24/7/18
23/7/18
SUTE 14: 47 AÑOS LUCHANDO EN DEFENSA DEL MAGISTERIO SANJUANINO.
El 23 de julio de 1971 se
eligió la primera junta directiva del Sindicato Único de Trabajadores de
la Enseñanza Catorce Sector de Surco y San Juan de Miraflores, llamado también
SUTE 14 presidido por el Prof. Antonio Javier Macollunco, Primer Secretario General
de nuestra gloriosa organización sindical.
La idea de conformar un sindicato unitario en los distritos de San Juan de
Miraflores y Surco que centralice a los maestros de educación primaria y
secundaria ya era un tema a punto de concretar desde antes de la huelga de la
FENEP de 1971. Los días 17, 18 y 19 de junio de 1971 se desarrollaron en el
Colegio N° 502 “César Vallejo” de Ciudad de Dios la II Convención Sectoral de
los Distritos de Surco y San Juan de Miraflores de los niveles de primaria y
secundaria. Tras un arduo debate de los asistentes a la II Convención Sindical
se decidió la unificación de los docentes de todos los niveles (primario y
secundaria), y que se denomine Sindicato Único de Trabajadores de la Enseñanza
SUTE 14 Sector de Surco y San Juan de Miraflores y sus siglas SUTE 14, así como
la próxima elección de su primera junta directiva.
La elección de la primera junta
directiva del SUTE 14 se llevó a cabo el 23 de julio de 1971, mediante
elecciones universales, instalándose 03 mesas electorales. El Comité Electoral
fue presidido por el Prof. Alfredo Seijas Valle, quienes se encargaron de la
organización y dirección del proceso electoral, concitando la participación de
los docentes de los actuales distritos de San Juan de Miraflores y Surco,
respectivamente.
La juramentación de la junta directiva del SUTE 14 se realizó el 07
de agosto de 1971 en el local del Centro Cívico (Zona A) del Distrito de San
Juan de Miraflores. El acto fue presidido por el Prof. Alfredo Seijas
Presidente del Comité Electoral. Posteriormente, al culminar su mandato el 28
de octubre de 1972, esta junta directiva fue relevada por Hermilio Calderón
Loayza, docente del Centro Base San Juan.
La primera Junta Directiva del SUTE
14 (1971-1972) fue conformada por los siguientes docentes: Secretario General,
Antonio Javier Macollunco, docente del Escuelas Primaria de Varones Nro. 679
(Hoy Héroes de San Juan); Sub Secretario General, Roquelin Ramírez Córdova;
Secretario de Defensa Cesar Torres Cucho; Secretario de Organización, Hermilio
Calderón Loayza; Secretaria de Economía, Elena Remugo Seguro; Secretaria de
Actas, Olga Orellana Manrique; Secretaria de Cultura y Asuntos Pedagógicos,
Antonio Cordero Alvarez; Secretaria de Prensa y Propaganda, Luis Carrasco
Arenas; Secretario de Control y Disciplina, Raúl Estacio Bustamante; Secretaria
de Asistencia Social, Isabel Calderón Linares; Secretaria de Cooperativa y
Vivienda, Rubén Gálvez Paredes; Secretaria de Actividades y Asuntos
Recreativos, Luis Dávila Málaga; Secretaria de Relaciones Sindicales, Víctor
Sartori Obregón.
En lucha contra la dictadura militar de Velasco Alvarado, el 23 de
julio de 1971 nacía así el primer embrión del sindicalismo magisterial peruano
que posteriormente derivó en la fundación del SUTEP en el Congreso Nacional de
Unificación del Cuzco de 1972. Durante su larga trayectoria dirigieron el SUTE
14 los c.c. Adolfo Ocampo Vargas, Leoncio Guevara Diaz, Edwin Calle Alata,
Felipe Torres Andrade, Edgar Tello Montes, Nery Ochavano Fuentes, y
actualmente el c.c. Héctor Huisa Vásquez. La larga lucha contra las dictaduras
militares de Velasco Alvarado y Morales Bermúdez, contra el fujimontesinismo
pro mercado y corrupto de los años 90, y los gobiernos neoliberales y
vendepatrias de Alan García, Alejandro Toledo, Ollanta Humala y PPK, así
como contra la dictadura parasitaria del autodenominado Partido Comunista
del Perú -Patria Roja, han fortalecido la moral de clase del SUTE 14. A 47 años
de la fundación de nuestro glorioso gremio sindical, LA LUCHA
CONTINUA.
