"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

17/4/15

CERCA DE 4 MIL 800 MAESTROS INTERINOS SERÁN CESADOS A FINES DE MAYO PRÓXIMO

LA REPÚBLICA SE BURLA DE DOLOR AJENO POR UN LADO AL SER OBJETIVO E INFORMAR DE LOS DESPIDOS MASIVOS QUE VIENEN SUCEDIENDO CON LOS MAESTROS AL PROMOVER A LOS RESPONSABLES DE ESTOS DESPIDOS, EL CEN SUTEP PROGOBIERNO DE HAMER VILLENA COMO UN SINDICATO LUCHADOR CUANDO TODA LA OPINIÓN PÚBLICA Y EL MAGISTERIO YA LO SABE QUE SON LOS COAUTORES DE LAS LEYES DE DESPIDOS Y PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN. CON LA ÚNICA FINALIDAD DE BOICOTEAR LA HUELGA NACIONAL DEL 27 DE MAYO DE LOS MAESTROS DE BASE DE LAS REGIONES DEL PERÚ QUE BUSCAMOS RESCATAR A NUESTRO GLORIOSO SUTEP DE LAS GARRAS DE LOS OPORTUNISTAS NEOLIBERALES QUE COGOBIERNAN CON OLLANTA HUMALA.

Cerca de 4 mil 800 maestros interinos serán cesados a fines de mayo próximo

¿Y sus derechos? Son más de 14 mil los docentes interinos que han sido cesados este año por no contar con título profesional, no dar el examen de suficiencia o desaprobar el examen.
¿Y sus derechos? Son más de 14 mil los docentes interinos que han sido cesados este año por no contar con título profesional, no dar el examen de suficiencia o desaprobar el examen.
Ya van 14 mil 336. El 29 de marzo postularon a una prueba excepcional 5 mil 315, de este grupo 4 mil 162 desaprobaron y 626 no se presentaron. Todos ellos deberán dejar sus cargos.
Carlos Contreras Chipana
A fines de mayo, 4 mil 788 docentes de colegios públicos, que contaban con un nombramiento interino desde hace más de 20 años, serán cesados por el Ministerio de Educación (Minedu), luego de que se aplicara una prueba excepcional el pasado domingo 29 de marzo.
En total, 5 mil 315 maestros participaron en dicho examen. De este grupo, 4 mil 162  fueron desaprobados y otros 626 no acudieron a rendir la prueba en las 166 sedes que se habilitaron a nivel nacional. Todos ellos laborarán hasta el próximo mes.
En tanto, solo 527 docentes lograron superar el promedio mínimo exigido por el Minedu. Ellos mantendrán sus puestos y accederán a la primera escala de la carrera pública magisterial, a partir del mes de junio.
Hay que indicar que en el 2014 todo este grupo de profesores, que eran nombrados sin tener un título pedagógico (5 mil 315), logró acreditar tener este documento emitido antes del 26 de noviembre del año pasado. Con esto quedaron habilitados para participar en el examen de marzo pasado.
Sin embargo, 9 mil 548 no aseguraron su participación en el examen, por no contar con un título y fueron cesados.
Este fue el primer grupo que a partir del 1° de enero del 2015 pasó a ser cesado. Debido a esta decisión, entre enero y febrero, el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep) realizó ocho marchas hacia la sede del Minedu, tratando de encontrar solución a su problemática.    

"En el 2014, según datos del Ministerio de Educación, en el país había 14 mil 87 docentes interinos. De esta cifra, se ha cesado a más del 90% (14 mil 336) en estos dos procesos", reclamó el secretario general de este gremio, Hamer Villena.
El dirigente señaló que tras las marchas se logró reuniones con funcionarios del Minedu. "Nos ofrecieron realizar un concurso de auxiliares, en el que podían postular los interinos cesados; sin embargo,  hasta el momento no se sabe nada. Ni siquiera se ha oficializado la comisión de trato directo".
Al respecto, el Minedu respondió que este año sí se realizará el concurso de nombramiento de auxiliares, en el que se destinarán 9 mil plazas.
 Villena agregó que ya evalúan acatar un paro en todo el país. Por el momento, el Sutep ha presentado acciones de amparo y medidas cautelares, por los derechos vulnerados de los maestros interinos.
Plazas libres 
El titular de la Dirección General de Desarrollo Docente del Minedu, Jorge Arrunátegui, precisó que las plazas de los 4 mil 788 docentes serán cubiertas por contratados desde el lunes 1° de junio. "Ya existe una directiva de contratacion en cada UGEL, porque es algo que ocurre todos los días cuando un maestro pide licencia o sufre un accidente", explicó. 
Pero, ¿qué pasará con los profesores interinos cesados?
El experto en legislación magisterial y ex funcionario del Minedu, Manuel Paiba, señaló que los interinos recibirán su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que será un monto pequeño por encontrarse en una antigua ley. Además, recibirán su pensión de acuerdo al régimen en que estén.
"Lo lamentable es que cuando cesan no reciben de inmediato sus CTS, porque las UGEL tardan hasta dos meses para pagarles. A eso se suma que su jubilación no sale de inmediato, eso tarda por los trámites que se hacen; ¿mientras tanto de qué viven'", dijo.

