"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

27/2/15

MODELO EDUCATIVO DEL PERÚ TIENDE AL FRACASO

Modelo educativo del Perú tiende al fracaso Destacado

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Modelo educativo del Perú tiende al fracaso
Hernán Cáceres Jara, dirigente del Comité Nacional de Reorientación y Reorganización del Sutep, estuvo ayer en Huánuco, participando en una jornada de capacitación que se cumplió en el cuarto piso de la Municipalidad Provincial de Huánuco, en el que disertó sobre el tema “Las Rutas de Aprendizaje y la crisis que está afectándola” y sostuvo una serie de conceptos que son necesarios tomarlos en cuenta. 

El diario AHORA lo entrevistó y esto fue lo que nos dijo.

¿Qué percepción tiene sobre el problema central de la educación en el país?

La crisis de la educación que afecta al país, es responsabilidad del propio Ministerio de Educación que no termina de entender que el problema de la educación es el modelo memorístico que se implementa tanto en la educación básica como en la educación universitaria, mientras que en Europa en los países altamente desarrollados en educación están apostando por la educación basada en el desarrollo de la reflexión; es decir, seguimos apostando por un modelo educativo que tiende al fracaso.

¿Qué indicadores le llevan a esta conclusión?

En el Perú nuestros estudiantes estudian más que en Europa, los profesores en el Perú se capacitan más que en Europa y los resultados son desastrosos. Ejemplo de ello es lo que sucede en el área de matemáticas, que se trabaja desde educación inicial hasta el último ciclo de la universidad con el enfoque logicista, es decir, para razonar matemáticamente bien necesitamos utilizar la lógica formal. 

Eso en Europa ya quedó atrás. Ese tipo de educación en vez de desarrollar la inteligencia, termina embruteciendo al estudiante. 

Recordemos los contenidos… Hoy un niño se puede sacar un veinte, pero en tres meses lo vuelves a evaluar y ese niño se puede sacar cero con los mismos contenidos. Aquel modelo entró al Perú en los ’60; luego en los ‘70 para reemplazarlo entró la matemática moderna con la matemática conjuntista que utilizaba la teoría de conjuntos para aprender, pero al final la matemática pura y la matemática moderna terminaron apuntando al desarrollo de contenidos con sus propios procesos pedagógicos y sus propios procesos cognitivos. En Europa ya lo dejaron de lado, apostando por una matemática funcional basada en un enfoque problémico. El aprendizaje se da en base a los problemas de la vida real, porque todo ser humano vive dentro de problemas, por ello debe entrenársele para que sean grandes resolutores de problemas; ese tipo de matemática tiene sus propios procesos pedagógicos y cognitivos.

Sin embargo, el Estado implementó una serie de modificaciones para mejorar la educación en el país. ¿Cuál es su valoración de su aplicación?  

Se han tratado de implementar algunos cambios al modelo educativo, pero son simples maquillajes. En el presente gobierno, se intentó un cambio con el enfoque de las Rutas de Aprendizaje, pero el Viceministerio de Gestión Pedagógica, se encargó de boicotearlo, porque en enero del 2013 emitieron los dos fascículos de las competencias, prometiéndose consecutivamente su publicación para los siguientes meses de las dos competencias restantes, hasta que aparece un marco curricular en su tercera versión, en el que desaparecieron el área de matemática. Es decir, el documento matriz a través del cual se desarrolla todo el aprendizaje en la educación básica en nuestro país, realmente ha entrado en una crisis, debido a ello en el 5º Compromiso de Desempeño, ya no consideran el uso adecuado de las rutas de aprendizaje, como estaba así establecido hasta el 2014, que era un herramienta para poder desarrollar la reflexión en los estudiantes, pero ahora mencionan el uso de herramientas pedagógicos en esos compromisos, es decir están retirando poco a poco las Rutas de Aprendizaje.

El Viceministerio de Gestión Pedagógica, tiene un poder tremendo y ahí está el meollo del asunto de la crisis educativa, porque en este Viceministerio tienen un peso decisivo las editoriales, que ya tienen presupuestado hasta el 2016 de sus publicaciones y ediciones, por eso, ellos impiden cualquier cambio, también los consorcios católicos y finalmente los programas universitarios que tampoco quieren cambiar a pesar del enfoque de competencias, están aplicándose en las escuelas públicas, pero las evaluaciones para el ingreso a las universidades están basadas en contenidos.

