"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

12/9/14

MINEDU: Precisiones sobre relación final de docentes que superaron el Concurso Excepcional de Directores (R. M. Nº 423-2014-MINEDU) www.minedu.gob.pe

LUCHA DE DIRECTIVOS DA SUS FRUTOS EN EL RESPETO A SU NOMBRAMIENTO Y DERECHOS 

AHORA NOS TOCA A LOS MAESTROS LUCHAR POR NUESTRO NOMBRAMIENTO Y RECHAZO AL CHANTAJE DE LOS CONTRATOS POR AUMENTO DEL DIZQUE ASCENSO DE ESCALAS DE LA LEY NEOLIBERAL 29944. 

MINEDU: Precisiones sobre relación final de docentes que superaron el Concurso Excepcional de Directores (R. M. Nº 423-2014-MINEDU) www.minedu.gob.pe

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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"


Lima, 09 Setiembre 2014 

OFICIO MÚLTIPLE N° 0034-2014MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD 

Señores 

DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN 
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 

Presente.- 

ASUNTO: 
Relación definitiva de profesores que superaron el procedimiento excepcional de evaluación 

REFERENCIA: 
Resolución Ministerial N° 423-2014-MINEDU 

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a la Resolución de la referencia, a través de la cual se aprueba la relación definitiva de profesores que superaron el procedimiento excepcional de evaluación previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria, Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944Ley de Reforma Magisterial, se declara la vacancia de las plazas ocupadas por los profesores que no aprobaron el procedimiento excepcional de evaluación, fueron retirados o no se presentaron a la citada evaluación y se suspende el procedimiento excepcional de evaluación, en las plazas que cuentan con medida cautelar vigente. 

Sobre el particular, se manifiesta lo siguiente: 

1. Profesores que superaron el procedimiento excepcional de evaluación: 

Al respecto, de acuerdo a lo señalado por la Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU1, corresponde a la UGEL verificar que los profesores que figuran en la relación definitiva del procedimiento de evaluación, cumplan con los requisitos previstos en el numeral 5.4 de dicha norma, caso contrario, procederá a notificar a dicho docente dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones (numeral 6.7.3 de la Norma Técnica) su decisión de excluirlo del procedimiento y de no emitir la resolución de designación correspondiente. 

Asimismo, este mismo dispositivo indica, que las UGEL verifican en el plazo de quince (15) días hábiles de emitidas las resoluciones de designación, que los profesores designados cumplan con los requisitos señalados en el numeral 5.4 de la Norma Técnica, en caso de detectarse incumplimiento de alguno de los requisitos, la UGEL deberá dejar sin efecto dicha resolución e informará al Ministerio de Educación

En este sentido, vuestro despacho deberá considerar las situaciones descritas en los párrafos precedentes, antes y después de emitidas las resoluciones de designación, y de ser el caso, deberá informar a esta Dirección la exclusión del procedimiento de alguno de los profesores considerados en la relación definitiva, aprobada con Resolución Ministerial N° 423-2014-MINEDU o si se ha dejado sin efecto alguna resolución de designación. 

Finalmente agregar, que la emisión de las Resoluciones de designación, deberán ser emitidas necesariamente a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NeXus, caso contrario son nulas de pleno derecho, para lo cual se colgará en el INTRANET de NeXus el actualizador y el instructivo para la emisión de Resoluciones. 

2. Plazas declaradas vacantes ocupadas por profesores que no aprobaron el procedimiento excepcional de evaluación

Sobre esta situación resulta pertinente precisar que, en mérito a lo señalado por el numeral 7.1 de la Norma Técnica aprobada con Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, aquellos profesores que no aprueben la evaluación, aquellos que sean retirados del procedimiento de evaluación o no se presenten a la evaluación excepcional; así como, los profesores que no cumplan los requisitos establecidos para ejercer funciones de director o subdirector, permanecen desempeñando funciones directivas hasta el término del año calendario 2014. Los referidos profesores retornan al cargo de docente en la I.E de origen o en una similar de la jurisdicción de la UGEL a la que pertenece la referida I.E. a partir del inicio del año escolar 2015, dicha acción se ejecutará de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINEDU

En tal sentido, vuestro despacho deberá dar estricto cumplimiento a la disposición citada en el párrafo precedente. 

3. Suspensión del procedimiento excepcional de evaluación en plazas que cuentan con medida cautelar vigente: 

Conforme se detalla en el Anexo 3 de la Resolución Ministerial N° 423-2014-MINEDU, el Ministerio de Educación de ha cumplido con suspender el procedimiento excepcional de evaluación para las plazas con medida cautelar concedida contra el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU y las Resoluciones Ministeriales N° 204 y 214-2014-MINEDU. 

Es en este contexto que, únicamente en aquellas plazas señaladas en el Anexo 3 del dispositivo citado en el párrafo anterior, se mantiene el status quo adquirido antes de convocado el procedimiento excepcional de evaluación, es decir, los profesores que ejercen funciones directivas en dichas plazas permanecen desempeñándolas en tanto la medida cautelar concedida siga vigente y percibiendo las asignaciones por cargo, bajo las mismas condiciones en que fueron otorgadas

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Atentamente, 

MIGUEL A. CÁRDENAS HUAYLLASCO 
Director (e) de Trayectoria y Bienestar Docente 


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