15/7/18
CORRUPCIÓN EN LOS PODERES DEL ESTADO
CORRUPCION EN EL PODER EJECUTIVO,
CORRUPCION EN EL PODER LEGISLATIVO,
CORRUPCION EN EL PODER JUDICIAL:
¿Y EL PUEBLO ORGANIZADO DONDE ESTA?
Por enésima vez comprobamos que la "indignación" de algunos sectores de nuestra sociedad frente a situaciones que rompen con la rutina de la vida diaria no pasa de ser coyuntural y temporal, luego de un par de marchas "la vida sigue igual".
Y es que los colectivos sociales que convocan a dichas marchas no pasan de ser eso, solo colectivos a través de los cuales se desfoga la indignación acumulada. La mayoría de ellos carece de una orientación ideológica que cuestione el sistema imperante como tal, por lo tanto difícilmente podrán ser capaces de forjar una alternativa de cambio político-social, mucho menos económico.
Paralelamente, aun la ausencia del FRENTE político de masas que el pueblo necesita es una deficiencia muy bien aprovechada por la gran burguesía para seguir controlando el estado pese a haberse demostrado que la corrupción corroe a los tres poderes que la sustentan.
He aquí la gran responsabilidad de los partidos políticos, principalmente aquellos de izquierda que propugnan cambios estructurales, ganados por el tema electoral dejan pasar los momentos en los cuales el pueblo organizado podría ser capaz de alcanzar el gobierno y el poder.
Polarizados y peleados entre sí por una cuota de poder dentro de este sistema corrupto, se convierten en sostenedores del mismo al igual que los partidos de la derecha. No nos oponemos a una lucha política en el terreno electoral contra la derecha, pero esta debe ser parte del objetivo estratégico principal. Por lo tanto, es impostergable la forja de ese FRENTE político de masas unitario, predispuesto a toda forma de lucha con las mejores perspectivas de éxito.
Teniendo en cuenta los últimos acontecimientos (corrupción en el poder judicial), algo que solo reafirma lo que desde hace mucho tiempo se venía denunciando, ¿por fin se podrá dar los primeros paso para organizar al pueblo para la lucha por el cambio de sistema?. ¿Quiénes se apuntan?
10 / 07 / 2018
MI PALABRA
Felipe Torres Andrade
http:/laluchadeclasessigue.blogspot.com
Lima, Perú
INFORME DEL SUTE REGIONAL CALLAO ACERCA DE LA REUNIÓN CON EL MINEDU EL DÍA JUEVES 12 DE JULIO 2018
Estimados maestros,
Hemos asistido a la reunión con el Ministro de Educación quien nos recibió a fin de iniciar el diálogo en torno al pliego, sin embargo el primer tema fue el referido a los procesos, descuentos y pago de aguinaldo.
En concreto se continúa con el diálogo que es el reconocimiento tácito a nuestro gremio legítimo. Sobre el tema de las represalias económicas y administrativas, hay un compromiso de buscar una solución junto con los asesores y técnicos, la cual se planteará el día lunes en otra reunión que sostendremos como continuación del proceso de diálogo.
Los representantes de los maestros a nivel nacional seguiremos firmes en esta etapa de diálogo que ya se inició y que esperamos sea fructífero en la solución de nuestra problemática. Sin embargo necesitamos la fuerza de las bases organizadas en esta lucha, necesitamos su participación en las asambleas a fin de recibir sus propuestas y absolver las consultas para tomar decisiones correctas y consensuadas, necesitamos fortalecernos y convocar a la brevedad a elecciones universales de los nuevos dirigentes que tendrán el honor de cumplir la sagrada responsabilidad de representar a los maestros de la región.
Fernando Valencia.
Secretario General.del SUTE REGIÓN CALLAO
MODELO 2 DESCARGO A SANCIONES
DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
RECOMENDACIONES PARA SU IMPLEMENTACION A NIVEL NACIONAL.
- El presente modelo es para descargar los cargos imputados a todo maestro victima de imputación por hacer huelga a nivel nacional, puede ajustarlo a su realidad concreta, pero cuiden la línea e intención protectora del escrito.
- Deben hacerlo firmar con un abogado de su libre elección.
