"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

16/7/17

PRONUNCIAMIENTO DE RECHAZO DEL SUTE REGIONAL LIMA Y SUTE CALLAO AL ACTA DEL MINEDU- CEN SUTEP


      “Por una Línea Sindical Clasista”
SUTE LIMA - SUTE CALLAO 
                  COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL                                                                                                                                                                 

UN ACTA CAPITULADORA QUE NO RESUELVE LAS CAUSAS QUE ORIGINAN LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA – HNI

Ante el ACTA  celebrado por el CEN SUTEP (PATRIA ROJA)  y  el MED el último 14.07.2017, el SUTE LIMA y el SUTE CALLAO se dirigen al magisterio peruano a fin de precisar lo siguiente:
REMUNERACIONES: Según el Dec. Leg. 183 la política remunerativa del sector público  es diseñada e implementada por el MEF mediante la Ley Gral. del Presupuesto de la Republica, aprobada por el Congreso de la República.

En el Acta que acuerda un piso salarial de S/. 2,000.00 para el año 2018 no interviene ningún representante del MEF con capacidad resolutiva,  ni la propia Ministra como representante de la cartera involucrada en la paralización docente, sino funcionarios intermedios sin ninguna capacidad de decisión en el tema remunerativo.

El Acta es un documento inocuo, sin ningún efecto vinculante, dado que  el tema remunerativo es de estricta competencia del MEF, ausente en esta tratativa, lo que asegura, como ha ocurrido en otras huelgas, que pronto el régimen la desconocerá, burlándose del magisterio peruano. 

EVALUACION DEL DESEMPEÑO: En su núcleo central la Evaluación del Desempeño Docente EDD ostenta un carácter punitivo sancionado por el art. 23, modificado por la Ley N° 30541 que el gobierno se muestra reacio a modificar.

Se evalúa para despedir, como se advierte en el segundo párrafo del mencionado artículo. Se maquilla el texto legal enunciándose su carácter “formativo”.

El Acta hace referencia a poner énfasis en  los “talleres de profundización”, sin pronunciarse sobre la naturaleza esencial de la Desempeño Docente - DD, esto es su carácter punitivo, pro despido, asegurando la implementación de la Ley de Reforma Magisterial contra el magisterio peruano.

DEUDA SOCIAL: El Acta no establece que la deuda social (preparación de clases, tiempo de servicios  y otros) sea pagada por el gobierno  calculándose en base a la REMUNERACION TOTAL como establece la Ley del Profesorado N° 24029 y sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. El Acta habla de “gestionar mayor presupuesto”; sin embargo, no resuelve el tema de fondo que ha ocasionado un grave perjuicio económico al magisterio, esto es, determinar  la inaplicación de la REMUNERACION TOTAL PERMANENTE prevista por el D.S. N° 051-91-PCM que las UGELs aplican para calcular sumas irrisorias por estos conceptos remunerativos.

Por lo manifestado en vista que el acta levantada entre el MINEDU y CEN SUTEP no representan al magisterio nacional ni de Lima ni el Callao tampoco recoge la defensa de los derechos reales de los maestros informamos al magisterio de Lima Metropolitana y el Callao que seguiremos firmes en la Huelga Nacional Indefinida decretada por el Comité Nacional de Lucha de las Bases Regionales del SUTEP del 12 de Julio hasta conseguir la Instalación de la Mesa de Negociación Colectiva de los legítimos dirigentes de las bases para resolver nuestro pliego de reclamos de 7 puntos.

Hacemos un llamado a los maestros a seguir cumpliendo las tareas encomendadas para esta semana.

Sindicalmente,

  Edgar Tello Montes                                                María Atoche Vilca
  Secretario General                                                  Secretaria General 

     SUTE LIMA                                                            SUTE CALLAO     

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