15/4/15

CARTA ABIERTA DE UN MAESTRO DESPEDIDO


MINEDU publicó Resultados del Examen 29 de Marzo - Docentes Interinos - Reubicación Docente - www.minedu.gob.pe


 192  2178 
 
 
  529

 
RESULTADOS EVALUACIÓN DOCENTE 29 DE MARZO 

Segundo Concurso Excepcional de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial 

Evaluación Excepcional de Profesores con Nombramiento Interino 

www.minedu.gob.pe


• Resultados Segundo Concurso Excepcional de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial: 
A continuación puede consultar los resultados y reubicaciones de escala magisterial. 

Ámbito Nacional: 
resultados de los profesores reubicados en la Quinta y Sexta Escala Magisterial. Descargar aquí. 

Ámbito Regional: 
resultados de los profesores reubicados en la Tercera y Cuarta Escala Magisterial. Para acceder, ubique su región y revise la relación: 

» Ica (.PDF) 

Consulta individual 
consulte su puntaje obtenido, las opciones que marcó en la ficha de respuestas y la imagen de ésta. Para acceder registre su número de DNI y la clave personal asignada, ingresando a este enlace: 

Formato de reclamos 
La presentación de reclamos se realizará del 14 al 16 de abril, para acceder al formato correspondiente ingrese a este enlace: 

PLAZO 
El plazo para la resolución de reclamos va del 15 de abril al 08 de mayo. 

• Resultados Evaluación Excepcional de Profesores con Nombramiento Interino 
A continuación puede consultar la relación de profesores que superaron la evaluación, ingresando a este enlace: 

Consulta individual: 
consulte su puntaje obtenido, las opciones marcadas en su ficha de respuestas y la imagen de ésta. Para acceder registre su número de DNI y la clave personal asignada, ingresando al siguiente enlace: 

Presentación de reclamos: 
Los reclamos sobre la acreditación de requisitos deberán ser presentados ante la UGEL correspondiente del 14 al 16 de abril. El plazo para la resolución de los reclamos va del 15 al 30 de abril. 

• MÁS INFORMACIÓN PÁGINA EVALUACIÓN DOCENTE - MINEDU 






• PÁGINA WEB MINEDU: 

JUZGADO DE TRABAJO ORDENA AUMENTO A SERVIDOR PÚBLICO

DERECHO. Trabajador administrativo de la Ugel Sur le ganó juicio al Estado y ahora deben incrementarle su sueldo, además deben pagarle lo no percibido.
DERECHO. Trabajador administrativo de la Ugel Sur le ganó juicio al Estado y ahora deben incrementarle su sueldo, además deben pagarle lo no percibido.
Derecho. Recibirá incremento de S/. 60 mensuales a su remuneración, pese a que están prohibidos los aumentos en el Estado. Trabajador le ganó juicio a la Ugel Sur y además deberán pagarle lo adeudado.
Zenaida Condori Contreras
Arequipa