- Tratar de presentarlo en lo posible con todos los medios probatorios, sino se pudiera, presentarlo solamente el escrito y luego con un pequeño escrito adicionamos los medios probatorios faltantes; eso no es problema, lo importante es presentar el escrito principal, para evitar que gane los plazos.
- Finalmente, no nos debe extrañar que pretendan imponer sanciones como suspensión temporal, como un plan de crear escarmiento para que nunca reclamen ni hagan huelga, eso es parte del plan del Estado, y eso podrán hacerlo solamente en la vía administrativa. Nosotros tenemos la obligación por principio luchar duro en el campo legal y sobreponernos a todo, por ello vamos a agotar la via y lo tenemos que judicializar y tenemos que ganar y archivar todos estos procesos, por una gran razón: hay sentencias del Tribunal Constitucional que ordenan que no se puede sancionar por ejercer derecho de huelga, eso es ilegal, y eso esta descrito en el descargo, entonces hay que tener confianza y no repercutirse.
NOTA: Cualquier consulta, comunicarse inmediatamente a la responsable del Dpto. Legal la maestra María Atoche celular 997701303.
MODELO 2 DESCARGO A SANCIONES
SUMILLA: FORMULO DESCARGO.
REF. : R.D. No…………………………………..
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL- UGEL …………………………………………..:
S.D.
…………………………………………………………………………………..,con DNI No………………………..,y domicilio real y legal en ……………………………………………………………………………………………...; en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado por presunta falta administrativa grave; ante Ud. con las debidas consideraciones me presento y expongo:
Que, dentro del plazo de Ley, y de conformidad con el Art. 38 de las “Normas que regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Publico” aprobado por Resolución Ministerial No. 091-2015-MINEDU, apersonándome formulo DESCARGO de la presunta falta administrativa grave imputada, por no haber asistido a mi centro de labores educativa durante el periodo comprendido entre el ……. de Junio 2018 al …….. de Junio 2018, por motivo de participación en la huelga declarada improcedente y posteriormente declarada ilegal por el Ministerio de Educación, es que negando y rechazando el cargo de la presunta falta administrativa de abandonar el cargo injustificadamente, por encontrarse justificado por comunicación presentada con anterioridad, por haber ejercido constitucionalmente mi derecho a la libertad sindical, establecida en el Art. 28 de la Constitución Política del Estado, solicito se declare NO HA LUGAR e IMPROCEDENTE la presunta falta y sanción administrativa grave imputada,y disponerse el archivamiento definitivo, y conforme a las consideraciones siguientes:
FUNDAMENTOS FACTICOS Y LEGALES DEL DESCARGO:
1.- Que, se me atribuye el cargo de presunta infracción haber abandonado el cargo injustificadamente durante el periodo comprendido entre el ….. de Junio al …… de Junio del 2018, por motivo de mi participación en la huelga declarada improcedente y posteriormente declarada ilegal por el Ministerio de educación, por lo que se me atribuye presunta falta administrativa grave establecida en el Art. 48 literal e) de la Ley No. 29444 Ley de Reforma Magisterial; sin embargo, no se ha merituado que el recurrente en mi condición de profesor, he justificado mi ausencia, por haberme plegado a la huelga nacional indefinida convocada por el Comité Nacional de Lucha de las Bases Regionales del Sutep, y ejercido mi derecho laboral constitucional a la libertad sindical, establecida en la Constitución Política del Estado, y habiendo comunicado por escrito de la huelga nacional indefinida, presentada a la Dirección del Plantel Educativo, justificando mi ausencia, e informando el acatamiento de la Huelga en ejercicio de la libertad sindical y que las paralizaciones de mis labores en el centro educativo, no pueden considerarse como inasistencias injustificadas o abandono de cargo, pese haberse declarado improcedente e ilegal la huelga por el Ministerio de Educación, mientras dichas resoluciones ministeriales, estén impugnadas administrativamente y/o judicialmente vía amparo y no estén con calidad de firmes con calidad de cosa decidida y/o cosa juzgada.
