"Por una línea sindical clasista"
SUTE REGIONAL CALLAO
COMITÉ EJECUTIVO
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COMUNICADO
MAESTRA Y MAESTRO DEL CALLAO
Reciban el saludo clasista y combativo del nuevo COMITÉ EJECUTIVO.
En esta oportunidad ante algunas declaraciones y el llamado “acuerdo” entre el Sr. MUÑOZ y el Presidente Regional del Callao, habría que manifestar lo siguiente:
1.- La Ley Nº 24029 Ley del profesorado y su modificatoria 25212 en su art. 15 señala: “El régimen de vacaciones de los profesores es el siguiente: (…) sesenta días anuales al término del año escolar los que laboran en el área de la docencia”. Asimismo, el Reglamento de la Ley del Profesorado art. 46 señala: “El periodo vacacional que corresponde al profesorado conforme las áreas magisteriales, es el siguiente: a. Los profesores del Área de la docencia tiene derecho a 60 días anuales de vacaciones al término del año escolar”. Lo mismo señala art. 64 de la nefasta Ley de Carrera Pública Magisterial y el Art. 95 de su reglamento.
POR LO TANTO, “El Dr. Kouri adelantó que el Año Lectivo 2009 en los centros educativos del primer puerto se iniciará el 23 de Febrero” http://www.regioncallao.gob.pe/noticias01.asp?intnotCodigo=1320
Contradice la LEY DEL PROFESORADO y NO PROCEDE.
2.- Ante las declaraciones del Presidente Regional del Callao
“… los cursos de capacitación para 350 profesores del Callao, Lambayeque, Junín y Huánuco que impulsa el ente regional en convenio con la Universidad Harvard de Estados Unidos y ESAN.” http://www.andina.com.pe/espanol/Noticia.aspx?id=OkmOx5Z14aM=
“En ese sentido, recordó que 350 profesores chalacos así como de Huánuco, Junín y Lambayeque se capacitan en maestría con la Universidad Harvard de Estados Unidos, en convenio con ESAN.” http://www.regioncallao.gob.pe/educacion01.asp?intnotCodigo=1114
“Tras recordar que se entregó computadoras laptop, señaló que en el año 2012 los profesores deberán contar con doctorado, maestría, segunda especialización académica e idioma como condición indispensable para ejercer la docencia en los colegios del Callao.” http://www.regioncallao.gob.pe/educacion01.asp?intnotCodigo=1114
“Manifestó que 350 profesores chalacos se capacitan en maestría vía Internet en convenio con la Universidad Harvard y ESAN, mientras que otros 600 participan en el III Curso de Maestría y Doctorado con la Universidad San Ignacio de Loyola.” http://www.regioncallao..gob.pe/noticias01.asp?intnotCodigo=1320
HABRÍA QUE MANIFESTAR LO SIGUIENTE:
a. De acuerdo al art.3 de la Ley Nº 27613, Ley de Participación en Renta de Aduanas: “El 10% del monto recibido por el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao, como Participación de las Rentas de Aduanas (PRA), se destinará a la creación de un Fondo Educativo con la finalidad de sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia Constitucional del Callao a elevar la calidad académica y pedagógica de los profesores del sector Público … “ ES DECIR, CORRESPONDE SOLO AL CALLAO Y NO A OTRAS REGIONES DEL PAÍS Y TAMPOCO A PERSONAS QUE NO SEAN PROFESORES DEL SECTOR PÚBLICO.
b. ¿Cuál maestría con HARVARD y ESAN? Hay un contrato que mencione ese tipo de convenio?. Lo que hay es el contrato Nº 025-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO”SERVICIO DE CAPACITACIÓN A DOCENTES DE LA REGIÓN EN: “PROGRAMA DE CURSOS INNOVADORES EN LÍNEA PARA MEJOARMIENTO DE LA ENSEÑANZA PARA LA COMPRENSIÓN EN ALS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN CALLAO” firmado el 02 de julio del 2008 entre el Rector de ESAN y el Gerente General del Gobierno Regional del Callao.
c. ASIMISMO, el contrato entre la REGIÓN y la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL) es de MAESTRÍA Y NO de DOCTORADO, salvo en el futuro. Y DECIR 50% TIENEN DOCTORADO HABRÍA QUE DEMOSTRARLO.
d. En la Ley Nº 24029 Ley del profesorado y su modificatoria 25212 en su art. 8 y su Reglamento de la Ley del Profesorado art. 17 señala:”El Título de Profesor es equivalente al de Licenciado en Educación que otorgan las universidades. Ambas dan iguales derechos en el ejercicio profesional y para el ascenso en la Carrera Pública del Profesorado”
POR TANTO, DECIR, QUE EN EL 2012 los profesores deberán contar con doctorado, maestría, segunda especialización académica e idioma como condición indispensable para ejercer la docencia en los colegios del Callao, ES CONTRADECIR LA LEY DEL PROFESORADO.
