"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

21/6/09

INCOMPETENCIA DE FUNCIONARIOS DE LA UGEL 01 ATROPELLA LOS DERECHOS LABORALES DE DOCENTE DE I. E. "DOLORES CAVERO DE GRAU".

DE RIPLEY, ANTES QUE SE NOTIFIQUE R. D. DE CESE PROCEDEN A DESCONTAR LAS REMUNERACIONES A DOCENTE. Y ENCIMA LE DENIEGAN SU DESISTIMIENTO.
Desde hace tiempo venimos denunciando graves atropellos y probada incompetencia de algunos funcionarios de la UGEL 01 uqe sin, lugar a dudas, merecen dejar la UGEL 01 por tomar decisiones contra la ley y en perjuicio de los maestros de este sector. Pruebas al canto.
1) El 14.04.2009 la Prof. Elsa Flores de la I.E. "Dolores Cavero de Grau" tramita su CESE VOLUNTARIO (Exp. 031035) y sin expedirse hasta la fecha Resolucion Directoral que declare tal cese se ha procedido a ejecutar un descuento en sus remuneraciones de aprox. S/.600.00 en Mayo. Lo grave de esta situacion es que pese a tener la referida docente legitimo derecho a ser notificada de los actos que fuere parte, dicha R. D. jamas se ha publicado ni notificado a la interesada, omitiendo gravemente la UGEL 01 la obligacion de notificar dicha resolucion, contraviniendose el art. 18 de la Ley 27444, relativo a la obligatoriedad de la administracion de notificar, como el derecho de la citada docente a ser informada de los actos que fuere parte (art. 2, Num. 4 Constitucion Politica).
No sabia acaso el Jefe de Planillas que jamas le fue notificada la R. D. de cese a la referida docente? Desconoce el Jefe de Planillas que los actos administrativos gozan de eficacia, es decir tiene efectos juridicos, a partir de su debida notificacion como de manera expresa establece el art. 16 de la Ley Nro. 27444? No es este acaso un abusivo descuento que merma la modesta economia de una docente que por mas de 25 años ha brindado sus servicios a la educacion publica? DEMANDAMOS EL REINTEGRO DE LAS REMUNERACIONES A LA Prof. ELSA FLORES, EL CESE DE LOS DESCUENTOS ARBITRARIOS E ILEGALES Y EXIGIMOS LA DESTITUCION DEL JEFE DE PLANILLAS DE LA UGEL 01.
2) La cosa no queda alli. El 05.06.2009, sin haberse expedido ni notificado resolucion directoral que disponga su cese como ocurre hasta el presente, la mencionada docente formula su DESISTIMIENTO mediante Exp. 041657, ratificando su expresa voluntad de continuar laborando en la referida I.E. Tras meteorico tramite el Jefe de AGI Herrera Barahona emite el Decreto Administrativo Nro. 1472-2009 manifestando que no procede tal desistimiento, aduciendo que opera el cese dispuesto por Resolucion Directoral Nro. 5084-2009 (sin fecha) disponiendo se devuelvan a la docente sus documentos a traves de Tramite Documentario.
En otras palabras, Profesora Usted esta cesada, vaya a su casa y la ¿PLAZA? Para quien reserva la PLAZA Sr. Jefe de AGI ? Sabemos que en el Dolores Cavero se ha pretendido hace algunos dias adjudicar dicha plaza, pese a la inesxistencia de una R.D. de Cese y al desistimiento de la referida docente. Aqui hay una flagrante violacion d e la norma administrativa que con lleva responsabilidad administrativa al propio Jefe de AGI. Segun el Jefe de AGI el desistimiento no opera para este caso concreto, por lo que corresponde denegarse la solicitud de la citada docente. Falso. EL DESISTIMIENTO ES UN DERECHO y esta consagrado para los procedimientos administrativos y civiles.
El art. 189 Num. 189.1 de la Ley 27444 precisa que "el desistimiento del procedimiento importara la culminacion del proceso". El Num. 189.5 del citado articulado indica que "el desistimiento se podra realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolucion final de la instancia". Por ultimo el Num. 189.6 expresa de manera enfatica que "la autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el proceso".De ripley. En la parte considerativa del Decreto Administrativo Nro. 1472-2009 el Jefe de AGI invoca la R.D. Nro. 5084-2009 sin que este acto a dministrativo haya sido expedido oficialmente y notificado a la profesora como establece la ley.
El referido decreto carece de la motivacion juridica que exige el art. 6 de la Ley Nro. 27444, no expone hechos, ni las razones juridicas y normativas pertinentes al caso, tampoco la opinion legal de la Oficina de Asesoria Juridica de la UGEL 01, etc, por lo que este decreto es NULO DE PLENO DERECHO y sin valor por contravenir la ley y los derechos de la Prof. Elsa Flores.
En resumen, la pelota esta en su cancha señor Director de la UGEL 01. Los hechos hablan por si solos. Aqui se cometen atropellos a la ley y los procedimientos y se vulneran los derechos de los profesores.
BASTA DE INCOMPETENCIA Y ATROPELLOS DE LA UGEL 01El SUTE XIV SECTOR SJM DEMANDA LA DESTITUCION DE LOS JEFES DE PLANILLA Y DE AGI DE LA UGEL 01

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