2.- Que, en efecto, el Comité Nacional de Lucha de las Bases Regionales del Sutep, habiendo acordado y declarado el inicio de la huelga nacional indefinida de profesores a partir del 18 de Junio del 2018, y comunicada la huelga al Ministerio de Educación, y habiéndose mediante la RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL No. 137-2018-MINEDU, resolver declarar improcedente LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, comunicada para el día 18 Junio 2018, y habiéndose impugnado por recurso de reconsideración, que mediante RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL No. 156-2018-MINEDU, su fecha 19 Junio 2018, que declara Infundado el recurso de reconsideración, por lo que el profesor JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en su condición de Presidente del Comité Nacional de Lucha de las Bases Regionales del Sutep, acudió al Poder Judicial, interponiendo Acción de Amparo, a fin que se declare la Nulidad de la RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL No. 156-2018-MINEDU, que declara Infundado el recurso de reconsideración, interpuesto contra la RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL No. 137 - 2018-MINEDU, que resolvió declarar improcedente LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, comunicada para el día 18 Junio 2018. Asimismo solicitado la declaración de inaplicación del Decreto Supremo 017-2007-MINEDU, por incompatibilidad inconstitucional a la libertad sindical, de la huelga, y declaración de inaplicabilidad de las sanciones administrativas, laborales de descuentos por jornadas no laborados, de inasistencia al centro laboral, abandono del cargo de los profesores en huelga como efecto de la declaración de ilegalidad de la huelga nacional indefinida, y relativas a los procesos disciplinarios administrativo sancionador, cese de la función docente y/o suspensión sin goce remunerativo de actividad laboral docente.
Acción de amparo a favor de todos los profesores integrantes de las bases regionales del Sutep y en forma general a favor de todos los profesores a nivel nacional del Perú, y habiendo sido presentada, se encuentra en trámite judicial, por lo que hasta su conclusión y declaración de firme, es de observarse que ninguna autoridad puede avocarse o interferir, ante el órgano jurisdiccional pretendiéndose sancionar mediante procedimientos administrativos disciplinarios, el ejercicio de la libertad sindical, el derecho a la huelga, al desarrollo de sus actividades y sus programas en acción de la huelga,
3.- Que, nuestra Constitución Política del Estado, prevé y garantiza el derecho a la libertad sindical, al ejercicio a la libertad sindical, de la huelga, del derecho del recurrente y de los profesores agrupados en el COMITÉ DE LUCHA NACIONAL DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP, a organizarse en el ámbito que estimen necesarios, así como al derecho a elegir a sus representantes, al desarrollo de sus actividades y sus programas en acción de la huelga, y que constituyen derechos fundamentales amparados y protegidos constitucionalmente en el Art. 28 inciso 1, 2, 3 de la Constitución Política del Estado, y corroborado con el Art. 37 Inciso 1, 9, 11, 16 y 25 de la Ley 28237, y cuyas afectaciones, vulneración del mismo y denegatoria de los derechos constitucionales protegidos, y establecidos en la Ley, demás conexas, pertinentes, y que constituyen afectaciones a los derechos laborales, a la libertad sindical y huelga y a las garantías de los derechos fundamentales constitucionales y relativos a la Tutela Efectiva Judicial, al Debido Proceso.
4- Que, asimismo, se señala que la educación no solo es un derecho fundamental sino también un SERVICIO PUBLICO, y que no puede paralizarse por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos; sin embargo no se ha considerado ni observado, que la Organización Internacional del Trabajo – O.I.T. en una consulta de organizaciones laborales peruanas, respecto de la tipificación del trabajo del docente, emitió el INFORME No. 354, aprobado en su 305 REUNION en el mes de Junio del 2009 en Ginebra, y en su CONCLUSIÓN No. 1057 , ha señalado: “ El Comité recuerda que la EDUCACION BASICA NO ES UN SERVICIO ESENCIAL, en el sentido estricto del término, cuya interrupción ponga en peligro la vida, seguridad o salud de las personas de toda o parte de la población ( únicos servicios en los que se puede prohibir o restringir el derecho a la huelga)”, y cuyo pronunciamiento de la OIT es posterior en el año 2009, respecto de la Ley 28988 del mes de Marzo 2007, norma que instituye que la educación básica regular como un servicio público esencial, que resulta contradictorio y vulneratorios de la interpretación de la OIT, contraviniéndose la Cuarta Clausula de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución Política del Estado, que prevé que los derechos humanos, ( entre ellos derechos laborales ) se interpretan con arreglo a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado peruano, y se aplican en el derecho nacional.
