"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

6/8/15

D. S. Nº 224-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio

D. S. Nº 224-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio - www.mef.gob.pe

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MEF

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D. S. Nº 224-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio - www.mef.gob.pe
 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 




EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

CONSIDERANDO: 

Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo Tramo la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; 

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley citada en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley; 

Que, en lo que corresponde a la Asignación por Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la Ley establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Íntegras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Íntegras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; asimismo, el artículo 63 de esa misma Ley dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Íntegra Mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios; 

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal f) relacionado al pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30281; finalmente, el numeral 18.2 de ese mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; 

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; 

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176 dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fiscal 2015; 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 347 261,00) del pliego 010: 

Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente; 

Que, mediante Informe Nº 212-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, determina, entre otros, el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley, de los docentes adicionales de los pliegos Gobiernos Regionales que no fueron incluidos en el Decreto Supremo Nº 027-2015-EF, asimismo, se señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; por su parte, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 178-2015-MINEDU/SPE-OPEP/UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: 

Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento de los conceptos antes citados; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s. 929 y 1060-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; 

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00), para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes de los pliegos Gobiernos Regionales que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF; 

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF; 

De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; 

el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; 

DECRETA: 

Artículo 1.- Objeto 

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: 

DE LA: En Nuevos Soles 
SECCION PRIMERA : Gobierno Central 
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación 
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos 
PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes 
PRESUPUESTAL de la Educación Básica Regular 
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de 
Horas Lectivas Normadas 
ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación 
Básica Regular 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 996 911,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 765 000,00 
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 398 303,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 690 000,00 
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 999 622,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 328 000,00 
PROGRAMA 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con PRESUPUESTAL discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva 
PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención 
ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 141 615,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 54 000,00 
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 291 136,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 45 000,00 
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 504 915,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 177 000,00 
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 216 247,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00 
ACCIONES CENTRALES 
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 910,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00 
TOTAL EGRESOS 28 787 659,00 
A LA: En Nuevos Soles 
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas 
PLIEGOS : Gobiernos Regionales 
PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes 
PRESUPUESTAL de la Educación Básica Regular 
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas 
ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 996 911,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 765 000,00 
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 398 303,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 690 000,00 
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 999 622,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 328 000,00 
PROGRAMA 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con 
PRESUPUESTAL discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva 
PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención 
ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 141 615,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 54 000,00 
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 291 136,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 45 000,00 
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 504 915,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 177 000,00 
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 216 247,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00 
ACCIONES CENTRALES 
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 910,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00 
TOTAL EGRESOS 28 787 659,00 

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios", el Anexo 2 "Transferencia para financiar el Subsidio de Luto y Sepelio", y el Anexo 3 "Transferencia para financiar el pago por Compensación por Tiempo de Servicios", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". 

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos 

Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 

Artículo 4.- Del refrendo 

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince. 

OLLANTA HUMALA TASSO 
Presdiente de la República 

ALONSO SEGURA VASI 
Ministro de Economía y Finanzas 

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
Ministro de Educación 

[El Peruano: 04/08/2015]

Perú: Mensaje presidencial respecto al tema de educación

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Teresa-Tovar-01-240x225Escribe:  Teresa Tovar Samanez
Respecto a educación hay percepciones parciales sobre el mensaje presidencial que exigen precisiones para esclarecerlos alcances reales de las políticas gubernamentales. Repasemos 3 aspectos:

