"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

3/7/14

Minedu: Relación consolidada de los profesores sujetos al procedimiento excepcional de evaluación a nivel nacional, previsto en la décima primera disposición complementaria transitoria del reglamento de la ley de Reforma Magisterial, con sus respectivas plazas directivas en las que desempeñan funciones.

Aprueban relación consolidada de profesores sujetos al procedimiento excepcional de evaluación a nivel nacional e incorporan Anexo 3 a las "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2014-MINEDU

Lima, 30 de junio de 2014

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo, a fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.

Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en la referida evaluación excepcional son aprobados por el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación excepcional; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2.6 de la referida Norma Técnica, corresponde al Ministerio de Educación aprobar mediante Resolución Ministerial, la relación consolidada de profesores que deben someterse al procedimiento excepcional de evaluación para quienes se desempeñan como directores o subdirectores en instituciones educativas públicas, en virtud a lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; así como, las plazas directivas en que desempeñan dichas funciones;

Que, la Dirección General de Desarrollo Docente, mediante Informe N° 088-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, sustenta la necesidad de aprobar la relación consolidada de profesores sujetos al procedimiento excepcional de evaluación a nivel nacional, previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con sus respectivas plazas directivas en las que desempeñan funciones;

Que, asimismo, la referida Dirección General a través del citado informe señala que con la finalidad de facilitar la labor de las Unidades de Gestión Educativa Local es necesario incorporar el Anexo 3 a la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", a fin de precisar el procedimiento de acreditación y verificación de requisitos para ejercer funciones directivas al que se refiere el numeral 5.4 de la norma antes invocada;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y las "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", aprobadas por Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la relación consolidada de profesores sujetos al procedimiento excepcional de evaluación a nivel nacional, previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con sus respectivas plazas directivas en las que desempeñan funciones, la misma que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Incorporar el Anexo 3 a la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, el mismo que forma parte integrante como Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación


RESOLUCIÓN MINISTERIAL 270-2014-MINEDU

APROBAR LA RELACIÓN CONSOLIDADA DE LOS PROFESORES SUJETOS AL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE EVALUACIÓN A NIVEL NACIONAL, PREVISTO EN LA DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, CON SUS RESPECTIVA PLAZA DIRECTIVAS EN LAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES, LA MISMA QUE COMO ANEXO 1 FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL. ----PARTE I.



APROBAR LA RELACIÓN CONSOLIDADA DE LOS PROFESORES SUJETOS AL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE EVALUACIÓN A NIVEL NACIONAL, PREVISTO EN LA DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, CON SUS RESPECTIVA PLAZA DIRECTIVAS EN LAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES, LA MISMA QUE COMO ANEXO 1 FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL. ----PARTE 2.



Fuente: Minedu

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