5.- Finalmente la apertura del procedimiento administrativo sancionador por presunto cargo atribuido de inasistencias o abandono del cargo, por ejercicio de la huelga resulta ser un acto antijurídico arbitrario, QUE NO SE PUEDE SANCIONAR CUANDO SE EJERCE EL DERECHO DE HUELGA, conforme lo establecido en el Art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable a la legislación nacional en virtud de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado y de los Fundamentos 238, 239, 240 y 241 de la sentencia emitida por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL mediante el PLENO JURISDICCIONAL recaída en los Exp. 0021-2012-PI/TC, 008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013/PI/TC Y 0013 – 2013-PI/TC, de fecha 31 Octubre 2014, que señala en su fundamento:
“ 240.- Ante la carencia de justificación , parece claro que el abandono , la ausencia o inasistencia del profesor al centro laboral merecen ser sancionados, SIN QUE ELLO SUPONGA UNA AFECTACION DE LOS DERECHOS DE HUELGA, Y A LA ESTABILIDAD O PERMANENCIA DEL PROFESOR EN LA CARRERA MAGISTERIAL. SOSTENER LO CONTARIO IMPLICARIA BASICAMENTE TENER QUE ADMITIR EXCESOS EN EL EJRCICIO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL, CONVERTIENDOLA ASI EN UN MERO PRETEXTO PARA QUE A SU AMPARO SE PUEDAN COMETER VERDADEROS ACTOS ANTIJURIDICOS QUE AFECTEN GRAVEMENTE EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION”.(Resaltado y subrayado es nuestro)
MEDIOS PROBATORIOS: Que, se ofrece y adjuntan en anexos:
1.- Recurso escrito o acta de comunicación dirigido al Director del Plantel Educativo,comunicando elacatamiento de la huelga nacional indefinida, a partir del 18 Junio 2018, y que constituye la prueba para acreditar la justificación al centro de labores educativo, por ejercer el derecho fundamental de la Libertad Sindical.
2.- Copia del el PLENO JURISDICCIONAL emitido por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en los Exp. 0021-2012-PI/TC, 008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013/PI/TC Y 0013 – 2013-PI/TC, de fecha 31 Octubre 2014, que señala en su fundamento “ 240.- Ante la carencia de justificación , parece claro que el abandono , la ausencia o inasistencia del profesor alcentro laboral merecen ser sancionados, SIN QUE ELLO SUPONGA UNA AFECTACION DE LOS DERECHOS DE HUELGA, Y A LA ESTABILIDAD O PERMANENCIA DEL PROFESOR EN LA CARRERA MAGISTERIAL, SOSTENER LO CONTRARIO IMPLICARIA BASICAMENTE TENER QUE ADMITIR EXCESOS EN EL EJERCICIO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL, CONVERTIENDOLA ASI EN UN MERO PRETEXTO PARA QUE A SU AMPARO SE PUEDAN COMETER VERDADEROS ACTOS ANTIJUIRIDICOS QUE AFECTEN GRAVEMENTE EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION”
3.- Copia de mi DNI.
POR TANTO:
A Ud. Señor, solicito se sirva tener por presentado mi descargo, y con forme a su merito oportunamente, declarar INFUNDADA los cargos de faltas administrativas disciplinarias y disponerse su archivo.
……………….., …. de …………………………………… del 2018.
……………………………………………………………………..
DNI No.
MODELO 1 DESCARGO A CARGOS Y SANCIONES IMPUTADOS POR DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
RECOMENDACIONES PARA SU IMPLEMENTACION A NIVEL NACIONAL.
- El presente modelo es para descargar los cargos imputados a todo maestro victima de imputación por hacer huelga a nivel nacional, puede ajustarlo a su realidad concreta, pero cuiden la línea e intención protectora del escrito.
- Deben hacerlo firmar con un abogado de su libre elección.
- Tratar de presentarlo en lo posible con todos los medios probatorios, sino se pudiera, presentarlo solamente el escrito y luego con un pequeño escrito adicionamos los medios probatorios faltantes; eso no es problema, lo importante es presentar el escrito principal, para evitar que gane los plazos.
