JUAN CONTRERAS
ASESOR LEGAL DEL SUTE XIV.
LA EDUCACION PUBLICA EN EL QUINQUENIO APRISTA: OTRO FRACASO MAS SI IMPORTA.
Para algunos analistas una de las herencias que dejara el Presidente García al próximo gobierno será, sin duda, el no haber desarrollado una reforma integral de la educación publica y realzar la labor del magisterio y de los actores de la educación en general en una etapa de sorprendente crecimiento económico del país. No compartimos esa percepción. Las experiencias de México y el Perú, dos países cuyos niveles de pobreza, desempleo, corrupción, narcotráfico y violencia urbana se recrean geométricamente, revelan que el modelo de acumulación capitalista que alienta el neoliberalismo no generan desarrollo nacional, fractura la sociedad y cancelan las posibilidades de un mejoramiento radical de las condiciones de vida de grandes mayorías, particularmente en educación y salud publicas.
Mas allá de las altanerías que depara la soberbia presidencial contra el magisterio peruano y su organización sindical, como el negocio que comprende la distribución de miles de computadoras con fines propagandísticos y electorales, nada deja García en este tema. En el caso especifico de la educación publica asistimos a cinco de años de fracaso en este sector. Algunas pruebas al canto: El estrepitoso fracaso de FORSUR en la zona (Pisco) afectada por el sismo del 2007 ha confirmado que aun en situaciones de emergencia el gobierno central no define una eficaz política en temas de infraestructura educativa. La distribución de dinero a los directores ha revelado el afán de construir una red de clientelaje, no ajena a la corrupción Habrá constatado García el estado lamentable de miles de colegios solo en la periferia limeña, ni hablar de los colegios en el interior del país, cuyo funcionamiento en muchos casos depende de la cooperación internacional ?
El Diseño Curricular Nacional elaborado por la burocracia no ha logrado articular las metas de la educación publica con la diversidad geográfica, económica social y cultural de nuestros pueblos y resulta al final una visión centralista de como y que debe impartirse en las aulas escolares. Es la Campaña Nacional por la Comprensión Lectora un proyecto de mediano y largo plazo o durara hasta que se agote el financiamiento del Banco Mundial y el Estado diga asunto cerrado? La reciente recolección de libros en el Estadio Nacional ha revelado el nivel patético del MINEDU en materia de producción bibliografica para el universo escolar peruano. No hay plan, ni presupuesto de mediano plazo en este campo. Por ultimo que dirá ahora García sobre la educación técnica, después de haberla abandonado, sin logística ni mantenimiento convertido ahora en trizas y con centenares de docentes en estado de excedentes. Y nuestros jóvenes a mediano plazo: Mano de obra barata para los gringos y chilenos, felices de haber impuesto sus reglas en sus respectivos TLC.
El quinquenio aprista resulta siendo un gran fracaso en el tema educativo. Razones le sobran. Existen en la agenda del gobierno otros temas de mayor interés que la educación publica: Uno de ellos, tal vez el mas prioritario, la enajenación del patrimonio nacional dentro de la lógica de acumulación del capital transnacional inaugurada por Fujimori en los años 90. Este es el tema que manda en la agenda política de García
ENTRE EL CHANTAJE POLITICO Y EL DERECHO AL AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES A LOS DOCENTES DEL SECTOR PUBLICO COMPRENDIDO EN LA LEY DEL PROFESORADO, LEY Nro. 24029.
El tema remunerativo en el sector educativo publico es un asunto que García y Chang han cancelado definitivamente. Nada tiene que esperar el magisterio peruano en materia de remuneraciones, y de mejoramiento de su calidad de vida y profesional; esto va igualmente para los miles de jubilados de este sector.
Sin embargo, el Ministro Chang ha anunciado recientemente el incremento de las remuneración a los maestros del sector publico, fijando una condición inaceptable desde todo punto de vista por introducir el CHANTAJE POLITICO como factor de presión contra el magisterio nacional. Este atmosférico aumento consta en la Ley General del Presupuesto de la República?
Ha manifestado el ministro que las remuneraciones serán materia de incremento solo en base a la aplicación del principio meritocratico, para lo cual el MINEDU establece un parámetro de cumplimiento obligatorio: La incorporación de los maestros a la Ley de Carrera Publica Magisterial (CPM) previo examen aprobatorio “(…) porque el Estado nunca mas otorgara aumentos de sueldos a cambio de nada”. (Ref: Portal del MINEDU).
