DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
RECOMENDACIONES PARA SU IMPLEMENTACION A NIVEL NACIONAL.
- El presente modelo es para descargar los cargos imputados a todo maestro victima de imputación por hacer huelga a nivel nacional, puede ajustarlo a su realidad concreta, pero cuiden la línea e intención protectora del escrito.
- Deben hacerlo firmar con un abogado de su libre elección.
- Tratar de presentarlo en lo posible con todos los medios probatorios, sino se pudiera, presentarlo solamente el escrito y luego con un pequeño escrito adicionamos los medios probatorios faltantes; eso no es problema, lo importante es presentar el escrito principal, para evitar que gane los plazos.
- Finalmente, no nos debe extrañar que pretendan imponer sanciones como suspensión temporal, como un plan de crear escarmiento para que nunca reclamen ni hagan huelga, eso es parte del plan del Estado, y eso podrán hacerlo solamente en la vía administrativa. Nosotros tenemos la obligación por principio luchar duro en el campo legal y sobreponernos a todo, por ello vamos a agotar la via y lo tenemos que judicializar y tenemos que ganar y archivar todos estos procesos, por una gran razón: hay sentencias del Tribunal Constitucional que ordenan que no se puede sancionar por ejercer derecho de huelga, eso es ilegal, y eso esta descrito en el descargo, entonces hay que tener confianza y no repercutirse.
NOTA: Cualquier consulta, comunicarse inmediatamente a la responsable del Dpto. Legal la maestra María Atoche celular 997701303.
MODELO 2 DESCARGO A SANCIONES
SUMILLA: FORMULO DESCARGO.
REF. : R.D. No…………………………………..
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL- UGEL …………………………………………..:
S.D.
…………………………………………………………………………………..,con DNI No………………………..,y domicilio real y legal en ……………………………………………………………………………………………...; en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado por presunta falta administrativa grave; ante Ud. con las debidas consideraciones me presento y expongo:
Que, dentro del plazo de Ley, y de conformidad con el Art. 38 de las “Normas que regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Publico” aprobado por Resolución Ministerial No. 091-2015-MINEDU, apersonándome formulo DESCARGO de la presunta falta administrativa grave imputada, por no haber asistido a mi centro de labores educativa durante el periodo comprendido entre el ……. de Junio 2018 al …….. de Junio 2018, por motivo de participación en la huelga declarada improcedente y posteriormente declarada ilegal por el Ministerio de Educación, es que negando y rechazando el cargo de la presunta falta administrativa de abandonar el cargo injustificadamente, por encontrarse justificado por comunicación presentada con anterioridad, por haber ejercido constitucionalmente mi derecho a la libertad sindical, establecida en el Art. 28 de la Constitución Política del Estado, solicito se declare NO HA LUGAR e IMPROCEDENTE la presunta falta y sanción administrativa grave imputada,y disponerse el archivamiento definitivo, y conforme a las consideraciones siguientes:
FUNDAMENTOS FACTICOS Y LEGALES DEL DESCARGO:
1.- Que, se me atribuye el cargo de presunta infracción haber abandonado el cargo injustificadamente durante el periodo comprendido entre el ….. de Junio al …… de Junio del 2018, por motivo de mi participación en la huelga declarada improcedente y posteriormente declarada ilegal por el Ministerio de educación, por lo que se me atribuye presunta falta administrativa grave establecida en el Art. 48 literal e) de la Ley No. 29444 Ley de Reforma Magisterial; sin embargo, no se ha merituado que el recurrente en mi condición de profesor, he justificado mi ausencia, por haberme plegado a la huelga nacional indefinida convocada por el Comité Nacional de Lucha de las Bases Regionales del Sutep, y ejercido mi derecho laboral constitucional a la libertad sindical, establecida en la Constitución Política del Estado, y habiendo comunicado por escrito de la huelga nacional indefinida, presentada a la Dirección del Plantel Educativo, justificando mi ausencia, e informando el acatamiento de la Huelga en ejercicio de la libertad sindical y que las paralizaciones de mis labores en el centro educativo, no pueden considerarse como inasistencias injustificadas o abandono de cargo, pese haberse declarado improcedente e ilegal la huelga por el Ministerio de Educación, mientras dichas resoluciones ministeriales, estén impugnadas administrativamente y/o judicialmente vía amparo y no estén con calidad de firmes con calidad de cosa decidida y/o cosa juzgada.
