"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

8/1/15

A PROPÓSITO DE LA ELABORACIÓN DEL CUADRO DE HORAS PARA EL AÑO LECTIVO 2015.

AQUÍ UNA NOVEDAD, SOBRE LAS HORAS DEL PERSONAL DIRECTIVO.

¿Todo esta claro o no se entiende  bien?

la norma para el año lectivo 2015 dice: "el personal directivo titular o encargado del nivel secundaria de la educación básica regular necesariamente asumirá doce (12) horas pedagógicas de clase en el area curricular que acredite su titulo o especialidad". 

¿QUE SIGNIFICA ESO, O COMO SE DEBE ENTENDER?

- Según la ley 29944 ley de reforma magisterial, el Director pertenece al area de gestión institucional y el profesor al area de gestión pedagógica. Ahora con esta norma, pertenece a ambas áreas? mmm.

- Si se aprueba el cuadro de horas en e mes de enero, y en ella se asigne 12 horas de dictado al director según su especialidad, cuando en marzo los nuevos directores  que están en proceso de concurso y los encargados para el año 2015, ¿como han de dictar sus horas cunado no corresponda a su especialidad? ¿se tendrá que rehacer todo el cuadro de horas y horarios? ¿cuando iniciarían las clases?
CREO QUE TODO LO QUE HACE EL ACTUAL GOBIERNO CON SU ENJUICIADA LEY  LO ÚNICO QUE HA LOGRADO   ES GENERAR CONFUSIÓN EN TODOS LOS ÁMBITOS, ES DECIR, GESTIÓN INSTITUCIONAL, GESTIÓN PEDAGÓGICA . ESE ES EL COSTO DE LA IMPROVISACIÓN Y LA INEPTITUD DE LA BUROCRACIA DEL MINEDU


En la siguiente imagen presentamos lo que señalaban las normas anteriores (2012,2013,2014 y 2015)... saquen sus propias conclusiones y  comenten.



Fuente: SUTE XV SECTOR

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