Teniendo tal contexto. ¿Cuál es el rol que cumplen los maestros? 

Lamentablemente al docente se le acostumbró a estudiar, repasar y aplicar lo que el Ministerio de Educación ha enviado, así esté mal hecho. Una muestra que los sistemas curriculares están mal hechos adrede siempre, son las diferentes implementaciones de capacitación a los docentes, por tratar de mejorar la educación como Plancad que fracasó, Planged que fracasó, Pronafcap que también fracaso y ahora las Rutas de Aprendizaje que están incompletas. Actualmente se le indica al profesor que utilicen las Rutas de Aprendizaje, en todas las áreas, en Ciencia, Tecnología y Ambiente solo se tiene el fascículo general, en ciudadanía totalmente confuso, en Matemáticas y Comunicación. Todo esto es una crisis, que va a pesar como consecuencia de esta crisis, se hace todo un arroz chaufa. El resultado en las evaluaciones nacionales será deficiente, y si nos presentamos a evaluaciones internacionales peor aún. Ante ello, a quien se responsabilizará de estos fracasos, como siempre será a los docentes, lo que es injusto, porque los docentes no arman los sistemas curriculares, es el Ministerio de Educación el que los arma y los docentes lo aplican porque piensan que todo lo que llega del Ministerio está bien.

Y las universidades del Perú con sus facultades de Educación ¿Qué rol cumplen?

Bueno, las universidades no hacen nada, deberían analizarlo, ejemplo de ello, es que el Instituto Superior Pedagógico de Monterrico –con rango universitario– está aplicando las Rutas de Aprendizaje de acuerdo a lo ordenado por los especialistas del Ministerio de Educación, que ha separado al personaje emblemático, doctor Luis Guerrero Ortiz, por haber exigido que se apliquen las Rutas de Aprendizaje en todas las áreas de una vez por todas, y es tanto el peso político Lilian Calmet, que han terminado echándolo al mentor de este modelo.

¿Qué consecuencia traerá esta decisión del Ministerio de Educación?

Simplemente el ahondamiento de esta crisis, porque la llamada revolución educativa, si se aplica el mismo sistema curricular. La educación debe servir para desarrollar inteligencia en los escolares, a través de la matemática con una buena intervención pedagógica se puede desarrollar pensamiento concreto, pensamiento abstracto y pensamiento lateral (aquel de los genios), pero eso no sucede.

Pero, en la propuesta del Estado, por ejemplo existen los colegios de alto rendimiento. ¿Esto no es un indicador positivo, acaso?    

Esto solo es política, quien no trabaja bien con alumnos escogidos, talentosos, pero no vemos los resultados, no todos los que terminan ingresan a las universidades, terminan el colegio y se preparan en academias y no todos ingresan, mientras aquellos que no están en estos colegios de alto rendimiento ingresaron.

¿Esto quiere decir que el enfoque aplicado no está dando los resultados esperados?

Este enfoque no apunta al desarrollo de contenidos, sino al desarrollo de la inteligencia, es decir, se forme para desenvolverse mejor en la vida, en estos tiempos, no necesariamente tiene éxito el que tiene títulos y cartones, hay personas que no los tienen y se desarrollaron económicamente. Este papel no lo está cumpliendo la educación actual, que solo evaluá como tales a quienes saben matemática y comunicación. No se da educación en base a su tipo de educación. Ejemplo, si viniese a Perú, Pele, prácticamente no pasaría como inteligente, quien tiene una inteligencia kinestésica muscular y aquí en el Perú se llama inteligente al que sabe Comunicación y Matemática. Igual pasaría con Beethoven, finalizó.

RESPONSABLES DE LA CRISIS DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ

SE JODIÓ LA EDUCACIÓN PERUANA TODO POR LA DERRAMA MAGISTERIAL....QUE LO NIEGUEN LOS TRAIDORES DE LA MAFIA TRAIDORA.......POR ESO VENDIERON LAS HUELGAS DEL MAGISTERIO PERUANO....

