar se hace camino, y al volver la vista atrás,
se ve la senda que nunca se ha de volver a pisar.
(Antonio Machado)
¿Porqué no quieren que camine?
Si sólo soy un maestro
que quiero llegar al sol
entre tantos muertos.
¿Porqué cortan mis venas?
Si sólo canto coplas de justicia social.
¿Porqué tanto miedo?
Si sólo soy un maestro.
Dejadme partir que encenderé
cientos de fogatas de amor y esperanza
que es la razón de mi existir
además nunca me fui de tu lado
siempre estuve a tu costado.
MAESTRO COMPAÑERO
En las altas cordilleras
blancas de niebla y de frío,
así es el ande milenario
así es el Ande Frío.
Allí el metal del cerro
Plagado de todo forastero
Siempre sueña
como buen timadero pagarnos
con nuestro propio dinero
Donde existen
espléndidos dolores
y toda clase de enfermedades.
Donde todo
es un camino al gólgota
de la vida agobiada y lastimera
donde el témpano
entra al hueso frío
para convertirse en fuego
y ardor
para un nuevo fragor
del bramido del hombre andino
donde la voz del maestro
es singular y
siempre es escuchada
Allí el maestro
que es tu compañero
comparte ese dolor lastimero
Allí buscan un pan
arañando el fin de la tierra aquellos mineros,
aldeanos, labriegos y alpaqueros
que viven días lastimeros.
Maestro andino
maestro de la selva
maestro minero
maestro alpaquero
maestro paria
pronto vendrá la manumisión del grito
andino que quiere justicia y libertad.
NUESTRO CANTO
Soy un cantor
que canta coplas del alma
que estallan en mi corazón.
Soy un cantor
que quiere callar el silencio.
Soy una cantor
de sueños postergados.
Soy un cantor
que no se queda callado.
soy un cantor
que no se queda a un lado. Porque pronto ha de llegar
el fragor de un nuevo tiempo.
Y cuando lleguen
esos días
seré un cantor de un solo canto
que cree en la locura
y en la esperanza
porque nuestro será
el sol,
el agua,
el cielo,
el mar,
la tierra,
los pájaros
y nuestro canto.
MAESTRO POETA Y LUCHADOR SOCIAL
Es bueno el silencio y el dolor
para escuchar el grito del alma
para arrancar lágrimas y verlas rodar por las mejillas...
(Juan Alberto Castro)
Había una vez
un gran maestro, poeta y luchador social.
Todos decían que era de una clase rara
hasta decían que su especie
estaba en extinción.
Con sus manos limpias
moldeaba la arcilla de barro
por un futuro mejor.
Su canto
era su única carta de presentación.
Un amanecer de frío otoñal ,
sus colegas,
sus alumnos y padres de familia,
discípulos todos de él
lo recepcionaron y lo ovacionaron
por sus sabias enseñanzas.
fue tan aplaudido
que él se sintió inmensamente feliz
pero nunca perdió su humildad.
Otro día en una velada resplandeciente
el maestro, poeta y luchador social
con el poemario en mano alta
comenzó a declamar
sus versos de fuego lumbre.
Todos atónitos escuchaban
con ojos casi brillosos
como nueva aureola
de un nuevo amanecer.
La manera
como el auditorium pletórico
escuchaba era inarrable.
Había un silencio infinito
sólo se escuchaba la voz potente
del maestro, poeta y luchador social
verso tras verso
estrofa tras estrofa
prosa tras prosa
rima tras rima.
Sus palabras parecían tener aroma
de rosas, geranios, claveles
todos bermejos encendidos de rubí.
sus poemas eran largos,
directos y muy sencillos.
El poeta gustó
el auditorium atiborrado
también lo aceptó.
Cuando estaba en la mitad
de lo mejor de su oratoria
y cuando el auditorium se encontraba
en lo más alto de su limbo gozoso,
el poeta calló,
sus ojos se oscurecían y se humedecían.
Se le nublaban por la metáfora suplicia y desgarradora
pero también inmensamente esperanzadora.
El maestro, poeta y luchador social
respiró hondo y volvió en sí,
sin dejarse vencer por el martirio,
siguió declamando con la fuerza
de un implacable gladiador.
Los ojos del auditorium brillaban
como un inmenso rocío
que llegaba al corazón.
Era el mejor momento de la poesía.
Cuando el maestro, poeta y luchador social
como puma en alto
apoyado en el oratorio
inclinando su cabeza
para rematar su última metáfora.
Se escuchó del fondo,
una soterrada y aguardientosca voz
de esos que nunca faltan
que amparada por la oscuridad,
provocadoramente gritó:
¡¿Por que tú poesía es triste?!
¡Eres un resentido social!
¡Eres un renegado!
El maestro poeta y luchador social,
calló.
El auditorium también se sorprendió
y cuando todo parecía acabar...
con esas fuerzas
que solamente tienen aquellos
que tienen una inagotable reserva moral.
sucedió lo inesperado.
El maestro, poeta y luchador social
como si nada hubiese ocurrido
no hizo caso tamaña provocación
levantó su cabeza siguió y avanzó.
El auditorium impresionado y atiborrado
siguió escuchando la hermosa poesía
del maestro, poeta y luchador social.
Que se entregaba
con toda su fuerza y energía
en lo mejor de su oratoria
hasta nuevamente gozar
de la palabra,
convertida en rayo.
Pero
El maestro, poeta y luchador social
con su voz entrecortada
por el mustio sable de la injusticia
que atragantaba al declamador.
Paró, momentáneamente,
no podía más...
todos miraron al poeta
vestido de luces y de hialino transparente
cuando iba a callar...
sacó fuerzas...
iba a parar...
pero siguió
El auditorium no podía
ni siquiera imaginárselo;
algo tenía que suceder
todo el auditorium boquiabierto contemplaba,
escuchaban su voz esperanzadora
y él los miraba a todos muy tiernamente.
y desafiando dijo:
- ¡Si, mi poesía es triste!.
¡y qué!
porque la realidad,
-ahora- es triste
y el artista popular tiene que reflejar,
no solamente eso, sino el nuevo amanecer
de un pueblo
que inexorablemente se levantará
para desafiar a los monstruos
de la clase dominante.
La respiración del público se paralizó
ninguna estrofa fue olvidada,
toda la prosa fue terminada y al terminar su última parte
lo hizo tan bien
que el auditorium rompió el silencio
para desembocar en la placidez
e ímpetu del poema largo, sensible y social,
que todos escucharon hasta llegar al delirio.
El maestro, poeta y luchador social
alcanzó la gloria, arañó el cielo
su nombre corre por todo el arenal
cuya compañía es la luna, el viento,
la neblina, la estera y los niños
para jugar dulcemente con el tiempo,
el rocío y el sol.
El maestro, poeta y luchador social
Es el nuevo símbolo del hombre nuevo y
de un mañana mejor. 
si alguien escucha al profesor será otro profesor solo los congresistas en el video apyaron por una...
YOUTUBE.COM|DE RUBENQDOCENTE

