"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

18/1/09

DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL.

(A PROPOSITO DEL 60 ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS)


JUAN CONTRERAS T.
ASESOR LEGAL DEL SUTE XIV SECTOR.


Desde tiempo atrás destacados juristas han coincidido en caracterizar al derecho penal como instrumento de control y represión social con fines de preservar la estabilidad del estado y el orden jurídico, político y económico que la sustenta. el estado no podría tener poder sancionador ni la potestad de perseguir el delito sin una herramienta poderosa y eficaz como es el derecho penal para contener el desborde y las tensiones sociales, generales de grupo y/0 de individuos.

Como sostenía José Hurtado Pozo, el mas importante doctrinario del derecho penal peruano, “El derecho penal como parte del derecho en general, es utilizado (por el estado) para controlar, orientar y planear la vida en común. El estado espera, en primer lugar, orientar los comportamientos de los individuos, motivándolos a realizar de cierta manera, para así lograr la aplicación de ciertos esquemas de vida social. solo cuando fracasa su tarea de evitar la realización de los actos no deseados, interviene el funcionario judicial para hacer efectiva la sanción penal. cualquiera que sea el sistema político – económico de una sociedad, el estado tratara de desmontar los elementos conflictivos potenciales y de aceitar la maquinaria de la circulación social”.

El derecho penal representa entonces la materialización jurídica del “JUS PUNIENDI” del estado y su carácter es esencialmente punitivo y sancionador. esta rama del derecho determina que es delito y que consecuencias jurídicas (pena) recaen sobre la conducta antijurídica de la persona en su dimensión personal o colectiva, las que incluyen en muchos casos la detención y el encarcelamiento en un centro penitenciario, o, como en EE. UU. Y los países árabes, la ejecución de la pena de muerte.

La historia política peruana no olvida que durante muchos años, tanto la isla “EL FRONTÓN”, como la prisión selvática “EL SEPA” fueron la cárcel y en el peor de los casos la tumba de numerosos luchadores sociales que pagaron con sus vidas y su libertad el precio de sus opciones políticas y de su propia visión respecto de que camino debe seguir el Perú como nación y estado. ¿Que delito cometieron estos luchadores sociales? pues, nada menos que cuestionar este orden social, criticar la despiadada injusticia social y animar a través de la acción política la ejecución de reformas políticas que mejoren la calidad de vida de los trabajadores y el pueblo peruano en general.

Entre derecho penal y política hay entonces una simbiosis de manera que ambos representan las caras de una misma moneda. su objeto es la sanción y su finalidad no es otra que preservar la continuidad del estado y la estabilidad del orden publico mediante el control social. esto es legitimo si y solo si se respetan los derechos humanos de la persona, como las garantías del debido proceso.

En algunas circunstancias de la historia humana, el derecho penal tuvo un carácter poderosamente represivo, tanto que los estados en muchas partes del mundo llegaron a atropellar durante décadas y, en algunos casos siglos, los derechos fundamentales de la persona, sin limites ni control alguno.

La declaración universal de los derechos humanos que este año celebra 60 años de vigencia (1948-2008), como la convención americana de los derechos humanos (Pacto de San José de costa rica) aprobada en 1969 y vigente desde 1978 y, recientemente, el estatuto de roma suscrito en 1998 que dispone la creación de la corte penal internacional, ratificados por el estado peruano, representan, sin lugar a dudas, el mas serio intento de someter al estado abusivo y represivo al derecho democrático y a la racionalidad jurídica con el objeto de regular su fuerza represiva, limitar su poder de sanción (jus puniendi), en aras de preservar los derechos fundamentales de la persona, particularmente el debido proceso.