MODELO DE DESISTIMIENTO PARA MAESTROS NOMBRADOS SIN TITULO

PROFESORES EN VISTA DE QUE LOS SEÑORES DEL CEN SUTEP HAN INDUCIDO ERROR A MAESTROS INTERINOS DICIÉNDOLES QUE SE INSCRIBAN AUN NO TENGAN TITULO, A LA EVALUACIÓN PARA PASARLOS A TITULARES (CON LEY DE REFORMA), ENVIAMOS ESTE DESISTIMIENTO, ANTES QUE LES APLIQUEN DENUNCIA PENAL POR PARTE DEL ESTADO. ES LO QUE PODEMOS HACER.

ALLÍ VA EL MODELO PARA DESISTIMIENTO DE INTERINOS


SOLICITO: DESISTIMIENTO A EVALUACIÓN PARA
PROFESORES NOMBRADOS SIN TITULO
                                                                                          Ref.: R.S.G. Nº 2078-2014-MINEDU.


SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION
S.M.

                   …………………………………………………………………………………………, identificado(a) con DNI. Nº ……………………………., con domicilio real en …………………………………………………………………………………………………………., ante usted con respeto me presento y digo:

1.      Que, habiendo solicitado mi inscripción como postulante a la evaluación excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagógico, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria transitoria y final de la Ley de Reforma magisterial, en ejecución mediante la Resolución de Secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU, y por convenir a mi interés y derecho, recurro a usted con la finalidad de solicitar mi DESISTIMIENTO TOTAL de la pretensión de postular a dicha evaluación, precisando que mi  desistimiento constituye la declaración de voluntad expresa y formal en virtud del cual en función de mis propios intereses pretendo retirar los efectos administrativos y jurídicos de los actos procesales que ocasionare la solicitud anterior.
2.      Asimismo, estoy planteando el desistimiento antes que mi pretensión haya producido sus efectos y no se ha notificado con la resolución final debidamente motivada.

FUNDAMENTO JURIDICO:
Efectúo mi pedido amparado en el Art. 189.1 y 190.1, 190.2 de la Ley de Procedimientos Administrativos General Ley Nº 27444 y al Art. 2º Inc. 20 de nuestra Constitución Política del Perú.

POR TANTO:

Solicito a su Autoridad acceder mi pedido, por corresponder a Ley.

Lima, 17 de Febrero  de 2015






………………………………………………..


EXITOSA CONVENCION NACIONAL DE REGIONES DEL SUTEP SANCIONAN REINICIO DE HUELGA NACIONAL INDEFINIDA PARA EL 27 DE MAYO

Con la presencia  de 20 secretarios  generales  de las distintas regiones del Perú,  dirigentes representativos de los diferentes sectores del SUTE Lima Metropolitana y centenares  de maestros  de base  se llevó  a  cabo  a la  CONVENCION  NACIONAL  DE SUTEP los dias 21 y 22 de febrero  del año en curso en la ciudad  de Lima. Tras un  arduo  debate respecto  de la situación nacional,  educativa y orgánica  las  bases  del  sindicato magisterial pusieron en cuestion la politica de privatización que  el actual régimen viene implementando en el sector educación, merced a la aplicación  de las cláusulas neoliberales sancionadas en la Carta  Fundamental de  1993  y desarrolladas legislativamente por el  Dec. Leg. 882 (Ley de promoción de la inversión privada en educación) dictado  durante  el régimen de Fujimori, el Dec. Leg. 1012 sobre  las Asociaciones Públicas-Privadas para  el mantenimiento de la infraestructura escolar y  la  gestión pedagógica (remate  de los  activos del sector educación), entre otras disposiciones pro mercado dictados por los últimos gobiernos.
 
La Convención puso énfasis en demandar al Estado el respeto al Derecho Humano a la Educación pública, universal y gratuita sancionado por la  Convención Americana  y  el Protocolo  de  San  Salvador  que el Estado peruano  viene desconociendo por aplicación de politicas  educativas  y laborales que  acentúan la flexibilización laboral, como  la desigualdad educativa  y  social  en el pais, los que  se  evidencian en el despido legal de  docentes interinos, las agresiones laborales a los directores,  la desregulacion laboral de los auxiliares, etc. ademas  dela incontrolable privatizacion de la  educacion que en términos de gastos anual ha superado la inversión pública con  el consiguiente perjuicio al alumnado, padres de familia y docentes en general.}
 
Los asistentes llamaron  a  los padres  de  familia,  estudiantes, a la intelectualidad peruana y  a los maestros  en general,  a pronunciarse  respecto  de la  privatización de la  educación en  el Perú,  a tomar posicion frente  aun  proceso social que las élites gobernantes pro-mercado han impuesto para favorecer la mercantilizacion  del conocimiento,  del  saber en perjuicio  de las grandes mayorias nacionales del pais. Al mismo  tiempo  denunciaron el papel que viene  jugando el sindicatyo pro gobierno del CEN SUTEP Patria Roja  en las diferentes regiones y  Ugels como  es implementar la LRM a costa de vulnerar los  derechos laborales  del magisterio peruano, denunciando su nefasto papel al  servicio  del modelo neoliberal en el Perú. 
 
Tras efectuar  un riguroso analisis de la situacion politica nacional, como las particularidades  de  cada region, los  asistentes  acordaron por mayoria el REINICIO  DE LA  HUELGA NACIONAL INDEFINIDA para  el próximo 27 de MAYO del año  en  curso,  con movilizaciones, plantones, piquetes de agitación a  nivel  nacional, nombrandose al  COMITE  NACIONAL  DE LUCHA (CNL) presidido por  el  c. c. LUCIO CALLO CALLATA del SUTE  Regional Puno y todas las regiones presentes pasan a ser parte de este Comité Nacional de Lucha representativo.
 
CONVENCIÓN NACIONAL ACUERDA  LA SIGUIENTE PLATAFORMA

1.DEFENSA DEL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE Y DERECHOS CONQUISTADOS POR LA LEY 24029
2. DEROGATORIA DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL.
3. POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA Y RECHAZO A LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN A TRAVÉS DE LA CONCESIÓN A LAS ASOCIACIONES PÚBLICAS PRIVADAS - APP.
4. PAGO DE LA DEUDA SOCIAL CON LOS MAESTROS: 30%  DE PREPARACIÓN DE CLASES, REFRIGERIO Y MOVILIDAD, AÑOS DE SERVICIO 20,25 Y 30 AÑOS, SUBSIDIOS POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO Y OTROS
4. AUMENTO DE SUELDOS Y CESE A LA PERSECUCIÓN SINDICAL
TAMBIÉN SE ACORDÓ COMO PARTE DE LA PREPARACIÓN DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA LA REALIZACIÓN DEL PARO NACIONAL DEL 25 DE MARZO.
PARO NACIONAL DE 48 HORAS LOS DÍAS 22 Y 23 DE ABRIL.
PRÓXIMA ASAMBLEA NACIONAL PARA EL SÁBADO 02 DE MAYO EN LA CIUDAD DE LIMA.
POR ACUERDO DE LA CONVENCIÓN NACIONAL SE ACORDÓ TAMBIÉN LA REALIZACIÓN DE LA CONVENCIÓN DEL SUTE LIMA PARA ELEGIR EL COMITÉ DE LUCHA DEL SUTE LIMA METROPOLITANA PARA EL DÍA SÁBADO 14 DE MARZO.






























 ESTUVIERON PRESENTES LAS SIGUIENTES REGIONES:
1.   LIMA METROPOLITANA
2.   PUNO
3.   AYACUCHO
4.   ANCASH
5.   JUNIN
6.   APURIMAC
7.   ICA
8.   HUANCAVELICA
9.   PIURA
10.    HUANUCO
11.  TACNA
12.  UCAYALI
13.  LA LIBERTAD
14.  CALLAO
15.  CAJAMARCA
16.  SAN MARTÍN
17.  MOQUEGUA
18.  LIMA PROVINCIAS
19.  LAMBAYEQUE
20.  CUSCO.
HUELGA NACIONAL TRIUNFO DE LAS BASES
27 DE MAYO HUELGA NACIONAL INDEFINIDA


EL DERECHO A LA PRUEBA EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) DE LA LRM N° 29944.


Dr. JUAN CONTRERAS T.
CIPAL.