Por lo tanto, NO PROCEDE.
ADEMÁS, HABRÍA QUE RECORDAR QUE EXISTE LA LEY Nº 27815, LEY DEL CÓDIGO ÉTICO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO (12-08-2002) en la cual su art. 6 se señala:”El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
ADEMÁS, HABRÍA QUE RECORDAR QUE EXISTE LA LEY Nº 27815, LEY DEL CÓDIGO ÉTICO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO (12-08-2002) en la cual su art. 6 se señala:”El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1.- Respeto (Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de todas las decisiones o en cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento).
2. Probidad (Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona). Y más.
ASIMISMO, el art.5 del Reglamento de la LEY Nº 27815 (18-04-2005) dice: (…) “Los empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que señalan en el capítulo II y III de la Ley”
Por lo tanto, de acuerdo a la participación y control ciudadano (Ley 26300,promulgada el 02-05-1994)invitamos al sr. Presidente Regional del Callao y demás SERVIDORES PÚBLICOS tener en cuenta 1.- LA LEY Nº 27815 LEY DEL CÓDIGO ÉTICO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO y su reglamento; 2.- La ley Nº 24029 Ley del profesorado, su modificatoria 25212 y su reglamento; 3.- la Ley Nº 27613, Ley de Participación en Renta de Aduanas y otras normas legales en beneficio de la Comunidad Educativa y del Sistema Educativo de la Región.
4.- Con respecto al papel del Sr. MUÑOZ del CEN en la REGIÓN CALLAO, HABRIA QUE DECIR:
a. No tiene ni la legitimidad ni la legalidad ante las bases del CALLAO QUE SI LO TIENE el nuevo COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL DEL SUTE CALLAO ELEGIDO EN ELECCIONES UNIVERSALES.
b. No respeta el art. 26 del estatuto del SUTEP y del art.40 de su reglamento que señala: “El principio organizativo que rige la dirección y gobierno de los SUTEs es el CENTRALISMO DEMOCRÁTICO, que significa: Las decisiones y la autoridad emanan de las bases.
FIRMAR UN ACUERDO en la cual UN PUNTO DEL ACUERDO ES:
“En el año lectivo 2012 todo maestro nombrado que ejerza docencia en la Región Callao contará con segunda especialización, maestría o doctorado como condición indispensable para ejercer la docencia en los colegios del Callao. Tratándose de profesores contratados este plazo se amplia hasta el 2013.” ES AVALAR LA DISCRIMINACIÓN LABORAL Y ATENTA CONTRA LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES EN EL CALLAO contemplada en nuestra Ley del Profesorado y Transgrede los fines del SUTEP según el art.5 inc. a, b, c y e del estatuto del SUTEP.
v LO QUE SE NECESITA no son DOCTORES EN EDUCACIÓN ni dominio de IDIOMAS ni FULL CERTIFICACIÓN sino:
NECESITAMOS PERSONAL IDONEO ACADÉMICA Y PROFESIONALMENTE REPERCUTIENDO EN LA ELEVACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE LOS EDUCANDOS EN EL CALLAO Y DEL SISTEMA EDUCATIVO CHALACO y a eso debe apuntar la utilización del Fondo Educativo conforme lo establece la LEY Nº 27613 y su REGLAMENTO.
POR LO TANTO, EN REPRESENTACIÓN LEGÍTIMA Y LEGAL DE LAS BASES DEL CALLAO, EL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL DEL SUTE CALLAO:
1.- NO AVALA Y RECHAZA EN SU TOTALIDAD el mencionado acuerdo suscrito entre el sr. MUÑOZ y la REGIÓN, acuerdo ANTILABORAL, ANTIDERECHOS HUMANOS e INNECESARIO ya que no se necesita un acuerdo para mejorar la calidad educativa en el CALLAO debido a que la Ley Nº 27613, Ley de Participación en Renta de Aduanas y Otras NORMAS LEGALES ya lo establecen.
2.- INVOCAMOS A LOS MAESTROS Y MAESTRAS A NO DEJARSE SORPRENDER Y a CONOCER LA NORMATIVIDAD RELACIONADA AL SECTOR EDUCACIÓN YA QUE ES TAREA VITAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS MAGISTERIALES Y LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA GRATUITA Y DE CALIDAD.
¡POR EL RESPETO DE LA LEY DEL PROFESORADO Y A LOS MAESTROS!
¡Por una mejor administración del FONDO EDUCATIVO DE ACUERDO A LA LEY 27613 EN BENEFICIO DEL SISTEMA EDUCATIVO CHALACO!
¡HAGAMOS INAPLICABLE LA LEY DE CPM CON LAS ACCIONES DE AMPARO!
¡REPOSICIÓN EN SU TRABAJO DEL MAESTRO ROBERTH HUAYNALAYA!
¡VIVA EL SUTE CALLAO, CLASISTA Y COMBATIVO!
Febrero, 2009..
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