Pese a que están prohibidos los incrementos de sueldo para los trabajadores del Estado, ahora los empleados públicos podrían aumentar sus remuneraciones por la vía judicial, gracias a una sentencia que sentó precedente, emitida por el Cuarto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 
Un trabajador público de la Ugel Sur demandó el incremento de su sueldo ante el Poder Judicial, amparado en el Art. 51 del Decreto Legislativo 276, que establece una bonificación de aumento del 5% de su sueldo a los trabajadores administrativos por cada cinco años de servicio.
Este beneficio debió implementarse en agosto de 2001, sin embargo, pocos hicieron el trámite para hacer valer su derecho. El abogado Gustavo Peralta llevó el caso del  servidor administrativo de la Ugel Sur.
El empleado nunca se benefició con el decreto. Ahora tiene 26 años de servicio y demandó ante el Poder Judicial el otorgamiento de ese derecho.
El Cuarto Juzgado de Trabajo le aceptó la demanda y falló a su favor. Con la sentencia N° 554-2014, ahora la Ugel Sur deberá emitir una resolución donde le incrementen su sueldo en unos 60 soles mensuales, por los tres quinquenios acumulados que tiene.
Además se le debe hacer un cálculo de todo lo que no percibió desde el 2001 hasta ahora, más los intereses. Ello asciende a unos 10 mil soles. 
Normas  
En 2008 se promulgó la Ley Nº 29142, ley de presupuesto para el año fiscal, donde se prevé normas de austeridad. Allí se prohíbe cualquier tipo de incremento salarial y desde entonces cada año cuando aprueban los presupuestos se recuerda esta norma. 
El pasado 3 de febrero la Dirección General de Presupuesto Público volvió a recordar la prohibición, tras los incrementos que se hicieron autoridades y funcionarios de algunas municipalidades y gobiernos regionales del país.  
Según el artículo 6 de la Ley de Presupuesto 2015, en materia de ingresos del personal, se prohíbe a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, un reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, incentivos, compensaciones económicas, entre otros.
Aumento 
Para el abogado Peralta, este incremento no se trata de un aumento antojadizo, sino de un derecho amparado en un decreto legislativo.
"Solo hay dos maneras de que se incremente el sueldo en el Estado. Uno por un decreto legislativo que promulgue el Gobierno y otro por un mandato judicial. Todos los trabajadores administrativos pueden acogerse a este beneficio", indicó Peralta.
La sentencia del Cuarto Juzgado de Trabajo sienta precedente judicial vinculante para los cientos de administrativos que trabajan en las instituciones públicas del país. 

12/4/15

22 Y 23 DE ABRIL PARO NACIONAL DE 48 HORAS


SABADO 25 DE ABRIL GRAN PARRILLADA DEPORTIVA DE FULBITO Y VOLEY A PARTIR DEL MEDIODÍA EN EL CAMPO DEPORTIVO DEL CENTRO BASE SAN JUAN


MODELO DE ESCRITO DE STATUS QUO (A PEDIDO DE LOS MAESTROS ACTUALIZAMOS EL MODELO)

EN LAS REGIONES SE PRESENTARA AL GOBIERNO REGIONAL Y EN EL CASO DE LIMA DEBERÁ PRESENTARSE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

SUMILLA: Solicito se declare  en STATU QUO
 La aplicación de la Ley Nº 29944 y 29988,
Ley  de Reforma Magisterial y conexos


Señor:
ECON. JAIME SAAVEDRA CHANDUVI
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Presente.-

                                      NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROFESOR, identificado, con DNI Nº   XXXXXX, en mi condición de Profesor de 24 Horas de la Institución Educativa XXXXXXXXXX de la jurisdicción de la UGEL 01 de San Juan de Miraflores, señalando domicilio procesal en Jr. Carabaya 940 Oficina 408 Lima,  ante Ud., con respeto digo:
                                      Que, en  mi  condición   de   Profesor y  ejerciendo  mí legitimo derecho de defensa sobre derechos fundamentales comprendidos en la Constitución Política, he interpuesto un proceso de Amparo a  mi  favor por Inaplicación de la Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos, contra las Autoridades del Estado peruano, con un petitorio respecto a:
1.      Cambio automático y perjudicial de régimen laboral, sin liquidación
2.      Confiscación de mis derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
3.      Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
4.      Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
                            Así mismo he planteado al Estado que se DECLARE para el (la) recurrente,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado que garantiza mi régimen laboral de estabilidad, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia y que por su carácter laboral son   derechos  irrenunciables.
                            De otro lado la demanda de  amparo   se fundamenta entre otros puntos, que la ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral en el trabajo, requiere una ponderación que  no sólo atañe al binomio trabajador-usuario, sino también al Estado, que es quien sistemáticamente viene restringiendo   derechos laborales, como salario, jornada y condiciones de trabajo. Asimismo, viene aplicando las disposiciones  contenidas en la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, mediante la Resolución de Secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU, Nº 2076-2014-MINEDU, Nº2074-2014-MINEDU para fines de despido, lo que prueba que la norma es autoaplicativa; es decir, desde   su  publicación  es  de aplicación  inmediata automática y perjudicial para el trabajador. 
                            Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los trabajadores el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros  anteriores regímenes. Mal hacen pues en descargar todas las deficiencias del sistema público en los trabajadores para expulsarnos de la planilla publica  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar.
                             Así las cosas, y, estando en curso el proceso de amparo ante el Poder Judicial en el fuero nacional y supranacional  y siendo un principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional, solicito que su Despacho  tenga presente  que  invocando  lo dispuesto en el inc. 2 del Art. 139º de nuestra Constitución Política en el sentido que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima instancia en la vía nacional y supranacional; es decir, compulsivamente no se me puede aplicarla   Ley   Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se  encuentre   pendiente  de  tramite,  de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC Y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional.
                              Refuerza mi petición en el hecho análogo que con Resolución Ejecutiva Regional Nº 820 -2014-GOREMAD/PR de fecha 12 de Diciembre de 2014 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 700-2014-GR-JUNIN/PR de fecha 23 de diciembre de 2014 del gobierno Regional de Madre de Dios y Junín respectivamente, Resuelven declarar el STATU QUO sobre la aplicación del D.S. Nº 003-2014-MINEDU, R.M. Nº 204-2014-ED, R.S.G. Nº 2074 y 2076-2014.MINEDU, en tanto no se resuelva en ultima instancia Judicial y con calidad de Cosa Juzgada, la demanda de Acción Popular con el Expediente Nº 139-2013 y Expediente Nº 129-2014 interpuesta por el Sindicato de Directores y Sub Directores de Lambayeque y Junín respectivamente, contra el Ministerio de Educación.
                                Por estas consideraciones vengo a solicitar se declare el STATU QUO de la Ley Nº 29944 y 29988 y conexos, en tanto no se expida resolución judicial en última instancia y con  calidad de  cosa juzgada sobre el proceso de amparo interpuesto y la demanda de Inconstitucionalidad que se encuentra en tramite. También acredito  la  procedencia del STATU  QUO, con los casos análogos   que pongo en su conocimiento sobre las declaraciones de STATU QUO de la aplicación de la Ley Nº 30057, su Reglamento y normas legales conexos, con las R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR, R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES, R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR, de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho e Ica respectivamente.
FUNDAMENTO JURIDICO:
                             Efectúo el presente en amparo al inc.) 2 del Art. 139º y  al inc. 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado y demás normas conexas.
                               Por tanto:
Su Autoridad se servirá tener en cuenta en tanto le corresponda.


