"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

6/8/15

D. S. Nº 224-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio

D. S. Nº 224-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio - www.mef.gob.pe

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MEF

 1  633 
 
 
  2
D. S. Nº 224-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio - www.mef.gob.pe
 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 




EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

CONSIDERANDO: 

Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo Tramo la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; 

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley citada en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley; 

Que, en lo que corresponde a la Asignación por Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la Ley establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Íntegras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Íntegras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; asimismo, el artículo 63 de esa misma Ley dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Íntegra Mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios; 

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal f) relacionado al pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30281; finalmente, el numeral 18.2 de ese mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; 

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; 

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176 dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fiscal 2015; 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 347 261,00) del pliego 010: 

Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente; 

Que, mediante Informe Nº 212-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, determina, entre otros, el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley, de los docentes adicionales de los pliegos Gobiernos Regionales que no fueron incluidos en el Decreto Supremo Nº 027-2015-EF, asimismo, se señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; por su parte, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 178-2015-MINEDU/SPE-OPEP/UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: 

Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento de los conceptos antes citados; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s. 929 y 1060-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; 

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00), para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes de los pliegos Gobiernos Regionales que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF; 

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF; 

De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; 

el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; 

DECRETA: 

Artículo 1.- Objeto 

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: 

DE LA: En Nuevos Soles 
SECCION PRIMERA : Gobierno Central 
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación 
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos 
PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes 
PRESUPUESTAL de la Educación Básica Regular 
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de 
Horas Lectivas Normadas 
ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación 
Básica Regular 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 996 911,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 765 000,00 
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 398 303,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 690 000,00 
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 999 622,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 328 000,00 
PROGRAMA 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con PRESUPUESTAL discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva 
PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención 
ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 141 615,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 54 000,00 
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 291 136,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 45 000,00 
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 504 915,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 177 000,00 
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 216 247,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00 
ACCIONES CENTRALES 
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 910,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00 
TOTAL EGRESOS 28 787 659,00 
A LA: En Nuevos Soles 
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas 
PLIEGOS : Gobiernos Regionales 
PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes 
PRESUPUESTAL de la Educación Básica Regular 
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas 
ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 996 911,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 765 000,00 
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 398 303,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 690 000,00 
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 999 622,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 328 000,00 
PROGRAMA 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con 
PRESUPUESTAL discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva 
PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención 
ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 141 615,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 54 000,00 
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 291 136,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 45 000,00 
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 504 915,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 177 000,00 
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 216 247,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00 
ACCIONES CENTRALES 
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa 
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios 
FINANCIAMIENTO 
GASTO CORRIENTE 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 910,00 
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00 
TOTAL EGRESOS 28 787 659,00 

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios", el Anexo 2 "Transferencia para financiar el Subsidio de Luto y Sepelio", y el Anexo 3 "Transferencia para financiar el pago por Compensación por Tiempo de Servicios", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano"

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos 

Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 

Artículo 4.- Del refrendo 

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince. 

OLLANTA HUMALA TASSO 
Presdiente de la República 

ALONSO SEGURA VASI 
Ministro de Economía y Finanzas 

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
Ministro de Educación 

[El Peruano: 04/08/2015]

No hay comentarios: