"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

16/11/16

¡EN MAS DE 35 MESAS DE DIALOGO, ESTOS USURPADORES Y MERCENARIOS DE LA DERRAMA NO HAN CONSEGUIDO NINGÚN BENEFICIO PARA LOS MAESTROS! ¡EL GOBIERNO Y EL MINEDU AVANZA Y AVANZA EN LA MAYOR EXPLOTACIÓN Y ABUSO DEL MAGISTERIO ACTIVO, CONTRATADO, CESANTE Y JUBILADO!!!


1 comentario:

Unknown dijo...

NO AL INCREMENTO DE LA JORNADA LABORAL
SI A LA RECONQUISTA DE DERECHOS LABORALES
DESCANSO SEMANAL REMUNERADO PARA EL MAGISTERIO

Los descansos remunerados son los derechos más importantes, después de la jornada de trabajo y las remuneraciones y tiene como fundamento, la recuperación física y mental del trabajador después de la jornada laboral, ya sea semanal o anual.
Este derecho se encuentra regulado por disposiciones legales nacionales y de carácter supranacional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; de igual modo se encuentran regulados por los Convenios Internacionales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA CONSAGRA ENTRE OTROS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR: EL DESCANSO SEMANAL REMUNERADO (ARTÍCULO 25º)
IGUALMENTE NUESTRA CONSTITUCIÓN SEÑALA QUE NADIE PUEDE SER DISCRIMINADO (ARTÍCULO 2º)

LA PREGUNTA ES: ¿EL MINEDU CUMPLE CON PAGAR EL DESCANSO SEMANAL REMUNERADO? Ó DISCRIMINA AL MAGISTERIO

DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED: Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial

SUB CAPÍTULO II
DE LA REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL – RIM
Artículo 127.- Remuneración Integra Mensual por Escala Magisterial
127.1. La Remuneración Íntegra Mensual – RIM de la primera escala magisterial, fijada por el Gobierno Nacional, es la base referencial sobre la que se calcula el monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de las demás escalas magisteriales, según el porcentaje que le corresponde a cada una de ellas.
127.2. La Remuneración Íntegra Mensual - RIM que percibe el profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo semanal-mensual por las horas de docencia en aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.

TODO ELLO JUSTIFICA QUE EL MAESTRO, DEBE GOZAR DE UN BENEFICIO CONSTITUCIONAL, COMO ES EL DESCANSO SEMANAL REMUNERADO, QUE A LA FECHA NO ES CONTEMPLADO EN LA LEY, PERO SI EN LA CONSTITUCIÓN.


NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA CONSAGRA ENTRE OTROS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR: EL DESCANSO SEMANAL REMUNERADO (ARTÍCULO 25º)
IGUALMENTE NUESTRA CONSTITUCIÓN SEÑALA QUE NADIE PUEDE SER DISCRIMINADO (ARTÍCULO 2º)

LA PROPUESTA ES QUE:

EL MAGISTERIO DEBE TENER UN PAGO ADICIONAL DE 6 HORAS POR DESCANSO SEMANAL REMUNERADO DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN.

ESTO SE AGRAVA MAS CON LA ULTIMA DISPOSICION ORIENTACIONES 2016, QUE SEÑALA PERMANENCIA DEL PROFESOR DE LUNES A VIERNES EN LA INSTITUCIÓN.

CONCLUSIÓN: TENEMOS QUE RECONQUISTAR TODOS NUESTROS DERECHOS LABORALES DE ACUERDO A NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

POR LO CUAL ESTE PLANTEAMIENTO DEBE SER PARTE DE NUESTRA PLATAFORMA DE LUCHA:

DESCANSO SEMANAL REMUNERADO PARA EL MAGISTERIO