- Finalmente, no nos debe extrañar que pretendan imponer sanciones como suspensión temporal, como un plan de crear escarmiento para que nunca reclamen ni hagan huelga, eso es parte del plan del Estado, y eso podrán hacerlo solamente en la vía administrativa. Nosotros tenemos la obligación por principio luchar duro en el campo legal y sobreponernos a todo, por ello vamos a agotar la via y lo tenemos que judicializar y tenemos que ganar y archivar todos estos procesos, por una gran razón: hay sentencias del Tribunal Constitucional que ordenan que no se puede sancionar por ejercer derecho de huelga, eso es ilegal, y eso esta descrito en el descargo, entonces hay que tener confianza y no repercutirse.
NOTA: Cualquier consulta, comunicarse inmediatamente a la responsable del Dpto. Legal la maestra María Atoche celular 997701303.
MODELO 1 DESCARGO A CARGOS Y SANCIONES IMPUTADOS POR DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
SUMILLA: FORMULO DESCARGO.
REF. : R.D. No…………………………………..
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL- UGEL …………………………………………..:
S.D.
…………………………………………………………………………………..,con DNI No………………………..,y domicilio real y legal en ……………………………………………………………………………………………...; en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado por presunta falta administrativa grave; ante Ud. con las debidas consideraciones me presento y expongo:
Que, dentro del plazo de Ley, y de conformidad con el Art. 38 de las “Normas que regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Publico” aprobado por Resolución Ministerial No. 091-2015-MINEDU, apersonándome formulo DESCARGO de la presunta falta administrativa grave imputada, por no haber asistido a mi centro de labores educativa durante el periodo comprendido entre el ……. de Junio 2018 al …….. de Junio 2018, por motivo de participación en la huelga declarada improcedente y posteriormente declarada ilegal por el Ministerio de Educación, es que negando y rechazando el cargo de la presunta falta administrativa de abandonar el cargo injustificadamente, por encontrarse justificado por comunicación presentada con anterioridad, por haber ejercido constitucionalmente mi derecho a la libertad sindical, establecida en el Art. 28 de la Constitución Política del Estado, solicito se declare NO HA LUGAR e IMPROCEDENTE la presunta falta y sanción administrativa grave imputada,y disponerse el archivamiento definitivo, y conforme a las consideraciones siguientes:
FUNDAMENTOS FACTICOS Y LEGALES DEL DESCARGO:
1.- Que, se me atribuye el cargo de presunta infracción haber abandonado el cargo injustificadamente durante el periodo comprendido entre el ….. de Junio al …… de Junio del 2018, por motivo de mi participación en la huelga declarada improcedente y posteriormente declarada ilegal por el Ministerio de educación, por lo que se me atribuye presunta falta administrativa grave establecida en el Art. 48 literal e) de la Ley No. 29444 Ley de Reforma Magisterial; sin embargo, no se ha merituado que el recurrente en mi condición de profesor, he justificado mi ausencia, por haberme plegado a la huelga nacional indefinida convocada por el Comité Nacional de Lucha de las Bases Regionales del Sutep, y ejercido mi derecho laboral constitucional a la libertad sindical, establecida en la Constitución Política del Estado, y habiendo comunicado por escrito de la huelga nacional indefinida, presentada a la Dirección del Plantel Educativo, justificando mi ausencia, e informando el acatamiento de la Huelga en ejercicio de la libertad sindical y que las paralizaciones de mis labores en el centro educativo, no pueden considerarse como inasistencias injustificadas o abandono de cargo, pese haberse declarado improcedente e ilegal la huelga por el Ministerio de Educación, mientras dichas resoluciones ministeriales, estén impugnadas administrativamente y/o judicialmente vía amparo y no estén con calidad de firmes con calidad de cosa decidida y/o cosa juzgada.
2.- Que, en efecto, el Comité Nacional de Lucha de las Bases Regionales del Sutep, habiendo acordado y declarado el inicio de la huelga nacional indefinida de profesores a partir del 18 de Junio del 2018, y comunicada la huelga al Ministerio de Educación, y habiéndose mediante la RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL No. 137-2018-MINEDU, resolver declarar improcedente LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, comunicada para el día 18 Junio 2018, y habiéndose impugnado por recurso de reconsideración, que mediante RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL No. 156-2018-MINEDU, su fecha 19 Junio 2018, que declara Infundado el recurso de reconsideración, por lo que el profesor JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en su condición de Presidente del Comité Nacional de Lucha de las Bases Regionales del Sutep, acudió al Poder Judicial, interponiendo Acción de Amparo, a fin que se declare la Nulidad de la RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL No. 156-2018-MINEDU, que declara Infundado el recurso de reconsideración, interpuesto contra la RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL No. 137 - 2018-MINEDU, que resolvió declarar improcedente LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, comunicada para el día 18 Junio 2018. Asimismo solicitado la declaración de inaplicación del Decreto Supremo 017-2007-MINEDU, por incompatibilidad inconstitucional a la libertad sindical, de la huelga, y declaración de inaplicabilidad de las sanciones administrativas, laborales de descuentos por jornadas no laborados, de inasistencia al centro laboral, abandono del cargo de los profesores en huelga como efecto de la declaración de ilegalidad de la huelga nacional indefinida, y relativas a los procesos disciplinarios administrativo sancionador, cese de la función docente y/o suspensión sin goce remunerativo de actividad laboral docente.