2.- Que, en efecto, el Comité Nacional de Lucha de las Bases Regionales del Sutep, habiendo acordado y declarado el inicio de la huelga nacional indefinida de profesores a partir del 18 de Junio del 2018, y comunicada la huelga al Ministerio de Educación, y habiéndose mediante la RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL No. 137-2018-MINEDU, resolver declarar improcedente LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, comunicada para el día 18 Junio 2018, y habiéndose impugnado por recurso de reconsideración, que mediante RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL No. 156-2018-MINEDU, su fecha 19 Junio 2018, que declara Infundado el recurso de reconsideración, por lo que el profesor JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en su condición de Presidente del Comité Nacional de Lucha de las Bases Regionales del Sutep, acudió al Poder Judicial, interponiendo Acción de Amparo, a fin que se declare la Nulidad de la RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL No. 156-2018-MINEDU, que declara Infundado el recurso de reconsideración, interpuesto contra la RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL No. 137 - 2018-MINEDU, que resolvió declarar improcedente LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, comunicada para el día 18 Junio 2018. Asimismo solicitado la declaración de inaplicación del Decreto Supremo 017-2007-MINEDU, por incompatibilidad inconstitucional a la libertad sindical, de la huelga, y declaración de inaplicabilidad de las sanciones administrativas, laborales de descuentos por jornadas no laborados, de inasistencia al centro laboral, abandono del cargo de los profesores en huelga como efecto de la declaración de ilegalidad de la huelga nacional indefinida, y relativas a los procesos disciplinarios administrativo sancionador, cese de la función docente y/o suspensión sin goce remunerativo de actividad laboral docente.
Acción de amparo a favor de todos los profesores integrantes de las bases regionales del Sutep y en forma general a favor de todos los profesores a nivel nacional del Perú, y habiendo sido presentada, se encuentra en trámite judicial, por lo que hasta su conclusión y declaración de firme, es de observarse que ninguna autoridad puede avocarse o interferir, ante el órgano jurisdiccional pretendiéndose sancionar mediante procedimientos administrativos disciplinarios, el ejercicio de la libertad sindical, el derecho a la huelga, al desarrollo de sus actividades y sus programas en acción de la huelga,
3.- Que, nuestra Constitución Política del Estado, prevé y garantiza el derecho a la libertad sindical, al ejercicio a la libertad sindical, de la huelga, del derecho del recurrente y de los profesores agrupados en el COMITÉ DE LUCHA NACIONAL DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP, a organizarse en el ámbito que estimen necesarios, así como al derecho a elegir a sus representantes, al desarrollo de sus actividades y sus programas en acción de la huelga, y que constituyen derechos fundamentales amparados y protegidos constitucionalmente en el Art. 28 inciso 1, 2, 3 de la Constitución Política del Estado, y corroborado con el Art. 37 Inciso 1, 9, 11, 16 y 25 de la Ley 28237, y cuyas afectaciones, vulneración del mismo y denegatoria de los derechos constitucionales protegidos, y establecidos en la Ley, demás conexas, pertinentes, y que constituyen afectaciones a los derechos laborales, a la libertad sindical y huelga y a las garantías de los derechos fundamentales constitucionales y relativos a la Tutela Efectiva Judicial, al Debido Proceso.
