"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

12/7/15

Maestros que reprueben dejarán de dar clases: Corte (lo que sucederá con los maestros en el Perú si los maestros no toman conciencia de la defensa de sus derechos)

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Maestros que reprueben dejarán de dar clases: Corte

Los profesores de base que reprueben 3 evaluaciones serán reubicados a otras labores; mientras que los de nombramiento provisional que no pasen 3 exámenes, serán cesados.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los maestros podrán recurrir los resultados cuando crean que la evaluación no estuvo bien aplicada. Para eso, tendrán la oportunidad de interponer juicios administrativos o de amparo. (Cuartoscuro)
Ciudad de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas en materia educativa que permiten el cese de los docentes al servicio del Estado que tienen nombramiento provisional y que no aprueben las tres evaluaciones a que tienen derecho para su ingreso, promoción y permanencia en el cargo.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte también avaló que aquellos profesores que tienen un nombramiento definitivo y que no obtengan una calificación favorable, deberán salir de las aulas y ser reubicados.
Los maestros podrán recurrir los resultados cuando crean que la evaluación no estuvo bien aplicada. Para eso, tendrán la oportunidad de interponer juicios administrativos o de amparo.
Mientras que los maestros que se nieguen a someterse al sistema de evaluación, reiteró la Corte, tendrán que ser cesados de forma inmediata de su encargo. Los ministros subrayaron que nadie puede ir en contra de lo que establece la Constitución.
La Corte señaló que lo artículos Tercero y Cuarto de la Carta Magna establecen que debe regir un sistema educativo de calidad, lo cual constituye un derecho humano de los educandos, principalmente en función del interés superior del menor que debe privilegiarse.
El fallo derivó de la revisión de un amparo que promovieron maestros que impugnaron los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente en relación con sus artículos octavo y noveno transitorios, los cuales señalaron los quejosos, vulnera lo dispuesto en el artículo 14 Constitucional.
Fernando Franco González Salas, ministro ponente, señaló que los citados preceptos no afectan a los maestros que tienen un nombramiento definitivo, porque no les causa un perjuicio, "dado que no pudieron acreditar que tenían la capacidad para realizar la función docente".
"Y los otros, se considera que no tenían un derecho adquirido puesto que no tenían un nombramiento definitivo y, consecuentemente, tampoco se puede señalar que se les está violando el derecho consignado en el artículo 14 a la no aplicación retroactiva de la norma", comentó.
Recordó que en ambos nombramientos, cuando el resultado de la evaluación es insuficiente, lo docentes se encuentran obligados a incorporarse a los programas de regularización, teniendo la oportunidad se someterse a una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses.
La segunda es, si el resultado es nuevamente insuficiente después de esa primera evaluación, la persona deberá someterse a una tercera evaluación en un plazo no mayor de doce meses, y en caso de obtener una calificación desfavorable, se darán por terminados los efectos del nombramiento.
Respecto al argumento de los quejosos, quienes alegaron, que dichas reformas violan el derecho a la dignidad humana y lo establecido en tratados internacionales, Franco dijo que eso es falso.
El sistema de evaluación y sus consecuencias, expresó el ministro González Salas, son acordes también a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
"Lo cierto es que los tratados internacionales que invoca (el quejoso), no reconocen un derecho absoluto a la estabilidad, sino que expresamente prevén la posibilidad del cese en casos justificados, como pudiera ser el no contar con la preparación suficiente para realizar labores docentes...", señaló el ministro ponente.
El Pleno dijo que la reforma tampoco es inconstitucional porque no se viola el derecho de audiencia para aquellos docentes que no pasen sus evaluaciones.
La Ley General del Servicio Profesional Docente prevé que los maestros que no tuvieron una calificación favorable en su evaluación cuentan con 10 días para presentar alegatos para su defensa, para determinar si la evaluación fue o no bien aplicada.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena enfatizó que la garantía de audiencia está bien aplicada en la reforma educativa.
Ejemplificó diciendo que en el Poder Judicial de la Federación, los jueces que no están conformes con los resultados de sus exámenes para su promoción, pueden interponer un juicio administrativo o recurrir al amparo. Lo mismo es para los maestros.
La Corte continuará con la discusión de este primer amparo, de 26 juicios de garantía que admitió para su revisión, el próximo lunes.
Los tópicos que se discutirán y que son de gran relevancia tienen que ver con el derecho a la libertad de trabajo y el impedimento que tiene el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) cuando se determine la separación de un docente.
Durante la sesión, el presidente de la Corte, Luis María Aguilar, evitó que dos maestros fueran desalojados del Salón de Plenos, luego de que exhibieron dos cartulinas con leyendas contra la reforma educativa.
Aguilar pidió al personal de seguridad permitir a los docentes dejarlos en paz, siempre y cuando se manifestaran de manera respetuosa.

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