"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

22/2/11

POSICION DE PRINCIPIOS DEL SUTE 14 EN COPROA - UGEL 01.

Para el SUTE 14 resulta de suma importancia precisar nuestra posición respecto de los procesos administrativos disciplinarios que se siguen en la UGEL 01 - COPROA contra docentes y directores.

En lo fundamental, hacemos cerrada defensa de los principios y garantías procesales consagrados en la Constitución como son: el debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia, el derecho a ofrecer pruebas de descargo, la motivación de las resoluciones fundadas en la ley y el derecho, promover impugnaciones, etc. No defendemos personas, ni pretendemos la impunidad de nadie, en absoluto. Esa es nuestra línea de conducta.

Nos llama la atención que respecto al Director Víctor Miranda Rupay (I. E. Peruano Canadiense) bajo proceso por incumplimiento de las normas (No dar información sobre el uso de los recursos públicos para el Mantenimiento Preventivo del 2009), se este pretendiendo la exclusión de nuestra representante la c. Hilda Torres Ramos del proceso, y, promover su reemplazo por un conocido militante de Patria Roja, argumentando una presunta relación conyugal (¿es cónyuge o es conviviente?) con uno de los denunciantes, SIN OFRECER LA PRUEBA INSTRUMENTAL IDONEA. Es decir, sin adjuntar la correspondiente partida de matrimonio invocando para tal efecto la aplicación del num. 3 del Art. 88 de la Ley 27444 (Abstención por calidad de cónyuge).

La norma en referencia debe ser interpretada literalmente teniendo claro que la primera fuente de interpretación de la ley es el propio texto (Principio de Interpretación Literal), con prescidencia de otras consideraciones ajenas al proceso. La prueba para este extremo es la partida de matrimonio, sin la cual no es posible establecer de manera categórica la relación conyugal y no otro documento, por impertinente. De manera que calificamos como inaceptable que COPROA bajo la presidencia del Sr. Gerardo Supo pretenda excluir a nuestra representante en el mencionado proceso, sin interpretar correctamente la acotada norma ni pronunciarse sobre el fondo, salvo que pretendan su absolución con apoyo de Patria Roja.

Respecto de este caso, reiteramos, que la autoridad administrativa debe pronunciarse sobre el fondo, sin dilación de ninguna naturaleza; es decir determinar si se cometió la infracción o no, brindando al procesado todas y cada una de las garantías procesales previstas en la Carta Fundamental.

Los maestros y maestras demandamos mayor rigor de COPROA en la calificación de los hechos, como en la aplicación normativa. Basta ya de la mala fama de este órgano tan vilipendiado y desprestigiado en los últimos años por la injerencia partidaria aprista y de Patria Roja que la convirtieron en una eficaz maquina lavadora que santificaba a corruptos y condenaba a maestros desprovistos de defensa y sin recomendación alguna.

Por lo demás, tenemos conocimiento que otro Director de una I. E. de Villa María del Triunfo, con harto legajo por antecedentes y reincidencias en perjuicio del patrimonio institucional, espera el pronunciamiento final de la UGEL 01. Estaremos vigilantes, los maestros así lo demandan.

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