4- Que, asimismo, se señala que la educación no solo es un derecho fundamental sino también un SERVICIO PUBLICO, y que no puede paralizarse por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos; sin embargo no se ha considerado ni observado, que la Organización Internacional del Trabajo – O.I.T. en una consulta de organizaciones laborales peruanas, respecto de la tipificación del trabajo del docente, emitió el INFORME No. 354, aprobado en su 305 REUNION en el mes de Junio del 2009 en Ginebra, y en su CONCLUSIÓN No. 1057 , ha señalado: “ El Comité recuerda que la EDUCACION BASICA NO ES UN SERVICIO ESENCIAL, en el sentido estricto del término, cuya interrupción ponga en peligro la vida, seguridad o salud de las personas de toda o parte de la población ( únicos servicios en los que se puede prohibir o restringir el derecho a la huelga)”, y cuyo pronunciamiento de la OIT es posterior en el año 2009, respecto de la Ley 28988 del mes de Marzo 2007, norma que instituye que la educación básica regular como un servicio público esencial, que resulta contradictorio y vulneratorios de la interpretación de la OIT, contraviniéndose la Cuarta Clausula de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución Política del Estado, que prevé que los derechos humanos, ( entre ellos derechos laborales ) se interpretan con arreglo a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado peruano, y se aplican en el derecho nacional.
5.- Finalmente la apertura del procedimiento administrativo sancionador por presunto cargo atribuido de inasistencias o abandono del cargo, por ejercicio de la huelga resulta ser un acto antijurídico arbitrario, QUE NO SE PUEDE SANCIONAR CUANDO SE EJERCE EL DERECHO DE HUELGA, conforme lo establecido en el Art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable a la legislación nacional en virtud de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado y de los Fundamentos 238, 239, 240 y 241 de la sentencia emitida por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL mediante el PLENO JURISDICCIONAL recaída en los Exp. 0021-2012-PI/TC, 008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013/PI/TC Y 0013 – 2013-PI/TC, de fecha 31 Octubre 2014, que señala en su fundamento:
“ 240.- Ante la carencia de justificación , parece claro que el abandono , la ausencia o inasistencia del profesor al centro laboral merecen ser sancionados, SIN QUE ELLO SUPONGA UNA AFECTACION DE LOS DERECHOS DE HUELGA, Y A LA ESTABILIDAD O PERMANENCIA DEL PROFESOR EN LA CARRERA MAGISTERIAL. SOSTENER LO CONTARIO IMPLICARIA BASICAMENTE TENER QUE ADMITIR EXCESOS EN EL EJRCICIO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL, CONVERTIENDOLA ASI EN UN MERO PRETEXTO PARA QUE A SU AMPARO SE PUEDAN COMETER VERDADEROS ACTOS ANTIJURIDICOS QUE AFECTEN GRAVEMENTE EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION”.(Resaltado y subrayado es nuestro)
MEDIOS PROBATORIOS: Que, se ofrece y adjuntan en anexos:
1.- Recurso escrito o acta de comunicación dirigido al Director del Plantel Educativo,comunicando elacatamiento de la huelga nacional indefinida, a partir del 18 Junio 2018, y que constituye la prueba para acreditar la justificación al centro de labores educativo, por ejercer el derecho fundamental de la Libertad Sindical.
2.- Copia del el PLENO JURISDICCIONAL emitido por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en los Exp. 0021-2012-PI/TC, 008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013/PI/TC Y 0013 – 2013-PI/TC, de fecha 31 Octubre 2014, que señala en su fundamento “ 240.- Ante la carencia de justificación , parece claro que el abandono , la ausencia o inasistencia del profesor alcentro laboral merecen ser sancionados, SIN QUE ELLO SUPONGA UNA AFECTACION DE LOS DERECHOS DE HUELGA, Y A LA ESTABILIDAD O PERMANENCIA DEL PROFESOR EN LA CARRERA MAGISTERIAL, SOSTENER LO CONTRARIO IMPLICARIA BASICAMENTE TENER QUE ADMITIR EXCESOS EN EL EJERCICIO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL, CONVERTIENDOLA ASI EN UN MERO PRETEXTO PARA QUE A SU AMPARO SE PUEDAN COMETER VERDADEROS ACTOS ANTIJUIRIDICOS QUE AFECTEN GRAVEMENTE EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION”
3.- Copia de mi DNI.
POR TANTO:
A Ud. Señor, solicito se sirva tener por presentado mi descargo, y con forme a su merito oportunamente, declarar INFUNDADA los cargos de faltas administrativas disciplinarias y disponerse su archivo.
……………….., …. de …………………………………… del 2018.
……………………………………………………………………..
DNI No.
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