El objeto principal de un proceso promovido contra una persona, sea en sede jurisdiccional o administrativa, es determinar si los hechos (supuestos de imputación) que se le imputan en una denuncia ameritan ser sancionados (consecuencias jurídicas) por el derecho. Por ello, es correcto afirmar que la función del proceso es, al final de cuentas, la aplicación del derecho.

En ese contexto dentro del proceso sancionador (sea penal o administrativo) tiene el ciudadano pleno derecho para contradecir u oponerse a la denuncia; o, desde otro ángulo afirmar sus pretensiones en el proceso. En ambos supuestos las personas tienen el derecho a probar que se han producido, o no, los hechos que contienen la denuncia.


¿Qué es el derecho a la Prueba?

Sobre el derecho a la prueba ha dicho el Tribunal Constitucional que constituye un contenido del debido proceso reconocido por el art. 139.3 de la Carta Fundamental, precisa igualmente que el derecho a probar es un componente del derecho al debido proceso, que faculta a los justiciables a postular los medios probatorios que justifiquen sus afirmaciones en un proceso o un procedimiento, dentro de los limites y alcances que la Constitución y la ley establecen (Exp. 5068-2006.HC/TC), con la expresa finalidad de crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos (Exp. 1014-2007-HC/TC).

En su jurisprudencia el TC desarrolla dos dimensiones sobre el derecho a la prueba aplicables al proceso sancionador. Afirma, una dimensión subjetiva por la cual las partes o un tercero legitimado en un proceso procedimiento tiene el derecho de producir la prueba necesaria con la finalidad de sustentar los hechos que afirman su pretensión o defensa; y otra dimensión objetiva, que obliga al juez a solicitar, actuar y dar el valor probatorio que corresponda al momento de dictar la sentencia. (Exp. 1014-2007-HC/TC). Estas premisas son igualmente aplicables al proceso administrativo sancionador regulado por la LRM.


EL DERECHO A LA PRUEBA EN EL PAD – LRM.

Hechas estas precisiones, cabe interrogarnos cómo habrá de plasmarse el derecho a la prueba en el proceso administrativo disciplinario descrito en la Ley de Reforma Magisterial N° 29944.

Como lo acota el Sub Capitulo II del D.S. N° 004-2013-ED (art. 88 y ss.), hecha una denuncia los actos de investigación corresponden a 03 órganos, a saber: el Director de la institución educativa, el Jefe de Personal la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (UGEL) y las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios (COPROAD), respectivamente. El reglamento asigna a tales órganos atribuciones sancionatorias; establece los plazos para el emplazamiento y la conducción de los actos procedimentales que culminan el proceso administrativo disciplinario con el pronunciamiento sancionatorio de la autoridad competente.


En el contexto de un PAD la producción de la prueba supone para un docente “ofrecer” en el descargo o, en su caso al formular la denuncia, los medios de prueba (documentos, informes periciales, manifestaciones de testigos y de peritos; declaraciones de parte, etc.) que sustenten sus argumentos, a fin que sean oportunamente valorados al momento de resolver. Salvo las pruebas ilícitas (aquellas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales de las personas), las pruebas aportadas deben ser objeto examen y valoración por la autoridad competente.


Ahora bien, la búsqueda de la verdad importa asimismo que el órgano de investigación disponga de oficio la actuación de medios probatorios útiles para esclarecer la verdad de los hechos, por ejemplo, un informe pericial (contable, medico; psicológico, etc.) por parte de un profesional del MED con la finalidad de dar solidez a su ulterior decisión.

Asimismo, parafraseando al TC, el docente denunciado o el ciudadano denunciante podrá solicitar a los órganos de investigación a “producir la prueba necesaria”, es decir, generar los elementos de convicción útiles, necesarios y pertinentes para expedir una resolución final. Esto último es relevante en términos procesales, pues se trata que el órgano de investigación asuma un rol proactivo en la conducción de la investigación con la finalidad de construir la verdad, supuesto necesario para expedir un pronunciamiento basado en la objetividad que provienen de los hechos. Esto en concreto significa buscar la información, reunir, obtener los datos fácticos que consoliden una afirmación hipotética, aquel que nos traslade desde la presunción al hecho objetivo.