En su oferta ha dicho que un docente del II nivel de la CPM tendrá un sueldo de S/. 2,372.00, esto es, mas del 82% del que percibe actualmente en la Ley del Profesorado. En el caso de los docentes de 1er. Nivel, estos gozaran de una remuneración equivalente a S/. 2,073.00, más de 61% de la remuneración actual. ¿A que viene tanta belleza remunerativa? Cual es el fondo de esta promesa y que base constitucional lo sustenta?
En principio, el derecho laboral ha definido las remuneraciones como la percepción económica de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Al referirse a las remuneraciones, la Constitución Política de 1993 reproduce en el art. 24 con una ligera variante el primer párrafo del art. 43 de la Carta de 1979 al señalar que: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente (justa decía la anterior carta) que procure para el y su familia, el bienestar material y espiritual”.
El reconocimiento constitucional del derecho a la remuneración no tiene otro fundamento que la realidad concreta, esto es, las condiciones materiales de existencia del trabajador, en su dimensión individual y colectiva. El ser humano vive de su trabajo y lo que obtenga como remuneración debe satisfacer en lo mínimo sus necesidades básicas para rendir adecuadamente sin disminuir su capacidad productiva o de prestación de servicios. Este es un principio de cumplimiento irreversible, aplicable a todo sistema político y económico.
La satisfacción de las necesidades básicas del trabajador representa la línea de base que todo empleador (Estado o el sector privado) debe procurar en materia remunerativa. El no reconocimiento de este limite nos coloca en el ámbito de la explotación salarial que todo ordenamiento jurídico que base sus fundamentos en el respeto de la dignidad de la persona reprueba definitivamente.
La doctrina en materia laboral coincide en precisar al trabajo y a la remuneración como derechos humanos laborales reconocido como propios de la persona y que tienen como finalidad garantizar la dignidad de la persona, la igualdad y cualquier otro aspecto ligado al desarrollo integral de la persona en una sociedad democrática y plural.
En ningún caso, la remuneración puede estar sujeto a condición alguna, entiéndase PRESION POLITICA, CHANTAJE O INTIMIDACION, mas aun si en las relaciones laborales (empleador – trabajador), este resulta siendo la parte débil, sobre todo en esta época en que el Estado neoliberal ha renunciado a la tutela de los trabajadores.
Si bien, la meritocracia representa un valor de competitividad que el mercado reconoce para fijar topes salariales en el ámbito privado, en ningún caso este principio puede utilizarse como un instrumento de presión política desde el propio Estado para vulnerar su propia normativa, provocar confusión y eventual confrontación entre los maestros, y, fundamentalmente, desconocer los derechos remunerativos conquistados por el magisterio nacional.
Si la calidad educativa y el mejoramiento de la calidad de vida de los maestros preocupa al Ministro Chang, este debe cumplir lo establecido en el art. 34 del D.S. Nro. 019, Reglamento de la Ley del Profesorado, marco legal que comprende a miles de maestros del sector publico, cuyo texto es el siguiente: “Los profesores tienen derecho a percibir una remuneración justa acorde con su elevada misión y condición profesional, la misma que es reajustable de acuerdo al costo de vida (…) Asimismo tiene derecho a los aumentos generales y bonificaciones que el Estado otorga a los demás servidores públicos”.
EL alza incontenible de los precios ha sido compensado con algún incremento salarial dictado por García? Nada nuevo tiene la oferta del Ministerio Chang que no sea el chantaje político y el atropello a la Ley del Profesorado Nro. 24029 y su correspondiente reglamento. Si la pretensión del Estado es la mejora remunerativa de miles de maestros, el Ministro Chang debe empezar por descongelar el desplazamiento por niveles (Art. 141, Inc. a) dictado durante el fujimorismo, hecho que arbitraria e ilegalmente ha impedido la “percepción de remuneraciones diferenciadas” en orden ascendente, por cada nivel, como esta previsto en el 2gdo. Párrafo del Art. 146 del mencionado reglamento.
Razones legales no existen sobre este tema. Lo concreto de todo esto es que los sucesivos gobiernos han cumplido la regla de oro en materia fiscal: Congelar remuneraciones en el sector publico, aunque para esto el Estado y sus ocasionales ministros tengan que atropellar su propio marco normativo.
La insolencia del Ministro Chang lo lleva a denigrar el trabajo de los maestros del Perú y desconocer con descaro el gran aporte pedagógico, social y cultural del magisterio en aquellos lugares donde el gran ausente es precisamente el Estado. Manifestar “ahora el Estado jamás otorgara aumentos a cambio de nada” representa una ofensa que el magisterio debe rechazar en aras de conservar su dignidad tan legítimamente conquistada en las ultimas décadas. Los maestros son al final quienes deben determinar el próximo curso de sus luchas y la Huelga Nacional Indefinida es ahora la gran tarea.
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