Acción de amparo a favor de todos los profesores integrantes de las bases regionales del Sutep y en forma general a favor de todos los profesores a nivel nacional del Perú, y habiendo sido presentada, se encuentra en trámite judicial, por lo que hasta su conclusión y declaración de firme, es de observarse que ninguna autoridad puede avocarse o interferir, ante el órgano jurisdiccional pretendiéndose sancionar mediante procedimientos administrativos disciplinarios, el ejercicio de la libertad sindical, el derecho a la huelga, al desarrollo de sus actividades y sus programas en acción de la huelga,
3.- Que, nuestra Constitución Política del Estado, prevé y garantiza el derecho a la libertad sindical, al ejercicio a la libertad sindical, de la huelga, del derecho del recurrente y de los profesores agrupados en el COMITÉ DE LUCHA NACIONAL DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP, a organizarse en el ámbito que estimen necesarios, así como al derecho a elegir a sus representantes, al desarrollo de sus actividades y sus programas en acción de la huelga, y que constituyen derechos fundamentales amparados y protegidos constitucionalmente en el Art. 28 inciso 1, 2, 3 de la Constitución Política del Estado, y corroborado con el Art. 37 Inciso 1, 9, 11, 16 y 25 de la Ley 28237, y cuyas afectaciones, vulneración del mismo y denegatoria de los derechos constitucionales protegidos, y establecidos en la Ley, demás conexas, pertinentes, y que constituyen afectaciones a los derechos laborales, a la libertad sindical y huelga y a las garantías de los derechos fundamentales constitucionales y relativos a la Tutela Efectiva Judicial, al Debido Proceso.
4- Que, asimismo, se señala que la educación no solo es un derecho fundamental sino también un SERVICIO PUBLICO, y que no puede paralizarse por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos; sin embargo no se ha considerado ni observado, que la Organización Internacional del Trabajo – O.I.T. en una consulta de organizaciones laborales peruanas, respecto de la tipificación del trabajo del docente, emitió el INFORME No. 354, aprobado en su 305 REUNION en el mes de Junio del 2009 en Ginebra, y en su CONCLUSIÓN No. 1057 , ha señalado: “ El Comité recuerda que la EDUCACION BASICA NO ES UN SERVICIO ESENCIAL, en el sentido estricto del término, cuya interrupción ponga en peligro la vida, seguridad o salud de las personas de toda o parte de la población ( únicos servicios en los que se puede prohibir o restringir el derecho a la huelga)”, y cuyo pronunciamiento de la OIT es posterior en el año 2009, respecto de la Ley 28988 del mes de Marzo 2007, norma que instituye que la educación básica regular como un servicio público esencial, que resulta contradictorio y vulneratorios de la interpretación de la OIT, contraviniéndose la Cuarta Clausula de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución Política del Estado, que prevé que los derechos humanos, ( entre ellos derechos laborales ) se interpretan con arreglo a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado peruano, y se aplican en el derecho nacional.