ACTIVIDADES DEL SUTE LIMA Y SUTE CALLAO POR EL DÍA DEL MAESTRO


06 DE JULIO, DÍA DEL MAESTRO: HOY, NO HAY NADA QUE CELEBRAR


Como si la gran mayoría de maestros estuvieran pasando por el mejor momento de sus vidas, hay quienes, desde las esferas gubernamentales y representaciones sindicales burocráticas responsables de la pérdida de los derechos consignados en la Ley del Profesorado 24029, se aprestan a mencionar la frase ¡Feliz Día Maestro! sin rubor alguno. Y es que tanto ha calado la campaña mediática del gobierno que la expresión popular “más me pegas más te aguanto” parece volverse realidad en la actualidad en algunos maestros frente a quienes los agreden.


Sin embargo, estoy seguro que la amplia mayoría de maestros que aún mantienen su relación laboral con el estado se dan cuenta de la situación por la que están atravesando frente a un gobierno indolente y servil a los intereses de los patrocinadores del modelo económico neoliberal. Saben que han despedido a miles de sus colegas por cumplir 65 años, han sido testigos del despido de otros miles de maestros interinos con y sin título pedagógico, han visto como muchos directores y sub directores han sido violentados en sus derechos de mantenerse en sus cargos pese al haberlos obtenido por concursos.

Pero eso no se queda ahí, ya se vocea la próxima aplicación de la evaluación de desempeño que no es otra cosa que parte de un proceso de una nueva oleada de despidos, puesto que con carácter de obligatorio todos los maestros actualmente en servicio tendrán que rendir dicha prueba. Y para cerrar el círculo de abuso y explotación acaban de promulgar la Ley 30328, del Contrato del Servicio Docente. Si la Ley 29944 es de contrato por tres años prorrogable, este último es de contrato por lo que dura el año escolar, más denigrante y esclavista aún que la llamada ley “pulpín” que motivó la movilización de miles de jóvenes estudiantes y trabajadores 

Es decir, ¿Los maestros pueden sentirse felices por esta cruel realidad?, sinceramente no creo que haya tanto conformismo y resignación para no convertir el DÍA DEL MAESTRO en un acontecimiento de rechazo a la política educativa del gobierno y NO aceptar ningún tipo de celebraciones que no sean los saludos sinceros y honestos de los alumnos y padres de familia. 

