"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

28/3/15

MODELO DE SOLICITUD PARA HACER RESPETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA RM N° 571-94ED DE LOS TRES DÍAS DE PERMISO AL AÑO PARA DOCENTES, DIRECTIVOS Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN

Modelo de solicitud de respeto o cumplimiento de los tres días de permiso al año conforme la vigente RM N° 571-94-ED que puede ser adaptado a su realidad educativa.
No caiga en el desánimo o so pretexto de que en la enjuiciada e inhumana LRM no está, por tanto, no le corresponde.
La autoridad debe responderle en un plazo máximo de 30 días hábiles o si no le contesta aplique silencio administrativo negativo y APELE a la siguiente instancia administrativa. Y si es necesario, agotado la vía administrativa, inicien un proceso contencioso administrativo y otras acciones judiciales.


“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”




SOLICITAMOS: Respeto al derecho irrenunciable de los 03 de
                                                                                  permiso con goce de remuneraciones para
                                                                            docentes en base a la RM N° 571-94-ED.

DIRECTOR(A)……………………………
PRESENTE.-

                                                                                                                      


          Nosotro(a)s, docentes de la ………………………………tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. para expresarle nuestro saludo y al mismo tiempo manifestarle  lo siguiente:

          1.- Mediante el Oficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 29 de agosto de 2013, el Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, amparándose en la Décima Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del D.S. Nº 004-2013-ED, que a la letra dice “El MINEDU dictará las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento” y complementariamente dispone que la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED, se encuentra en plena vigencia a la fecha causando estado.

          2.- Dicha Resolución en su Título V inciso 3 de las Disposiciones Complementarias, dispone que el servidor tiene derecho a tres (03) días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales el mismo que debe ser concedido por el Jefe Inmediato Superior.



          3.- Ahora bien, el MINEDU mediante el Oficio N° 1323-2014 (26-02-2014) en respuesta a la consulta del Dirección Regional de Educación de Tacna sobre la procedencia de los tres (03) días de permisos particulares con goce de remuneraciones para el docente ubicado en las escalas de la Ley de Reforma Magisterial, reitera la aplicabilidad de la RM N° 571-94“…en aquello que no se oponga a la ley de la reforma magisterial”, añadiendo que en la ley de reforma magisterial y su reglamento no se contempla los permisos particulares y concluyendo que no está al alcance de los docentes ubicados en las escalas de la Ley de Reforma Magisterial, es decir los docentes de la Educación Básica y Educación Técnica Productiva.

          4.- Sin embargo hay que precisar que ni la Ley de Reforma Magisterial ni su reglamento establecen literalmente la prohibición del mencionado derecho y conforme al Art. 2 inc. 24 literal a) de la nuestra constitución política “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no la prohíbe”. Por tanto la vigente RM N° 571-94 al contemplar el derecho de los tres (03) días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales no se contradice ni con la ley de reforma magisterial ni contra su reglamento, más aun cuando la vigente RM N° 571-94-ED es aplicable supletoriamente.

          5.- Así también lo han entendiendo distintos Gobiernos Regionales como de AREQUIPA, de LA LIBERTAD, de HUÁNUCO y de ICA, que mediante Oficios Múltiples N° 409-2013 (16-09-2013), N° 007-2013 (15-10-2013), N° 0363-2013 (28-10-2013) y N° 491-2013 (28-10-2013) respectivamente, han declarado la vigencia de los tres (03) días de permiso con goce de remuneraciones para el docente de Educación Básica y Educación Técnica Productiva.

          6.- Aunado a lo anterior, existen principios constitucionales y laborales como la IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, el IN DUBIO PRO OPERARIO y la NORMA MÁS FAVORABLE que claramente determinan la vigencia de los tres (03) días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales contemplado en la RM Nº 571-94-ED para los docentes de Educación Básica y Educación Técnica Productiva y que ningún oficio puede desconocer.



          7.- En este sentido, queda claro que nuestro derecho arrancado con duras jornadas de lucha y tratándose de derecho de primer orden que versa con goce de remuneraciones contemplado en nuestra Constitución Política, tiene carácter irrenunciables y de estricto cumplimiento por las autoridades del Sector.

                                      8.- Dejamos constancia que si el objeto de la vigencia de la RM Nº 571 es solo para efectos restrictivos, represivos y de persecución mediante el camuflaje de control de asistencia y permanencia del personal, probaría la real intención y estaría configurado como evidente ABUSO DE AUTORIDAD; lo que habilitara nuestro derecho a accionar en los fueros jurisdiccionales con el proceso constitucional correspondiente.

          9.- En este sentido, en base al principio de razonabilidad y de buena fe, invocamos a continuar respetando y cumpliendo con nuestro derecho irrenunciable de los tres (03) días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales contemplado en la vigente RM N° 571-94-ED.

          Esperando la atención del caso, aprovechamos esta ocasión para desearle éxitos en su gestión en bien de nuestra institución educativa y renovarle las expresiones de nuestra mayor consideración.
                                                                                                

                                                                                                                   ………….., ….de marzo del 2015.

Atentamente,


Profesores de la I.E.
DNI
FIRMA

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1 comentario:

Unknown dijo...

Y este artículo del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial no se opone?

Artículo 200.- Permiso sin goce de remuneraciones
El permiso sin goce de remuneración se rige por las reglas siguientes:
a) Por motivos particulares.- Se concede al profesor para que atienda asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y expresados en horas.