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COORDINADORES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE JORNADA ESCOLAR
COMPLETA Y CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS 2016
La Resolución de Secretaría General Nº 008-2015-MINEDU del 16·01·2015 aprueba las Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria, en el literal f del numeral 6.2.2 (que por equivocación le han puesto 6.1.2: página 13) referente al órgano pedagógico, indica:
"(...) Formación de la Comisión de Asignación de Funciones de Coordinación Pedagógica y de Tutoría, la misma que estará constituida por el Director y dos docentes que ocupen cargo jerárquico en la institución educativa (en ausencia de dicho cargo en la institución educativa, estos pueden ser sustituidos por los profesores con la más alta escala magisterial). En el caso específico de que el docente con la más alta escala magisterial sea propuesto para una coordinación, será sustituido por el representante administrativo del CONEI.
Elección de la terna de profesores para ser designados como Coordinadores: en asamblea de profesores de la institución educativa proponen una terna de candidatos, teniendo en cuenta los PERFILES indicados en el Anexo Nº 2
Evaluación: la comisión realizará la evaluación de los REQUISITOS indicados en el Anexo Nº 2. Al profesor que cumpla con las condiciones establecidas se le asignarán las funciones correspondientes a la Coordinación Pedagógica o la Coordinación de Tutoría".
Entre los requisitos establecidos en el anexo Nº 2 de la norma mencionada en el primer párrafo, está contar con maestría, segunda especialidad o diplomado, entre otros, y luego recién se procede a EVALUAR los expedientes según el anexo Nº 4 de la Resolución de Secretaría General en mención (criterios para la evaluación del expediente para coordinador pedagógico, de tutoría y de innovación y soporte tecnológico).
Si es que no existen profesores nombrados suficientes para encargar las funciones de coordinador pedagógico o de tutoría, es decir que NO CUMPLAN con los requisitos estipulados, entonces de manera excepcional se encargan dichas funciones a docentes contratados (numeral 7.16 de la Resolución de Secretaría General Nº 008-2015-MINEDU).
La Norma para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas 2015, se aprobó el 15 de diciembre de 2014 y allí no se mencionaba ni describía el proceso de cómo se debe de asignar las funciones de coordinación pedagógica y de Tutoría, lo que llevó a elaborar el Cuadro de Distribución de Horas 2015 de manera equivocada ya que posteriormente, poco más de un mes, se publicó la Norma para la Implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa es decir que muchos de los profesores seleccionados para coordinadores quizás no cumplían con los requisitos establecidos en la Resolución de Secretaría General Nº 008-2015-MINEDU puesto que en ese entonces cuando se elaboraron los Cuadros de Distribución de Horas no se conocían oficialmente el perfil ni los requisitos para poder asignar dichos cargos de coordinadores, muy aparte que los Cuadro de Horas no se elaboraron correctamente, por ejemplo las horas que los coordinadores dejaban las juntaban con otras de bolsa de horas y "formaban" una plaza "orgánica".
Este año el panorama se presenta más claro para la elaboración y registro del cuadro de horas en el NEXUS (Sistema de Administración y Control de Plazas):
1. Para los profesores nombrados en plaza orgánica que asumen la función de Coordinadores Pedagógicos o de Tutoría:
• En el Cuadro de Horas NO debe figurar su jornada de clases con 12 Horas.
Pasos correctos:
• En el Cuadro de Horas SI debe figurar como jornada de clases las 24 horas.
• Después de aprobar el Cuadro de Horas, se debe emitir la Resolución de Encargatura, a través del NEXUS, para liberar las 12 horas de clase y poder ser contratadas.
• Se debe emitir una Resolución para la asignación de las 4 horas
adicionales del Modelo JEC y dicha Resolución no se registra en NEXUS, el
técnico de planillas digita en el SUP las horas.