Claro está que un pequeño sector de maestros, que coyunturalmente ha visto mejorar su economía al acceder a las nuevas escalas y/o cargos directivos y que piensan que eso será eterno, no se sienten en la necesidad de solidarizarse con la mayoría, están en su derecho; pero, tienen que ser conscientes que frente al modelo no son intocables si es que no se convierten en aplicadores de éste, como lo son algunos malos dirigentes. 
Por lo tanto, este 06 de julio debe ser un día de rebeldía magisterial frente a los abusos del gobierno. Recuperar el carácter de LIDER SOCIAL con la que Don José Antonio Encinas denominó a los maestros del Perú.

29 / 06 / 2015
Felipe Torres Andrade
MI PALABRA
LIMA-PERU


  • Fuente: SUTE LIMA CLASISTA

30/6/15

DIRECTORA DE UGEL 01 LUCY BARRERA MACHADO PROMUEVE FIESTAS CHICHA CON VENTA DE CERVEZA DENTRO Y FUERA DEL JAVIER HERAUD Y OTROS COLEGIOS DE LA JURISDICCION ¿COMO NO ESTABA PROHIBIDO LAS FIESTAS CHICHA Y VENTA DE CERVEZA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS?

Mientras LUCY BARRERA MACHADO DIRECTORA DE LA UGEL 01 SE DEDICABA A PERSEGUIR, PROHIBIR Y CHANTAJEAR CON AMENAZAS A DIRECTORES DE LAS I.Es CUANDO AUTORIZABAN A LA JUNTA DIRECTIVA DEL SUTE 14 SECTOR REPRESENTADA POR LA PROF. NERY OCHAVANO FUENTES SECRETARIA GENERAL LAS ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LOS MAESTROS SO PRETEXO DE VENDER CERVEZA POR EL SIMPLE HECHO QUE ESTA JUNTA DIRECTIVA NO ES DE PATRIA ROJA AHORA PORQUE AMADO OLIVA ES DE PATRIA ROJA SI SE PERMITE HACER FIESTAS CHICHA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIER HERAUD Y CON VENTA DE CERVEZA. ¿AHORA YA NO EXISTE LA PROHIBICIÓN?

CEN SUTEP PATRIA ROJA USA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMO CANTINAS Y CHICHODROMOS (AHORA EN JULIO CON MAYOR FRECUENCIA)

(VÍDEO) Colegio emblemático Pedro Labarthe convertido en Chichodromo
Autoridades educativas alquilan los espacios de este colegio emblemático fundado en 1940, todos los domingos.
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(VÍDEO) Colegio emblemático Pedro Labarthe convertido en Chichodromo
En uno de los colegios emblemáticos más conocidos, como es el colegio Pedro Labarthe, se expidió la venta de licor, alquilando el campo deportivo para presentaciones de grupos chicha, poniendo en peligro la salud e integridad de los escolares, quienes en horas del mañana ven las instalaciones del colegio adornadas con vidrios rotos.
Este emblemático colegio tuvo una inversión de S/. 41 millones durante el gobierno de Alan García, sin embargo las autoridades académicas han convertido el centro educativo en un chichodromo, ya que el último 24 de mayo centenares de personas dieron rienda suelta al consumo de alcohol, bailando al ritmo de conocidos grupos chicheros, donde el campo deportivo fue escenario de peleas de personas en estado de ebriedad.
El hecho se vuelve más indignante, puesto que miles de alumnos llegan a clases al día siguiente y encuentran que su casa de estudios se ve adornada por torres de cajas de cerveza, botellas rotas, en el campo deportivo del colegio, lugar donde se debería fomentar el deporte.
“He tenido que suspender la clase, porque los niños se encuentran en peligro, porque toda la pista de atletismo se encuentra llena de vidrio rotos”, declaró el profesor de educación física del colegio.
Varios trabajadores del colegio mostraron su indignación, pues ciñéndose a las normas, mencionaron que este tipo de eventos están prohibidos en un centro educativo y más aún está prohibida la venta de licor.
Sin embargo, el director administrativo del centro educativo, mencionó que estas acciones se estaban realizando por la falta de recursos económicos, pues no solo se realizan actividades de esta índole, sino también otro tipo de actividades, las cuales respaldan el movimiento pedagógico y educativo de la institución todos los domingos.
A su vez, el director de este centro educativo manifestó que en una de estas actividades realizadas en el colegio emblemático ha estado presente el congresista Yonhy Lescano.
Para esto, las autoridades de la UGEL 03 mostraron su total desconcierto por este hecho, quienes aseguraron desconocer los pormenores, prometiendo dar sanción a los responsables, para lo que indicaron que van a ver el nivel de responsabilidad que tiene el director, quien es la cabeza principal del colegio y de las personas que lo han respaldado.
No obstante, surgen más preguntas a la luz ¿Dónde está el dinero que se cobro por el alquiler del colegio? ¿Cuánto fue lo que se obtuvo? Y ¿Quién autorizo que dicho evento se realice?