ANEXO:
A.      Copia del DNI
B.      Copia de hoja del cargo de presentación de la demanda judicial  o reporte Judicial, Exp. Nº XXXX-2013
C.      Copia de R.E.R. Nº 820-2014-GOREMAD/PR
D.     Copia de R.E.R. Nº 700-2014-GR-JUNIN/PR
E.      Copia de R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Apurímac.
F.       Copia de R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho
G.     Copia de R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.   
   
                                                                                                  
                                                                                     
                                                                 Lima, 05 de Enero  de 2015



                                                                                                              
         FIRMA DEL ABOGADO                                                       FIRMA DEL PROFESOR                           ABOGADO                                                                                  DNI
                                                                      

INFORMES: 994333847 - 993987860 - 975174209

8/4/15

22 y 23 DE ABRIL PARO NACIONAL PREPARATORIO A LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DEL 27 DE MAYO


SUTEP PROGRAMÓ PARO REGIONAL DE 48 HORAS PARA EL 22 Y 23 DE ABRIL

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Escribe: Los Andes | Nacional - 00:58h
El sub secretario regional del Sindicato Unitario de Trabajadores de Educación del Perú (Sutep) base Puno, Miguel Luque Salas, señaló que en la reunión desarrollada el sábado último se fijó un paro regional de 48 horas, para el 22 y 23 de abril próximos.
Esta protesta obedece a una serie de reclamos que viene realizando el Sutep, a ello se pliegan los docentes de la región Puno, quienes rechazarán la continuidad de la Ley de Reforma Magisterial emprendida por el gobierno de Ollanta Humala Tasso.
Luque Salas indicó que uno de los puntos de la protesta será el pedido de reposición de los más de 700 docentes cesados en enero de 2015, que tenían nombramiento interino, los cuales presentaron acciones de amparo para proteger sus puestos laborales, pero que aún así fueron despedidos.
El dirigente dijo que los docentes interinos cesados deben recoger sus resoluciones de cese para continuar con la lucha legal en busca de la reposición en sus puestos laborales, pero deben rechazar el pago “miserable” de sus CTS, que no supera los 2 mil soles.

PUNO: DIRIGENTE DEL SUTE ANUNCIA QUE PARTICIPARÁN EN PARO NACIONAL DE 48 HORAS

Publicado el día martes 07 de abril del 2015 a las 14:47

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El sub secretario del Sutep de la Provincia de Puno, Miguel Luque Salas, señaló que el último sábado, mediante una reunión se acordó, plantear que se reciba las resoluciones de cese de los docentes interinos y posteriormente se inicie con un proceso de apelación ante las instancias correspondientes.

Así mismo se propuso que las resoluciones de compensación por tiempo de servicio, de los más de 700 docentes interinos no sean recogidas, ya que el cálculo económico de pago no corresponde de acuerdo a la ley. 


Por otro lado, informó que este próximo 22 y 23 de abril se viene convocando a un paro nacional de 48 horas, contra la reforma magisterial ya que se pretende romper el vínculo laboral con la mayoría de docentes nombrados.