5.- Finalmente la apertura del procedimiento administrativo sancionador por presunto cargo atribuido de inasistencias o abandono del cargo, por ejercicio de la huelga resulta ser un acto antijurídico arbitrario, QUE NO SE PUEDE SANCIONAR CUANDO SE EJERCE EL DERECHO DE HUELGA, conforme lo establecido en el Art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable a la legislación nacional en virtud de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado y de los Fundamentos 238, 239, 240 y 241 de la sentencia emitida por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL mediante el PLENO JURISDICCIONAL recaída en los Exp. 0021-2012-PI/TC, 008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013/PI/TC Y 0013 – 2013-PI/TC, de fecha 31 Octubre 2014, que señala en su fundamento:
“ 240.- Ante la carencia de justificación , parece claro que el abandono , la ausencia o inasistencia del profesor al centro laboral merecen ser sancionados, SIN QUE ELLO SUPONGA UNA AFECTACION DE LOS DERECHOS DE HUELGA, Y A LA ESTABILIDAD O PERMANENCIA DEL PROFESOR EN LA CARRERA MAGISTERIAL. SOSTENER LO CONTARIO IMPLICARIA BASICAMENTE TENER QUE ADMITIR EXCESOS EN EL EJRCICIO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL, CONVERTIENDOLA ASI EN UN MERO PRETEXTO PARA QUE A SU AMPARO SE PUEDAN COMETER VERDADEROS ACTOS ANTIJURIDICOS QUE AFECTEN GRAVEMENTE EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION”.(Resaltado y subrayado es nuestro)
MEDIOS PROBATORIOS: Que, se ofrece y adjuntan en anexos:
1.- Recurso escrito o acta de comunicación dirigido al Director del Plantel Educativo,comunicando elacatamiento de la huelga nacional indefinida, a partir del 18 Junio 2018, y que constituye la prueba para acreditar la justificación al centro de labores educativo, por ejercer el derecho fundamental de la Libertad Sindical.
2.- Copia del el PLENO JURISDICCIONAL emitido por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en los Exp. 0021-2012-PI/TC, 008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013/PI/TC Y 0013 – 2013-PI/TC, de fecha 31 Octubre 2014, que señala en su fundamento “ 240.- Ante la carencia de justificación , parece claro que el abandono , la ausencia o inasistencia del profesor alcentro laboral merecen ser sancionados, SIN QUE ELLO SUPONGA UNA AFECTACION DE LOS DERECHOS DE HUELGA, Y A LA ESTABILIDAD O PERMANENCIA DEL PROFESOR EN LA CARRERA MAGISTERIAL, SOSTENER LO CONTRARIO IMPLICARIA BASICAMENTE TENER QUE ADMITIR EXCESOS EN EL EJERCICIO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL, CONVERTIENDOLA ASI EN UN MERO PRETEXTO PARA QUE A SU AMPARO SE PUEDAN COMETER VERDADEROS ACTOS ANTIJUIRIDICOS QUE AFECTEN GRAVEMENTE EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION”
3.- Copia de mi DNI.
POR TANTO:
A Ud. Señor, solicito se sirva tener por presentado mi descargo, y con forme a su merito oportunamente, declarar INFUNDADA los cargos de faltas administrativas disciplinarias y disponerse su archivo.
……………….., …. de …………………………………… del 2018.
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DNI No.
ZÁNGANOS DEL CEN PATRIA ROJA VIVEN DE ETERNA LICENCIA SINDICAL.
Para tener dirigentes obsecuentes, con espíritu de Felipilllo hay que darles Licencia Sindical. Esa es la conclusión a la cual llegamos tras conocer que conocidos militantes del CEN PATRIA ROJA (los autodenominados interlocutores) como ALFREDO VELASQUEZ ACOSTA, LUCIO CASTRO CHIPANA y HAMER VILLENA ZUÑIGA hacen uso de este derecho por casi más de 10 años. Estos eternos dirigentes NO TRABAJAN EN AULA, no conocen la problemática del magisterio peruano, pero cobran puntualmente sus remuneraciones en el Banco de la Nación. En aras de la transparencia pública, emplazamos a que el MINEDU publique desde cuándo data las licencias de estos eternos dirigentes, expertos en el boicot sindical, y disponer que se dediquen a trabajar como lo hacen los maestros dignos del país
La licencia sindical es un derecho conquistado por la clase trabajadora. Se usa para fomentar la organización sindical, para articular su defensa frente al abuso patronal, en concreto, para defender los intereses de los trabajadores. No se usa la licencia sindical para defender las políticas antilaborales de los gobiernos, menos para torpedear la lucha sindical. Hace poco, en contubernio con Patria Roja el gobierno de PPK dictó el D.S. Nª 013-2016-MED para favorecer la licencias sindicales a favor de CEN Patria Roja, Una prueba más del pacto entre el régimen neoliberal y la costra mafiosa de Patria Roja.
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