2. Para los profesores nombrados en plaza orgánica que tienen una jornada de clases de 25 horas o 26 horas:
• En el Cuadro de Horas NO debe figurar su jornada de clases con 25 o 26 horas.
Pasos correctos:
• En el Cuadro de Horas SI debe figurar como jornada de clases las 24 horas.
• Adicionalmente, en el Cuadro de Horas debe figurar las horas restantes (1 o 2 Horas), como horas Adicionales de clase.
• Se debe emitir una Resolución para la asignación de las 4 horas adicionales del Modelo JEC y dicha Resolución no se registra en NEXUS.
3. Para profesores contratados en plaza orgánica que tienen una jornada de clases de 25 horas o 26 horas:
• En el Cuadro de Horas NO debe figurar su jornada de clases con 25 o 26 Horas.
• La Resolución de Contrato NO deben ser mayor a 24 horas
Pasos correctos:
• En el Cuadro de Horas SI debe figurar como jornada de clases las 24 horas.
• Adicionalmente, en el Cuadro de Horas debe figurar las horas restantes (1 o 2 Horas), como Horas Adicionales de clase.
• La Resolución de Contrato que se emite a través del NEXUS, SI debe ser por 24 horas.
• Debe emitirse otra Resolución a través del NEXUS por las 6 horas adicionales (pueden ser hasta 2 horas en clase y 4 horas adicionales del Modelo JEC) y dicha Resolución se registra en NEXUS.
4. Para profesores contratados por Bolsa de Horas:
• Solamente se contratan las horas de clase y NO se contratan las horas adicionales del Modelo JEC.
• La contratación de horas de clase NO puede ser
menor de 4 horas ni mayor a 30 horas.
Pasos correctos:
• De ser contratado por más de 24 horas, debe tener otra Resolución emitida a través del NEXUS por las horas adicionales.
• La Resolución de Contrato emitida a través del NEXUS SI debe ser mínimo 4 horas y máximo 24 horas.
Caso frecuente:
• Contratos de 25 horas de clase:
Solución: Emitir una Resolución por las 4 horas mínimas y otra Resolución por las 21 horas restantes, ambas a través del NEXUS:
Estos pasos conllevaría a elaborar correctamente el Cuadro de Distribución de Horas de Clase de las II.EE. donde se implementa la Jornada Escolar Completa, pues la responsabilidad administrativa recaería en el Director de la Institución Educativa, es él quien a través de una Resolución Directoral Institucional designa a los coordinadores según el perfil y requisitos establecidos en la norma legal respectiva, además que debe remitir a la UGEL la relación de profesores asignados como coordinadores (numeral 6.2.2 inciso b. de la Resolución de Secretaría General Nº 008-2015-MINEDU) en donde dicho procedimiento administrativo está sujeto a fiscalización posterior según la Directiva Nº 054-2010-VMGI-OAAE aprobado por R.M. Nº 0410-2010-ED.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna-Perú, Noviembre de 2015.
• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826
2 comentarios:
Esta pagina de los CONARES prosenderistas, da pena, por que confunden sobre el enemigo, piensan que el enemigo es el SUTEP el verdaero creado o Horacio Zeballos, o el enemigo es Villera, vean ingnorantes, el enemigo es el gobierno, el sitema neoliberal, el capitalismo, que tiene como prncipio que toda producción de bienes y de servicios deben estar en manos de lso empresarios.
El Tal Wilfredo Sarango es un zángano mas que pretende burlarse de los maestros y piensa que los maestros son ingenuos el CEN SUTEP y Hamer Villena son los implementadores del neoliberalimo privatizando la educación y despidiendo a los maestros y directores y dicen luchan contra el neoliberalismo y son grandes empresarios neoliberales con plata de los maestros que aportan a la derrama magisterial empresa que han privatizado para enriquecerse a costa del descuento de los sueldos de hambre de la mayoría del magisterio. Estos asalariados de la Derrama Magisterial solo saben insultar y calumniar a falta de argumentos
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