Beca 18 es una experiencia positiva que beneficia a 45,000 estudiantes de sectores pobres sufragando sus estudios y proporcionándoles estipendio monetario, computadora personal, etc. En un país fuertemente segregadolas medidas de afirmación positiva ayudan a cerrar brechas extremas, pero no deben sustituir las políticas redistributivas y el fortalecimiento de la educación pública. Los 45,000 becados son una cifra mínima frente a los 5 millones de estudiantes que pertenecen a hogares de extrema pobreza (2 millones, estrato E) o que tienen ingresos de 780 a 1,800 soles (3 millones de mal llamados “emergentes” del estrato D). Una política educativa estructural debe ofrecer educación gratuita y de calidad para que todos ellos tengan de veras una oportunidad. Esto no está ocurriendo. Junto al deterioro y abandono de la educación pública prosigue la“privatización silenciosa” vía crecimiento de la matrícula en colegios privados (50% en Lima).
El incremento del presupuesto educativo a 3.5% del PBI está muy lejos de la meta del 6% del Acuerdo Nacional. En Ecuador el 6% del PBI para educación es mandato constitucional y hoy están en 4,8%. El mensaje no rindió cuentas de por qué no se incrementó este presupuesto cuando el PBI crecía.Adicionalmente la mayor parte del incremento del 2015(S/.2500 millones de un total de S/.4000 millones)van a infraestructura vía Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos,sobre las cuales hay serios reparos según estudios recientes en A.Latina:“Infraestructura: ¿para la gente o para el lucro?” y “Lo que yace bajo la superficie: Una evaluación crítica de las Asociaciones Público Privadas” . Destinar más recursos a educación exige decisión política y una reforma tributaria con mayores impuestos a los estratos de mayores ingresos.
El mencionado incremento de 40% del salario magisterial ha sido solo para 50,000 maestros que pudieron subir de escala: 8 mil en las escalas V y VI (que ganan entre S/.2,100 y S/.3,100)y 42.000 en las escalas II, III y IV (S/.1,370 a S/.2,170). La gran mayoría: alrededor de 200,000 maestros sigue ganando lo mismo (S/.1,248 aS/1,700, escalas I y II). Solo una parte reducida de ellos podrá duplicar su salario al 2,021 si llegan a la escala VI. Las escalas VII y VIII no están funcionando. El piso salarial de la carrera magisterial es de $390 (en Ecuador es el doble: $817). Adicionalmente, en vez de incrementar las plazas de ingreso a la carrera (se anuncian 20,000), sigue creciendo el número de contratados (90,000).
Son medidas vinculadas a un modelo que, con escasos matices, tiene ya 25 años de implementación sin haber logrado ni repunte, ni cierre de brechas educativas. Esta es la agenda pendiente.
FoundationN.America y Red L.A sobre Deuda
Red Europea sobre Dívida y Desarrollo
http://diariouno.pe/columna/hablemos-claro/

HUMALA LE MIENTE A LA OPINIÓN PÚBLICA Y AL MAGISTERIO NACIONAL QUE HA AUMENTADO 40% DEL SUELDO A PROFESORES, LO REAL ES QUE HA AUMENTADO AL 10% DE MAESTROS Y EL 90% SIGUE CON SUELDOS CONGELADOS MAS DE 20 AÑOS


1/8/15

GRAN INAUGURACIÓN DEL XXVI CAMPEONATO MAGISTERIAL DE FULBITO Y VOLEY 2015 EN COORDINACION CON LOS CAMPEONES 2014 (SAN MARCOS EN FULBITO Y MARÍA REICHE EN VOLEY)


LA CLASE DOMINANTE NO INVIERTE EN LA EDUCACIÓN


CONVENCIÓN NACIONAL DE BASES REGIONALES DEL SUTEP, PARA EL DÍA 08 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 9:00 AM. EN LA CIUDAD DE LIMA.

                                                                                                           
                                                                                                           
COMITÉ NACIONAL DE LUCHA DE LAS  BASES REGIONALES
---------------------------------------------------------------------------------------
Lima, 12 de Julio del 2015

OFICIO MULTIPLE Nº 006-2015/P.C.N.L.-SUTEP
SEÑOR            : DIRIGENTE DEL SUTE REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL, SECTORIAL Y DE BASE
                         …………………………………………………………………………………………………..

ASUNTO   : CONVOCA  A LA CONVENCION NACIONAL DE BASES REGIONALES DEL SUTEP, PARA EL DIA 08 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 9:00a.m. EN LA CIUDAD DE LIMA.


Con exultante fervor y optimismo de clase nos dirigimos a todas las Bases Regionales, Provinciales, Sectoriales y Bases del País para a fin de expresar lo siguiente:
Que, el día 23 de Junio, en la Asamblea Nacional Extraordinaria de dirigentes y Bases del SUTEP se acordó por mayoría SUSPENDER TEMPORALMENTE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDAiniciada desde el día 27 de mayo del presente año, por muchas razones entre ellas el compromiso de aperturar la mesa del dialogo de parte del MINEDU para tratar el pliego de Reclamos, receso del Congreso de la Republica y sobre todo viendo objetivamente la situación real de nuestras fuerzas, tácticamente nos replegamos para conservar nuestras propias fuerzas y así volver a retomar nuestra justa lucha en mejores condiciones, guiándonos correctamente bajo el principio de luchar con razón, ventaja y sin sobrepasarnos. Lucha en el cual se han expresado aciertos, desaciertos y sobre todo se ha sentado una brillante perspectiva, lo cual amerita un profundo análisis, evaluación y balance del inicio, proceso y desenlace de la justa Huelga Nacional Indefinida, a la luz de la realidad, con honestidad y objetividad para a partir de allí enmendar los desaciertos y potenciar los aciertos, de esta forma estratégicamente establecer las Futuras Jornadas de lucha que nos permita obtener los éxitos y logros en nuestra lucha sindical expresado en nuestro pliego Nacional de Reclamos, porque hay condiciones objetivas para concretar ello.
Por otro lado, el Estado a través del servil, reaccionario y de derecha del Gobierno de Ollanta Humala en los últimos días en varios eventos se ha ratificado en proseguir la privatización de la Educación Publica vía las Asociaciones Pública- Privadas (APP) y otros mecanismos, así como continuar con los despidos masivos de maestros mediante las supuestas evaluaciones de desempeño laboral y otros medios. Frente a ello el Magisterio tiene una enorme responsabilidad de retomar la lucha en forma unida, y buscar puntos de convergencia con grupos, fracciones que lamentablemente existe al interior del SUTEP, estableciendo la más amplia Unidad en torno a la plataforma de lucha y en contra de la Política Educativa del Estado.