De modo que si la denuncia afirma la ocurrencia de maltrato físico o psicológico sobre un alumno, lo pertinente, útil y necesario es que el órgano encargado de la investigación, sea el Director de la institución educativa o COPROAD, recaben el Informe Psicológico o Médico, fuente de información de primera mano y de indiscutible valor probatorio en el proceso. Lo mismo puede decirse de las pericias contables, útiles para determinar el cuantum del perjuicio económico, o las inspecciones “in situ” cuando se trate de perennizar los daños materiales sobre la infraestructura escolar, por ejemplo.


Sin embargo, el problema es saber si entidades públicas como las UGELs cuentan con el equipo profesional y la logística necesaria para investigar a profundidad las denuncias de mayor complejidad como base para expedir una resolución fundada en el derecho. La realidad nos dice que no. Una investigación o una ulterior resolución sancionatoria genera, sin duda, un enorme impacto sobre los derechos e intereses del docente involucrado en un PAD, máxime si estas van acompañadas de la suspensión del goce de remuneraciones (art. 43 LRM). Pero, una investigación llevada a cabo sin reunir los instrumentos que nos conduzcan a la verdad genera mayor perjuicio a los justiciables. Esto último le resta crédito a la justicia administrativa.

15/2/15

COMUNICADO URGENTE PARA LOS MAESTROS INTERINOS


APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE RETIRO Y/O DESPIDO DE MAESTROS INTERINOS

ES LA PLANTILLA QUE SERVIRÁ PARA HACER LA APELACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE PASAN AL RETIRO DE LOS MAESTROS INTERINOS A PARTIR DEL 31 DE ENERO 2015, DEBEN FIRMARLO LOS MAESTROS INTERINOS Y CON LA FIRMA DE ABOGADO DE SU REGIÓN LO DEBEN PRESENTAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS HÁBILES LUEGO DE RECIBIR LA RESOLUCIÓN.
 
DEBEN ADECUARLO A LA REALIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LES ENTREGAN, Y LUEGO A PARTIR DE ESTO VIENE TODO EL PROCESO DE REINCORPORACIÓN A SUS CENTRO DE TRABAJO EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, ESA ES LA VÍA QUE VIENE, INDEPENDIENTEMENTE DEL AMPARO INTERPUESTO OPORTUNAMENTE QUE TAMBIÉN SEGUIRÁ SU CAMINO HASTA LAS INSTANCIAS SUPRANACIONALES.                                                                     

                                Sumilla: Recurso de apelación
                                                                                      Ref.  R. D.  No. …………………
                                                                      

SEÑOR   DIRECTOR   DE   LA  UNIDAD  DE  GESTION    EDUCATIVA  LOCAL  DE ………………………………

S.D.

