"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

15/6/11

POR UNA NUEVA AGENDA LABORAL PARA EL MAGISTERIO PERUANO.

JUAN CONTRERAS TAYPE
CIPAL


La victoria del Proyecto Gana Perú abre un nuevo escenario en la vida política del país. Igualmente, crea un nuevo espacio para discutir acerca de la necesaria reformulación de la legislación laboral que desde los 90 se ha venido aplicando sobre el magisterio del sector publico. Resulta reiterativo que el sector profesional que mayores agresiones en sus derechos laborales ha recibido en los últimos 20 años ha sido, sin duda, el magisterio nacional y su organización el SUTEP.


Temas fundamentales como la libertad sindical, la conversión de la educación en servicio publico esencial, la relativización de la estabilidad laboral en la Ley 29062 CPM, como la inconstitucional extinción de la carrera del profesorado prevista en la Ley 24029, Ley del Profesorado; la inconstitucional congelación de las asignaciones económicas, como de las remuneraciones del profesorado comprendido en este marco legal, etc. dictados bajo el marco de la Constitución Política de 1993 obligan al nuevo régimen a rediseñar una nueva agenda laboral que marque la pauta de las relaciones entre el profesorado del sector publico y el Estado empleador.


UN ANDAMIAJE PRIVATIZADOR DE LA EDUCACION PÚBLICA Y ESENCIALMENTE ANTILABORAL.


En anteriores artículos hemos sostenido que la base jurídica – política que define el carácter de las relaciones entre el Estado y el magisterio del sector publico es la actual Constitución Política de 1993, documento esencialmente neoliberal y antilaboral cuyo contenido postula la mercantilización de la educación publica y el atropello a los derechos laborales del magisterio peruano. Esta carta remarca dos aspectos centrales:


PRIMERO: La supremacía del mercado sobre el propio Estado (ult. pfo. Art. 15) para facilitar la inversión privada en educación y reducir su rol de atención educativa a la sociedad. En base a este modelo constitucional se ha elevado a rango constitucional el concepto de ESCUELA – NEGOCIO en los diferentes niveles, programas y modalidades del quehacer educativo remarcando el carácter decididamente privatizador del actual modelo constitucional plasmados en el Dec. Leg. 882 (art. 1) y la Ley General de Educación, Ley 28044 (art. 5). Todo esto mientras se paraliza la aplicación de la XII Política de Estado aprobada por el Acuerdo Nacional que recomienda elevar al 6% del PBI para el sector educación.


SEGUNDO: La precarización del empleo y el paulatino recorte del derecho del magisterio al ejercicio de la libertad sindical. En esa línea se promulgaron durante el régimen aprista las Leyes 28988 (declaratoria de la educación como servicio publico esencial para oponerse y recortar el derecho de huelga del magisterio) y 29510 (liberalización del empleo docente y la desaparición del concepto de carrera magisterial, contraviniendo el 1er. pfo. Art. 15 de la propia Carta Fundamental.


A este esquema pertenece la Ley 29062 – CPM que en materia laboral incrementa las causales de destitución (art. 36), la conclusión de la relación de trabajo por desaprobación de los exámenes de evaluación (art. 65); la inhabilitación del docente que padezca de enfermedades infecto contagiosas debidamente comprobadas (art. 62), entre otros aspectos. Por ultimo, la introducción del Contrato Administrativo de Servicio – CAS (Dec. Leg. 1057), instrumento liquidador de importantes derechos laborales (gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, etc.) para la contratación de docentes y auxiliares en el sector educación.


En resumen, queda claro que bajo este modelo jurídico - laboral no ha mejorado la calidad educativa en el país en las dos ultimas décadas, como se aprecia de las ultimas evaluaciones internacionales. En cambio, subsisten como una barrera solida una estructura legal fundada en el atropello a los derechos laborales y el SUTEP que es necesario poner fin.


UNA NUEVA AGENDA LABORAL.


Los siguientes aspectos generales apuntan a desarrollar una nueva agenda laboral para el magisterio y el sector educación:


1.- La política económica y educativa debe apuntalar la educación publica y garantizar su extensión a los peruanos y peruanas de todas las latitudes del territorio nacional. Ello supone entender la educación publica como un derecho humano, una inversión hacia el futuro, mas no un negocio, sin que ello signifique la extinción de la propuesta privada en este sector.


2.-Reafirmar la obligatoriedad del Estado de proporcionar los recursos suficientes para plasmar en la realidad este derecho. La necesidad de asumir las recomendaciones del Acuerdo Nacional sobre el tema presupuestario (6% del PBI) resultan por tanto impostergables.


3.-Empoderar al magisterio y a sus organizaciones representativas, el Colegio de Profesores (CPP) y al SUTEP, como interlocutores validos en la toma de decisiones respecto de los temas de política educativa y laboral.


4.- Vía el procedimiento legislativo derogar las leyes que se opongan al ejercicio de la libertad sindical, los derechos de huelga y sindicalización para el magisterio del sector publico y privado, en concordancia con la normatividad expedida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


5.- Comprender al magisterio peruano en una sola Carrera Pública Magisterial que apuntale la capacitación docente, la evaluación permanente, los ascensos de nivel y los incrementos remunerativos periódicos, sin menoscabo de sus derechos laborales adquiridos. ///

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