Es por esta razón, en cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional Extraordinaria de dirigentes y Bases Regionalesdel SUTEP realizada el día 23 de Junio del presente año, EL COMITÉ NACIONAL DE LUCHA CONVOCA A LA CONVENCION NACIONAL DEL SUTEP, a todos los dirigentes de los SUTEs Regionales, Provinciales, Distritales, Sectoriales, de Bases y al magisterio Nacional en conjunto a dicho evento que se desarrollará el día 08 de  agosto del 2015, a partir de las 9:00 a.m. en el Jr. Chancay Nº 428, Cercado de Lima, a espaldas de la Iglesia las Nazarenas para tratar la siguiente agenda:
1.  Situación Internacional y Nacional
2.  Problemática magisterial y Educativa
3.  Balance y evaluación de la Huelga Nacional Indefinida del 27 de mayo 2015
4.  Plan y perspectiva de lucha.
5.  Acuerdos y Tareas


Seguros de contar con su valiosa participación, aprovechamos la ocasión para expresar éxitos y los más altos logros para el magisterio y el pueblo.




Sindicalmente,



                                                                                                                     

COMITÉ NACIONAL DE LUCHA
DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP
                                                                                     


Celular: RPM. 951021913, 944664411

Escuelas rurales de Tacna sin profesores ni colegios

 
  •  
  • La migración de niños peruanos a las escuelas de Bolivia y Chile no sorprende a la Defensoría del Pueblo, que hace cuatro años advirtió esta penosa realidad.
    Los colegios situados en el ande y la frontera carecen de infraestructura adecuada y docentes, afirmó Edward Vargas, jefe de la Oficina de la Defensoría del Pueblo en Tacna.
    Esta situación obliga a que muchos padres inscriban a sus hijos en escuelas extranjeras, ya que ofrecen mejores condiciones de educación.
    La educación rural requiere mayor presupuesto a nivel del gobierno central y regional, y se debe gestionar recursos para mejorar las condiciones de enseñanza, refiere Vargas.
    Agregó que la carencia de profesores y la precaria infraestructura educativa también es común entre las escuelas de las provincias andinas. El problema podría acentuarse e ir más allá de la simple migración de niños. La falta de atención puede generar un descontento generalizado de la población de esta zona, advirtió. 

    PERUANOS ORIGINARIOS VIVEN AQUÍ SIENDO LA MAYORÍA Y LA CLASE DOMINANTE DE NUESTRO PAÍS VIVEN EN LUGARES EXCLUSIVOS


    ¡FOTOGRAFÍAS Y REPORTES OFICIALES CONFIRMAN ESTERILIZACIONES MASIVAS!


    Desgarrador relato del sufrimiento de una heroína anónima del Perú

    Miércoles, 29 de Julio 2015  |  12:43 am
    Desgarrador relato del sufrimiento de una heroina anónima del Perú
    Créditos: RPP
    Nuestra primera actriz nos hace un desgarrador relato de lo que significó la participación femenina en el ejército de Andrés Avelino Cáceres, conocidas como Rabonas.
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    Heroínas anónimas. Delfina Paredes nos relata un pasaje de la historia de la resistencia contra la invasión chilena que lideró Andrés Aevlino Cáceres y su esposa Antonia Moreno Leiva, donde las mujeres tuvieron una participación protagónica que la historia oficial no la resalta como tal.
    En su conmovedor relato, nuestra primera actriz nos va acercando al sufrimiento que tuvieron que soportar las injustamente llamadas Rabonas, las mujeres que acompañaron a los soldados por quebradas, cumbres y enfrentando las inclemencias del tiempo, pero con la consigna de apoyar la defensa de la patria.

    El llamado Tayta Cáceres y la Mamacha Antonia, avizoraron el potencial femenino durante la campaña de la Breña.

    Las llamadas Rabonas, fueron testigos de los triunfos de nuestras tropas y de sus derrotas como en Huamachuco, donde afrontaron el oprobioso repase del ejército invasor.

    Compartimos el AUDIO  de este emotivo relato con la calidad actoral de nuestra primera actriz, Delfina Paredes.