                    …………………………………………………………………..,  con  DNI   No………….,  domicilio   real en ………………………………………………… y  señalando domicilio procesal  en Jr. Carabaya Nº 940 Oficina 408, Cercado de Lima,  en  mi  condición  de   profesor(a) nombrado(a)  bajo  código …………………………;   ante   usted  con respeto  digo:
Que,  habiendo   sido  notificado   con  la  Resolución  Directoral  No. ………………..-2015,  y  no   encontrándolo  arreglado  a  Ley,  dentro  del  plazo,  término  de  Ley,  y  de  conformidad  con  el  Art.  139  Inciso  6   de  la  Constitución   Política  del   Estado,   que  prevé   el  derecho  a  la  Garantía  de  la  Pluralidad   de   Instancias,   se   interpone   recurso de apelación   contra  la  Resolución  Directoral  No. ………….-2015,   mediante  el  cual   se   dispone    el  retiro  del  recurrente,  a  partir    del  31  Enero  2015  del  servicio  publico  magisterial,  que  venia  prestando  en  calidad  de  profesor  interino  nombrado,   en la  ……………………………..,  código  modular …………………..,  código  de plaza  …………………………, por  causa   de  despido  o cese,  por  aplicación  autoaplicativa   de  Ley Nº 29944  Ley  de  Reforma  Magisterial,  pese  ha encontrarme  bajo  los alcances   de  la  Ley  Nº 24029  Ley  del  Profesorado,  y  haber   interpuesto  proceso   de  garantía  constitucional  de   amparo,  en sede  jurisdiccional, invocando  la  inaplicabilidad  de  la  Ley   29944, y  demás conexas,  entre  las  cuales  la  Resolución  de  Secretaria  General   No.  2078-2014-MINEDU, y  en  virtud  del   derecho  fundamental  establecido en el  Art.  139  Inciso 2   de  la  Constitución  Política  del  Estado, que  ninguna  autoridad  puede avocarse ni  interferir  procesos  en  tramite en sede  jurisdiccional,  por  el cual   la  resolución  recurrida  resulta  nula  y  conforme a  los  consideraciones  siguientes:
1.-  La resolución impugnada   importa una  afectación  de  los  derechos  constitucionales   invocados, toda  vez  que    mediante  la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial  y su   Reglamento   D. S. No.  004-2013-ED,  se  modifica  EN  FORMA   AUTOAPLICATIVA,  nuestro  régimen laboral de estabilidad a uno de flexibilidad laboral, Vulnerándose   nuestros  derechos  fundamentales  constitucionales,     reconocidos  del  régimen   laboral estable de la Ley Nº 24029,  lo que prueba mi pertenencia a dicho régimen laboral estable, y unilateralmente   se  me cesa  y  despide,  y sin mi  consentimiento;  para  efectos  del cese y  despido, se  me  cambia  a otro  régimen  laboral  de  la  Ley Nº 29944,  desconociéndose  y  vulnerándose   todo  derecho  laboral  adquirido  atraves  del   tiempo   y  consagrado  en  la  Ley  Nº 24029, vulnerándose  tratados  sobre trabajo y estabilidad laboral de la OIT, vulnerándose el principio de irrenunciabilidad, intangibilidad de los derechos  laborales reconocidos constitucionalmente, siendo esta una forma masiva de hostigamiento laboral  de  despido  mediante un plan de ceses.  
2.-  Que, ello se corrobora cuando se implementa,  para  efectos  del  cese  y  despido  de  los  profesores  con  nombramiento  interino    no  inscritos,  la   aplicación  indebida  para   el  cumplimiento de la Segunda Disposición  Complementaria, Transitoria y  Final  de  la  Ley de  Reforma  Magisterial, y  la  sexta  disposición   complementaria  final  del  reglamento   de  la  Ley,  aprobado  por  D.S.  No.  004-2013-ED,  y  el numeral  6.3.10   y  7.1   de  la  norma  técnica,  aprobada  por  Resolución  de Secretaria  General  No.  2078-2014-MINEDU,  y  sin  considerar  la  prohibición  invocada  establecida  en  el  Art.  139  inciso 2,  de  la  Constitución  Política  del  Estado.   
3.- Que, además  no  ha  considerado  un claro hecho de reconocimiento sobre régimen y derechos patrimoniales, que se ha expresado cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sancionado mediante Sentencia al Estado peruano, por indebido cambio de régimen y vulneración de derechos de propiedad con la Sentencia de 28 de febrero de 2003 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú  (Fondo, Reparaciones y Costas), respecto al Derecho de propiedad Art. 21 de la Convención Interamericana de derechos Humanos, y para efectos de la presente  invocamos tomarse en cuenta.
4.-  Que,  además,  se  incurre  en  error  de  hecho  y  derecho  en  la   resolución  impugnada,    cuando   se   omite  motivar   y  resolver la   afectación,  vulneración    de  nuestros   derechos  materiales  fundamentales,  y  no  habiéndose   debidamente  motivado  en   estos  extremos,   constituye   causa  de  nulidad  intrínseca   de  la  resolución  recurrida, por  cuanto   ello  deviene    en  una   no  tutela   efectiva  jurisdiccional  administrativa,   ni  acceso   a   la  justicia,  y  que  en   este  extremo  el  Superior   en  Grado  la   reexamine  y  enmendándola  declare  procedente  la  apelación  y  reponga  los  hechos  y  derechos  laborales   afectados,  de  Ley.                 
Anexo:
A.   Copia  de   demanda   de   amparo.
                      Por tanto:
Su    Autoridad   se   servirá  conceder  el   recuso   de   apelación   y proveer  con   arreglo   a   ley.
                                                                                      Lima,  10  de  Febrero  de  2015