Si bien la criminalidad puede cubrirse de impunidad, es cierto también que la persecución judicial no admite hoy frontera alguna. la globalización de los derechos humanos es lo que logro, por ejemplo, la detención de Pinochet en Inglaterra por mandato de los tribunales españoles. en el mismo orden, fue encausado el ex dictador Milosevic por la corte penal internacional creada en 1993 para el juzgamiento de los crímenes en la ex – Yugoslavia contra la población Bosnia. lo mismo puede decirse del juzgamiento a los responsables del genocidio en Ruanda, confirmando que nadie puede estar por encima de la ley

No obstante estos avances, algunos estados se resisten aun a modificar sus mecanismos de sanción y conservan en su derecho penal interno, sanciones abominables como la pena de muerte en EE.UU. y en el mundo árabe; en otros países del orbe continua aun la negación absoluta de los derechos de la mujer; o con fines de auto-incriminación se practica la tortura fisica y psicológica, como el que las fuerzas de seguridad americanas aplican contra los prisioneros musulmanes detenidos en Guantánamo, sin proceso judicial abierto, ni derecho a defensa y fuera de la jurisdiccional territorial, sin que la presión internacional, particularmente de naciones unidas, haya logrado por ahora alcanzar la clausura definitiva de este siniestro presidio.

Otros estados traspasan el umbral de la legalidad y subvierten su propio ordenamiento jurídico penal. es decir desatan su portentosa capacidad criminal apelando a la guerra clandestina según los lineamientos doctrinarios de la guerra de baja intensidad difundidas por los EE. UU, durante la guerra fría con el objeto de desaparecer todo atisbo de oposición política y social en países de su periferia, no así en su territorio, ni sobre sus ciudadanos.

En el proceso penal que se sigue contra Alberto Fujimori viene confirmándose esta hipótesis, esto es, la actuación de escuadrones de la muerte (grupo colina) organizados y financiados desde la cima del poder con el propósito de secuestrar y eliminar extrajudicialmente a sus opositores, sin juicio ni proceso alguno.

En base a esta concepción es que en la década del 70 se produjeron repudiables crímenes de estado a través de detenciones arbitrarias, secuestros, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales por razones políticas e ideológicas, particularmente en Argentina (Videla), Chile (Pinochet), Uruguay (Bordaberry), Bolivia (García Meza) y Paraguay (Strossner), y que en el caso del Perú, reiteramos, se reprodujo con el secuestro y ejecución de estudiantes y un profesor en La Cantuta y de ciudadanos indefensos en Barrios Altos, y años antes, en 1986, el aniquilamiento contra la población penal (bombardeo y masacre del frontón), durante el primer mandato de García Pérez.

Todos estos hechos, cuya judicialización posterior han permitido determinar a sus directos responsables y su obligatoria sanción penal, representan, sin lugar a dudas, verdaderas afrentas a la dignidad del hombre y un peligroso funesto en la larga lucha por la defensa y promoción de los derechos humanos en el planeta.

A propósito de los 60 años de la declaración universal de los derechos humanos, insistimos en que el estado peruano tiene la obligatoriedad de garantizar los instrumentos procesales (amparo, habeas corpus, etc.) protectores de la dignidad del hombre, garantizar el derecho de defensa y el debido proceso para toda persona, máxime para aquellos privados de su libertad, así como honrar las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como la vasta jurisprudencia del tribunal de San José de costa rica que en reiteradas oportunidades ha dispuesto la imprescriptibilidad de los crímenes de estado, la reapertura de juicio contra criminales de lesa humanidad, y, últimamente, postulando el derecho a la verdad de los deudos a conocer sobre el paradero y destino final de sus familiares en el reciente conflicto interno en el Perú.

Sin embargo, no basta la declaración normativa de los derechos humanos en la constitución política, sino va acompañada de las garantías efectivas que el estado debe proveer para sancionar los delitos contra la dignidad del hombre. ninguna circunstancia política o social, ni razones de estado constituyen una legitima justificación para que el estado desborde su poderosa capacidad represiva y controlista sobre la población, inerme e indefensa, sobre todo en situaciones de conflicto social (huelgas, movilizaciones populares, etc.).

La evolución de los derechos humanos y de los valores de la democracia, como su globalización en el orbe nos llevan a concluir que sin derechos humanos, entre los que se incluye por cierto los derechos laborales, no es posible edificar sociedades cualitativamente superiores, democráticas, justas y solidarias. corresponde entonces a la población civil, a los partidos políticos, sindicatos, asociaciones ambientalistas, frentes de defensa, a la sociedad civil en general asumir la difusión y defensa de los derechos humanos como la mas noble y humana de las aspiraciones del hombre. extender ese portentoso ideal es, sin lugar a dudas, el mas grande desafío de nuestro tiempo.
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